Compartimos contigo respuestas a las 7 preguntas más frecuentes sobre las Prestaciones Sociales, esperamos estas claves te sirvan de guía para conocer mejor tus derechos y obligaciones como trabajador o empleador.
1. ¿Qué son las prestaciones sociales?
Son el pago en dinero que se realiza al finalizar la relación de trabajo, tiene como propósito servir de sostén económico al trabajador desempleado por el tiempo que se encuentra cesante. Su pago es una obligación del empleador y un derecho del trabajador según el Art. 141 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT)
2. ¿Cómo se calculan las prestaciones sociales?
Existen dos regímenes de cálculo. (Art. 142 D-LOTTT) El Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales opera mientras el trabajador está empleado y el retroactivo, que se usa al finalizar la relación de trabajo y establece el pago de 30 días de salario integral por año de servicio. Se pagará lo más beneficioso para el trabajador.
3. ¿Qué es el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales?
Es el depósito trimestral de 15 días de salario integral a la cuenta de prestaciones sociales del trabajador. El salario integral está compuesto por el salario básico, alícuota de vacaciones, alícuota de utilidades, bonos (excepto bono de alimentación) y demás pagos en dinero que el empleador realice de forma regular y permanente al trabajador.
El depósito puede hacerse en la contabilidad de la empresa o en un banco. El trabajador debe indicar por escrito dónde quiere que se depositen. El empleador está obligado a entregar al trabajador cada semestre un informe detallado del capital y los intereses acumulados. (Art. 142 D-LOTTT)
El fondo de garantía de las prestaciones sociales gana intereses mensuales. Estos intereses se pagarán al trabajador cada vez que cumpla año de servicio. Si el trabajador desea capitalizarlos, deberá informarlo por escrito. Sólo se entregan de forma anual LOS INTERESES se ha extendido la praxis de entregar anualmente el adelanto del 75% del fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales, aunque el trabajador no las haya solicitado.
4. ¿Puedo pedir un anticipo de mis Prestaciones Sociales?
Sí, será tomado del fondo de garantía y al finalizar la relación de trabajo se descontará del monto a pagar. El máximo del adelanto es 75% del acumulado y el Art. 144 de el D-LOTTT establece que sólo podrás solicitarlo en estos casos:
- Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para tí y tu familia;
- Liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de tu propiedad;
Inversión en educación para tí o tu familia - Gastos por atención médica y hospitalaria para tí y tu familia.
Al solicitarlo deberás demostrar a tu empleador que el dinero será utilizado para cualquiera de estos motivos. El empleador tiene el derecho y deber de exigir estas pruebas que sustenten la solicitud de anticipo de prestaciones sociales.
5. ¿Puedo pedir el dinero de las prestaciones sociales para otra cosa?
No. El 75% de las prestaciones sociales sólo puede adelantarse para los supuestos previstos en el Art. 144 del D-LOTTT .
El D-LOTTT contempla en su Art. 154 que solicites un préstamo a la empresa y tus prestaciones sociales sean la garantía, hasta máximo el 50% de lo que tienes acumulado. La empresa no está obligada a darte el préstamo, queda a criterio de tu empleador.
6. ¿Cuándo se pagan las prestaciones sociales?
Al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa: renuncia, despido, cierre de la empresa, muerte del trabajador. Son de exigibilidad inmediata (Art. 141, D-LOTTT), una vez se acaba la relación laboral las prestaciones deben pagarse. No es vente mañana o la próxima semana.
Tip para los que tienen negocio: si el trabajador renuncia en buen plan y decide trabajar el preaviso (no está obligado), ve sacando tu cuenta y el último día paga las prestaciones.
7. ¿Cómo se pagan las prestaciones sociales?
Este es un proceso delicado, tanto para el empleador como para el trabajador, e involucra distintos artículos de el D-LOTTT. No entraré a tocar en detalle el proceso de terminación de la relación de trabajo. Te diré que al menos se debe entregar:
• Cuadro detallado del Fondo de Garantía que incluya: salario base, componentes del salario integral considerados, días acreditados, tasa de interés, interés acreditado, monto acumulado, pago de intereses y anticipos solicitados.
• Cálculo comparativo que determina lo más beneficioso para el trabajador entre el Fondo de Garantía y el método retroactivo de 30 días por año.
• Recibo detallado de la liquidación, incluyendo deducciones.
• Comprobante de transferencia bancaria realizada al trabajador para el pago de sus prestaciones sociales.
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!
Sigo su pagina hace ya un buen tiempo, y desde que soy profesional en libre ejercicio de la Contaduría Publica, ustedes han sido una gran herramienta para ampliar los conocimientos tributarios y de Recursos Humanos para prestar un servicio partiendo de lo normativo y jurídico a las empresas de a las cuales brindo asesoría permanentemente.
Lamentablemente la distancia constituye un factor importante, para poder asistir a cursos, talleres o jornadas de actualización profesional, ya que vivo en Tucacas, Estado Falcón, (Cuna del Maravilloso Parque Nacional Morrocoy), pero el poder contar con las guías practicas que ustedes desarrollan, entre otras cosas, permite de una forma fácil y accesible poder actualizar los conocimientos y ofrecer pautas de asesoramiento acertadas a los clientes.
De verdad, les felicito por este proyecto, y espero continuemos trabajando para mostrar todo lo mejor de nosotros los venezolanos a pesar de estas épocas de crisis tan difíciles para todos, YO SIGO APOSTANDO POR VENEZUELA!

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Sobre el autor
Este espacio ha sido creado por Nancy Aguirre, Lic. en Relaciones Industriales, Contador Público y apasionada en el estudio y desarrollo del potencial humano; junto a su hija y colega Mariela Llovera, Lic. en Relaciones Industriales, Abogado, fascinada por el uso de las redes sociales y entusiasta del E-learning.
Hola, muy buena explicacion, ahora te queria preguntar algo que me URGE saber, no se si me podras ayudar, el año pasado pedí en base de mis prestaciones un monto, al parecer yo no cubria ese monto pero igual la empresa me lo dio, ahora cuatro meses después mi jefe me los quiere descontar de mi salario la diferencia negativa q tengo, es eso posible? o legal??? tenia entendido que al pasar de los meses eso se iba descontando y pagando al final, por fa si me podras ayudar te lo agradezco!
Hola Sarahy,
Gracias por escribirnos. No solemos dar respuesta a consultas por comentarios ni por correo electrónico. Para ver qué ocurre específicamente necesitamos estudiar tu caso. Ten en cuenta que somos una firma de Consultores Empresariales.
Lo único que te podemos adelantar es que, posiblemente, tu empleador registró la diferencia como un préstamo a trabajador, en cuyo caso sí te puede descontar. Saludos
Buenas tardes. Si un patronbo se niega a cancelar las prestaciones sociales cómo se procede…
Hola César, busca la asistencia de un abogado en tu localidad o acércate a la inspectoría del trabajo para que te asesoren gratuitamente para el cobro de tus prestaciones sociales adeudadas.
BUENOS DIAS PARA EL CALCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES SE ME PUEDEN INCLUIR LA COMISIONES O SOLO PARA EL CALCULO SE TOMA EL SUELDO INTEGRAL.
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EXCELENTE Y CUANTO CUESTA LA GUIA?
Hola Nancy, para ver el precio actualizado de la guía por favor da clic en el siguiente enlace –> https://tienda.naymaconsultores.com/producto/prestaciones-sociales-y-liquidacion/
El Salario Integral incluye comisiones. Saludos.
Hola buenas tardes Nayma. Puedo cancelar a un trabajador su pago de prestaciones sociales y demas conceptos laborales con transferencia, yo creo que si pero mi jefe me dice que donde esta el argumento legal que lo sustente, para mi esta claro que debido al problema de fluidez que presentan los bancos actualmente y que los mismos no te dispensan el dinero establecido en dicho cheque
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Hola Luzminia, claro que puedes pagar por transferencia. Lo importante es que el trabajador firme que está conforme con el cálculo, te firme el recibo y el comprobante de transferencia. Para más detalles adquiere la Guía Práctica de Prestaciones Sociales en tienda.naymaconsultores.com
[…] Las 7 claves de las Prestaciones Sociales en Venezuela […]
Buen dia, excelente este articulo. Pero tengo una consulta que se puede hacer cuando no se liquidacion a un empleado en el momento, es decir, el se fue a trabajar a otra empresa y 5 meses despues es que se acerca para cobrar sus prestacione s
Una vez que renuncia debes preparar y pagar la liquidación. El pago es responsabilidad del empleador, existen muchos medios de pago disponibles: cheques de gerencia, transferencias bancarias. Siempre es buena idea contar con un asesor legal para manejar los detalles en estos casos. Nuestro equipo está a la orden para atender estos requerimientos a través de las consultas en línea. Para saber más, da clic en este enlace https://ve.naymaconsultores.com/nuestros-servicios/
Excelente Articulo . Quisiera saber si el Total pagado al final de la relacion laboral debe ser considerado para el pago del ISRL . Gracias saludos
Hola Wilmer, lo pagado al trabajador que corresponda al Salario Normal, base imponible del ISLR de los trabajadores, es sujeto de ISLR. En la Guía de Prestaciones Sociales hay un ejemplo que incluye las deducciones que aplican en la liquidación, fiscales y parafiscales y en la Guía de Declaración de ISLR de Personas Naturales ampliamos en los temas de tributación de los trabajadores. Ambas las consigues visitando i.nayma.net/vitrina.