Claves de las Prestaciones Sociales en Venezuela
Compartimos contigo respuestas a las 8 preguntas más frecuentes sobre las Prestaciones Sociales, esperamos estas claves te sirvan de guía para conocer mejor tus derechos y obligaciones como trabajador o empleador.
1. ¿Qué son las prestaciones sociales?
Son el pago en dinero que se realiza al finalizar la relación de trabajo, tiene como propósito servir de sostén económico al trabajador desempleado por el tiempo que se encuentra cesante. Su pago es una obligación del empleador y un derecho del trabajador según el Art. 141 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT)
2. ¿Cómo se calculan las prestaciones sociales?
Existen dos regímenes de cálculo. (Art. 142 D-LOTTT) El Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales opera mientras el trabajador está empleado y el retroactivo, que se usa al finalizar la relación de trabajo y establece el pago de 30 días de salario integral por año de servicio. Se pagará lo más beneficioso para el trabajador.
3. ¿Qué es el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales?
Es el depósito trimestral de 15 días de salario integral a la cuenta de prestaciones sociales del trabajador. El salario integral está compuesto por el salario básico, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, bonos (excepto bono de alimentación) y demás pagos en dinero que el empleador realice de forma regular y permanente al trabajador.
El depósito puede hacerse en la contabilidad de la empresa o en un banco. El trabajador debe indicar por escrito dónde quiere que se depositen. El empleador está obligado a entregar al trabajador cada semestre un informe detallado del capital y los intereses acumulados. (Art. 142 D-LOTTT)
El fondo de garantía de las prestaciones sociales gana intereses mensuales. Estos intereses se pagarán al trabajador cada vez que cumpla año de servicio. Si el trabajador desea capitalizarlos, deberá informarlo por escrito.
Sólo se entregan de forma anual LOS INTERESES se ha extendido la praxis de entregar anualmente el adelanto del 75% del fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales, aunque el trabajador no las haya solicitado.
4. ¿Puedo pedir un anticipo de mis Prestaciones Sociales?
Sí, será tomado del fondo de garantía y al finalizar la relación de trabajo se descontará del monto a pagar. El máximo del adelanto es 75% del acumulado y el Art. 144 de el D-LOTTT establece que sólo podrás solicitarlo en estos casos:
- Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para tí y tu familia;
- Liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de tu propiedad;
Inversión en educación para tí o tu familia - Gastos por atención médica y hospitalaria para tí y tu familia.
Al solicitarlo deberás demostrar a tu empleador que el dinero será utilizado para cualquiera de estos motivos. El empleador tiene el derecho y deber de exigir estas pruebas que sustenten la solicitud de anticipo de prestaciones sociales.
5. ¿Puedo pedir el dinero de las prestaciones sociales para otra cosa?
No. El 75% de las prestaciones sociales sólo puede adelantarse para los supuestos previstos en el Art. 144 del D-LOTTT .
El D-LOTTT contempla en su Art. 154 que solicites un préstamo a la empresa y tus prestaciones sociales sean la garantía, hasta máximo el 50% de lo que tienes acumulado. La empresa no está obligada a darte el préstamo, queda a criterio de tu empleador.
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6. ¿Cuándo se pagan las prestaciones sociales?
Al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa: renuncia, despido, cierre de la empresa, muerte del trabajador. Son de exigibilidad inmediata (Art. 141, D-LOTTT), una vez se acaba la relación laboral las prestaciones deben pagarse. No es vente mañana o la próxima semana.
Tip para los que tienen negocio: si el trabajador renuncia en buen plan y decide trabajar el preaviso (no está obligado), ve sacando tu cuenta y el último día paga las prestaciones.
7. ¿Cómo se pagan las prestaciones sociales?
Este es un proceso delicado, tanto para el empleador como para el trabajador, e involucra distintos artículos de el D-LOTTT. No entraré a tocar en detalle el proceso de terminación de la relación de trabajo. Te diré que al menos se debe entregar:
• Cuadro detallado del Fondo de Garantía que incluya: salario base, componentes del salario integral considerados, días acreditados, tasa de interés, interés acreditado, monto acumulado, pago de intereses y anticipos solicitados.
• Cálculo comparativo que determina lo más beneficioso para el trabajador entre el Fondo de Garantía y el método retroactivo de 30 días por año.
• Recibo detallado de la liquidación, incluyendo deducciones.
• Comprobante de transferencia bancaria realizada al trabajador para el pago de sus prestaciones sociales.
8. ¿Dónde puedo aprender más del cálculo de las Prestaciones Sociales?
Aprende con el equipo de Nayma Consultores, tenemos para tí:
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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1. La dedicación que emplean para estudiar cada caso y/o situación particular que se presentan en nuestro país en el ámbito tributario y legal.
2. La responsabilidad y seriedad con que abordan cada tema, siempre dando información real, confiable y oportuna.
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Tan solo con el hecho de dedicar su tiempo no solo en prepararse y atender sus responsabilidades, sino que además lo hacen para compartir su conocimiento a través de medios digitales, foros, conferencias, entre otros 💪 da mucho que decir, gracias por ser multiplicadores de saberes.
Deseo que este emprendimiento y cooperación se mantenga a través de las generaciones futuras..
Que este como todos los días reciban lluvia de bendiciones y de amor 😍
Hola, muy buena explicacion, ahora te queria preguntar algo que me URGE saber, no se si me podras ayudar, el año pasado pedí en base de mis prestaciones un monto, al parecer yo no cubria ese monto pero igual la empresa me lo dio, ahora cuatro meses después mi jefe me los quiere descontar de mi salario la diferencia negativa q tengo, es eso posible? o legal??? tenia entendido que al pasar de los meses eso se iba descontando y pagando al final, por fa si me podras ayudar te lo agradezco!
Hola Sarahy,
Gracias por escribirnos. No solemos dar respuesta a consultas por comentarios ni por correo electrónico. Para ver qué ocurre específicamente necesitamos estudiar tu caso. Ten en cuenta que somos una firma de Consultores Empresariales.
Lo único que te podemos adelantar es que, posiblemente, tu empleador registró la diferencia como un préstamo a trabajador, en cuyo caso sí te puede descontar. Saludos
Hola.
¿Cómo puedo contactar con ustedes para recibir información de sus servicios?
Hola, Luis Alfredo:
Gracias por escribirnos y por tu interés en Nayma Consultores. Toda la información de contacto y de nuestros servicios está disponible en nuestro sitio web.
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Buenas tardes. Si un patronbo se niega a cancelar las prestaciones sociales cómo se procede…
Hola César, busca la asistencia de un abogado en tu localidad o acércate a la inspectoría del trabajo para que te asesoren gratuitamente para el cobro de tus prestaciones sociales adeudadas.
Buenos días, disculpe quisiera que por favor me aclarara una interrogante y me disculpas pero lo necesito si es posible. Los intereses sobre prestaciones sociales establecidos en el artículo. 143 de la LOTTT se pagan anualmente al cumplir el año, si el trabajador tiene año y medio sin recibir dicho pago de intereses y termina la relación laboral por el art 142 literal C, no se le pagan los intereses que se le deben? Pierde el derecho o están en la opción de los lietrales a más b?
Hola Orlays,
Recuerda que la norma establece que debes realizar los dos cálculos, el del Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales (incluyendo los intereses) y el del retroactivo y COMPARARLOS. Le vas a pagar al trabajador el que resulte mayor entre ambos. Lo explicamos en detalle en la Guía de Prestaciones Sociales.
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BUENOS DIAS PARA EL CALCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES SE ME PUEDEN INCLUIR LA COMISIONES O SOLO PARA EL CALCULO SE TOMA EL SUELDO INTEGRAL.
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EXCELENTE Y CUANTO CUESTA LA GUIA?
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Excelente por ahora sí se donde acudir para reclamar mi pago de prestaciones sociales
El Salario Integral incluye comisiones. Saludos.
Hola buenas tardes Nayma. Puedo cancelar a un trabajador su pago de prestaciones sociales y demas conceptos laborales con transferencia, yo creo que si pero mi jefe me dice que donde esta el argumento legal que lo sustente, para mi esta claro que debido al problema de fluidez que presentan los bancos actualmente y que los mismos no te dispensan el dinero establecido en dicho cheque
¡Hola! La respuesta está está en nuestra guía de prestaciones sociales.
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Hola Luzminia, claro que puedes pagar por transferencia. Lo importante es que el trabajador firme que está conforme con el cálculo, te firme el recibo y el comprobante de transferencia. Para más detalles adquiere la Guía Práctica de Prestaciones Sociales en tienda.naymaconsultores.com
Pingback: [CONSULTORIOS] Prestaciones sociales en palabras sencillas
Hola buenos días… Uds prestan servicio de derecho laboral?
Me hicieron firmar la renuncia y tardaron dos meses en pagarme y el cálculo fue hecho de manera sencilla…
Hola Elio,
Gracias por escribirnos y por tu confianza. Nosotros prestamos servicios para empresas, no para trabajadores. Lamentamos mucho tu situación. En casos de problemas con tu antiguo empleador te recomendamos dirigirte a la inspectoría del trabajo de tu localidad.
Buenos días, excelente sus repuestas y aclaratorias. Quería pedirle un favor; una empresa que paga a fin de año las vacaciones colectivas y sus Utilidades en esta PosPandemía, es Licito que le hagan algún descuento por los 3 meses que la empresa estuvo Inactiva, eso afecta en el cálculos de dichos Beneficios? Espero su aclaratoria y le Reitero las Gracias de antemano.
Hola Yeni,
Tanto las utilidades como las vacaciones tienen que ver con el tiempo de servicio efectivamente prestado. Si la empresa estuvo 3 meses cerrada, aunque se trató de un caso de fuerza mayor, podría haber pagado vacaciones y utilidades fraccionadas, algo que está previsto en la ley.
Buen dia, excelente este articulo. Pero tengo una consulta que se puede hacer cuando no se liquidacion a un empleado en el momento, es decir, el se fue a trabajar a otra empresa y 5 meses despues es que se acerca para cobrar sus prestacione s
Una vez que renuncia debes preparar y pagar la liquidación. El pago es responsabilidad del empleador, existen muchos medios de pago disponibles: cheques de gerencia, transferencias bancarias. Siempre es buena idea contar con un asesor legal para manejar los detalles en estos casos. Nuestro equipo está a la orden para atender estos requerimientos a través de las consultas en línea. Para saber más, da clic en este enlace https://ve.naymaconsultores.com/nuestros-servicios/
Excelente Articulo . Quisiera saber si el Total pagado al final de la relacion laboral debe ser considerado para el pago del ISRL . Gracias saludos
Hola Wilmer, lo pagado al trabajador que corresponda al Salario Normal, base imponible del ISLR de los trabajadores, es sujeto de ISLR. En la Guía de Prestaciones Sociales hay un ejemplo que incluye las deducciones que aplican en la liquidación, fiscales y parafiscales y en la Guía de Declaración de ISLR de Personas Naturales ampliamos en los temas de tributación de los trabajadores. Ambas las consigues visitando i.nayma.net/vitrina.
Me parece interesante, necesito saber si hay un trabajador que trabajo 25 años y nunca se le cancelaron las prestaciones, y ya han pasado 3 cambios de ley, que haria. para el calculo
Hola Leticia,
A ese trabajador se le debió pagar el bono compensatorio (o de transferencia) al momento de cambio de Ley del Trabajo a la LOT (Junio 19 1997). Si se va a retirar en 2022 hay que realizar los cálculos de la LOT y el D-LOTTT, un proceso detallado que explicarlo escapa del ámbito de un comentario en un blog. Te recordamos que este es un espacio informativo y de divulgación, que no tiene el propósito, bajo ningún concepto, de atender ningún caso específico de personas o entidades. Si deseas que veamos tu caso con detenimiento, puedes solicitar una consulta en línea a través del siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/136
buenas tardes excelente poder informarse y conocer gente tan capacitada. Mi pregunta es la siguiente trabaje 6 años en una empresa entre en mayo de 2014 y me retire por motivos propios, el 15 de noviembre 2020 coloque mi preaviso el cual ellos me los dieron por 15 dias de vacaciones que me debían y las acepte, y mi retiro empezaba a partir del 1 de diciembre 2020 mi preguntas son las siguientes cuanto tiempo me tocaría en mi pago 6 años o 7 años?? mi otra pregunta seria que debiese hacer ya que voy para 3 meses y no me hanpopr favor en la ayuda que me puedad prestar gracias dado respuesta alguna de mi pago??
Hola Marbelys,
Gracias por confiar en nosotros y compartir tu inquietud. Este es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo. Te recomendamos dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad con los detalles de tu caso y plantear tu situación
buenas tardes excelente poder informarse y conocer gente tan capacitada. Mi pregunta es la siguiente trabaje 6 años en una empresa entre en mayo de 2014 y me retire por motivos propios, el 15 de noviembre 2020 coloque mi preaviso el cual ellos me los dieron por 15 dias de vacaciones que me debían y las acepte, y mi retiro empezaba a partir del 1 de diciembre 2020 mi preguntas son las siguientes cuanto tiempo me tocaría en mi pago 6 años o 7 años?? mi otra pregunta seria que debiese hacer ya que voy para 3 meses y no me hanpopr favor en la ayuda que me puedad prestar gracias dado respuesta alguna de mi pago??
Hola Marbelys,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Con respecto a tu retiro, no estabas obligada a dar preaviso, ni a tomar vacaciones antes de irte. Todo eso se debió calcular en tu liquidación, la misma se hace tomando en cuenta el día de tu egreso y la empresa tiene 5 días hábiles para pagarte.
Nosotros somos una firma de consultoría orientada a brindar servicios para empresas, los casos de trabajadores siempre los referimos a la Inspectoría del Trabajo, pues en ese organismo público te pueden dar asistencia gratuita.
HOLA , es excelente resumen del régimen de las prestaciones sociales en Venezuela, quisiera pedirles su opinión con respecto al calculo del integral para el pago de las prestaciones. He observado que todos los que he cosultado calculan la alicuota parte de la utilidad sin incluir dentro de su calculo la alícuota parte de la vacación ( pues asi se calcula la utilidad o bonificación de fin de año) sin embargo en una reunion comentaron que asi debia hacerse , eso es correcto? .GRACIAS
Hola Deyanira,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Para aprender a calcular el salario integral te recomendamos consultar la guia de prestaciones sociales y liquidacion, la puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/123
buenas noches una pregunta si solicito mis prestaciones y luego me retiro eso me afecta la liquidacion???
Hola Yvis,
Si solicitas un anticipo de prestaciones sociales y luego te retiras, el monto que recibiste por anticipado, lógicamente se resta del monto total a pagar al finalizar la relación de trabajo.
HOLA , es excelente resumen del régimen de las prestaciones sociales en Venezuela, quisiera pedirles su opinión con respecto al calculo del integral para el pago de las prestaciones. He observado que todos los que he cosultado calculan la alicuota parte de la utilidad sin incluir dentro de su calculo la alícuota parte de la vacación ( pues asi se calcula la utilidad o bonificación de fin de año) sin embargo en una reunion comentaron que asi debia hacerse , eso es correcto? .GRACIAS
Hola Deyanira,
Gracias por escribirnos. Nosotros explicamos, muy brevemente, cómo se calcula el salario integral en este enlace https://naymaconsultores.com/como-se-calcula-el-salario-integral-venezuela/
Para profundizar, te invitamos a adquirir la Guía Práctica de Prestaciones Sociales y Liquidación, la encuentras en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/123
Quisiera saber…si usted me puede ayudar
Que liquidación me corresponde por un año completo trabajando a razón de 1.800.000 bolívares mensuales
Es liquidación anual
Hola Sergio,
Gracias por escribirnos. Por favor ten muy presente lo siguiente: somos una firma de consultoría dedicada exclusivamente a la atención de empresas, nuestro sitio web es solo un espacio de divulgación de información y ningún comentario aquí publicado constituye ni substituye a una asesoría profesional.
Como trabajador te recomendamos dirigirte a la inspectoría del trabajo de tu localidad donde te brindarán la orientación legal pertinente y pueden hacerte el cálculo de tus prestaciones sociales.
MUY BUENA GRACIAS POR LA INFORMACION
Hola Yannelis,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, puedes compartir esta publicación con quién necesite leerla.
Buen día.
¿El cálculo de las prestaciones sociales de un trabajador de dirección es igual al de cualquier otro trabajador?
Mil gracias
Mario,
En principio sí. La diferencia está en que el trabajador de dirección no goza de inamovilidad laboral.
Hola… Quisiera saber que procede al momento de que el patrono no pague las prestaciones de un trabajador de Dirección en la administración pública que renunció voluntariamente. A dónde se debe acudir? y también quisiera saber si los bonos que dan a través de Resoluciones en los que especifican que son sin incidencia salarial estos se toman en cuenta para el pago de prestaciones. Agradecida por el aporte.
Hola Andrea,
Gracias por escribirnos. Lamentamos tu situación. Trabajamos exclusivamente con el sector privado, específicamente para empresas del sector privado. Así como recomendamos a todos los trabajadores, lo mejor que puedes hacer es dirigirte a la inspectoría del trabajo de tu localidad y hacer el reclamo.
Buenos dias, ¿Los accionistas de la empresa acumulan prestaciones sociales y la mismas son deducibles en la declaración de impuesto sobre la renta?
Sí y solo sí los accionistas además prestan servicios bajo relación de dependencia para la entidad.
Pingback: Los bonos no salariales ¿una ayuda para el trabajador? – Nayma Consultores
Hola Nayma excelente explicaciones, tengo una duda si un trabajador regresa de vacaciones se reintegra en su día respectivo y al día siguiente es retirado. Al tomar el salario para el cálculo de prestaciones se debe de adicionar el bono vacacional cancelado en ese último mes de salario
Hola Adrián, recuerda que el Bono Vacacional forma parte del Salario Integral.
muy bueno, quisiera hacer una pregunta. yo cumpli un año en mi trabajo y luego me retire, y ahora me sale con que en diciembre del 2020 me dieron adelanto de prestaciones sociales y por eso no me van a liquidar es valido eso..? gracias
Hola Thei,
Si solicitaste un anticipo de prestaciones sociales, el monto máximo a adelantar por año es el 75% de lo acumulado en el fondo de garantía. Al retirarte del trabajo, deben hacer el cálculo en base a tu último salario, restar el anticipo y pagar la diferencia.
Te recordamos que este es un espacio de información y divulgación, que no tiene el propósito de atender ningún caso específico de persona o entidad particular. En caso de diferencias con tu patrono, el lugar correcto para plantear tu queja es la Inspectoría del Trabajo de la localidad. Ellos están en la obligación de atenderte gratuitamente y dar curso a tu reclamo.
Hola buen dia… excelente artículo, aunque ha sido de ayuda para Mi, aún hay algo que quiera por favor que me asesorará… Nayma, hoy en día debido a la inflación hay muchos comercios que están pagando en efectivo en moneda americana, este es mi caso, sin embargo mi jefe no quiso firmarse una constancia de trabajo que lo dijera, me dijo que el me la firmaba sólo si ponía esa cantidad al cambio oficial del día (cosa que es falsa) pero bueno al menos logré que el me aceptaba que mi pago era de ese monto, creo que ya es algo… Por otra parte el me debe 2 vacaciones y el julio de 2022 se cumplirán las terceras, sumando a eso yo tengo una cuenta pendiente con el por prestamos, entonces ya decidí poner mi renuncia, ya que el alega que como yo debo esos préstamos el no me va a pagar mis utilidades correspondientes de este año, a parte de que el dice que se pagan 15 dias solamente y del salario mínimo aun cuando el nunca me ha pagado asi porque el me paga en moneda extranjera en efectivo. A parte de que me debe 2 vacaciones, pago de horas extras desde que empezó la pandemia, días de descanso, que me podrías orientar en ese caso? Te estaré agradecida.
Hola Andreina;
Gracias por confiar en nosotros y compartir tu inquietud. Este es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo. En tu comentario planteas varios temas que, desde un punto de vista puramente informativo, ya hemos tratado en nuestro sitio web. Te invitamos a leer las siguientes publicaciones:
Puedes leer más sobre préstamos otorgados a los trabajadores dando clic en el siguiente enlace –> https://naymaconsultores.com/puntos-clave-prestamos-cuentas-por-cobrar-trabajadores-venezuela/
Puedes leer más sobre utilidades dando clic en el siguiente enlace –> https://naymaconsultores.com/preguntas-frecuentes-calculo-utilidades-venezuela/
Puedes leer más sobre vacaciones dando clic en este enlace –> https://naymaconsultores.com/venezuela-otorgar-vacaciones-estado-alarma-covid19/
Puedes leer más sobre el pago de salarios en divisas y beneficios laborales dando clic en este enlace –> https://naymaconsultores.com/sentencia-pago-de-salarios-beneficios-y-pasivos-laborales-en-divisas/
Para la atención específica de tu caso te recomendamos dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad con los detalles de tu caso y plantear tu situación. Ellos son los llamados a atender y resolver tu situación.
Saludos, me gusto mucho el contenido ahora quisiera hacerles una pregunta, algunas empresas están ajustando el salario con un bono de inflación la pregunta es incide o no en las liquidaciones este bono?
Hola Jhonny,
Muchas gracias por leernos y dejar tu comentario. Para responder tu inquietud de recomendamos que visites el siguiente enlace https://naymaconsultores.com/salario-venezuela-tsj-cuando-un-bono-se-convierte-en-salario/
Ten presente que este sitio web tiene propósitos educativos e informativos. Las opiniones expresadas en este artículo no deben considerarse asesoría y no buscan atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.
Excelente toda la informacion al respecto, pero tengo una duda, renuncie a mi anterior trabajo, en una empresa publica, en Noviembre del 2021, han transcurrido 4 meses y aun no me han cancelado mis prestaciones, recientemente el gobierno nacional decreto un aumento salarial, al momento cuando decidan pàgarme, el pago sera con el sueldo de Noviembre?
Hola Edgar,
Gracias por escribirnos. El pago de las Prestaciones Sociales es con el salario integral devengado al momento de la finalización de la Relación de Trabajo. Deberías buscar asesoría legal (o en la inspectoría del trabajo) para el cobro de tus prestaciones sociales. Saludos.
Excelente artículo, una inquietud por un despido injustificado el patrono en la liquidación debe incluir el preaviso. Si no desea que el trabajador lo cumpla.
Hola Ana:
La figura del preaviso opera en caso de RENUNCIA del trabajador no en caso de despido.
Hola buenas noches! podría alguien orientarme un poquito acerca de como se aplica la tasa por intereses de mora en el pago de una liquidación? genera intereses diarios mensuales o como? Feliz noche!!!
Hola Wilmer,
El Art. 143.F del D-LOTTT señala: «El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.»
Hola buenos días, excelente artículo. Me queda una inquietud, si el empleado pasa los 8 meses de servicio se debe pagar el año completo?
Hola Ángela.
Si finaliza la relación de trabajo luego de 8 meses de antigüedad al trabajador le corresponden 30 días de salario (calculados con el último salario) por concepto de prestaciones sociales. Esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 142.C del D-LOTTT
Para profundizar, puedes consultar la Guia de Prestaciones Sociales y Liquidación https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/123
Muy interesante lo poco que he podido leer, porque apenas las estoy conociendo. Quisiera obtener la guía práctica que poseen. Gracias
Hola María,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Esperamos pronto tenerte de vuelta por aquí, eres bienvenida.
La guia de prestaciones sociales la encuentras en el siguiente enlace –> https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/123
Excelente
Hola César,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos.
Buenos Dias y Saludos…Trabajo para una empresa extranjera aun en Venezuela y mi contrato es en Dolares y genero prestaciones en dolares y desde hace mas de 12 años esta se ha ajustado al cumplimiento de las LOTTT Venezolana sagradamente y como debe ser, ademas me han pagado anualmente los intereses generados mensualmente sobre mis prestaciones sociales a la tasa Pasiva del BCV como dice la Ley ya que las mismas estan en la contabilidad de la empresa como los estipula los articulos 142 y 143 de la Lottt, pero arbitrariamente mi empleador a querido no honrar esta obligacion este año 2022 y muchas sentencias y jurisprudencias del TSJ lo ratifican desde muchos años atras a favor del empleado…Podria ud darme su interpretacion a esto ilegal y como proceder legalmente…Que argumentos o alegatos esgrimir para evadir a mi empleador y salde con sus obligaciones…Gracias
Hola Luis,
Nuestro propósito es ser un espacio de información y divulgación. Lamentamos no poder ayudarte, te recomendamos dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad para plantear tu situación.
Buen dia, que se puede hacer si a dos meses de haber renunciado a una institución publica (con ingresos mixtos), no te han pagado la liquidación de prestaciones sociales y su respuesta es …no hay recursos. Que opciones o recursos tiene la persona ?
Hola Marilé,
Gracias por leernos y dejar tu comentario. Nuestro propósito es ser un espacio de información y divulgación. Lamentamos no poder ayudarte, te recomendamos dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad para plantear tu situación.
Saludos y bendiciones. Una pregunta los 30 dias de salario a pagar por cada año de servicio es con el sueldo actual o al sueldo de cada año cumplido
Hola César,
Son 30 días de salario integral, con el último sueldo devengado. Te lo explicamos en detalle y con ejemplos en la guía de prestaciones sociales. Para tenerla da clic en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/123
Buenos días, quiero saber si el sector privado puede regirse por el salario mínimo , a la hora de pagar las prestaciones ,aunque no sea así el sueldo que paga al trabajador
Hola Elio.
No. No puedes hacer eso. Eso es cometer un ilícito es algo que NUNCA recomendaremos a nuestros clientes ni lectores.
Muy interesante pero que pasa si tengo más de cuatro meses que renuncié y aún no me pagan las prestaciones y supuestamente depende del sistema patria?
Hola Mauro,
Lamentablemente no podemos ayudarte con tu situación. Lo más que podrías hacer es dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad.
Pingback: Preguntas Frecuentes de Prestaciones Sociales – Nayma Consultores
HOLA AMIGOS, EXCELENTE. ES IMPORTANTE SUS ORIENTACIONES. QUISIERA QUE ME ORIENTARAN, ME DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE EN EL AÑO 2017, TENGO UNA PROVIDENCIA A MI FAVOR EN EL 2019. DEBO RECLAMAR PRESTACIONES HASTA EL 2019 Y PUEDO INCLUIR HASTA EL 2022?
Hola Ruth,
Gracias por escribirnos. Nuestro blog es un espacio de información y divulgación no un lugar para pedir ni dar asesorías. No sería ético ni responsable de nuestra parte atender un caso ni dar recomendación legal en comentarios del blog.
Ten presente lo siguiente: somos una firma de consultoría para empresas, no tomamos casos de trabajadores. En tu situación, lo recomendable es que actúes con la asesoría de un abogado laboral que atienda casos de trabajadores.
una consulta abogados, cuando el trabajador termina un mes después de caer el trimestre, por trabajar 10 días adicionales del próximo mes, le corresponde 15 días adicionales, del próximo trimestre?
ejemplo: una persona ingreso el 16/02/2022 finaliza contrato el 10/02/2023, completa su periodo de 60 días en enero, correcto? como laboro 10 días en el mes de febrero se debe compensar con «Complemento de garantía trimestral de prestaciones sociales» como indica la ley, que serian 15 días mas, para hacer un total de 75 días?
estaría bien ese calculo?
Gracias quedo atenta.
Hola Luisana,
El método de acreditación de los días en el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales te lo explicamos en detalle, con apoyo en infografías para facilitar su comprensión, en la Guia de Prestaciones Sociales y Liquidación.
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Buenas tardes, muy buen articulo, mi caso es el siguiente. Trabajo para una empresa que constantemente presenta retrasos en los pagos (nomina) adicionalmente me adeudan las nonificaciones de todo un ano ofrecidas al momento de mi contratacion, el patron se ha caracterizado por NO pagar liquidacion al momento del fin de la relacion de trabajo. Es legal o preocedente que yo como trabajadora haga una carta «garantia» indicando que retendre equipos de la empresa (impresora y laptop asignada) hasta tanto se cancele lo correspondiente a mis pasivos labores? Agradecida de antemano. Saludos
Hola Anyela,
Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.
Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto.
De ninguna manera es legal ni procedente que retengan propiedad, planta o equipos de un tercero. Eso es un delito y te expones a sanciones PENALES. Lo único que te podemos recomendar es que te dirijas a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad y plantees tu situación.
Buenas, tengo 27 años trabajando en la empresa, para mí liquidación el salario integral es en base a la cantidad que gané durante el último año y que usé para pagar el ISLR, (Sujeto a impuesto acumulado dividido entre 12 es mi sueldo integral ?)
Hola Jorge,
Gracias por confiar en nosotros y compartir tu inquietud. Te recordamos que nuestro sitio web es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo. Te recomendamos dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad con los detalles de tu caso y plantear tu situación
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Hola, tengo una inquietud si existe una sustitución de patrono y se mantiene la antigüedad, ?en el calculo d prestaciones; se debería reflejar el calculo de los salarios anteriores de la otra empresa?
Hola María,
Sí. Deberías tener en tus archivos el expediente completo de los trabajadores, incluyendo el tiempo previo a la sustitución de patronos. Saludos.
Buenos días, saludos, una pregunta para su debida respuesta, por favor.
Si un trabajador no lleva un año prestando sus servicios, ¿puede percibir prima por antigüedad?
¿Cuál sería el tiempo mínimo para poder obtener esa prima?
Saludos desde Venezuela.
De antemano agradecido por cualquier orientación que me podáis dar, gracias.
Hola Enoc,
Gracias por escribirnos. En Venezuela se maneja el término «Prestaciones Sociales», no «prima de antigüedad». A partir del primer mes de servicio se obtiene el beneficio. Encuentras la orientación detallada en la Guía de Prestaciones Sociales y Liquidación que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace nayma.net/prestaciones