Compartimos contigo respuestas a las 7 preguntas más frecuentes sobre las Prestaciones Sociales, esperamos estas claves te sirvan de guía para conocer mejor tus derechos y obligaciones como trabajador o empleador.
1. ¿Qué son las prestaciones sociales?
Son el pago en dinero que se realiza al finalizar la relación de trabajo, tiene como propósito servir de sostén económico al trabajador desempleado por el tiempo que se encuentra cesante. Su pago es una obligación del empleador y un derecho del trabajador según el Art. 141 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT)
2. ¿Cómo se calculan las prestaciones sociales?
Existen dos regímenes de cálculo. (Art. 142 D-LOTTT) El Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales opera mientras el trabajador está empleado y el retroactivo, que se usa al finalizar la relación de trabajo y establece el pago de 30 días de salario integral por año de servicio. Se pagará lo más beneficioso para el trabajador.
3. ¿Qué es el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales?
Es el depósito trimestral de 15 días de salario integral a la cuenta de prestaciones sociales del trabajador. El salario integral está compuesto por el salario básico, alícuota de vacaciones, alícuota de utilidades, bonos (excepto bono de alimentación) y demás pagos en dinero que el empleador realice de forma regular y permanente al trabajador.
El depósito puede hacerse en la contabilidad de la empresa o en un banco. El trabajador debe indicar por escrito dónde quiere que se depositen. El empleador está obligado a entregar al trabajador cada semestre un informe detallado del capital y los intereses acumulados. (Art. 142 D-LOTTT)
El fondo de garantía de las prestaciones sociales gana intereses mensuales. Estos intereses se pagarán al trabajador cada vez que cumpla año de servicio. Si el trabajador desea capitalizarlos, deberá informarlo por escrito.
Sólo se entregan de forma anual LOS INTERESES se ha extendido la praxis de entregar anualmente el adelanto del 75% del fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales, aunque el trabajador no las haya solicitado.
4. ¿Puedo pedir un anticipo de mis Prestaciones Sociales?
Sí, será tomado del fondo de garantía y al finalizar la relación de trabajo se descontará del monto a pagar. El máximo del adelanto es 75% del acumulado y el Art. 144 de el D-LOTTT establece que sólo podrás solicitarlo en estos casos:
- Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para tí y tu familia;
- Liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de tu propiedad;
Inversión en educación para tí o tu familia - Gastos por atención médica y hospitalaria para tí y tu familia.
Al solicitarlo deberás demostrar a tu empleador que el dinero será utilizado para cualquiera de estos motivos. El empleador tiene el derecho y deber de exigir estas pruebas que sustenten la solicitud de anticipo de prestaciones sociales.
5. ¿Puedo pedir el dinero de las prestaciones sociales para otra cosa?
No. El 75% de las prestaciones sociales sólo puede adelantarse para los supuestos previstos en el Art. 144 del D-LOTTT .
El D-LOTTT contempla en su Art. 154 que solicites un préstamo a la empresa y tus prestaciones sociales sean la garantía, hasta máximo el 50% de lo que tienes acumulado. La empresa no está obligada a darte el préstamo, queda a criterio de tu empleador.
6. ¿Cuándo se pagan las prestaciones sociales?
Al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa: renuncia, despido, cierre de la empresa, muerte del trabajador. Son de exigibilidad inmediata (Art. 141, D-LOTTT), una vez se acaba la relación laboral las prestaciones deben pagarse. No es vente mañana o la próxima semana.
Tip para los que tienen negocio: si el trabajador renuncia en buen plan y decide trabajar el preaviso (no está obligado), ve sacando tu cuenta y el último día paga las prestaciones.
7. ¿Cómo se pagan las prestaciones sociales?
Este es un proceso delicado, tanto para el empleador como para el trabajador, e involucra distintos artículos de el D-LOTTT. No entraré a tocar en detalle el proceso de terminación de la relación de trabajo. Te diré que al menos se debe entregar:
• Cuadro detallado del Fondo de Garantía que incluya: salario base, componentes del salario integral considerados, días acreditados, tasa de interés, interés acreditado, monto acumulado, pago de intereses y anticipos solicitados.
• Cálculo comparativo que determina lo más beneficioso para el trabajador entre el Fondo de Garantía y el método retroactivo de 30 días por año.
• Recibo detallado de la liquidación, incluyendo deducciones.
• Comprobante de transferencia bancaria realizada al trabajador para el pago de sus prestaciones sociales.
¡Estamos aquí para ayudarte!
Guía Práctica – Prestaciones Sociales y Liquidacion
Esta guía práctica, en formato eBook con más de 180 páginas de información la desarrollamos en un lenguaje sencillo, con 15 ejemplos prácticos, referencias a la ley y a la jurisprudencia es tu acompañante perfecto en el cálculo de Prestaciones Sociales y Liquidación, excelente para aclarar dudas, revisar tus cálculos y dominar este aspecto de la nómina. Es ideal para profesionales y también para estudiantes.
¡Compra aquí!
Sobre las autoras
Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
#|LABORAL|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#
¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.
Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!
Agradecida con Nayma Consultores por el tiempo dedicado para sacar guías y artículos que son de mucho provecho para los profesionales en el ámbito legal, financiero, laboral y tributario, yo las aprovecho al máximo, Dios bendiga su tiempo y dedicación.👏👏👏

Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
- Más
Sobre el autor
Este espacio ha sido creado por Nancy Aguirre, Lic. en Relaciones Industriales, Contador Público y apasionada en el estudio y desarrollo del potencial humano; junto a su hija y colega Mariela Llovera, Lic. en Relaciones Industriales, Abogado, fascinada por el uso de las redes sociales y entusiasta del E-learning.
Hola, muy buena explicacion, ahora te queria preguntar algo que me URGE saber, no se si me podras ayudar, el año pasado pedí en base de mis prestaciones un monto, al parecer yo no cubria ese monto pero igual la empresa me lo dio, ahora cuatro meses después mi jefe me los quiere descontar de mi salario la diferencia negativa q tengo, es eso posible? o legal??? tenia entendido que al pasar de los meses eso se iba descontando y pagando al final, por fa si me podras ayudar te lo agradezco!
Hola Sarahy,
Gracias por escribirnos. No solemos dar respuesta a consultas por comentarios ni por correo electrónico. Para ver qué ocurre específicamente necesitamos estudiar tu caso. Ten en cuenta que somos una firma de Consultores Empresariales.
Lo único que te podemos adelantar es que, posiblemente, tu empleador registró la diferencia como un préstamo a trabajador, en cuyo caso sí te puede descontar. Saludos
Buenas tardes. Si un patronbo se niega a cancelar las prestaciones sociales cómo se procede…
Hola César, busca la asistencia de un abogado en tu localidad o acércate a la inspectoría del trabajo para que te asesoren gratuitamente para el cobro de tus prestaciones sociales adeudadas.
BUENOS DIAS PARA EL CALCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES SE ME PUEDEN INCLUIR LA COMISIONES O SOLO PARA EL CALCULO SE TOMA EL SUELDO INTEGRAL.
¡Hola! La respuesta está en nuestra Guía de Prestaciones Sociales y Liquidación
https://tienda.naymaconsultores.com/producto/prestaciones-sociales-y-liquidacion/
EXCELENTE Y CUANTO CUESTA LA GUIA?
Hola Nancy, para ver el precio actualizado de la guía por favor da clic en el siguiente enlace –> https://tienda.naymaconsultores.com/producto/prestaciones-sociales-y-liquidacion/
El Salario Integral incluye comisiones. Saludos.
Hola buenas tardes Nayma. Puedo cancelar a un trabajador su pago de prestaciones sociales y demas conceptos laborales con transferencia, yo creo que si pero mi jefe me dice que donde esta el argumento legal que lo sustente, para mi esta claro que debido al problema de fluidez que presentan los bancos actualmente y que los mismos no te dispensan el dinero establecido en dicho cheque
¡Hola! La respuesta está está en nuestra guía de prestaciones sociales.
https://tienda.naymaconsultores.com/producto/prestaciones-sociales-y-liquidacion/
Hola Luzminia, claro que puedes pagar por transferencia. Lo importante es que el trabajador firme que está conforme con el cálculo, te firme el recibo y el comprobante de transferencia. Para más detalles adquiere la Guía Práctica de Prestaciones Sociales en tienda.naymaconsultores.com
[…] Las 7 claves de las Prestaciones Sociales en Venezuela […]
Hola buenos días… Uds prestan servicio de derecho laboral?
Me hicieron firmar la renuncia y tardaron dos meses en pagarme y el cálculo fue hecho de manera sencilla…
Hola Elio,
Gracias por escribirnos y por tu confianza. Nosotros prestamos servicios para empresas, no para trabajadores. Lamentamos mucho tu situación. En casos de problemas con tu antiguo empleador te recomendamos dirigirte a la inspectoría del trabajo de tu localidad.
Buen dia, excelente este articulo. Pero tengo una consulta que se puede hacer cuando no se liquidacion a un empleado en el momento, es decir, el se fue a trabajar a otra empresa y 5 meses despues es que se acerca para cobrar sus prestacione s
Una vez que renuncia debes preparar y pagar la liquidación. El pago es responsabilidad del empleador, existen muchos medios de pago disponibles: cheques de gerencia, transferencias bancarias. Siempre es buena idea contar con un asesor legal para manejar los detalles en estos casos. Nuestro equipo está a la orden para atender estos requerimientos a través de las consultas en línea. Para saber más, da clic en este enlace https://ve.naymaconsultores.com/nuestros-servicios/
Excelente Articulo . Quisiera saber si el Total pagado al final de la relacion laboral debe ser considerado para el pago del ISRL . Gracias saludos
Hola Wilmer, lo pagado al trabajador que corresponda al Salario Normal, base imponible del ISLR de los trabajadores, es sujeto de ISLR. En la Guía de Prestaciones Sociales hay un ejemplo que incluye las deducciones que aplican en la liquidación, fiscales y parafiscales y en la Guía de Declaración de ISLR de Personas Naturales ampliamos en los temas de tributación de los trabajadores. Ambas las consigues visitando i.nayma.net/vitrina.
buenas tardes excelente poder informarse y conocer gente tan capacitada. Mi pregunta es la siguiente trabaje 6 años en una empresa entre en mayo de 2014 y me retire por motivos propios, el 15 de noviembre 2020 coloque mi preaviso el cual ellos me los dieron por 15 dias de vacaciones que me debían y las acepte, y mi retiro empezaba a partir del 1 de diciembre 2020 mi preguntas son las siguientes cuanto tiempo me tocaría en mi pago 6 años o 7 años?? mi otra pregunta seria que debiese hacer ya que voy para 3 meses y no me hanpopr favor en la ayuda que me puedad prestar gracias dado respuesta alguna de mi pago??
Hola Marbelys,
Gracias por confiar en nosotros y compartir tu inquietud. Este es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo. Te recomendamos dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad con los detalles de tu caso y plantear tu situación
HOLA , es excelente resumen del régimen de las prestaciones sociales en Venezuela, quisiera pedirles su opinión con respecto al calculo del integral para el pago de las prestaciones. He observado que todos los que he cosultado calculan la alicuota parte de la utilidad sin incluir dentro de su calculo la alícuota parte de la vacación ( pues asi se calcula la utilidad o bonificación de fin de año) sin embargo en una reunion comentaron que asi debia hacerse , eso es correcto? .GRACIAS
Hola Deyanira,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Para aprender a calcular el salario integral te recomendamos consultar la guia de prestaciones sociales y liquidacion, la puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/123
MUY BUENA GRACIAS POR LA INFORMACION
Hola Yannelis,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, puedes compartir esta publicación con quién necesite leerla.
Buen día.
¿El cálculo de las prestaciones sociales de un trabajador de dirección es igual al de cualquier otro trabajador?
Mil gracias
Mario,
En principio sí. La diferencia está en que el trabajador de dirección no goza de inamovilidad laboral.
Buenos dias, ¿Los accionistas de la empresa acumulan prestaciones sociales y la mismas son deducibles en la declaración de impuesto sobre la renta?
Sí y solo sí los accionistas además prestan servicios bajo relación de dependencia para la entidad.
[…] #NaymaRecomienda 7 Claves de las Prestaciones Sociales ¡clic aquí! […]
Hola Nayma excelente explicaciones, tengo una duda si un trabajador regresa de vacaciones se reintegra en su día respectivo y al día siguiente es retirado. Al tomar el salario para el cálculo de prestaciones se debe de adicionar el bono vacacional cancelado en ese último mes de salario
Hola Adrián, recuerda que el Bono Vacacional forma parte del Salario Integral.
Hola buen dia… excelente artículo, aunque ha sido de ayuda para Mi, aún hay algo que quiera por favor que me asesorará… Nayma, hoy en día debido a la inflación hay muchos comercios que están pagando en efectivo en moneda americana, este es mi caso, sin embargo mi jefe no quiso firmarse una constancia de trabajo que lo dijera, me dijo que el me la firmaba sólo si ponía esa cantidad al cambio oficial del día (cosa que es falsa) pero bueno al menos logré que el me aceptaba que mi pago era de ese monto, creo que ya es algo… Por otra parte el me debe 2 vacaciones y el julio de 2022 se cumplirán las terceras, sumando a eso yo tengo una cuenta pendiente con el por prestamos, entonces ya decidí poner mi renuncia, ya que el alega que como yo debo esos préstamos el no me va a pagar mis utilidades correspondientes de este año, a parte de que el dice que se pagan 15 dias solamente y del salario mínimo aun cuando el nunca me ha pagado asi porque el me paga en moneda extranjera en efectivo. A parte de que me debe 2 vacaciones, pago de horas extras desde que empezó la pandemia, días de descanso, que me podrías orientar en ese caso? Te estaré agradecida.
Hola Andreina;
Gracias por confiar en nosotros y compartir tu inquietud. Este es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo. En tu comentario planteas varios temas que, desde un punto de vista puramente informativo, ya hemos tratado en nuestro sitio web. Te invitamos a leer las siguientes publicaciones:
Puedes leer más sobre préstamos otorgados a los trabajadores dando clic en el siguiente enlace –> https://naymaconsultores.com/puntos-clave-prestamos-cuentas-por-cobrar-trabajadores-venezuela/
Puedes leer más sobre utilidades dando clic en el siguiente enlace –> https://naymaconsultores.com/preguntas-frecuentes-calculo-utilidades-venezuela/
Puedes leer más sobre vacaciones dando clic en este enlace –> https://naymaconsultores.com/venezuela-otorgar-vacaciones-estado-alarma-covid19/
Puedes leer más sobre el pago de salarios en divisas y beneficios laborales dando clic en este enlace –> https://naymaconsultores.com/sentencia-pago-de-salarios-beneficios-y-pasivos-laborales-en-divisas/
Para la atención específica de tu caso te recomendamos dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad con los detalles de tu caso y plantear tu situación. Ellos son los llamados a atender y resolver tu situación.
Saludos, me gusto mucho el contenido ahora quisiera hacerles una pregunta, algunas empresas están ajustando el salario con un bono de inflación la pregunta es incide o no en las liquidaciones este bono?
Hola Jhonny,
Muchas gracias por leernos y dejar tu comentario. Para responder tu inquietud de recomendamos que visites el siguiente enlace https://naymaconsultores.com/salario-venezuela-tsj-cuando-un-bono-se-convierte-en-salario/
Ten presente que este sitio web tiene propósitos educativos e informativos. Las opiniones expresadas en este artículo no deben considerarse asesoría y no buscan atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.
Excelente toda la informacion al respecto, pero tengo una duda, renuncie a mi anterior trabajo, en una empresa publica, en Noviembre del 2021, han transcurrido 4 meses y aun no me han cancelado mis prestaciones, recientemente el gobierno nacional decreto un aumento salarial, al momento cuando decidan pàgarme, el pago sera con el sueldo de Noviembre?
Hola Edgar,
Gracias por escribirnos. El pago de las Prestaciones Sociales es con el salario integral devengado al momento de la finalización de la Relación de Trabajo. Deberías buscar asesoría legal (o en la inspectoría del trabajo) para el cobro de tus prestaciones sociales. Saludos.
Excelente artículo, una inquietud por un despido injustificado el patrono en la liquidación debe incluir el preaviso. Si no desea que el trabajador lo cumpla.
Hola Ana:
La figura del preaviso opera en caso de RENUNCIA del trabajador no en caso de despido.
Hola buenas noches! podría alguien orientarme un poquito acerca de como se aplica la tasa por intereses de mora en el pago de una liquidación? genera intereses diarios mensuales o como? Feliz noche!!!
Hola Wilmer,
El Art. 143.F del D-LOTTT señala: «El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.»
Hola buenos días, excelente artículo. Me queda una inquietud, si el empleado pasa los 8 meses de servicio se debe pagar el año completo?
Hola Ángela.
Si finaliza la relación de trabajo luego de 8 meses de antigüedad al trabajador le corresponden 30 días de salario (calculados con el último salario) por concepto de prestaciones sociales. Esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 142.C del D-LOTTT
Para profundizar, puedes consultar la Guia de Prestaciones Sociales y Liquidación https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/123
Muy interesante lo poco que he podido leer, porque apenas las estoy conociendo. Quisiera obtener la guía práctica que poseen. Gracias
Hola María,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Esperamos pronto tenerte de vuelta por aquí, eres bienvenida.
La guia de prestaciones sociales la encuentras en el siguiente enlace –> https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/123