En general, los bienes refieren a las cosas que perduran en el tiempo y pueden cambiar de una mano a otra en diversos tipos de transacción. Al clasificar los bienes de acuerdo con su naturaleza distinguimos entre bienes muebles e inmuebles.
En palabras sencillas podemos decir que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza, mientras que, por el contrario, los inmuebles son aquellos bienes que no se pueden transportar de un lugar a otro debido a que por sus características el traslado supondría la destrucción o algún deterioro del bien, ya que forma parte del terreno o está adherido a él.
A efectos civiles, fiscales, mercantiles y de registro contable es necesario conocer otras características que comparten los bienes muebles e inmuebles, así como también las que los diferencian. A continuación te presentamos un Cuadro Comparativo de los Bienes Inmuebles y Muebles en el derecho civil de Venezuela
Bienes inmuebles | Bienes Muebles | |
Objeto de Propiedad | Pública o Privada (C.C.V. Art. 525) | Pública o Privada (C.C.V. Art. 525) |
Criterio de Distinción | Físico (C.C.V. Art. 526) | Físico (C.C.V. Art. 532) |
Naturaleza | Toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio (C.C.V. Art. 527) | Bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior (C.C.V. Art. 532) |
Destinación | Cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio (C.C.V. Art. 528)
Todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos (C.C.V. Art. 529) |
No aplica |
Objeto a que se refieren. Determinación legal | Derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación. Las servidumbres prediales y la hipoteca. Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos (C.C.V. Art. 530) |
Derechos, obligaciones, acciones que tienen por objeto cosas muebles.
Acciones o cuotas de participación en sociedades civiles y de comercio. Rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares. (C.C.V. Art. 533) |
Régimen de Registro | Debe registrarse todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca (C.C.V. Art. 1920, N° 1) | No requieren régimen de registro salvo en el caso de algunos muebles especiales que excepcionalmente requieren registro, tales como:
· Establecimientos mercantiles o fondos de comercio. · Las motocicletas, automóviles, camionetas de pasajeros, autobuses y otros aparatos para circular, las locomotoras y vagones de ferrocarriles. (Ley de Hipoteca Mobiliaria, Art. 21) |
Limitaciones Legales de la Propiedad | Innumerables limitaciones legales | Menos limitaciones legales |
Oponibilidad de la trasmisión de la propiedad y de la constitución y transmisión de otros derechos reales | la trasmisión de la propiedad y la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles si ni ha sido previamente registrado no surte efecto contra los terceros que por cualquier titulo hayan adquirido o conservado legalmente el inmueble | La posesión produce, a favor de los terceros de buena, fe |
Eficacia de la protección de la propiedad y otros derechos reales | Se protege los bienes inmuebles en materia penal y civil | Es menos que en los bienes inmuebles |
Garantías Reales | Se puede constituir por simple afectación, o sea mediante el registro de un documento en virtud del cual el bien queda especialmente afectado al pago de una deuda determinada. La garantía que constituye así recibe el nombre de hipoteca | La constitución de la garantía implica que el constituyente se desprenda de la posesión de la cosa. esa garantía constituida mediante desposesión o desapoderamiento se llama prenda |
Medidas Preventivas | Prohibición de Enajenar y Gravar | Embargo Preventivo |
Autonomía de la protección posesoria | La protección posesoria puede ser independizarse fácilmente de la protección de la propiedad u otros derecho real porque derecho y posesión permanecen diferenciado claramente | No se especifica por la naturaleza del Art. 794 C.C.V. |
Competencia Judicial por razón del territorio | Acciones personales y reales | Acciones reales |
Derecho Internacional Privado | Aplica | Aplica |
Administración | Se exige autorización judicial para dar o tomar en arrendamiento | No se exige autorización judicial |
Derechos Esenciales | La enfiteusis, los derechos de habitación y hogar y la servidumbre. | La Prenda |
Expropiación por causa de utilidad pública y social | Exclusiva de los inmuebles |
Para preparar este artículo consultamos
Bienes muebles e inmuebles». Autor: Julia Máxima Uriarte. Para: Caracteristicas.co. Última edición: 10 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.caracteristicas.co/bienes-muebles-e-inmuebles/.
Bien inmueble. Economipedia. https://economipedia.com/definiciones/bien-inmueble.html
Congreso de la República de Venezuela “Código Civil de Venezuela”. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2990. 26 de Junio de 1982. Caracas, Venezuela.
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Sobre la autora
Mariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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