
Claves del pago de utilidades
GUÍA PARA EMPLEADORES EN VENEZUELA
Si la nómina es una de tus preocupaciones, Nancy Aguirre y Mariela Llovera del equipo de Nayma Consultores responden para tí las preguntas más frecuentes que nos plantean respecto al cálculo de utilidades.
¿Qué son las utilidades?
Son un pago en dinero que se otorga a los trabajadores en reconocimiento a su contribución a la generación de los beneficios de la empresa. Este pago contempla la distribución del 15% de los beneficios líquidos de la empresa. (Art. 131 D-LOTTT) La obligación de pagar las Utilidades surge a partir de un trabajador.
¿Cuánto se paga de utilidades?
La ley establece que este pago puede oscilar entre 30 y 120 días de salario para cada trabajador. Si el monto en días acordado es inferior al 15% de los beneficios de la empresa, pasados 2 meses del cierre del ejercicio, se hará un nuevo cálculo a fin de pagar la diferencia a los trabajadores.
¿Cuál salario se emplea para pagar las utilidades?
Como base de cálculo se usa el promedio anual de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador. (Art. 136 D-LOTTT). Esto incluye vacaciones y todo pago recibido por el trabajador menos el cestaticket socialista y demás beneficios sociales de carácter no remunerativo de acuerdo con el artículo 105 del D-LOTTT
¿El monto pagado en Cestaticket Socialista afecta el cálculo de las Utilidades?
No. El Cestaticket Socialista no es salario; este carácter está expresamente indicado en el Art. 105 del D-LOTTT.
¿Los bonos de transporte, bonos de desempeño o comisiones, deben incluirse en el cálculo de las utilidades?
Sí. Debes incluir esos pago siempre y cuando se trate de una remuneración que los trabajadores reciban de forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. (tercer aparte Art. 104 D-LOTTT). Te recordamos que para el pago de las utilidades se toman como salario base de cálculo todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el año.
@naymaconsultores ¿QUÉ HAGO CON LOS BONOS Y EL CÁLCULO DE UTILIDADES? #AprendeEnTikTok con este vídeo. Para profundizar visita nayma.net/utilidades #derecholaboraltips ♬ sonido original – naymaconsultores
¿Cuándo se debe pagar la Bonificación de Fin de Año?
Durante los primeros quince días del mes de diciembre o según lo que se haya acordado en el contrato individual de trabajo, el acuerdo colectivo o la Convención Colectiva, en caso de tenerla (Art. 132 D-LOTTT)
¿Cuándo se deben pagar las Utilidades?
El pago de las utilidades, entendidas como el 15% de los beneficios líquidos que obtuvo la entidad de trabajo, ocurre en los dos meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
¿El trabajador puede solicitar un adelanto de utilidades en Abril?
No. Las utilidades se pagan de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 del D-LOTTT los primeros 15 días del mes de Diciembre (Bonificación de Fin de Año) y luego se efectúa el cálculo del 15% de la utilidad líquida en el lapso de los 2 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal de la empresa. Sólo cuando termina la relación de trabajo, por cualquier causa, se pagan las utilidades fuera del lapso previsto en el D-LOTTT.
Caso distinto es cuando el patrono y el trabajador suscriben un contrato paquete que incluye el concepto de utilidades. Esto te lo explicamos mejor en la Guía Práctica ¡clic aquí!
¿Qué pasa si la empresa dio pérdidas?
Aun así, se debe pagar una bonificación de fin de año equivalente a 30 días de salario a los trabajadores.(Art. 132) Esto también es válido para organizaciones sin fines de lucro. (Art. 140 D-LOTTT)
¿Qué hago si el trabajador no trabajó el año completo?
En este caso, el empleador pagará una fracción proporcional al tiempo de servicio del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador ingresó a la empresa en julio; para el momento de calcular las utilidades a pagar en diciembre de ese mismo año, se deberá realizar el cálculo fraccionado. Este cálculo de Utilidades fraccionadas también aplica cuando se termina la relación de trabajo. (Art. 136 D-LOTTT)
¿El tiempo que un trabajador está de reposo, tiene incidencia en el cálculo de las utilidades?
Sí. El tiempo de reposo por accidente, enfermedad común o enfermedad ocupacional cuando sea superior a 3 días trae como consecuencia la suspensión de la relación de trabajo en los términos establecidos en el Art. 73 del D-LOTTT. En consecuencia, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario. Teniendo en cuenta que el pago de las utilidades se pagan en forma proporcional el tiempo trabajado, el lapso que el trabajador se encuentra de reposo debe excluirse del cálculo de las utilidades.
¿Cómo es el tratamiento del reposo pre y post natal de las trabajadoras para el cálculo de las utilidades?
Tomando en cuenta el Art. 76 de la CRBV que garantiza la protección de la maternidad y la familia, aunque el reposo pre y post natal tienen como efecto la suspensión de la relación de trabajo (Art. 73 LOTTT), el tiempo de este reposo no será descontado a los efectos de realizar el cálculo de las utilidades de la trabajadora.
Si el trabajador está de reposo por 52 semanas ¿debo pagar las utilidades?
No. Si la causa del reposo del trabajador no tiene carácter ocupacional o de maternidad, el tiempo del reposo deberá excluirse del cálculo de las utilidades.
El tiempo de disfrute de vacaciones ¿se excluye del cálculo de las utilidades?
No. Los días de disfrute de vacaciones no se consideran una interrupción de la relación de trabajo a efecto de cálculo de los demás beneficios laborales. (Parte final art. 190 D-LOTTT).
¿Las utilidades deben considerarse para la Base Imponible de la Ley de Protección de Pensiones?
Sí; porque de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 104 del D-LOTTT las utilidades tienen carácter salarial, de hecho, forman parte del salario integral de los trabajadores, así que al momento del pago deben incluirse en la base imponible de la Declaración de Protección de Pensiones.
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Artículo publicado originalmente el 07 de Noviembre de 2016.
Actualizado el 20 de Octubre de 2024
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Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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La labor que han hecho por mi es inestimable.Tenía una importante entrevista de trabajo para una posición en una transnacional farmacéutica. Nunca en mi vida profesional había tenido una entrevista de trabajo, porque he tenido el trabajo ideal desde que me gradué. Pero la situación hizo que me tocara buscar trabajo a mitad de los cuarenta, sin tener idea de cómo armar un currículo ni cómo actuar en una entrevista. Mariela Llovera, de Nayma Consultores, me orientó sobre qué cosas busca un seleccionador en un currículo, incluso simulamos una entrevista, la cual resultó prácticamente idéntica a la entrevista real!. Estoy muy agradecido con ustedes, pues me sirvió para responder sin titubeos exactamente lo que necesitaba para ser considerado para el trabajo. ¡Nuevamente muchas gracias por su dedicación!
#|LABORAL|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#
Cómo siempre muy acertados sus artículos y comentarios.
Muy buenos días una pregunta yo me quiero retirar d mi trabajo tengo 3 alas y 1/2 y yo gano 170$ en divisa cómo cuanto me saldrá muy buenos días
Hola José,
Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.
Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes, los conceptos que constituyen tu ingreso. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto.
Si deseas un cálculo de tus prestaciones sociales, puedes dirigirte a las inspectorías del trabajo, allí lo realizan gratuitamente para los trabajadores.
Buen día, tengo 2 años trabajando como niñera solo sábados y domingos, gano 8 dólares semanal, si renunció cuanto es mi arreglo por estos años de trabajar los fines de semana
Hola Luz,
Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.
Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes, los conceptos que constituyen tu ingreso. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto, o adelantar un cálculo de prestaciones sociales y conceptos salariales en base a un comentario en nuestro sitio web.
Para atención gratuita, puedes digirirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad.
Excelente artículo, tengo una duda la cual es la siguiente si una empresa en dos años pago 90 días de utilidades y al tercer año tiene pérdidas está obligada dicha empresa a pagar igual los 90 días.
¿Los días de utilidades serían un derecho adquirido?, muchas gracias.
Hola Juan,
Para dar respuesta a tu pregunta tendríamos que saber la razón del pago de 90 días cada año y lo que esté establecido en los contratos de trabajo. Para atención personalizada cuentas con el servicio de consulta en línea. Lo puedes comprar a través de este enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136
Qué significa que se incluya la alícuota de utilidades para el cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales en el depósito mensual de Fideicomiso, este tiene efectividad desde el 1ro de Enero de este año y hasta el mes de Octubre, en la nota enviada nos indican que será depositado en las prestaciones sociales de Noviembre y allí se reflejará esta diferencia. Se refiere a lo que le llamamos líquidas? O es otro pago?
Hola Sandra,
Creo que nos haces una pregunta sobre un caso específico relacionado con tu trabajo. No opinamos sin conocer el caso ni damos asesoría en los comentarios. Gracias por leernos y por escribir.
Muy bueno este comentario, con eso se le aclaran dudas a muchos mal informados o poco preocupados por saber lo que deben tener claro, mil gracias al equipo de NAYMA…
Excelente! Yo comunique a mi empleador sobre el pago completo de utilidades por mi reposo pre y post natal en diciembre 2017 y el asesor laboral de la empresa lo rechazo, alegando que no hay una Ley explicita sobre el tema. ¿Qué puedo hacer?
Hola Raiza,
Gracias por escribirnos. Te recomendamos que busques asesoría jurídica sobre tu caso. Nosotros no damos asesoría jurídica en los comentarios de nuestra web.
Si te interesa el tema de las utilidades, puedes leer nuestra Guía de Utilidades, en ella profundizamos en el tratamiento de los reposos a los efectos del cálculo de las Utilidades. La adquieres en tienda.naymaconsultores.com
Buenas tardes, mi duda es con respecto al tope máximo de pago en las utilidades, si la entidad decide pagar el máximo de ley que son 120 días, pero la entidad tuvo una utilidad y el monto del 15% establecido supera al pago (ya otorgado) de los 120 días, ¿es necesario que la empresa realiza el pago de la diferencia de lo que pago con la utilidad?
Agradecería su ayuda.
Si te tocas si, pero en muchas veces esos 120 supero a loq ue le toca a cada trabajador
Hola María,
Si la entidad paga 120 días de utilidades, ya está pagando el máximo y nada debe por ese concepto al trabajador. Para profundizar, puedes consultar la Guia de Utilidades, la encuentras en nayma.net/utilidades
EL PROBLEMA DE LAS DIVISAS, LOS PAGOS DEBERIAN SER EN DIVISAS GANAMOS LA TOTALIDAD EN DIVISAS NADA EN BOLIVARES SOLO VEMOS LA FORMALIDAD EN LA DOCUMENTACIÓN.
Las utilidades, antigüedad y vacaciones son tres cosas diferentes que se pagan cada año? Y son los únicos beneficios?
Hola Emilio,
Sí, las utilidades, las vacaciones y la prestación de antigüedad son 3 beneficios legales diferentes.
Las vacaciones y las utilidades se pagan una vez al año. Ten presente que se tratan de beneficios distintos porque las vacaciones incluyen, además del pago, el tiempo de disfrute de las mismas.
La prestación de antigüedad se paga una vez finalizada la relación de trabajo, aunque puedes pedir adelantos para los casos específicos indicados en la ley.
Saludos.
Si en noviembre m aumentaron el sueldo con que sueldo me deberian liquidar en diciembre, con el anterior o cln el nuevo?
Hola Lina,
Gracias por escribinos. Este es un espacio informativo, no tiene el propósito de brindar asesorías ni de atender ningún caso particular. Para aclarar tu inquietud te invitamos a leer el artículo sobre prestaciones sociales preparado por nuestro equipo https://naymaconsultores.com/claves-prestaciones-sociales-venezuela/
interesante el articulo, tengo una duda, sobre el tema, el año pasado 2021 , vi un pago de utilidades al cual le hicieron la retención del faov, pregunte el basamento legal y no supieron darme una respuesta, hasta donde yo se solo se retiene el 0.5 % del pago de las utilidades, es así o yo estoy equivocado..muchas gracias
Hola Daniel
El FAOV se aporta sobre «salario integral» por eso la deducción en el pago de utilidades. Para detalles de la base legal consulta la Guia de Cálculos del FAOV en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/10774
buen dia: Gracias por la respuesta
Si un trabajador laboró 26 días (de enero) de un año en curso, ¿corresponde pago de utilidades?; ¿El pago de utilidades es por mes cerrado?
Hola Edward,
El artículo 131 del D-LOTTT señala lo siguiente: «Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte
proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.»
Si el trabajador no llegó a prestar servicios durante al menos un mes completo (30 días continuos), consideramos que no le corresponde pago por concepto de utilidades.
Muchas gracias por su respuesta. En efecto así lo considere.
Pingback: ¿Qué es el salario y cómo debe pagarse? – Nayma Consultores
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Buenas, muy interesante he informativo el artículo, tengo otra duda, si uno está trabajando bajo dependencia de contrato determinado y llevar 5 meses laborando en la entidad, ¿le corresponde pago de utilidades o no le corresponde por no ser trabajado fijo?
Hola Yosmar,
El beneficio de utilidades previsto en el D-LOTTT es para todos los trabajadores de las Sociedades Mercantiles (compañías), sin distingo del tipo de contrato.
Si tienes 5 meses trabajando en la empresa te corresponde el pago de Utilidades Fraccionadas, un concepto que explicamos en este artículo y que puedes profundizar consultando la guia de utilidades dando clic en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/121
Ten presente que las RRSS no son el lugar para canalizar esas inquietudes, nosotros somos una firma de consultoría para empresas y nada de lo que te digamos acá constituye asesoría o consejo legal
Si deseas acompañamiento legal para tu caso debes dirigirte al inspectoría del trabajo de tu localidad.
si un trabajador trabaja a destajo 3 días a la semana 6 horas semanales se le deben pagar utilidades
Hola Aura,
En la normativa venezolana lo que existe, desde 2012, es «salario por unidad de obra, por pieza o a destajo», que se refiere a una manera de PAGAR el salario y que sería lo que se puede asemejar al tipo de trabajo que describes. Si está bajo relación de dependencia, le corresponden sus Utilidades, proporcionales a lo devengado en el año y a lo meses completos trabajados.
Para profundizar, consulta la Guía Práctica – Cálculo de Utilidades y Bono de Fin de Año por favor da clic en el enlace de abajo
https://tienda.naymaconsultores.com/producto/guia-practica-calculo-de-utilidades-y-bono-de-fin-de-ano/
Excelente
Hola Maritza,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te gusta esta publicación, comparte con generosidad. Juntos construimos #CulturaLaboral
Hola. Mí salario es de comisiones por ventas cuando me calculan las utilidades lo hacen hasta el mes de octubre y los meses de noviembre y diciembre (utilidades) quedan para el mes de enero cosa que la empresa l ha venido pagando por partes por y dura hasta 6 meses para hacerlo…
Ahora quieren que esos meses (noviembre y diciembre de utilidades) pagarlos con las utilidades de próxima año es decir… Eso es legal ? Y de no ser así hay algo artículo de la ley?
Hola Teo,
Gracias por escribirnos. En los primeros 15 días de diciembre se paga un concepto conocido como «Bonificación de Fin de Año» que es un ANTICIPO de las utilidades que se calculan al final de febrero. Ve los artículos 131 y 132 del D-LOTTT. Están mencionados en el artículo.
Recuerda, este espacio es de divulgación de información y en principio está orientado hacia los empleadores, no es un lugar para atender denuncias de ningún tipo. Por lo demás, no sería ético ni responsable de nuestra parte dar asesorías ni consultas vía RRSS.
Buenas noches! Excelente explicación. Cuando un trabajador es despedido por causa injustificada y el mismo no solicitar el renganche, se realiza el cálculo de pago de prestaciones sociales, en ese cálculo solo se debe deducir los anticipos por prestaciones sociales? Y no lo percibido por utilidades en los años anteriores? Gracias por su atención
Hola Juan
Gracias por escribirnos. Las utilidades son conceptos salariales pagados anualmente DISTINTOS de las prestaciones sociales. Para profundizar en los conceptos a pagar y deducciones a realizar cuando finaliza la relación de trabajo consulta la Guía Práctica de Prestaciones Sociales y Liquidación. Para ver el contenido detallado y comprarla da clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/123
Pingback: Preguntas Frecuentes de Prestaciones Sociales – Nayma Consultores
Buen dia el articulo me parecio muy bueno , les quiero preguntar como haria para pagarle las utilidades a una trabajadora que esta de reposo pre y post natal , que salario debo tomar, siendo el caso que le estoy cancelando el 33.33% que estipula la LEY DE IVSS.
GRACIAS
Hola Rosanna,
Gracias por escribirnos. El caso del reposo por maternidad está tratado en la Guía Práctica de Utilidades. La puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/121
Las vacaciones y bono vacacional ¿Forman parte del salario normal? Para efecto de pago de utilidades y deben ser incluidos en el devengado anual.
Hola Edward
Una cosa es el salario normal, lo que el trabajador gana regularmente, otra el salario integral y otro el devengado para el cálculo de utilidades. Te lo explicamos todo en detalle en la guía de Utilidades y Bono de Fin de Año que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace –> nayma.net/utilidades
Buenos días amigos mi abuelo tiene 40 años trabajando en una finca y lo despidieron quisiera saber cuánto le corresponde de arreglo
Hola Ángelo,
Debes dirigirte con tu abuelo a la inspectoría del trabajo más cercana, allí le hacen el cálculo gratuitamente.
Hola buen día con respecto al pago de las utilidades de fin de año a parte del 0,5% de inces también se descuenta de este pago la retención del faov?? Gracias
Hola Catty,
Gracias por escribirnos, para aclarar tus dudas con respecto a la base de cálculo del FAOV te invitamos a consultar la Guía Práctica – Cálculos del FAOV preparada por nuestro equipo. Para ver el contenido detallado y comprarla, por favor da clic en el enlace de abajo
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Hola
Tengo 6 meses trabajando y renuncie pero en mi liquidación me descontaron las utilidades que me pagaron en diciembre
Hola Daniel.
Gracias por confiar en nosotros y compartir tu inquietud. De las prestaciones sociales se descuentan anticipos, contribuciones parafiscales y cuentas por cobrar al trabajador. Por favor ten presente que es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo. Te recomendamos dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad con los detalles de tu caso y plantear tu situación