
Retenciones de IVA en Venezuela
El régimen de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado comenzó aplicarse en Venezuela en Enero de 2003. Desde entonces, los Sujetos Pasivos Especiales, han realizado funciones de recaudación de este tributo, en su calidad de Agentes de Retención, designados por la Administración Tributaria.
Con el aumento en las calificaciones de «Contribuyentes Especiales«, las retenciones del IVA, junto con el IGTF, se han convertido en unos de los temas más álgidos para los nuevos contribuyentes.
En Nayma Consultores queremos compartir contigo dos visiones sobre el tema, para que tengas una visión integral y diversidad de consideraciones sobre un aspecto de relevancia tributaria y financiera en las organizaciones venezolanas.
La repercusión de la aplicación en Venezuela de las Retenciones del IVA
El Lcdo. Wladimir García, en este trabajo nos lleva de la mano en la evolución del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela y hace énfasis en las razones que pueden haber llevado al desarrollo del régimen de Retenciones de IVA en el país.
García considera que «mediante este mecanismo, el gran favorecido es la Administración Tributaria, dado que tiene controlada a un pool de compañías que a su vez controlaran a otras tantas, generando un efecto multiplicador de gran dimensión.«
Resalta que el agente de retención aparte de determinar y pagar el tributo retenido, adicionalmente debe realizar un trabajo de investigación para determinar si aplica o no la retención y, de ser pertinente, analizar el porcentaje a retener con el propósito «de no incurrir en errores que generen acciones civiles con terceros (proveedores de bienes y servicios) o con la Administración Tributaria en su labor como agente de retención.»
Es particularme interesante la consideración que realiza el Lcdo. García, frente a la obligación de retener el 100% del IVA y los riesgos que esto presupone para el Agente de Retención. Lo citamos:
«el contribuyente especial tiene una misión de investigación a fin de verificar si efectivamente aplica o no la retención del cien por ciento (100%), trabajo y responsabilidad del sujeto pasivo especial, a expensas de ser sancionado en caso de incumplimiento.
Siempre ha sido resaltante el hecho de la existencia de una retención del cien por ciento (100%) en ciertos supuestos, considerando que una entidad que reciba una factura que no cumpla con los requisitos, deberá retener la totalidad del IVA, pero en paralelo pudiese no poder utilizar el crédito fiscal que se origine en la transacción y dependiendo de la gravedad no poder deducirla del Impuesto sobre la Renta (ISLR)
En función a esto, considero que no debería existir un caso en el cual se deba retener el cien por ciento (100%), sino por el contrario debería atacarse la fuente del problema en cuanto a que los proveedores de bienes y servicios que contraten los sujetos pasivos especiales deben ser fieles cumplidores del ordenamiento jurídico.
No tendrá ningún beneficio para el sujeto pasivo especial, practicar una retención de IVA del cien por ciento (100%), pero a la vez contar con la imposibilidad de utilizar la misma factura tanto para efectos del mismo IVA (como contribuyente) como del ISLR, lo cual se traduce en un beneficio total para la Administración Tributaria.«
En su artículo, Wladimir García, también toma en cuenta el impacto en los estados financieros de la entidad del Régimen de Retenciones de IVA.
@naymaconsultores RETUVE EL 100% DEL IVA A UN CONTRIBUYENTE. DESPUÉS DE DECLARAR Y ENTERAR ME DÍ CUENTA QUE DEBÍ RETENER EL 75%, ¿AHORA QUÉ HAGO? – La gestión de Retenciones de IVA de los Sujetos Pasivos Especiales está llena de detalles. Esta pregunta la dejaron en nuestro grupo de Telegram y hoy #NaymaResponde para todos: El Art. 115 del COT establece sanciones por no retener y por retener menos de lo debido. En este caso, más allá de un potencial problema comercial con el proveedor por la retención en exceso, no existe sanción en la norma por hacer una retención con un porcentaje superior al previsto. Ahora bien, es importante ir a la causa del error. La falla podría haber ocurrido porque el responsable de hacer la retención de IVA se saltó procesos administrativos al hacer las retenciones, como la necesaria verificación del RIF en el portal fiscal necesaria para conocer el porcentaje de retención a aplicar. #NaymaRecomienda hacer una autoevaluación de tus procesos, identificar debilidades y corregirlas para que esto no se repita. ¿Te resulta útil? 🏷 Etiqueta a quién necesite leer esto y ayúdalo tú también. En la #BibliotecaNayma hay más información para tí. 📚 Consulta la Guía Práctica de Contribuyentes Especiales 👉 http://nayma.net/SPE Esta diseñada para satisfacer las necesidades de los propietarios, administradores y contadores de negocios ya calificados o susceptibles de ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales Incluye infografías, referencias a la ley, tutoriales paso a paso en el portal del #SENIAT, tablas detalladas de sanciones, ejemplos de asientos y mucho más. #aprendeentiktok #derechotributario #seniat #venezuela ♬ sonido original – naymaconsultores
La Compensación de los excedentes de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) versus el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
El abogado Julio Díaz, en su blog «Apuntes de Derecho Tributario» nos explica qué constituyen las retenciones de impuesto y nos permitimos transcribir aquí un extracto de su artículo.
Ahora bien, las retenciones del impuesto constituyen pagos a cuenta, o anticipos del impuesto definitivo, y al igual que el profesor Carvajal (2006), somos de la opinión que “…los pagos a cuenta aunque tengan su fuente en una norma legal que autorice su ingreso provisional al Fisco en la medida que resulte excedentarios una vez perfeccionado el hecho imponible resultan indebidos…”siendo esta situación la que en definitiva determina el procedimiento a seguir a los efectos de restablecer la situación infringida o como lo sostiene el profesor enrique Pedro Haba M. (2002)“…adoptar una actitud metodológica que utilice como base un pensamiento jurídico realista para encarar la situaciones de derecho…sin aferrarse a ninguna concepción celestial”
Díaz, hace énfasis en las consecuencias que sufre el contribuyente sujeto de la exacción, pues considera que el porcentaje de retención afecta «patrimonialmente a los comerciantes, específicamente aquellos que poseen regulaciones en la comercialización de sus productos, y/o con ganancias limitadas, por exceder abiertamente su capacidad económica y en todo caso, la aplicación de un mismo porcentaje de retención a todos los comerciantes evidencia el deterioro del principio de igualdad tributaria«
En criterio de Julio Díaz, la retención impositiva es un anticipo sobre una obligación no determinada, por lo siguiente:
- El hecho imponible no se causa cuando la retención es pagada.
- Al momento de aplicar la retención no se ha vencido el período de liquidación del tributo.
- La retención no es un abono a cuenta de una obligación porque, al momento en que se produce la retención, la obligación aún no existe debido a que el período impositivo aún no ha terminado.
- El anticipo se convierte en apgo al finalizar el período impositivo que causa la obligación, pero sólo hasta la concurrencia con la cuantía de la misma.
En virtud de lo anterior, los saldos restantes, por impuestos retenidos en exceso, «se convierten en un pago indebido sujeto a devolución o compensación y en consecuencia pasan a ser un pasivo fiscal.»
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Mariela Llovera es Abogado y Licenciada en Relaciones Industriales. Consultora. Conferencista. Enfocada en el desarrollo y uso de tecnología para la mejora de procesos de gestión empresarial para PYMES. Posee experiencia en consultoría de Gestión de Recursos Humanos y Tributos para PYMES en minería, agroindustria, ventas de vehículos, alimentos, comercio minorista, servicios de salud e inmobiliarias. Orientada al logro de objetivos comunes con los clientes. Miembro de Consejo Consultivo de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana (CAVENIT) Seccional Aragua y Asesora de la Junta Directiva de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Fundadora de Nayma Consultores.
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Saludos Cordiales desde Barquisimeto Estado Lara. Una pregunta ? Como se cambia la condicion de retencion de iva del 100% al 75%
Eso lo cambia el SENIAT. Saludos.
si quiere que le cambie el seniat el porcentaje de 100% a 75%… pongase al dia con todos los requisitos que solicita el seniat.
Hola Jessica,
Eso no funciona de esa manera. Hay contribuyentes con excelente récord y toda su documentación al día a los que se debe retener el 100% del IVA de acuerdo a lo señalado en el portal fiscal.
Buenas tardes, muy buen articulo… de excelente calidad… Alba Román, desde Valencia
Qué bueno saber que te resultó de utilidad. Recuerda que en la Guía Práctica de Contribuyentes Especiales tienes información y formatos para hacer más fácil tu trabajo.
Si mi empresa es contribuyente ordinario, factura el mes de abril por ejemplo a un contribuyente especial, pero este no le aplica retencion sino al momento del pago que seria el mes siguiente mayo, debo yo cancelar ese iva en el mes de que corresponde(abril) al seniat aun cuanto el proveedor lo debe enterar el mes siguiente? si es así no estaría enterando el iva dos veces?
Hola Sandra,
La retención debe hacerse en el momento del pago o del abono en cuenta (registro de la deuda en la contabilidad), lo que ocurra primero. Para aprovechar la retención de IVA es imprescindible que tengas el comprobante de retención, así lo exige la normativa vigente. Ahora bien, no existe un «doble» enteramiento del IVA porque este impuesto concilia los débitos (ventas) y créditos fiscales, así que para obtener la cuota tributaria resultante es necesario deducir el IVA que pagaste en las compras y el IVA que te retuvieron tus clientes. En un próximo período (mayo, según tu ejemplo) puedes deducir la retención que te hizo el proveedor sin ningún problema, no hay «doble enteramiento»
Hola buen día, en el caso que una empresa privada le compre a un ente del gobierno y el mismo no este sujeto a retención de IVA pero la factura que emitieron tienen IVA como seria el proceso, si se puede incluir en el libro de compras si hacer la retención ?
Hola Ana
Si revisaste el RIF en el portal fiscal y te indica que no procede la retención, deberías incluir la impresión de esa consulta en tus soportes. Sí debes incluir la factura en tu libro de compras. Saludos.
Buenos días, muy lucrativo este artículo, nos acaban de calificar como SPE a partir del 1ro de abril 2021, disculpe una pregunta, el SUPRA (aseo y medio ambiente) municipio libertador, emite la planilla de pago con IVA, a ellos también debemos retener IVA e ISLR(servicio) ? Gracias y feliz dia
Hola Celia,
Se deben practicar las retenciones de ley. Te recomendamos consultar la Guía Práctica de Contribuyentes Especiales preparada por nuestro equipo. La puedes comprar dando clic en el siguiente enlace –> https://i.nayma.net/spe
Hola buenas tardes, si aplico retención de IVA del 100% a un contribuyente y su porcentaje de retención es del 75%, que consecuencias legales puede traerme esa retención mal aplicada?
Hola May,
Más allá de un problema comercial con tu proveedor porque retuviste en exceso, no hay sanción por hacer una retención con un porcentaje superior al previsto.
De todos modos, eso puede haber ocurrido porque alguien en el equipo se saltó procesos administrativos al hacer las retenciones, como la necesaria verificación del RIF en el portal fiscal por eso te recomendamos hacer una autoevaluación de tus procesos, identificar debilidades y corregirlas para que esto no se repita. Te puedes ayudar con la Guia de Contribuyentes Especiales https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/117
buenos dias gracias por su articulo, una pregunta y disculpe, si a mi me retienen el iva, y no lo enteran, que debo contabilizar, la retencion de una vez en mi factura o solo contabilizo lo que ya han enterado mis clientes?, gracias
Hola Andrés, lo importante para tí es tener en la mano el comprobante de retención de IVA y con base en eso, contabilizas. Para más información de consulta la guia de contribuyentes especiales –> https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/117
gracias
Buenos días, debo aceptar que un cliente me retenga el 100% de uva si en la pagina del Seniat dice que es el 75%, debo exigirlo que beneficios o no me acarrea esto? Gracias excelente artículo
Hola si la página del SENIAT indica que te debe retener el 75% en principio eso es lo que debe retener tu cliente.
Ahora, hay que ver tu factura, porque si no cumple con lo previsto en la 0071, entonces procede la retención de 100%
las facturas de compra a las que no se le aplique retención, se pueden contabilizar para la declaración de IVA?
Hola Brenda,
Ahora bien, estas facturas tienen un par de problemas tributarios.
1️⃣ Existe una sanción por no retener a la que se expone el Sujeto Pasivo Especial. Esta equivale al 500% de lo no retenido (Ver Art. 115.1 del COT)
2️⃣ La Administración Tributaria es del criterio que sin la retención no puedes aprovechar los créditos fiscales o deducir el gasto del ISLR, aunque ni la ley del IVA, ni la del ISLR tengan esta limitación. Hay que prestar atención, sin embargo, al Art. 58 del Reglamento de la Ley de IVA
Para profundizar, cuentas con nuestra ayuda.
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Hola Brenda, la respuesta a tu pregunta la encuentras en el Art. 58 del reglamento de la Ley del IVA.
En la guía de SPE tenemos un caso práctico donde te mostramos lo que sucede cuando no aplicas la retención de IVA. La encuentras en i.nayma.net/spe
Buen dia, saludos, en caso de tener que aplicar retencion a una factura con un iva general (16%) y un iva por CS (15%) como seria el registro en el archivo txt?.
Hola Luis,
La respuesta a esa pregunta la encuentras en el instructivo de declaración del archivo TXT. Saludos
Agradecida por el articulo y sus amables respuestas a las consultas realizadas. Podrían por favor indicarme el basamento legal especifico bajo el cual se hace obligatoria la Declaración de Retenciones tanto de IVA como de ISLR aun cuando no hayan operaciones que la generen? Saludos
Hola Soledad,
Gracias por escribirnos. Respecto a las obligaciones tributarias, cuando se es sujeto de un tributo tienes la obligación de presentar la declaración, que no es otra cosa que mostrar a la Autoridad Tributaria las actividades que tuviste. ¿Cómo saben si o tuviste operaciones si no declaras? La base legal específica está en el Código Orgánico Tributario y te recomendamos consultar el ebook reforma del COT preparado por nuestro equipo. Si aún no lo tienes, lo puedes comprar en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/8162
Interesante, muy informativo.
Quisiera saber si tengo retenciones de Iva que no he aplicado en las declaraciones efectuadas puedo usarlos en este mes asi no sean de Diciembre? Gracias
Hola Thais,
Dispones de 12 períodos impositivos para aplicar las retenciones de IVA. Dependerá de la fecha de esos comprobantes y del tipo de contribuyente que seas. Recuerda que el período impositivo del IVA de los Sujetos Pasivos Especiales es quincenal, mientras que del resto de los contribuyentes es mensual.
Buenos días estimada, una pregunta, tengo una factura de movistar (telefonica de venezuela) la misma me refleja una facturación a tercero, el cual no me muestra los datos fiscales del tercero, así mismo me establece un IVA del 15% (supongo que es el impuesto al lujo) a parte del 16%, COMO REALIZO ESA DESCRIMINACION EN EL LIBRO Y LAS RETENCIONES DE IVA, SALUDOS, ATTE FRANCISCO MENDOZA DESDE MARACAY
Hey Nayma excelentes comentarios bien fundamentados, mi inquietud radica en siguiente, estoy en periodo de rescate contable de una Estación de Servicio de Gasolina para sector transporte, ministerios y entes de estado, municipales, etc Pdvsa les SUMINISTRA E PRODUCTO, por medio de facturas, pero como esta establecido o regulado por el gobierno, no existe tal venta, en este caso como se declara el iva acaso se aplica una consignación?, lo que entra es lo mismo que sale,,, pero a la hora de el islr? no se si me explico, esto es contra reloj
Hola Magalis,
Lamentamos no poder ayudarte, desconocemos cómo opera en la actualidad el negocio de venta de combustibles y los acuerdos entre las E/S y PDVSA.
Hola, yo compre y pague el IVA y lo que compre lo vendí y me retuvieron el 100% de mi factura, como cruzo ese IVA para recuperar el que pague porque es bastante y soy contribuyente ordinario?
Hola Jairo
La compensación de los créditos fiscales la hace tu contador al preparar la declaración de IVA del período. El IVA retenido se registra en la casilla «retenciones del período» y de allí se resta de la cuota tributaria por pagar.
Para más información, te recomendamos leer este artículo https://naymaconsultores.com/como-se-aplican-las-retenciones-de-iva-lo-que-debes-saber-al-vender-a-sujetos-pasivos-especiales/
Saludos y muchos exitos. Excelente articulo. Les consulto a ver si interpreto correctamente. Un proveedor me emitió factura por compra de materiales de ferreteria. Somos SPE, La factura la pagamos a los quince dias y en ese instante es que emito mi comprobante de retencion, con cargo a dicha fecha. El proveedor me indica que debo modificar el comprobante puesto que tiene fecha de 15 dias despues de emitida la factura. Tributariamente estamos en lo correcto? Retengo al momento de realizar formalmente el pago
Hola Wilfred,
La retención se aplica al momento de realizar el pago o abono en cuenta. Tienes hasta los primeros 2 días hábiles del período de imposición siguiente para emitir el comprobante de retención (Articulo 16 PA 0049), la fecha del comprobante no tiene que ser igual a la fecha de la factura.
Para profundizar puedes consultar la Guia de Contribuyentes Especiales https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/117
Hola, El día de hoy(Julio 2022) un proveedor me suministro una factura con fecha de emisión Mayo 2021, la misma había sido extraviado por ellos y ahorita es que la esta entregando, somos SPE, que debemos hacer para el caso de la Declaración y Retención de Iva. Esta factura es producto de una consignación que ya habíamos vendido en ese año y reportado a ellos para su facturación.
Hola Yosnery,
La retención debe hacerse en el momento del pago o abono en cuenta. De haber seguido lo dispuesto en la norma, no tendrías este lamentable problema.
Decirte qué debes hacer para resolver ese error va más allá del alcance de nuestro sitio web, te recordamos que este es un espacio de información y divulgación, no un lugar para dar asesorías puesto que no sería responsable de nuestra parte hacerlo sin conocer el contexto de la situación.
Si deseas atención personalizada, con todo gusto nuestro equipo puede ayudarte, para ello te invitamos a comprar la Consulta en Línea a través de este enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/138?
Buenos días voy a facturar con mi Rif personal y será exenta de iva como hago necesito declarar igual? En caso sea afirmativo cómo hacerlo
Hola Reimar,
Con tan poca información es dificil ayudarte. ¿Todas tus ventas son exentas? ¿Es una mezcla de exentas y gravadas?
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Buen día, tengo una inquietud, si me la pueden aclarar, que sucede cuando se paga un alquiler de oficina, a una administradora y no directamente al dueño, a quien le corresponde en este caso hacer la retención, ??
ya revise estaba confundido con el alquiler residencial, el cual esta exento, gracias
Hola Daniel,
En el caso de canon de arrendamiento comercial debes hacer la retención, tanto de IVA como de ISLR. La efectúas al emisor de la factura.
Te recordamos que este es un espacio de divulgación de información y que las opiniones aquí expresadas no representan consulta ni asesoría, puesto que no sería responsable de nuestra parte dar atención vía redes sociales sin conocimiento detallado del caso.
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Buenas noches… Tengo una duda, una empresa agente de retención compra un artículo y no realiza la retención del 75% del IVA sino que le paga el 100% de la factura al proveedor.. Puede el proveedor enterar el 16% del impuesto directamente al Seniat.? Gracias…
Hola Larry
En principio vamos a dejar algo claro, cuando tu vendes bienes o servicios gravados no tienes que enterar el 16% de tus ventas directo al SENIAT, así no funciona el IVA.
Recuerda que el IVA es un impuesto donde se concilian créditos (IVA en ventas) y débitos fiscales (IVA en compras) y la cuota tributaria (lo que estás en principio obligado a pagar) es la diferencia entre ambos montos.
El IVA retenido se RESTA del monto a pagar una vez se ha determinado la cuota tributaria.
Si tu cliente no te retiene el 75% del IVA, no tienes mayor complicación. Sencillamente no sumas esas retenciones al monto total de retenciones del período y listo.
buenas tardes, excelente su articulo.
Además una consulta si es tan amable… comos Contribuyentes especiales, al momento de hacer la declaracion en el TXT colocamos un RIF de un Proveedor errado, es decir declaramos a un Contribuyente que no era el correcto, mientras que al que debíamos haber Retenido no fue declarado.
Como hacer para subsanar esto y corregir de manera que la declaracion y al retencion se vayan al que coprresponde.. Ya fue declarado y enterado . muchas gracias
Hola Gilberto
Tu proveedor, para aprovechar la retención, sólo necesita el Comprobante de Retención, correctamente emitido a su nombre y con su RIF, por lo que no tendría de qué preocuparse.
Desafortunadamente no hay manera de corregir ese error luego de procesar el archivo TXT de la declaración de Retenciones de IVA.
Por eso en la guía de Contribuyentes Especiales hacemos énfasis en que este trabajo está lleno de detalles y hay que revisar todo bien antes de procesar las declaraciones.
Para ver más detalles de la Guía de Contribuyentes Especiales por favor da clic en el enlace de abajo
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Excelente una pregunta actualmente en Venezuela las Juntas Comunales están catalogadas como exentas del pago del IVA, Gracias de antemano por si valiosa colaboración
Hola Gustavo,
Las instancias y organizaciones de base del Poder Popular contempladas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, estan exentas de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.
Ahora bien, el IVA es un impuesto indirecto que recae sobre la realización de actividades civiles o mercantiles y estas pueden estar no sujetas, gravadas, exentas o exoneradas.
Si el Consejo Comunal compra un producto gravado para atender las necesidades de su comunidad, por ejemplo pinturas, no puede pretender que el vendedor de pinturas no le cobre el IVA. Hacerlo sería llevar al vendedor a cometer un ilícito tributario, porque estaría vendiendo sin IVA un producto gravado. Lo que sucede es que este tributo indirecto va a los costos del Consejo Comunal que por su naturaleza no persigue lucro.
Este es el criterio que hemos manejado con nuestros clientes que venden a Consejos Comunales. El producto es gravado con IVA y la venta se hace de acuerdo a la norma que rige al vendedor. Ten presente que este es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo.
Si deseas profundizar en el tratamiento del IVA de los Consejos Comunales puedes dirigirte a la taquilla de Asistencia al Contribuyente en la oficina del SENIAT más cercana a tu domicilio.
Buen dia , una pregunta , soy contribuyente especial , hago una compra a credito , me dan la facutura hoy ( un ejemplo ) la tasa del dolar esta en 8. y la pago dentro de cinco dias, con una tasa de dolar a 10, hago la retencion con los montos de la facuta, ( que la tasa esta en 8) . el pago final sera superior a la de la facura . como se hace en ese caso ?
Hola Enmanuel
En nuestra cuenta de instagram subimos un video donde damos respuesta a esa interrogante. Para verlo da clic en el siguiente enlace https://www.instagram.com/p/CkzDV6GMopN/
Buen dia, excelente articulo. Tengo una duda, somos contribuyentes especiales y no hemos tenido ningún problema con las declaraciones. Pero desde hace 3 meses al hacer la declaración del IVA apareció un monto abonado en la casilla 33 de autoliquidación de la planilla del Seniat, que dice: Retenciones Acumuladas por Descontar ???Cuando nos corresponde pagar en la declaración el sistema del seniat se lo cobra de este monto reflejado allí, dando como resultado que la declaración quede en 0,00 Bs. No se de donde salio este monto,supongo que es un error de ellos???
Me gustaria saber si se han encontrado con casos similares y como he de resolverlo porque no queremos problemas con el ente regulador.
Hola Lourdes
No es un error del SENIAT. El IVA es un impuesto indirecto, la cuota tributaria (lo que mucha gente entiende por impuesto a pagar) es la diferencia entre los débitos fiscales (IVA en ventas) y los créditos fiscales (IVA en compras)
Las retenciones de IVA que te hacen tus clientes se las aplicas a la cuota tributaria y eso es lo que te da el monto total de impuesto por pagar.
Sucede, con mucha frecuencia, que el monto de IVA retenido a aplicar en el período SUPERA la cuota tributaria.
Ese excedente de retenciones se acumula en «Retenciones acumuladas por descontar». Es un crédito fiscal que se deberá aplicar en el próximo período.
Para profundizar consulta la guia de Contribuyentes Especiales preparada por nuestro equipo https://tienda.naymaconsultores.com/producto/guia-practica-contribuyentes-especiales/
Excelente!!! Muchisimas gracias por despejar mis dudas.
Hola Lourdes,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace de este artículo con quién pueda necesitar leerlo.
Hola Excelente sus artículos tengo una pregunta soy contribuyente Ordinario si declaro una factura de venta por iva del mes de Enero y no declaro la retencion porque se me extravio , la puedo declarar en el mes de febrero?
Hola Michell
Recuerda que para aprovechar la retención es indispensable que tengas el comprobante.
Si un mes después conseguiste el comprobante o tu cliente te envió una copia, lo puedes incluir en ese momento en tu declaración.
Pendiente que ese comprobante también deberá ir al libro de ventas del mes en que lo aprovechaste.
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hola, si no aplico la ret. de IVA y no aprovecho el IVA, es decir, los coloco sin derecho a credito fiscal, es deducible el gasto en el islr
Hola Natalia,
En el caso de gastos pagados y soportados con factura fiscal, es necesario registrarlos en la contabilidad.
También las puedes registrar en tu libro de compras (libro auxiliar del IVA)
Ahora bien, estas facturas tienen un par de problemas tributarios.
1️⃣ Existe una sanción por no retener a la que se expone el Sujeto Pasivo Especial. Esta equivale al 500% de lo no retenido (Ver Art. 115.1 del COT)
2️⃣ La Administración Tributaria es del criterio que sin la retención no puedes aprovechar los créditos fiscales o deducir el gasto del ISLR, aunque ni la ley del IVA, ni la del ISLR tengan esta limitación.
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Excelente muy informativo, quisiera saber, si tengo las retenciones en fisico, pero no las facturas por causa de extravió aun así puedo declarar esas retenciones
Hola Olannis,
Debes tener los comprobantes de retención y las facturas del cliente. Si perdiste la factura, pero tienes el comprobante, DEBES declarar y ENTERAR el dinero retenido, sino estás incurriendo en un ilícito tributario muy grave.
Para mejorar tu gestión y aclarar tus dudas, lo ideal es que compres todo el material de Gestión de Sujetos Pasivos Especiales preparado por nuestro equipo, porque en los comentarios que nos has dejado en diversas publicaciones notamos que tienes necesidad URGENTE de formación de calidad.
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Muy buena información licenciada,aprecio mucho su relación con las personas que requieren de apoyo profesional
Hola Pedro José,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos y el trato que brindamos a las personas. Así somos en esta oficina, siempre procurando mantener el respeto y la cordialidad.
Soy importador y pago un IVA de nacionalización y vendo por mayor solo a contribuyentes especiales y estos me retienen el 75% del iva de venta ; el cual siempre me queda un IVA a favor y se va acumulando el cual me afecta porque no hay forma de cruzarlo ; creo que esto es ilegal ya que estoy pagando doble iva ; el de la nacionalización y el 75% qye me retienen……..que debo hacer ?
Hola Javier,
Lo que estás viviendo es una muestra de la distorsión sobre la neutralidad del IVA del régimen de retenciones de este tributo en Venezuela. Aunque es injusto no es ilegal, pues precisamente existe todo un marco de leyes que obligan a los SPE a que te hagan las retenciones. Podrías intentar un procedimiento de recuperación y venta de créditos fiscales, teniendo siempre claro que ese procedimiento toma tiempo, cuesta dinero y tendrás que vender los créditos fiscales con descuento.
javier debes buscar la asesoria de un contador por cuanto lo indicado es un proceso normal de credito y debito fiscal
hola gracias por la información, tengo una pregunta, si yo no tome unas retenciones de IVA de la segunda quincena de diciembre, puedo aprovecharlas en la primera quincena de enero ?
Hola Yetsi
Los puedes aprovechar siempre que no haya transcurrido el lapso de prescripción previsto en el COT
Mira la parte final del Art. 7 de la PA 0049 de Agentes de Retención del IVA
La prescripción en este caso ocurre cuando han pasado 6 años de la emisión del comprobante de retención.
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Hola Buenos días, tengo una consulta
Se registro la base imponible de una factura por servicio de aseo urbano con error, obviamente las retenciones están erradas y ya fueron declaradas, debo solicitar al proveedor una nota de crédito por esa factura? Debo anular los comprobantes y y elaborarlo nuevamente y declararlos?
Hola José.
El error fue tuyo, no del proveedor. El proveedor no debe hacer ninguna nota de crédito o débito por un error que no le es imputable, tu proveedor emitió correctamente la factura. Ya lo que te queda es estimar el riesgo tributario de ese error y evaluar tus procesos para que no vuelva a ocurrir.
Para eso te recomendamos:
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Excelente artículo y respuesta, continúen así.
Hola Eliaxi,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te gusta esta publicación, sientete libre de compartir con quien la pueda necesitar.
Excelente articulo. La Providencia establece que el sujeto especial tiene 2 días para entregarme el comprobante, esto es una eterna lucha con el cliente, cuánto tiempo puedo aprovechar esa retención al momento que me hace entrega del mismo? Es decir, la factura y pago fué en noviembre 2022 y me entrega el comprobante en febrero 2023 puedo aprovechar esa retención?
Hola Yoanna,
Los comprobantes de retención los puedes aprovechar siempre que no haya transcurrido el lapso de prescripción previsto en el COT.
Mira la parte final del Art. 7 de la PA 0049 de Agentes de Retención del IVA
La prescripción en este caso ocurre cuando han pasado 6 años de la emisión del comprobante de retención.
Para profundizar, consulta la Guía de Contribuyentes Especiales
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Buenos días, cuando trabajas con comida y emites una factura a un ente del gobierno agente de retención, que impuestos y retenciones debe cobrar éste ente? esas retenciones salen del monto que se me debe cancelar o debo sumarlas a ese monto? es decir, el tres porciento de retención por responsabilidad social debo sumarlo al monto de mi factura o debo pagarlo de ese monto?
Hola Livia,
Gracias por escribirnos. Aunque NO trabajamos con el Estado sí podemos decirte que las retenciones son MONTOS QUE SE RESTAN DE LO FACTURADO.
La retención de ISLR se resta de la Base Imponible de la factura del servicio.
La retención del IVA se resta del IVA facturado. Eso te lo explicamos en este enlace –> https://naymaconsultores.com/como-se-aplican-las-retenciones-de-iva-lo-que-debes-saber-al-vender-a-sujetos-pasivos-especiales/
Desconocemos la base legal de la retención por responsabilidad social, así que no podemos decir cuál es la base de retención. Lo que SI te podemos recalcar es que estos porcentajes de retención NO SE SUMAN al monto de la factura, sino que el CLIENTE (en este caso el Estado) TE LO RESTA DEL MONTO A PAGAR.
Excelente artículo… tengo una duda. A las facturas de licores que reflejan el iva, se les debe realizar retención de iva??
Hola Nilda,
Si eres SPE debes hacer retención de IVA a la compra de bienes y servicios gravados. En tu caso, licores.}
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