Pago de servicios básicos y retenciones tributarias.

LO QUE NECESITAS SABER Y NADIE TE HABÍA EXPLICADO DE LAS RETENCIONES DE IVA E ISLR

En general, las retenciones de impuestos son cantidades de dinero que, por mandato legal, el pagador debe descontar del importe total del monto adeudado.

En este artículo nos referiremos al tratamiento de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando se trata del pago de servicios básicos en Venezuela.

¿Quiénes están obligados a hacer retenciones de ISLR?

De acuerdo con lo establecido en el Art. 1 del Decreto 1808 de Retenciones de ISLR; están obligados a hacer estas deducciones los deudores o pagadores de los siguientes conceptos.

  • Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
  • Actividades profesionales realizadas sin relación de dependencia.
  • Comisiones por enajenación de inmuebles y comisiones mercantiles
  • Intereses.
  • Fletes
  • Primas de seguros
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Pagos efectuados por empresas emisoras de tarjetas de crédito en virtud de la venta de bienes y servicios.
  • Servicios de publicidad
  • Enajenación de acciones
  • Adquisición de fondos de comercio

Toda persona jurídica que pague los conceptos incluidos en el Art. 1 del Decreto 1808 está obligada a hacer retenciones de ISLR.

Erróneamente, algunas creen que la obligación de retener ISLR recae solo sobre los Sujetos Pasivos Especiales, cuando esto no es así, porque esta obligación no depende de la calificación tributaria que tiene el pagador. De hecho, el Reglamento Parcial de Retenciones de ISLR en ningún momento hace mención a esta categoría diferenciada de contribuyentes.

¿Quiénes deben hacer retenciones de ISLR en Venezuela?

¿Debo hacer retención de ISLR al pago de servicios básicos?

Para responder esta pregunta debemos poner atención en el Decreto 1808,  Art. 16, Parágrafo Primero. Allí encontrarás lo siguiente:

“Se exceptúa la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario”

Esto lo vemos mejor con varios ejemplos:

Aseo Urbano

Una empresa domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, tiene que pagar el servicio de aseo urbano al Instituto Municipal del Ambiente (IMA). ¿Deberá aplicar retención de ISLR?

No. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 16, Parágrafo Primero del Decreto 1808 de Retenciones de ISLR, no se hace retención de este impuesto al pago del aseo domiciliario.

Servicio de Telefonía Fija

Un comercio ubicado en la ciudad de Cabudare, Estado Lara tiene que pagar el servicio de telefonía fija a CANTV. ¿Deberá aplicar retención de ISLR?

No. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 16, Parágrafo Primero del Decreto 1808 de Retenciones de ISLR, no se hace retención de este impuesto al pago del servicio de telefonía fija.

Suministro de Agua

Una industria ubicada en La Yaguara, Municipio Libertador, Caracas, tiene que pagar  el servicio de suministro de agua a Hidrocapital. ¿Deberá aplicar retención de ISLR?

No. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 16, Parágrafo Primero del Decreto 1808 de Retenciones de ISLR, no se hace retención de este impuesto al pago del servicio de suministro de agua.

Internet y Televisión por Suscripción

Una posada ubicada en Choroní, Municipio Girardot del Estado Aragua  tiene que pagar el servicio de internet y televisión por suscripción a su proveedor. ¿Deberá aplicar retención de ISLR?

Sí. La excepción a la retención de ISLR dispuesta en el Art. 16, Parágrafo Primero del Decreto 1808 de Retenciones de ISLR se limita a los servicios listados en ella. No tiene efecto expansivo, por lo que cualquier otro servicio básico distinto de los mencionados en ella será sujeto de retención de ISLR.

¿Quiénes están obligados a hacer retenciones de IVA?

Las personas jurídicas calificadas por la Administración Tributaria como Sujetos Pasivos Especiales están en la obligación de retener un porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de todas las compras gravadas que realicen, según lo dispuesto en Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 (Gaceta Oficial 40.720 del 10 de julio de 2015)

Únicamente las personas jurídicas calificadas Sujetos Pasivos Especiales son Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado generado, “cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.” ( PA 0049, Art. 1)

¿Debo hacer retención de IVA al pago de servicios básicos?

Para responder esta pregunta debemos poner atención en la PA 0049, Art. 3.8. Allí encontrarás lo siguiente:

“No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa cuando:

(…)

Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención.”

Es importante darse cuenta que la norma exige que el pago del servicio público esté domiciliado a la cuenta bancaria del agente de retención para que esté exento de retención del IVA.

¿Qué es un pago domiciliado?

La domiciliación del pago se realiza mediante un contrato entre el adquiriente del servicio y su proveedor. El prestador del servicio recibe la autorización del cliente para realizar el cargo del servicio a la  tarjeta de crédito o cuenta bancaria del cliente.

En virtud de lo anterior, se ordena a la entidad bancaria o institución financiera que realice el pago de los recibos o facturas emitidos por el proveedor autorizado en el contrato.

De este modo el banco  efectúa el pago de la cantidad adeudada al proveedor de forma recurrente y periódica sin que el propietario de la cuenta tenga que autorizar el cargo en cada caso.

¿Qué debo analizar para saber si procede o no la retención del IVA a los servicios básicos?

Para que no proceda la retención del IVA de los servicios básicos deben ocurrir las siguientes situaciones de forma simultánea:

  • Se trata de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía.
  • El pago del servicio está domiciliado a una cuenta bancaria.
  • El Agente de Retención es el titular de la cuenta bancaria donde está domiciliado el servicio.

Esto lo vemos mejor con varios ejemplos:

Aseo Urbano

Una empresa domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, tiene que pagar el servicio de aseo urbano al Instituto Municipal del Ambiente (IMA). El pago se realiza mediante transferencia bancaria ¿Deberá aplicar retención de IVA?

Sí. Aunque se trata del pago de un servicio de aseo, no está domiciliado a la cuenta bancaria como exige la PA 0049 en su artículo 3.8

El Agente de Retención deberá realizar la retención, enterarla y entregar el comprobante al sujeto retenido, en este caso el IMA, en el plazo previsto en la norma.

Servicio de Telefonía Fija

Un comercio ubicado en la ciudad de Cabudare, Estado Lara tiene que pagar el servicio de telefonía fija a CANTV. El pago está domiciliado a su cuenta en el Banco de Venezuela y se descuenta de forma automática cada mes ¿Deberá aplicar retención de IVA?

No. Visto que se trata del pago de un servicio domiciliado a la cuenta bancaria del agente de retención, se cumple con la exigencia de la PA 0049 en su artículo 3.8. El comercio no hará retención de este impuesto al pago del servicio de telefonía fija.

Internet y Televisión por Suscripción

Una posada ubicada en Choroní, Municipio Girardot del Estado Aragua tiene que pagar el servicio de internet y televisión por suscripción a su proveedor. El servicio está domiciliado a la cuenta PayPal® de uno de los socios del negocio ¿Deberá aplicar retención de IVA?

Sí debe hacer la retención del IVA porque el servicio de internet y televisión por suscripción no está incluido en la excepción prevista en la PA 0049, Art. 3.8 y además el pago no está domiciliado a una cuenta bancaria del agente de retención.

El reto de las retenciones tributarias y el pago de servicios básicos

Algunas empresas prestadoras de servicios manejan criterios particulares respecto a las retenciones tributarias, algunos han asumido que como no son sujeto de retención de ISLR tampoco lo son del IVA.

Otros confunden la domiciliación de pagos, con el pago por transferencia bancaria y entienden que, si el pago es por vía electrónica se asemeja a una domiciliación (aunque son distintos) y en aplicación de su criterio particular asumen que no son sujetos de retención de IVA.

En virtud de lo anterior es posible que, estos sujetos retenidos, en aplicación de sus particulares criterios procedan a suspender el servicio por pagos incompletos cuando se les ha practicado la correspondiente retención tributaria.

En estos casos lo recomendable, además de entregar a tiempo los comprobantes de retención y mantener buenas relaciones con los proveedores, es elevar formalmente una Consulta Jurídico Tributaria para que sea la Administración Tributaria quien proceda a dar las pautas de actuación correspondientes.

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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8 comentarios en “Cuando pago servicios públicos en Venezuela ¿debo hacer retención de IVA e ISLR?”

    1. Nayma Consultores

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  1. Hola, buenos días! gracias por siempre ayudarnos con todas las dudas.

    En esta oportunidad acudo para elevar la siguiente consulta:

    Es referente a las retenciones de ISLR, cuando la factura tiene mas de un ítem, bien sea por honorarios profesionales y servicios: En este caso, como se deben aplicar los % de retención?

    1. Nayma Consultores

      Hola Nelsis,

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