Retenciones de IVA: lo que debes saber al vender a Sujetos Pasivos Especiales

Los Sujetos Pasivos Especiales, son una categoría originalmente empleada por la Administración Tributaria venezolana para designar y diferenciar a cierto tipo de contribuyentes. El término «Contribuyentes Especiales» se ha popularizado debido a que éste es el nombre de la División del SENIAT que se encarga de su atención.
 

Nayma Recomienda: El Régimen Tributario de los Sujetos Pasivos Especiales ¡lee aquí!

 
El régimen de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado comenzó aplicarse en Venezuela en Enero de 2003. Desde entonces, los Sujetos Pasivos Especiales, han realizado funciones de recaudación de este tributo, en su calidad de Agentes de Retención, designados por la Administración Tributaria.
 
Con frecuencia hablamos sobre las Retenciones de IVA desde la perspectiva del Agente de Retención, en este artículo queremos ponernos en los zapatos del Sujeto Retenido; es decir, de la persona natural o jurídica que vende sus productos o servicios gravados por IVA a un Sujeto Pasivo Especial y es sujeto de una retención de este impuesto.

 

¿Qué debo saber al vender a un Sujeto Pasivo Especial?

Como los Sujetos Pasivos Especiales son agentes de Retención del IVA, cuando les vendes un producto o servicio gravado, es decir que debes cobrar IVA al venderlo, este cliente te hará una retención del IVA.  Así te va a pagar el precio del producto (Base Imponible) y el IVA menos un porcentaje que ha retenido. Ten presente que: El pago debe venir acompañado del comprobante de retención del impuesto
 
Esto lo vemos mejor con un ejemplo:
 
Ferretería ABC, C. A. que se dedica a la venta al mayor y distribución de materiales eléctricos ha vendido 24 cajas de 12 bombillos a Industrias XYZ, S. A.
 
La factura que emitida por ferretería ABC, C. A. es como sigue:
 
 

Modelo de Factura Gravada PA 0071
Se trata de una operación ficticia y con propósitos didácticos. Se entiende que todos los montos están expresados en Unidades Monetarias (UM)

 
 

Industrias XYZ, S. A. es agente de retención del IVA y deberá aplicar la retención del impuesto al momento de recibir la factura, realizar el pago o recibir la mercancía. ¡Lo que suceda primero!
 
Al consultar los datos del RIF de Ferretería ABC, C. A. en el portal del SENIAT indica lo siguiente:
 

 
Así que ahora procederemos a calcular la retención del IVA a aplicar y el monto que deberá pagar Industrias XYZ, S. A.
 

 
 

Ahora sabemos que Industrias XYZ, S. A. pagará 299.52 UM por los bombillos y te preguntarás ¿qué pasa con los 34.56 UM retenidos? ¿Cómo se contabilizan? ¿Cuál es el soporte de esa diferencia?
 
El soporte de este IVA queFerretería ABC, C. A. pagó por anticipado por efecto de la retención que le hizo Industrias XYZ, S.A. es el “comprobante de retención”
 
Así que junto con el soporte del pago que realice el comprador, debes recibir también el comprobante de retención.
 
 

¿Qué es un comprobante de retención?

 
Los comprobantes de retención son documentos que acreditan que al contribuyente se le ha realizado una retención de impuestos establecida en la Ley, su Reglamento o en Providencias Administrativas. En el caso de los comprobantes de Retención del IVA se refieren a transacciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
 
Estos documentos deben ser emitidos y entregados por los agentes de retención al pagar por la adquisición de bienes o por la prestación de servicios realizados por sus proveedores de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 (Gaceta Oficial 40.720 del 10 de julio de 2015)
 

¿Por qué es importante el comprobante de retención?

En palabras sencillas, el comprobante de retención representa dinero del negocio. Sin el comprobante de retención en físico o en digital no se puede descontar la declaración de IVA el monto que te han retenido.
 
La base legal la encuentras en la primera parte del artículo 7 de la Providencia Administrativa 049 del SENIAT que señala lo siguiente:
 

 

¿Cuándo me deben entregar el comprobante de retención?

 
El artículo 16 de la PA 049 establece el lapso que tiene el Agente de Retención para entregar el Comprobante de Retención
 

 
Siendo que el período de imposición del IVA de los sujetos pasivos especiales quincenal, ya sabes que tienes, como máximo los dos días hábiles siguientes al fin de una quincena para que te entreguen el comprobante.
 

Nayma Recomienda: El IVA Quincenal y los libros de compras y ventas ¡lee aquí!

 
Como la misma PA 049 establece que los comprobantes también se pueden enviar en electrónico, lo que #NaymaRecomienda es coordinar con el Agente de Retención para que te entregue de la manera más expedita el comprobante, y el correo electrónico es una buena opción.
 
 

¿Qué pasa si el agente de retención no le paga al SENIAT el monto del IVA que me retuvo?

 
Supongamos que Industrias XYZ, S. A. le retuvo 34.56 UM a Ferretería ABC, C. A. y no la incluyó en la declaración de las retenciones de IVA, o simplemente decidió declarar en cero ante el portal fiscal como si no hubiera hecho retenciones. O tal vez declaró pero no pagó. Lo cierto es que el dinero retenido no llegó al SENIAT y fue descontado a ABC, C. A.
 
Si el agente de retención no enteró el impuesto retenido, es su problema ¡Es un problema inmenso! Dale una mirada al COT en el Art. 109.3 y Art. 115 para que veas las consecuencias de retener un impuesto y no enterarlo.
 

Consulta la Guía de Estudio de la Reforma del COT ¡Aquí!

 
El hecho de que el agente de retención no declare o no pague el impuesto retenido no condiciona que el sujeto retenido registre la retención que le efectuaron en su declaración y por supuesto lo aproveche para bajar el monto de IVA por pagar, porque es, evidentemente un impuesto pagado por anticipado.
 
Recuerda que el artículo 7 de la PA 0049 del SENIAT es bien claro cuando dice que para descontar el impuesto retenido de la cuota tributaria lo único que se necesita es el comprobante de retención, nada más.
 

 

Algunos creen que el comprobante de retención del IVA es sólo un papel, uno de tantos trámites y obligaciones asociados al SENIAT. Cuando se cree que la Gestión Tributaria en la empresa es solo para beneficiar al fisco o evitar problemas, se incurre en estos errores.
 
 

Nayma Recomienda: ¿Cómo salvar la caja de un negocio recuperando a tiempo los comprobantes de retención de IVA? ¡Lee aquí!

 
Te proponemos una gerencia inteligente de las obligaciones tributarias y con esa visión comprendes que los comprobantes de retención representan dinero. Te preguntarás ¿Y eso por qué? Porque estos documentos son los que acreditan que al contribuyente se le ha efectuado una retención de impuestos establecida en el marco jurídico.
 
Teniendo el comprobante puedes registrar la retención en tu declaración y disminuir el monto de la cuota tributaria a pagar porque, sencillamente, ya lo habías pagado por adelantado cuando tu cliente te retuvo.
 

En resumen:

Si le vendes a un Sujeto Pasivo Especial productos o servicios gravados con IVA:

  • Debes emitir factura fiscal de acuerdo a la P. A. 0071 del SENIAT.
  • El Agente de Retención debe verificar tu RIF en el portal fiscal del SENIAT para determinar el porcentaje a retener, que puede ser 75% o 100% del IVA
  • Debes exigir tu comprobante de retención y hacerle seguimiento
  • Lo único que necesitas para aprovechar la retención es tener el comprobante.

 
#NaymaRecomienda: Con base en los requisitos legales, desarrolla tu protocolo administrativo de atención a clientes que son Sujetos Pasivos Especiales.

 

¡Estamos aquí para ayudarte!

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera Aguirre es Abogado y Licenciada en Relaciones Industriales. Consultora. Conferencista. Enfocada en el desarrollo y uso de tecnología para la mejora de procesos de gestión empresarial para PYMES. Posee experiencia en consultoría de Gestión de Recursos Humanos y Tributos para PYMES en minería, agroindustria, ventas de vehículos, alimentos, comercio minorista, servicios de salud e inmobiliarias. Orientada al logro de objetivos comunes con los clientes. Miembro de Consejo Consultivo de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana (CAVENIT) Seccional Aragua y Asesora de la Junta Directiva de la Cámara de Industriales del Estado Aragua.  Fundadora de Nayma Consultores.

 

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marzo 30, 2021

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48 comentarios en “Retenciones de IVA: lo que debes saber al vender a Sujetos Pasivos Especiales”

  1. Me pareció muy completo, quisiera hacer una consulta, se me presento un caso que el agente de retención emitió el comprobante con un monto incorrecto, yo sugerí que tenían que comunicarse con el proveedor y pedir que emitieran uno nuevo, la persona me dijo que iba a verificar en el portal del seniat como había sido enterada esa retención, y de acuerdo a eso rebajaría o no el monto. le comente que eso era incorrecto.. me pudieran dar su punto de vista ??? como lo veo yo es un error del agente de retención, y esta en la obligación de emitir nuevamente el comprobante. gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Daniel,
      El comprobante de retención del IVA debe emitirse de acuerdo a lo previsto en la PA 049 y si no coincide con los datos de la operación, debe corregirlo el agente de retención.
      Saludos.

  2. MUY BUENO EL ARTICULO LES TENGO UNA PREGUNTA QUE SE DEBE HACER CUANDO SE DECLARA UNA RETENCION DE IVA SUPERIOR A LO QUE SE DEBE DECLARAR

    1. Nayma Consultores

      Hola Marianly,

      Sin conocer los detalles del caso no nos es posible decirte qué hacer. Recuerda que este es un espacio de divulgación de información general mas no es el lugar para brindar asesorías, no sería profesional de nuestra parte decirte qué hacer sin conocer qué ocurrió. Te recomendamos profundizar consultando la Guía de Contribuyentes especiales dando clic en este enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/117 o solicitar la atención especializada en línea a través de este enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/138

    2. Buen día, aunque ciertamente como menciona la Licenciada, que lo ideal para emitir una opinión hay que conocer el caso, pero por experiencia propia, le puedo comentar que regularmente, este tipo de situaciones hay que tratarlo directamente con la persona o empresa que le aplicaste la retención, en el caso que planteas, ustedes enteraron un monto superior, el sujeto retenido se le entregara un comprobante con ese monto, el cual lo rebajara de su declaración, lo correcto seria que les reintegre la diferencia, entre lo que debió retener y lo que se retuvo. El Seniat no tendría que ver en el error cometido. Espero te ayude.

  3. Buen día, excelente información. Adicional, tengo un caso donde el agente de retención emitió las retenciones de IVA mal el cual aplicó el 75% en lugar del 100%. Cuando se dio cuenta del error, ya se encontraba en el mes siguiente a la declaración, el cual no se puede modificar el comprobante de retención. Cómo se puede hacer en este caso? Gracias.

    1. Nayma Consultores

      Hola Yianitza,

      Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos.

      En ese caso lo que puedes hacer es estimar el riesgo tributario de ese no cumplimiento. Te puedes ayudar con la MiniApp de Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales. La encuentras en este enlace https://i.nayma.net/miniappespecial

      Adicionalmente puedes hacer una autoevaluación de tus procesos, identificar debilidades y corregirlas para que esto no se repita. Te puedes ayudar con la Guia de Contribuyentes Especiales https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/117

  4. Buenas Tardes
    Felicitaciones!!! agradecido por tan didáctica la explicación, me sacaron de muchas dudas, soy vendedor y mi lucha día a día es solicitarles a mis clientes los comprobantes de retención.

    Es un poco difícil que estos entienda la necesidad de emitirme o consignarme este documento.

    De hecho ya lo tomo como condición en la negociación previa, como requisito para hacer la entrega del producto.

    Ahora tengo una herramienta para entregar al cliente, se instruyan y sepan sus obligaciones como agente de retención.

    Saludos Cordiales

  5. feliz día, tengo una duda en relación a las declaraciones de retención IVA, yo no soy agente de retención, pero mensualmente declaramos islr por los servicios que recibimos, en mi caso no debo realizar declaraciones de retención iva cierto? porque no soy agente de retención, solo las declaraciones de retención iva las hace es el cliente agente de retención? yo solo realizaria mi declaracion mensual, o esas retenciones realizadas por mis clientes debo tambien anexarla en el libro y declaracion?z

    1. Nayma Consultores

      Una cosa son las retenciones de ISLR y otra las retenciones de IVA.

      Si no eres Sujeto Pasivo Especial no haces retenciones de IVA, es decir, no restas un porcentaje del IVA del monto total a pagar a tu proveedor.

      Si tu CLIENTE es SPE y tu vendes un producto o servicio gravado entonces, ese cliente te va a hacer una retención de IVA que tienes que INCLUIR en tu libro de ventas y además considerar en tu declaración de ISLR en el apartado «Retenciones de IVA del Período»

  6. Hola! Excelente!

    Tengo una duda, me han llegado varios comprobantes de retención del año anterior, (Comprobantes de Enero 2021 y ya estamos en Febrero 2022), puedo aprovecharlos? Cuando prescriben los mismos? Gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Astrid

      Recuerda que necesitas tener el comprobante de retención, en físico o en digital, para aplicar las retenciones.

      Si recibes el comprobante de retención después de presentar la declaración correspondiente al período en el que se practicó la retención puedes perfectamente aplicar esa retención en el período cuando efectivamente recibes el comprobante.

      Así está dispuesto en la parte final del artículo 8 de la PA 0049 del SENIAT

    1. Nayma Consultores

      Hola Wifredo

      ¿Hiciste mal la declaración y enteraste un monto mayor al retenido? Si es así debes solicitar el reintegro a la Administración Tributaria, el procedimiento está en el COT. Saludos.

  7. Buenos días, me gustaría saber en el caso de facturación por cuenta de terceros, a quien debo practicarle la retención de IVA e ISLR. o si no le hago retención Muchas Gracias.

    1. Hola Joel,

      Sí debes hacer la retención, tanto de IVA como de ISLR. La efectúas al emisor de la factura.

      Te recordamos que este es un espacio de divulgación de información y que las opiniones aquí expresadas no representan consulta ni asesoría, puesto que no sería responsable de nuestra parte dar atención vía redes sociales sin conocimiento detallado del caso.

      Si deseas atención personalizada, puedes comprar el servicio de consulta en línea a través del siguiente enlace: https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/138

    1. Hola Saúl

      Si la empresa, calificada «Contribuyente Especial» está ejerciendo actividad económica, en este caso COMPRAS y no hace las retenciones y declara en cero (aportando información falsa al SENIAT) está cometiendo varios ilícitos tributarios.

      Es extenso como para explicartelo en la respuesta a un comentario, por eso te sugerimos lo siguiente:
      1. Consulta la Guía de Contribuyentes Especiales, tiene una sección dedicada a las sanciones con ejemplos didácticos y cálculos. La encuentras en este enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/117

      2. Auto evalúa la empresa con la MiniApp de Revision Mercantil y Fiscal. Es una App que te va haciendo preguntas, trae explicaciones y al final te da un estimado de la sanción a la que te expones. Es ideal para hacer correcciones y disminuir tu exposición al riesgo fiscal. La encuentras en este enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/628

  8. Miryam de Garcia

    Buenas tarde disculpe que realice una pregunta de otro orden.
    ustedes me pueden aclarar cuando debo utilizar la columna de NUMERO DE FACTURA AFECTADA en libros de compra y venta..
    Por que yo tengo entendido que esa columna la utilizo para notas de débitos y créditos si estoy errada me pueden dar las bases legales. gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Miryam

      La base legal de las columnas a usar en los libros auxiliares de compras y ventas del IVA la encuentras en el Decreto Ley del IVA (Art. 56) y su reglamento (Art. 75 y 76)

    2. Gracias por la información suministrada.
      tengo otra duda cargue dos veces una misma retención de iva en el libro de venta como se puede corregir ese error.

      1. Buenas noches, me tomo el atrevimiento de responder, el poder remediar eso, en parte depende mucho de como llevas tus registros contables ( sistema computarizado, Excel, etc.) por lo menos en un sistema contable no debería permitir el registro doble de retenciones, ya que esta validado por un numero de comprobante de retención, que si se introduce repetido, te avisaría. Evitando ese error

      2. Nayma Consultores

        Hola Miryam

        Para decirte cómo resolver ese error tendríamos que ver el libro, la declaración y entender el alcance de la equivocación. Este es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo en vista que no conocemos la empresa ni los detalles de la operación.

        Evitar que este error se repita amerita invertir en un sistema contable que te ayude a minimizar equivocaciones y, algo que siempre decimos, verificar siempre los datos que se ingresan en los libros y, en lo posible, trabajar sin apuros y con mucha consciencia para que en el futuro estas situaciones no vuelvan a suceder.

  9. Buenas tardes, tengo una duda con respecto a un instituto autonomo para el deporte, ellos son agentes de retencion por la providencia 2013/0029, pero deben declrar iva, ellos no perciben ingresos?

    1. Hola Mary

      La calidad de agente de retención del IVA del sector público no tiene que ver con la percepción o generación de ingresos, sino con la designación como Agentes de Retención del IVA prevista en la PA SNAT/2013/0029. Nuestra expriencia se limita al sector privado, por lo que no podemos ayudarte. Te sugerimos dirigirte a la Gerencia de Recaudación del SENIAT para aclarar tus dudas.

  10. buenos dias saludos, gracias por la informacion. una consulta, existe un monto minimo para generar retencion de iva a una factura. O es a toda factura no importa el monto generar, por favor pueden aclararme esa duda

  11. Buenos dias, buen articulo. tengo una consulta para usted, si la empresa donde trabajo pago el total de varias facturas, posterior a esto las facturas llegaron, se registraron, se les retuvo 75% del iva y se declaro, los montos de estas retenciones puedo rebajarlas de las futuras facturas

    1. Nayma Consultores

      Hola José

      La retención se hace en el momento del pago o abono en cuenta. De lo que nos cuentas, da la impresión que pagaron el monto total sin retención, luego recibieron las facturas, emitieron comprobantes y enteraron las retenciones. Ya entras en un tema de gestión comercial que debes conversar con tu PROVEEDOR, bien sea que les haga el reintegro de lo retenido al momento de enviar los comprobantes o que lo concilien en la próxima factura.

      Para evitar eso, a futuro, debes hacer la retención como indica la norma, al momento del pago o abono en cuenta. Para profundizar, consulta la guía de Contribuyentes Especiales en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/117

  12. Buenos días estimadas, muy agradecida de encontrar este portal de consulta y agradezco de antemano si me pueden esclarecer mi duda. Los clientes de la empresa para la que trabajo están tomando entre 15 y 20 días a veces hasta un mes para el pago de las facturas ¿puedo declarar al portal estas cuando ellos realmente están emitiendo el pago?

    1. Nayma Consultores

      Hola Danellys,

      La declaración de IVA depende del momento en que ocurre el hecho imponible, es decir, el momento en que efectúas la venta o emites la factura. En ese período las debes declarar, no cuando te paguen.

      El problema, más que tributario, es de crédito y cobranza. En la guía de Contribuyentes Especiales dedicamos una sección al impacto financiero de las ventas a crédito, la puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/117

  13. Excelente articulo .Buenas tardes apreciadas gusto saludarles . Una pregunta si he realizado una declaración y pago de retencion iva, pero se la he cargado a un contribuyente errado ( proveedor). que hacer en ese caso como corregir el error ….

    1. Hola Vanesa,

      La gestión de Retenciones de IVA de los Sujetos Pasivos Especiales está llena de detalles. Ten presente que el portal fiscal NO permite corregir esta clase de errores una vez procesada la declaración.

      Tu proveedor, para aprovechar la retención, solo necesita el comprobante fiscal emitido conforme a las normas que ya mencionamos en este articulo.

      Ahora bien, es importante ir a la causa del error. Esta clase de equivocaciones pueden suceder cuando, por ejemplo, se trabaja en Excel en vez de usar un sistema administrativo. También ocurren cuando se trabaja apurado o no se revisa la información registrada en los sistemas antes de procesar el archivo TXT.

      #NaymaRecomienda hacer una autoevaluación de tus procesos, identificar debilidades y corregirlas para que esto no se repita.

  14. Luis Rafael Velásquez Pérez

    Quiero hacer una consulta.. Yo soy proveedor de Repuestos, uno de mis clientes es Agente de Retención, el me retiene el 75% y me paga el 25%.. Ahora me dice que yo debo devolverle el 75% que me retuvo, eso es así ?

    1. Hola Luis Rafael

      ¿Cómo le vas a devolver algo que te retuvo? No tiene lógica.

      Supongamos que la factura es como sigue:

      Base Imponible: VES 100.00
      IVA 16%. VES 16.00
      Total Factutra VES 116.00

      Te va a retener el 75% del IVA, es decir VES 12

      Total a pagar VES 104 (Esto es la base imponible VES 100 + VES 4 correspondientes al 25% de IVA restante)

      ¿De dónde tu le tienes que devolver VES 12 de un IVA que te retuvo? Ese dinero lo debió ENTERAR al SENIAT.

      Jurídicamente no tiene sustento su petición y además carece de toda lógica. Lo que está haciendo tu cliente se denomina legalmente «cobro de lo indebido» y es un hecho ilícito previsto en el código civil.

      Esta operación matemática la encuentras explicada en este mismo post que estás comentando.

      #NaymaRecomienda que le pases el enlace de este artículo a tu cliente porque necesita URGENTE formación en gestion de Suejtos Pasivos Especiales.

    1. Hola Wuilliams,

      Debes tener presente que en el portal fiscal del SENIAT no es posible corregir o hacer una declaración complementaria de retenciones de IVA. Una vez que procesaste el archivo TXT y el portal fiscal lo validó, quedó así.

      Te recomendamos revisar el Art. 115 del COT donde se establecen sanciones por retener menos de lo debido y estimar tu riesgo fiscal. Eso también lo puedes hacer con la MiniApp de Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales | Contribuyentes Especiales. Para ver el precio actualizado y más detalles de la aplicación por favor da clic en el enlace de abajo
      https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/p/628

      Ahora bien, es importante ir a la causa del error.

      La falla podría haber ocurrido porque el responsable de hacer la retención de IVA se saltó procesos administrativos al hacer las retenciones, como la necesaria verificación del RIF en el portal fiscal necesaria para conocer el porcentaje de retención a aplicar.

      #NaymaRecomienda hacer una autoevaluación de tus procesos, identificar debilidades y corregirlas para que esto no se repita.

      En la #BibliotecaNayma hay más información para tí.

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      Incluye infografías, referencias a la ley, tutoriales paso a paso en el portal del #SENIAT, tablas detalladas de sanciones, ejemplos de asientos y todos nuestros formatos ¡100% editables!

  15. buenos días! Felicitaciones por sus explicaciones.
    Una persona natural que recibe un dinero por canon de un local de parte de una empresa que es contribuyente ordinario y va a emitir factura como persona natural al pagador ..
    la retención del 100% corresponde al responsable de pagar el canon? debe retener?
    Gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Milis,
      Si el arrendatario (inquilino) que es persona jurídica no tiene la condición de Sujeto Pasivo Especial no ha retención de IVA. Atención, en ese caso hay retención de ISLR que es una DEDUCCIÓN que hace el pagador de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1808 de Retenciones de ISLR:
      Esperamos haber aclarado tu duda.

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