Los trabajadores no notificaron al patrono su intención de elegir Delegados de Prevención

¿Se puede suspender la elección de Delegados de Prevención?

En la sentencia N° 70 del 20 de julio de 2023, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el caso: Fibranova, C.A. acordó como medida cautelar la suspensión de la elección de los delegados de prevención y el registro de los mismos ante la GERESAT. La razón de esta medida cautelar fue que la sala consideró que se había violado el derecho a la defensa y el debido proceso de la empresa, ya que no se le notificó sobre la intención de los trabajadores de realizar la elección, así se estableció:

“En función de la norma transcrita, este órgano jurisdiccional, sin que ello implique pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la causa, logra evidenciar que el número de constancias de registros de Delegados de Prevención, no se adecua a la nómina total de trescientos noventa y nueve (399) trabajadores y trabajadoras, lo cual, de una simple lectura de la norma que rige la materia, se puede acreditar presuntamente que el número de Delegados de Prevención es superior a lo que corresponde por Ley.

En relación a lo antes referido, resulta evidente para este órgano juzgador que, en dicha elección parece haber riesgo de vulneración de derechos constitucionales como son los de participación y sufragio establecidos en el Texto Constitucional específicamente en los artículos 62 y 63, verificando con ello el fumus boni iuris constitucional, debido a la presunta desconciliación que parece haber entre la cantidad de Delegados de Prevención electos y los que corresponden según la norma que rige la materia.

Aunado a lo anterior, corre inserto en el folio 87 y siguientes, oficio alfanumérico P 074-2023, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) con fecha 22 de marzo de 2023, el Presidente de esa Institución, el ciudadano Rusbel José Rondón Mata, afirmó “…remito expediente contentivo de sesenta y dos (62) folios, en el cual cursan Datos del Proceso de Elección, Solicitud de [c]ada Registro de Delegados y Delegadas de Prevención y Constancia de registro de Delegados de Prevención. Es importante resaltar que esta es la información que reposa en los archivos de la G[ERESAT] Anzoátegui” (sic, corchetes de la Sala).

En correlación a lo arriba planteado, del expediente administrativo suministrado por INPSASEL, no se puede evidenciar hasta ahora, la participación a la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A. del proceso para la elección de los Delegados de Prevención, tal y como lo establece el artículo 44 de la LOPCYMAT.

En ese orden, luce oportuno indicar que la finalidad de los actos de comunicación procesales (notificación y citación) es la de llevar al conocimiento personal de las partes, los actos y resoluciones del proceso, para que estos puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos e intereses, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, en garantía del debido proceso.

En razón de ello, prima facie y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de la causa, con fundamento en el análisis de los argumentos de hecho y de derecho, y las pruebas que corren insertas en el expediente, este órgano jurisdiccional determina la existencia del fumus boni iuris constitucional que permite presumir en esta etapa inicial del proceso judicial, el riesgo de vulneración de los derechos constitucionales al derecho a la defensa y el debido proceso, con la presunta ausencia de notificación a la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A.

De cara a las pruebas y a las normas previamente analizadas, para este órgano jurisdiccional, en dicha elección emerge el riesgo de vulneración de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio, contenidos en los artículos 62 y 63 de la Carta Magna, de todo ese colectivo de trabajadores, así como del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso contenidos en el artículo 49 eiusdem, de la parte recurrente, en razón de lo que esta Sala Electoral encuentra verificado el requisito del fumus boni iuris constitucional, y por ende también se entiende verificado el riesgo en la demora, por tanto se declara PROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado, en consecuencia: 1.-) SE SUSPENDEN los efectos de la elección de Delegados de Prevención ocurrida entre el 16 y 17 de diciembre de 2021 en relación a la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., y 2.-) SE SUSPENDEN los efectos de las certificaciones expedidas el 6 de julio de 2022, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Anzoátegui y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a favor de los ciudadanos Pedro Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.516.221; César Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.761.065; Alfonso Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.749.313; Deiht Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.981.349; Sebastián Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.131.648; Antonio Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.804.714; Luis Pereira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.700.406; José Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.153.275; Jaid Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.431.691; Carlos Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.440.497; Jean Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.222.274; Jesús Lisboa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.009.145; Rubén Brito, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.052.145 y Régulo Bracho, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.050.762,  Gerardo Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.284.927; y Leovardo Ydrogo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.947.742; hasta tanto se decida el fondo de la presente causa. Así se establece.

Vista la declaratoria anterior, resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada subsidiariamente. Así se declara.”

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Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño

Abogado

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

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