Ingreso mínimo integral indexado a Ciento Treinta Dólares
Anuncios Laborales 01 de Mayo de 2024
El 01 de Mayo de 2024, el Sr. Nicolás Maduro, anunció que el “ingreso mínimo integral indexado” para los trabajadores venezolanos sería de CIENTO TREINTA DÓLARES (USD 130,00) al mes. Este anuncio lo realizó un evento tras la marcha por el Día del Trabajador en la ciudad de Caracas.
Posteriormente, el diputado Francisco Torrealba, exministro del trabajo, a través de una publicación en redes sociales, indicó que el ajuste del ingreso sería de la siguiente manera:
Cestaticket Socialista: CUARENTA DÓLARES (USD 40,00)
Bono contra la Guerra Económica: NOVENTA DÓLARES (USD 90,00)
¿Qué es el Ingreso Mínimo Integral?
El concepto “ingreso mínimo integral” es usado frecuentemente por funcionarios de la Administración Pública y algunos analistas para referirse a la suma de: Salario Mínimo, Cestaticket Socialista y Bono Contra la Guerra Económica.
Es importante recordar que este concepto no está previsto en el D-LOTTT o en su reglamento, aunque se haya popularizado por el uso frecuente que realizan las autoridades del Estado.
Ahora bien, es importante puntualizar que el concepto “ingreso mínimo mensual” sí aparece en el Decreto 4.805 del 01 de Mayo de 2023 y en el proyecto de ley de protección a las pensiones se emplea el término “ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional”.
¿Qué pasa con el Cestaticket Socialista?
Aunque el monto del beneficio publicado en el Art. 1 del Decreto 4.805 fue fijado en mil bolívares (Bs. 1.000,00), tanto el Sr. Nicolás Maduro, como funcionarios del Legislativo y de la Administración del Trabajo mantienen el criterio de que este beneficio equivale a cuarenta dólares (40,00 USD) y debe ser ajustado mensualmente al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela.
En todo caso, siendo que el anuncio del Sr. Maduro coincide con el criterio que maneja la Administración del Trabajo, es razonable entender que la cuantía de este beneficio no ha sido modificada; dado que el Ejecutivo entiende que el ajuste en bolívares o “indexación” ocurrirá cuando se produzca el pago de acuerdo al tipo de cambio del BCV.
El beneficio de Cestaticket Socialista es el único beneficio previsto en el Decreto N° 4.805 otorgado por igual para trabajadores del sector público y del sector privado.
Se trata de un beneficio que se paga mensualmente, y la mayoría de las organizaciones lo otorgan por períodos vencidos, es decir, al final del mes.
En algunas entidades de trabajo, bien por la vía convencional o por decisión unilateral de los empleadores, otorgan un beneficio superior al previsto en el Decreto 4.805
Recordemos que, el Cestaticket Socialista, es un beneficio social de carácter no remunerativo previsto en el Art. 105.2 del D-LOTTT y en el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista, por lo que carece de impacto en el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales y demás beneficios de ley que tomen como base de cálculo el salario devengado por el trabajador.
En el artículo “Cómo se paga el Cestaticket Socialista” encontrarás más información. ¡Léelo dando clic aquí!
¿Qué es el Bono de Guerra Económica?
En Decreto 4.805 se deja claro que el «Bono contra la Guerra Económica» es un complemento sin incidencia salarial para trabajadores de la administración pública y pensionados.
Siendo que el trabajo que hacemos en la firma se limita única y exclusivamente a entidades de trabajo del sector privado, desconocemos si el bono de NOVENTA DÓLARES (USD 90,00) al que hizo referencia el diputado Torrealba será percibido por los pensionados del IVSS, los jubilados de la administración pública o la totalidad de los funcionarios del Estado, aunque esperamos que sí sea extensivo a todos ellos.
¿Debo pagar Bono de Guerra Económica a mis empleados?
No. El «Bono de Guerra Económica» es una ayuda social por vía de transferencia monetaria directa que hace el Ejecutivo Nacional a través del sistema «Patria».
Es importante tener presente que los beneficios en dinero que reciben algunas personas a través del sistema “Patria” son subvenciones que otorga el Estado a determinados ciudadanos y, en el caso de los trabajadores del sector privado que sean beneficiarios de estos, son independientes de la relación laboral que tienen con su empleador.
¿Puedo crear un bono no salarial contra la Guerra Económica e incluirlo en los recibos de pago a mis trabajadores?
Consideramos que tampoco sería recomendable usar el término “Bono de Guerra Económica” para hacer pagos regulares y permanentes a la nómina con la expectativa de, que al usar dicho término, sean desprovistos de carácter salarial. Recordemos que los pagos no salariales se encuentran especificados en el Art. 105 del D-LOTTT
En el artículo “Cómo dar beneficios no salariales a los trabajadores con bajo riesgo” encontrarás más información. ¡Léelo dando clic aquí!
¿Debo usar el “ingreso mínimo integral” anunciado para hacer ajustes en la remuneración de los trabajadores?
El ingreso mensual que reciben los trabajadores de las empresas que atendemos en consultoría supera los CIENTO TREINTA DÓLARES (USD 130,00), si este es tu caso, ya estás ofreciendo un beneficio mayor al del mínimo anunciado por el Ejecutivo Nacional. Aquí nuestra recomendación es documentar y soportar correctamente los montos y los conceptos pagados a tus trabajadores.
En el artículo “Documentación en Gestión Humana: Memoria de la empresa y prueba de sus actuaciones” encontrarás más información. ¡Léelo dando clic aquí!
Ahora bien, en el caso de que lo recibido por tus trabajadores al sumar conceptos salariales y no salariales sea menor al monto anunciado, es recomendable que evalúes opciones de remuneración y ajustes, especialmente a la luz de las expectativas creadas por el anuncio del 1° de Mayo de 2024 y la base de cálculo del impuesto que pagarán las empresas de acuerdo al proyecto de ley de pensiones actualmente en discusión en la Asamblea Nacional.
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En el artículo “Cómo remunerar a los trabajadores de mi empresa” encontrarás más información. ¡Léelo dando clic aquí!
¿Qué pasó con el Salario Mínimo en Venezuela?
El Salario Mínimo continúa fijado en CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00) de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ejecutivo 4.653 vigente desde el 15 de Marzo de 2022.
Siendo que en la actualidad el Sector Privado paga, en general, sueldos superiores al salario mínimo, es importante recordar que este indicador fija:
- El tope de las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio.
- El tope de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Empleo.
- El monto obligatorio a otorgar a los trabajadores con hijos en edad de guardería, por concepto de pago de Centros de Educación Inicial.
- El monto que reciben los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
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Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Me parece que la “Guía de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas” está muy bien preparada y la información está muy interesante
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EXCELENTE. GRACIAS
Hola Aury,
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Gracias por sus acertado comentarios y resumen ,sobre las cosas que se anuncian, basado en la legislación y leyes, su punto de vista objetivo y veraz , siempre da mucho de que hablar, porque es pura verdad y por eso no dejo de alabar y desear que tengan mucha prosperidad. son icono de apoyo a la profesión… Felicitaciones y sigan adelante
Muchas gracias Johnny por apreciar el trabajo que hacemos, que tus bendiciones y buenos deseos se multipliquen también para tí. Gran abrazo.
EXCELENTE
Hola Odalys,
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Buen artículo, bastante claro en sus apreciaciones acerca de la nueva ley de protección de pensiones y del aumento del ingreso mínimo de la clase trabajadora. Pero en este punto quiero hacer la siguiente reflexión. Me temo que el gobierno de Nicolás Maduro está siguiendo la misma línea que hace años siguió Carlos Andrés Pérez, en su primer y parte de su segundo mandato en relación a la mejora del salario. Resulta que en ese tiempo, el presidente CAP impulso, permitió que surgieran en el mercado laboral, una serie de bonos que aumentaban el ingreso global del trabajador pero que no aumentaba su salario real. Bonos como: «Bono de ciudad», «Bono de asistencia», «Bono de producción», «Bono por nacimiento de hijos», y así una multiplicidad de bonos que terminaron por «tragarse» el salario real del trabajador. Esto ocasionó, entre otros problemas, conflictos entre el Patrono y sus trabajadores, pues mientras los primeros sustentaban que tales bonos no formaban parte del salario real y en consecuencia no tenían impacto en Prestaciones Sociales, los trabajadores argumentaban lo contrario y exigían su tratamiento a salario integral tal como se hace hoy día con algunos de los bonos. El gobierno de CAP en una decisión «Salomónica» y controversial, mediante reforma de las leyes laborales y decreto, «salariazo» todos los bonos y los convirtió en salario. En mi opinión si el gobierno sigue «bonificando» al salario, este terminará tragado por los bonos, tal como sucedió en los 70´s. Este es un problema que tiene muchas aristas y habrá de considerarlas todas en forma individual y en su conjunto a fin de buscar una solución satisfactoria para patronos, trabajadores y por supuesto el gobierno, porque la nómina de los trabajadores del sector público es bastante gruesa!
Hola Antonio,
Gracias por aportar el contexto histórico necesario para entender el problema de la bonificación del salario en Venezuela. Consideramos que la raíz de la bonificación es la normativa laboral que recarga de pasivos al empleador, incrementa el costo de la fuerza laboral empleada y, paradójicamente, limita el dinero disponible en manos del trabajador. Es, como bien lo muestras en tu comentario, un problema de larga data.
Excelente, despejadas mis dudas
Hola María,
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Excelente Artículo, Gracias Por Compartir
Hola Zulay,
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Gracias por las aclaratorias, siempre a la vanguardia.
Hola Yilksy,
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Los felicito, buen artículo, bien explicado y fácil de entender.
Hola Jesús,
Muchas gracias por valorar el trabajo que realizamos. Si el artículo es de tu agrado, por favor compártelo con alguien a quien le pueda resultar útil.
Excelente Articulo… Una duda, como queda el cálculo de los aportes y contribuciones ya que el impuesto de pensionados se debe hacer en base a los $130 USD indexados y no el mínimo de Bs. 130.
Hola
Una cosa es el impuesto de CEPPP que recauda el seniat y otra las contribuciones parafiscales que tienen distintas leyes y bases de cálculo.
BUENOS DÍAS, EXCELENTE ARTICULO, EN MI CASO ACLARO MUCHAS DUDAS QUE TENIA . MUCHAS GRACIAS
Hola Yanira,
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