Luego de días de incertidumbre sobre el aumento del salario mínimo en Venezuela luego de que se anunciara un ajuste de 1.700% equivalente a medio petro (PTR), ha sido publicado el Decreto Ejecutivo en Gaceta Oficial.
La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.691 del 15 de Marzo de 2022 contiene el Decreto Nº 4.653 – mediante el cual se aumenta el Salario Mínimo Mensual obligatorio así como el monto de Jubilaciones y Pensiones; y el Decreto Nº 4.654, mediante el cual se incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista.
¿En cuánto quedan el Salario Mínimo y Cestaticket?
De acuerdo con lo publicado en Gaceta Oficial a partir del 15 de Marzo de 2022 se deberán pagar los siguientes montos:
- Salario Mínimo – Sector Público y Privado: Bs. 130.00
- Pensiones IVSS: Bs. 130.00
- Pensionados y Jubilados de la Administración Pública Bs. 130.00
- Aprendices en etapa de formación Bs. 97.50
- Aprendices en etapa práctica Bs. 130.00
- Cestaticket Socialista Bs. 45.00
Ten presente lo siguiente: en la práctica la quincena del 01 al 15 de Marzo se pagaría con el Salario Mínimo de Bs. 10,00 y en la quincena del 16 al 31 de Marzo de 2022 usarás el Salario Mínimo publicado en Gaceta Oficial del 15/03/2022.
En la imagen de abajo puedes ver un cuadro resumen donde consideramos el costo anual, impacto en beneficios salariales de ley y aportes patronales a la seguridad social de un trabajador que recibe salario mínimo en Venezuela.
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¿Qué pasó con el petro?
Si bien el Sr. Nicolás Maduro afirmó que el Salario Mínimo sería medio petro, esto no significó que en el Decreto Ejecutivo se usara al criptoactivo petro como unidad de cuenta para la fijación del Salario Mínimo.
El salario mínimo está fijado en bolívares, exactamente en CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, como puedes darte cuenta al leer el primer artículo del Decreto N° 4.653
¿Cómo se pagará el Cestaticket Socialista correspondiente a Marzo 2022?
Es importante tener presente que el Cestaticket Socialista se paga mensualmente (ver Art. 7 Ley del Cestaticket Socialista) y ese pago se hace durante los primeros cinco días del mes en el que se causa el beneficio, es decir se paga por mes vencido. (Ver Art. 24 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores)
Como el incremento del beneficio ocurre a mitad de mes, cuando en Abril de 2022 deba pagarse el beneficio de Cestaticket Socialista correspondiente a Marzo 2022 encontraremos que del 01 al 15 de Marzo estuvo vigente el monto de Bs. 3,00 mensuales y del 16 al 31 debe aplicarse el monto de Bs. 45,00 al mes.
Hacemos esta afirmación porque el ajuste del Cestaticket Socialista es a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Te lo presentamos en un ejercicio gráfico en la imagen de abajo.
Ten presente que el Cestaticket Socialista es un monto fijo MENSUAL y que el mes comercial equivale a 30 días, por eso, aunque marzo tiene 31 días, el cálculo lo hacemos en base a treinta días.
El beneficio de Cestaticket Socialista es sólo para trabajadores activos, y por eso los pensionados y jubilados no lo reciben.
¿Salarizaron los bonos?
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.691 del 15 de Marzo de 2022 no hay mención alguna a la «salarización» de los bonos otorgados mediante el sistema «Patria». En artículos anteriores mencionamos que una subvención que recibe una persona por parte del Estado no puede considerarse salario.
Caso distinto es el de los esquemas de compensación utilizados por empleadores donde, bajo la figura del «bono» algunos pretenden excluir del carácter salarial a remuneraciones regulares y permanentes que otorgan con ocasión del trabajo.
Recomendamos leer el siguiente análisis de la Sentencia 21 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Consecuencias del Aumento del Salario Mínimo
Independientemente de que se trate de trabajadores del sector público o privado, luego del aumento del salario mínimo se produce un ajuste en indicadores vinculados legalmente con este
- Aumento del monto a pagar por concepto del beneficio de guardería equivalente al 40% del Salario Mínimo. A partir del 15 de Marzo de 2022 este será de Bs. 52.00
- Aumento del salario tope de cotizaciones a la Seguridad Social:
- Aporte al Seguro Social Obligatorio (5 salarios mínimos) – Bs. 650.00
- Aporte al Régimen Prestacional de Empleo (10 salarios mínimos) – Bs. 1’300.00
Un trabajador que haya devengado Salario Mínimo durante 2022 tendrá un Enriquecimiento Neto Gravable equivalente a 62.500 Unidades Tributarias, por lo que tiene la obligación de presentar el AR-I y su empleador de hacer la retención de ISLR correspondiente.
Si un trabajador con 2 cargas de familia que gana sueldo minimo hace su AR-I y se acoge al desgravamen único (774 UT) el porcentaje de ISLR a retener será de 32.13%
Esto ocurre como consecuencia del valor de la Unidad Tributaria, que permanece sin ajustes desde Abril 2021 y que en Marzo de 2022 equivale a Bs. 0.02
3 puntos clave de atención para el Sector Privado
- Las empresas con Convención Colectiva de Trabajo que han atado los aumentos salariales al Salario Mínimo tienen que evaluar el impacto que tendría este incremento en la estructura salarial de la organización.
- La revisión es de especial importancia si la Convención Colectiva de Trabajo incluye cláusulas donde se establece que se otorgará un incremento porcentual igual o superior al incremento
porcentual del Salario Mínimo publicado en Gaceta Oficial. - Quienes «oficialmente» pagan salario mínimo a efectos de beneficios de ley y disfrazan con la figura de bonos el resto de los pagos regulares y permanentes que hacen a los trabajadores también deberán evaluar el impacto de esta medida.
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.
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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!
De verdad que ustedes son los mejores como aclaran dudas, a mí me encanta como he aprendido en ejercicio profesional con ustedes , de verdad por eso los recomiendo son Excelente y no se quedan con la información, y si una quiere complementar allí si están sus guías pero de verdad son muy buenas en todo lo que responden gracias. 💓💓🙌🙌
Buenas noche me parecio buena informacion y de mucha ayuda gracias
Hola Horacio,
Qué bueno saber que te resultó de utilidad. Siéntete libre de compartir este enlace con quien lo pueda necesitar.
Excelente articulo de mucha ayuda, solo que difiero con los dias del Cesta Ticket, ya que si el decreto entró en vigencia a partir del 15 de Marzo la proporcion sería del 1 al 14 a 0,10 y a partir del 15 (16 dias) a razón de 1,50.
Hola Julio.
Gracias por leernos. Como siempre decimos, debes actuar según tu mejor saber y entender profesional. Este es sólo un espacio educativo y de divulgación de información especializada. Eso sí, ten presente que en derecho es DISTINTO decir «vigente a partir del 15 de Marzo» que «vigente el día 15 de Marzo»
Muchas Gracias muy completa la información.
Hola Yenilda
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace con quién pueda necesitar leerlo.
Excelente, conciso y claro
Hola Gladys,
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Gracias por el articulo, es de mucha ayuda, si son tan amables tengo una duda, si un empleado salio de vacaciones el día 2 de marzo del presente año hasta el 23 de marzo se le tiene que pagar una diferencia de las vacaciones y como seria el cálculo, gracias
Hola Greys,
Las vacaciones se pagan con el salario normal del mes inmediatamente anterior. De todos modos, te recordamos que este es un espacio divulgativo y de información no es un lugar para dar asesorías.
Excelennte información! Me aclaran por favor si debo cancelar monto retroactivo del aumento salarial en esta quincena?
Hola Nora.
El aumento aplica a PARTIR del 15 de Marzo, ¿qué quiere decir esto? Que el día siguiente al 15, es decir, el 16 comienza a operar el aumento. Por eso NO HAY NINGUN RETROACTIVO QUE CALCULAR. Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace con quién pueda necesitar leerlo.
Me encanta su espacio es bastante educativo, si «no hay ningún retroactivo que calcular» por qué al declarar en el sistema faov en línea no es posible colocar «un monto menor al salario mínimo actual», esto me confunde ya que debo declarar todo el mes de marzo con un salario integral basado en el monto de 130 Bs.
Hola Yusbely,
Desconocemos la razón detrás del cálculo que están empleando en la plataforma del FAOV ¿Has probado preguntarle directamente a la institución? Ellos son los responsables de explicarte su criterio.
Saludos, realice la consulta y la respuesta de la institución fue la siguiente: «Estimado usuario las cargas de aportes pendientes deben hacerse en base al salario mínimo de este momento». Imagino que la respuesta es basada en que ya se pasaron los días en los cuales debí realizar el aporte, pero en los primeros días del mes de abril la página no me permitió el acceso. Para evitar males mayores será declarar como lo dice la plataforma del FAOV. Agradecidas por la atención prestada. Les felicito por el espacio.
Excelentes artículos en cuanto quedaría el salario a un trabajador a medio tiempo o tiempo parcial
Hola Edwin
¿Gana salario mínimo? Si es ese el caso, la jornada parcial se paga a la mitad de la jornada completa, como es lógico. Recuerda que este es un espacio de divulgación e información, no es un lugar para pedir ni dar asesorías.
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace con quién pueda necesitar leerlo.
Me parece muy claro, mi duda trabajo en empresa privada que pagaba por encima del sueldo minimo, deberian ajustar por este decreto ya que quedamos ahora casi a la par del publico. Y no ajustaron por esa razon.
Hola Lizmary,
Un decreto de Aumento de Salario Minimo es distinto de un Decreto de Aumento General de Sueldos y Salarios. El Salario Mínimo es como la raya amarilla en el metro, que no la debes pisar, es decir, no debes pagar menos de eso. Ahora bien, lo recomendable para las empresas, es ajustar sus escalas salariales luego de un aumento de salario mínimo para lograr seguir siendo competitivos y no perder talento, atenta que esto es lo recomendable pero no es la obligación. Lo obligatorio es no pagar menos que Salario Mínimo y si cumplen con eso están actuando dentro de la ley.