¿Cómo se paga el Cestaticket en Venezuela?

Aspectos clave del beneficio de Cestaticket Socialista a los trabajadores

El «Cestaticket Socialista» es un beneficio social de carácter no remunerativo establecido en el artículo 105 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras (D-LOTTT) y que se otorga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley de Cestaticket Socialista.

¿Quiénes deben cumplir con este beneficio?

Todos los empleadores del sector público y privado están obligados a entregar este beneficio a todos sus trabajadores, sin importar el número de trabajadores a su cargo, el monto del salario, la forma de pago o moneda utilizada para pagar los sueldos y salarios de la nómina.

¿A partir de cuántos trabajadores debo pagar el Cestaticket?

A partir de UN trabajador contratado bajo relación de dependencia, se debe pagar el beneficio de Cestaticket Socialista.

Si tengo una PYME o Firma Personal ¿debo pagar Cestaticket?

Sí. Todo empleador, sea persona natural o jurídica debe pagar Cestaticket Socialista sus trabajadores.

Esta obligación también aplica a Condominios, Asociaciones Civiles si fines de lucro, gremios.

En resumen, no existe excepción del pago del beneficio para tipos diferenciados de empleadores.

¿Quiénes reciben el beneficio de Cestaticket Socialista?

Todos los trabajadores contratados en Venezuela bajo relación de dependencia.

En 2015 el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista eliminó la exclusión del beneficio a los trabajadores que ganan más de 3 salarios mínimos.

Reiteramos, el beneficio es para todos los trabajadores.

¿En qué consiste el Cestaticket Socialista?

Legalmente consiste en el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, denominado a los efectos de la Ley “Cestaticket Socialista” (Art. 2°, D-Ley Cestaticket Socialista)

La norma establece distintas modalidades de pago del beneficio que puede utilizar el empleador para cumplir con su obligación.

¿Cómo se paga Cestaticket Socialista?

Las siguientes modalidades de pago están previstas en el Art. 4° del Decreto-Ley de Cestaticket Socialista y pueden implementarse a elección del empleador:

  • Comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
  • Contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
  • Instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a sus trabajadores.
  • Utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
  • Provisión o entrega a los trabajadores de cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá adquirir comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones o tickets de alimentación.
  • Mediante la provisión o entrega a los trabajadores de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a adquirir comidas y alimentos, y podrá ser utilizada en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con el emisor de la tarjeta electrónica de alimentación.

Si en mi negocio tengo servicio de comedor ¿adicionalmente debo pagar el monto del Cestaticket vigente?

No existe esa obligación. Las modalidades de pago son excluyentes y quedan a elección del empleador.

Eso no impide que el empleador pueda, si lo desea y es financieramente factible, acordar con sus trabajadores, vía contrato individual o colectivo ofrecer el servicio de comedor y además pagar el beneficio de Cestaticket en tarjetas electrónicas o dinero en efectivo.

Si le sirvo comida a mis trabajadores ¿debo pagar Cestaticket por los días de descanso?

De acuerdo con lo establecido en el Art. 7 del Decreto-Ley de Cestaticket Socialista, el pago del beneficio por día calendario para los trabajadores es obligatorio sólo para quienes cumplen con la obligación a través de tarjetas electrónicas, tickets o pago en efectivo. 

En ningún momento el Decreto-Ley obliga a los empleadores que otorgan el beneficio a través del servicio de comedores propios, mancomunados o servicio de catering a realizar un pago adicional en efectivo, ticket o tarjeta electrónica por los días de descanso que desde 2015 están incluidos para quienes realizan el pago en efectivo o sus equivalentes.

¿El Cestaticket Socialista se puede pagar en efectivo?

Aunque el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista menciona el pago preferente del beneficio mediante ticket, cupones o tarjetas electrónicas deja abierta la posibilidad del pago en efectivo cuando suceda lo siguiente:

  • La entidad de trabajo cuenta con menos de veinte (20) trabajadores.
  • Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores (…), el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados (…) con que cuente su empleador (…)

El empleador deberá notificar esta circunstancia al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al de la implementación del pago en efectivo.

¿Cuál es el monto a pagar de Cestaticket Socialista?

Se trata de un monto fijo mensual fijado mediante Decreto por el Ejecutivo Nacional. Tanto la cuantía del beneficio, como la periodicidad del ajuste se realizan a a discreción del Ejecutivo.

Para ver el monto vigente ¡da clic aquí!

¿El monto del Cestaticket es un 30% del salario?

En el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista de 2015 se eliminó la vinculación que existió entre el beneficio de cestaticket y el 30% del Salario del Trabajador. Desde ese momento se trata de un monto fijo mensual.

¿Existe una escala para el pago del Cestaticket?

La derogada «Ley de Alimentación de los trabajadores» establecía una escala para el pago del beneficio que era del 50% al 100% de la Unidad Tributaria.

Desde Octubre de 2015 el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista establece un monto único mensual para cada trabajador, se eliminó la escala o graduación del pago.

¿Cuándo debo pagar el Cestaticket al trabajador?

Esta pregunta la responde el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que establece lo siguiente:

Cuando el beneficio sea otorgado a través de cupones o tickets, éstos deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes respectivo.
En caso de que la modalidad de otorgamiento sea a través de tarjetas electrónicas de alimentación, la carga deberá ser efectuada dentro del lapso aquí señalado.

Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Art. 25

¿Cuándo puedo descontar Cestaticket al trabajador?

En caso de inasistencia se descontará al trabajador el cociente que resulte de dividir el monto vigente del beneficio entre 30 días. 

Esto aplica sólo a faltas injustificadas imputables al trabajador, en caso de eventos de fuerza mayor no corresponderá el descuento. (Ver Art. 8 del Decreto-Ley de Cestaticket Socialista)

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Hoja de Cálculo – Costos Laborales

El enfoque de la hoja de cálculo está en los costos de la gestión de personal referidos al pago de nómina tales como beneficios salariales y no salariales otorgados a los trabajadores, así como también los asociados a la provisión de material de trabajo, equipos de protección personal y uniformes.

Es ideal para profesionales del área de finanzas y administración de nómina. Un complemento perfecto para cuando se está estudiando la estructura de costos de la organización.

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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Declaración ISLR Personas Naturales / Decreto de Exoneración 2680

Excelente material y excelentes profesionales, estaré siguiendo atentamente sus publicaciones, saludos y gracias.

 

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49 comentarios en “¿Cómo se paga el Cestaticket en Venezuela?”

    1. Nayma Consultores

      No. Tanto en el dereogado Decreto-Ley de Alimentación de los Trabajadores, como en el actual Decreto-Ley de Cestaticket Socialista queda muy claro que la obligación es para todos los empleadores, independientemente del número de trabajadores.

      Las entidades de trabajo con menos de 20 trabajadores pueden pagar el beneficio en efectivo, previa notificación al Inspector del Trabajo.

      1. Nayma Consultores

        Desde el derogado Decreto-Ley de Alimentación de los Trabajadores se cancela el beneficio a todos los empleados de una empresa, independientemente del número.

    2. Tengo una duda en el caso del mes que traiga 31 días, si multiplico 30 días x 225,00= 6750,00, el tope es 6750 mensual, si multiplico 31 x 225,00= 6.975,00 ¿El adicional 31 se puede tomar como salario, ya que pasa el tope?

    1. Nayma Consultores

      Hola Eleida,
      Fíjate, cuando lees el decreto ley te dice que el tope son 45 U.T. mensuales. Te deja abierta la posibilidad de pagar más por vía de convención colectiva. En ausencia de este acuerdo el riesgo, a nuestro entender, es que la diferencia sea considerada salario. En ausencia de un reglamento que aclare esto hemos quedado todos más o menos en el aire.

    1. Nayma Consultores

      Hola Onelia.

      El pago de 30 días de Cestaticket Socialista es para todos los trabajadores, tanto de la administración pública como privada.

  1. Si una empresa ha venido cancelando mediante tarjeta electrónica, puede cambiar al sistema de otorgar comida mediante servicio de comedor a sus trabajadores, para disminuir costos? Esta decisión puede ser tomada por la empresa unilateralmente o DEBE ser consultada con los trabajadores?

    1. Nayma Consultores

      En términos de derecho del trabajo se entiende que los meses duran 30 días como promedio, aunque tengamos meses de 31, 28 o 29 días. En general el beneficio de Cestaticket Socialista es por día trabajado + días de descanso. Si el 31 es laborable y faltas te lo tienen que descontar.

  2. Excelente este articulo, interesante y preciso, Lo encuentro de mucha utilidad para despejar algunas dudas que tenia en cuanto a la aplicación de esta Ley. Saludos

    1. Nayma Consultores

      Gracias Berta Mercedes por leernos y dejar tu comentario. Esa es la idea, compartir tips de lo que sabemos para, entre todos, encontrar la mejor manera de aplicar la ley en nuestras empresas. Saludos

  3. si un empleado gana mas de tres salarios minimos le otorgan el derecho del pago del cestaticket socialista que base legal lo dice porque el art. 7 de la ley no lo dice

    1. Nayma Consultores

      Yoli, al comparar la derogada Ley de Alimentación con el actual Decreto Ley ves que se ha eliminado ese límite. Recuerda, que si el legislador no señala expresamente la prohibición o exclusión, el beneficio es para todos. Lee el ámbito de aplicación de la Ley.

    1. Nayma Consultores

      Mariangel, para resolver esas dudas necesitamos un reglamento, que hasta hoy no tenemos. Lo lógico sería pagar esos días, pero el freno lo pone el límite de 45 U.T. que establece el decreto.

      1. Hola, tengo una fuerte confusión respecto a las 22/10 y 23/10. En la aplicación voy a tomar en cuenta desde el día 23/10 para pagar c.t. Al 1.5?

          1. Nayma Consultores

            Lea el Art. 19 que dice CLARAMENTE que el Decreto Ley entrará en vigencia a partir del momento de su publicación. En este mismo artículo hay un enlace para descargar la Gaceta.

      2. Perfecto, entonces mientras no salga un reglamento debo aclararle a los trabajadores que de acuerdo a la cestaticket socialista no se pagan doble días feriados ni domingos

        1. No. Te dijimos que en ese caso HAY UN VACIO LEGAL. La lógica indica que debes pagarle el cestaticket socialista cuando trabajan en feriado, domingo y día de descanso… pero la ley te tiene un tope de 45.U.T. Es necesario el reglamento para aclarar esto. NUNCA susbtituyas la asesoría de un ABOGADO LABORAL.

  4. buen día. ante todo gracias por estas claves para ayudar a despejar dudas. y por cierto, pregunto si un trabajador presenta varias inasistencias durante el mes tiene derecho al pago del cesta ticket de todos los días de descanso?

    1. Nayma Consultores

      Hola Naya,
      Le vas a descontar al trabajador las faltas injustificadas en días laborables. Será 30 menos el número de faltas injustificadas. Pareciera que el Cestaticket del día de descanso se equipara con el pago de salario que hacemos esos días.

      Saludos.

  5. Hola!! Una pregunta, yo tengo un negocio de comida rápida, el empleado trabaja solo 5 horas y su sueldo es de 10.000, el tiene el beneficio de comer todos los día por el negocio, con el aumento pienso subirlo hasta 13.000. Mi pregunta es, yo debo pagar aparte alimentación? o algo parecido? recuerda que el empleado come todos los día en el negocio. Si saco los costos de la comida de el, el viene ganando 19.500 al mes. por favor me puede ayudar!

    1. Hola David,

      Si tienes servicio de comedor, o en tu caso, das la comida ya estás cumpliendo con el beneficio. No te angusties. Ve con tu asesor laboral el proceso para formalizar esto.

      Saludos.

    1. El prorrateo está establecido en el Reglamento de la derogada Ley de Alimentación. En principio sí podrías seguir haciéndolo, pero pendiente que este decreto ley ni deroga el reglamento de la ley anterior ni autoriza su aplicación.

  6. buenas tardes refernet a el pago de cesta tikets se tiene entendido que es para todas las jornadas, mayores a 5 horas , entonces el por que a el personal que labora 6 horas como es el caso de las enfermeras quieren o prtenden pagarles tabulado la cesta por hora ya que la jornada es menor de 8 horas , aun sabiendo que las jornadas asistenciales son completamente de 6, es esto legal????? pudiese estar infringiendo la ley de cancelacion de cesta alimentaria las empresas que apliquen este pago tabulado???? gracias

    1. Hola Yascar
      Gracias por escribirnos.
      El reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores establece el pago del beneficio completo para quienes laboren 5 o más horas, PERO, quienes redactaron elnuevo Decreto-Ley de Cestaticket Socialista ni derogaron ni ratificaron la aplicación del reglamento. Es decir hay un limbo. Eso porque ese Reglamento está vigente pero regula una ley que no existe y la ley nueva no dice que se aplicará el reglamento viejo hasta que se dicte uno nuevo.
      El propósito de esta publicación es informativo. Si deseas asesoría jurídica para tu caso específico por favor contáctanos a través de nuestro formulario.

    1. Nayma Consultores

      Hola Wilmari,

      Fíjate, el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista establece un límite de UT a pagar mensualmente. Ahora el decreto de aumento supera ese límite pre-establecido, vivimos como una especie de flexibilización de las leyes hace rato. Adicionalmente el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista no hace referencia al reglamento de la Ley de Alimentación de los trabajadores, ni lo deroga ni autoriza su uso supletorio hasta tanto se dicte el reglamento para el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista, porque aunque regulen aparentemente el mismo beneficio, son leyes distintas.

      ¿Qué te quiero decir con esto? Con la improvisación y ausencia de técnica legislativa, casos como el trabajo en día feriado o de descanso, quedan en el aire. ¿Se paga doble? ¿Se paga con un recargo de 50%? No sabemos como se paga. Legalmente, el trabajador NO tiene sustento para reclamar que se le pague un cestaticket adicional por haber trabajado ese día. Sencillamente no aparece reflejado en ninguna parte. Para el empleador, hacer ese pago adicional, supone el riesgo de ser tomado con carácter salarial por sobrepasar el monto permitido por la ley.

  7. Buen día, tengo una duda, si uno se ve obligado a trabajar el dia de descanso, la empresa le correspondería pagar el cesta Tickest adicional?

    1. Nayma Consultores

      Edith,
      La Ley de Cestaticket Socialista obliga el pago de todos los días del mes, a diferencia de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, en la que surgía el derecho sólo por día trabajado. ¿Qué te quiero decir con esto? Ese día ya se te está pagando, lo trabajes o no. Lo que te deben pagar es un recargo de 50% por el trabajo en tu día de descanso y darte además el descanso compensatorio.

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