Ley de Protección de las Pensiones ¿Cómo afecta a su empresa en Venezuela?
Análisis tributario de la Gaceta Oficial Extraordinaria 6806.
La “Ley de protección de las pensiones de seguridad social frente al bloqueo imperialista” establece una contribución que deben hacer las personas jurídicas con operaciones en Venezuela calculada sobre la remuneración pagada a sus trabajadores. Esta ley fue publicada el 08 de mayo de 2024 en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.806.
¿Por qué es importante que las empresas conozcan la Ley de Protección de las Pensiones?
Si tienes trabajadores en Venezuela y operas bajo la forma de persona jurídica, debes conocer esta norma porque establece una contribución a pagar periódicamente y que puede representar hasta el quince por ciento (15%) de los conceptos salariales y no salariales pagadas a los trabajadores.
Contribución especial para la protección de las pensiones
El artículo 6° de la Ley de Protección de las Pensiones crea una exacción fiscal “destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social.”
Si bien, a “los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social” (Ver Art. 1°) la recaudación de la contribución será realizada por la Administración Tributaria (SENIAT) y no por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o por la Tesorería de la Seguridad Social.
Tampoco se crea en el articulado de la norma un fondo especial para la protección de las pensiones, de tal modo que lo recaudado ingresaría al Tesoro Nacional, al igual que todos los tributos y aranceles recaudados por el SENIAT.
¿Quiénes deberán pagar la contribución especial para la protección de las pensiones?
El mismo artículo 6° que crea la contribución especial, señala que deberán pagarla “las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.”
A manera de ejemplo, es importante tener presente que esta contribución deben pagarla:
- Sociedades Mercantiles (Compañías Anónimas y Sociedades Anónimas)
- Sociedades Civiles con o sin fines de lucro.
- Sociedades de Personas (como las firmas de abogados o contadores, por ejemplo).
- Comunidades de Personas (como sucesiones con trabajadores prestando servicios bajo relación de dependencia)
- Sucursales en Venezuela de compañías en el extranjero.
La lista anterior es meramente enunciativa y no abarca la totalidad de personas jurídicas, del sector privado, obligadas a pagar esta contribución especial.
A diferencia de las cotizaciones al IVSS y los aportes al FAOV, que deben hacerlos todos los empleadores en Venezuela, sean del sector público o privado, personas naturales o jurídicas, esta exacción fiscal solo será pagada por personas jurídicas del sector privado; de tal modo que el sector público y las personas naturales no son sujetos obligados.
Es importante señalar que la figura de “firma personal” no poseen personalidad jurídica; su existencia en el Código de Comercio se orienta a reconocer a la persona natural su condición de comerciante. (Ver Sentencia N° 1158 del 11/08/2023 Sala Constitucional TSJ)
En el caso de los condominios, es importante tener presente que, el condominio es una comunidad de propietarios creada y amparada por el legislador, que carece de personalidad jurídica; sin embargo la Administración Tributaria ha sido del criterio que se equiparan a entidades jurídicas o económicas sujetos del pago del Impuesto Sobre La Renta, por lo que podría esperarse que tomen una postura similar respecto a esta exacción.
¿Cuál es la base de cálculo de la contribución especial?
La base de cálculo de la contribución es “el total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial” (Ver Art. 7° Ley de Protección de Pensiones)
De tal manera que, a lo pagado por concepto de salario, deben sumarse las bonificaciones de carácter no salarial, tanto las previstas en el Art. 105 del D-LOTTT, como las bonificaciones no salariales previstas en los contratos individuales o en las Convenciones Colectivas y Acuerdos Colectivos de Trabajo, además de los pagos “no salariales” otorgados unilateralmente por el empleador.
Esto lo vemos mejor, con un ejemplo:
En el ejemplo anterior, se muestran distintos conceptos salariales y no salariales que recibe una trabajadora en un período determinado; es la sumatoria de dichos conceptos lo que, a efectos de la contribución especial para las pensiones, sería la base imponible de la exacción.
El ingreso mínimo integral indexado
El salario normal debería ser la base de cálculo de esta contribución, de acuerdo con lo dispuesto a texto expreso en el artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT): “Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.”
Si bien en el pasado hemos visto exacciones parafiscales que toman como base el “salario integral”, siendo el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) el mejor ejemplo de esto, la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones, es la primera que incluye conceptos salariales y no salariales en su base de cálculo.
Aunque, el Art. 7° de la Ley de Protección de las Pensiones toma como referencia “ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”. Este concepto no está definido en el D-LOTTT, ni en la Ley de Protección de las Pensiones.
La definición más cercana de este concepto, se encuentra en el Decreto 4.805 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 el 01 de mayo de 2023, que en su artículo 6° señala lo siguiente:
De la lectura anterior, se podría entender que el “ingreso mínimo mensual” es aquel que comprende tanto los conceptos salariales como los no salariales pagados a los trabajadores. De tal modo que los empleadores que tengan paquetes de compensación más elevados, tendrán mayor carga fiscal en el caso de esta exacción, debido a que toma como referencia este “ingreso mensual” en vez del salario normal que reciba el trabajador.
El uso del DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD) como “Unidad de Cuenta” ha sido referido como “indexación” por parte de funcionarios del Ejecutivo Nacional y del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (Min-Trabajo), de tal modo que podría entenderse que el “ingreso mínimo mensual indexado” es el definido por estos funcionarios en sus alocuciones.
Base de cálculo mínima de la contribución
El segundo aparte del artículo 7° de la Ley de Protección de Pensiones señala que el ingreso mínimo mensual definido por el Ejecutivo Nacional es la base de cálculo mínima para esta exacción fiscal.
Al momento de escribir este artículo, la base de cálculo mínima de esta “contribución especial” es la cantidad de CIENTO TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (130,00 USD) más el monto del Salario Mínimo, de acuerdo con lo definido por el Ejecutivo Nacional en sus distintas alocuciones.
¿Qué pasa si mis trabajadores ganan menos de ciento treinta dólares al mes?
Puede darse el caso de trabajadores que devenguen menos de ciento treinta dólares (USD 130,00) al mes, por ejemplo trabajadores en jornada parcial o que presten servicios en entidades de trabajo con paquetes salariales poco competitivos.
Si bien la norma pareciera no obligar a hacer un ajuste salarial para estos trabajadores, sí obliga al empleador a calcular el porcentaje de contribución con base a este ingreso mínimo integral. Así, por ejemplo, si el trabajador devenga el equivalente a Cien dólares (USD 100,00) mensuales, la entidad de trabajo deberá calcular el aporte sobre la base de ciento treinta dólares, o el monto que al momento del aporte haya definido el Ejecutivo Nacional.
¿Existe un tope salarial de contribución?
No existe en la norma mención alguna a salario máximo de contribución- Esto diferencia esta contribución de lo previsto en las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio y al Régimen Prestacional de Empleo.
Debe tenerse presente que el artículo 11 de la Ley de Protección para las Pensiones señala la independencia de esta contribución respecto de los aportes a la seguridad social previamente establecidos.
¿Cuál es la alícuota impositiva de la contribución?
Cuando hablamos de alícuota impositiva nos referimos a la medición o la cuantificación del hecho imponible, se trata de un elemento establecido por el Legislador para el cálculo o determinación del aporte o contribución.
En el caso de la Ley de Protección para las Pensiones, tenemos una alícuota impositiva máxima de QUINCE POR CIENTO (15%) del ingreso integral de cada trabajador, es decir de la suma de conceptos salariales y no salariales pagados.
El Ejecutivo Nacional podrá, de acuerdo con lo previsto en la parte final del Art. 7°, establecer una alícuota impositiva inferior, dado que en la ley a texto expreso se señala lo siguiente:
El 16 de Mayo de 2024 se publicó en Gaceta Oficial 42.880 el Decreto Ejecutivo 4.952 en el cual se establece que la alícuota impositiva de la Contribución Especial para las Pensiones será del NUEVE POR CIENTO (9%) de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores.
Si deseas proyectar el impacto en los costos que tendrá esta contribución especial, puedes ayudarte con nuestra hoja de cálculo de costos laborales. ¡Adquiérela dando clic aquí!
Hoja de Cálculo – Costos Laborales
El enfoque de la hoja de cálculo está en los costos de la gestión de personal referidos al pago de nómina tales como beneficios salariales y no salariales otorgados a los trabajadores, así como también los asociados a la provisión de material de trabajo, equipos de protección personal y uniformes.
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¿Cuál es el período impositivo?
La Ley de Protección de las Pensiones indica que el período impositivo será mensual. De acuerdo con la parte final del artículo 9° de la norma se señala que la Administración Tributaria (SENIAT) será la encargada de definir lugar, forma y condiciones de pago mediante Providencia Administrativa.
El SENIAT en Providencia Administrativa SNAT/2024/000042 publicada en la Gaceta Oficial N° 42.881 del 17 de mayo de 2024 publicó:
- Fechas de declaración y pago, las que aplicarán para todas las personas jurídicas (sean Sujetos Pasivos Especiales o no) de acuerdo al terminal del número de RIF.
- Tratamiento de los pagos salariales y no salariales realizados en Moneda Extranjera a los fines de determinar la cuantía de la obligación tributaria.
- Establece el deber formal de presentar un Informe Trimetral del número de trabajadores activos en nómina.
Es importante señalar que dicha Providencia Administrativa fue publicada en Gaceta Oficial, porque todo acto administrativo de efectos generales, como lo sería la Providencia Administrativa que establezca el lugar, forma y condiciones de pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP) debe ser publicado en Gaceta Oficial en atención a lo previsto en el Art. 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y el Art. 1° del Código Civil de Venezuela.
Instituto que recauda la contribución
Esta contribución la recaudará el SENIAT de acuerdo con lo previsto en el Art. 9° de la Ley de Protección de Pensiones.
El SENIAT tiene las siguientes potestades, respecto de la CEPP:
- Recaudación (Art. 9°)
- Verificación de deberes formales (Art. 9°)
- Fiscalización de deberes materiales (Art. 9°)
- Establecer formulario de declaración electrónica (Art. 9°)
- Establecer fechas de pago de la obligación (Art. 9°)
- Establecer formas de pago de la obligación (Art. 9°)
- Cobro de intereses de mora (Art. 12)
- Imponer sanciones por omisión de la declaración, declaración extemporánea, pago extemporáneo, omisión del pago (Art. 13)
- Realizar procedimientos de verificación, fiscalización y determinación (Art. 14°)
¿Cómo se hace la declaración y pago?
La declaración y pago se realizará a través del portal fiscal del SENIAT mediante el aplicativo que la Administración Tributaria disponga para tal fin.
Hay que hacer seguimiento a las actualizaciones del portal fiscal del SENIAT para saber cuándo está disponible el aplicativo de declaración al que, estimamos, se pueda acceder a más tardar el día 04 de junio de 2024, dado que ese es el primer día de vencimiento de la obligación de acuerdo con el calendario publicado en la PA SNAT/2024/000042
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
Además de las sanciones por incumplimiento de deberes formales y materiales previstas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de Protección de las Pensiones establece una sanción aumentada por declaración extemporánea u omisión de presentar la declaración equivalente a MIL (1000) VECES LA MONEDA DE MAYOR VALOR publicada por el Banco Central de Venezuela.
Para conocer las sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias, deberás consultar el COT. En la Guía de Estudio de la Reforma del COT preparada por nuestro equipo, encuentras más información ¡Adquiérela dando clic aquí!
La parte final del artículo 13 de la norma, remite al COT para el caso de sanciones por omisión o retraso en el pago de la CEPP, o la comisión de ilícitos con sanción penal.
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Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Muy bueno como siempre, gracias por estar al día con las leyes. tengo una duda sobre la base del cálculo, para mí quedarían sobre entendido que el aumento del ingreso mínimo integral indexado es para el sector privado también. Esa sería mi interpretación.
Hola Ana,
La norma no refiere a que el ingreso indicado por el Ejecutivo Nacional para el sector público (actualmente USD 130,00) sea lo que se debe pagar a trabajadores de sector privado, sino que ese monto funciona como un mínimo tributable para esta contribución; es decir, que USD 130 será la base de calculo para determinar el valor mínimo a pagar en el período por concepto de Contribución Especial para Pensiones sin tomar en cuenta los ingresos del trabajador, en caso de que éste, por cualquier causa, hubiera recibido ingresos inferiores a este monto.
Hola. Muy bueno el artículo.
Respecto a la entrada en vigencia, hay que tener en cuenta la «vacatio legis», que ante la ausencia de su indicación en la norma, se presume a los 60 días de su publicación.
Igualmente, es importante el hecho de su forma de recaudación, que si lo analizamos con cabeza fría, no va a surtir el efecto del nombre de la Ley, pues esa recaudación entraría al Tesoro Nacional, y su disposición debe cumplir con el principio de Unidad del Tesoro. Distinto hubiese sido que esa recaudación fuera a la tesorería de la Seguridad Social. Saludos.
Hola Víctor,
La Disposición Final Única de la ley es muy clara al establecer que «entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.» Por tanto no hay «vacatio legis», esta norma está vigente. Uno de los problemas radica en que es imprescindible la Providencia Administrativa del SENIAT que, entre otras cosas, indique: período impositivo, fechas de pago, formas de declaración; así como se necesitaría un Decreto Ejecutivo que establezca la alícuota impositiva.
Coincidimos contigo, y así lo explicamos en el artículo, en que la recaudación por concepto de CEPP ingresará en el Tesoro Nacional.
Muy buena información. Una pregunta al respecto. una cooperativa donde los mismos socios son los empleados es decir no contratan personas sino que loa mismos socios son los que ejecutan las tareas. Esta la cooperativa obligada al pago de esta contribución especial? Otra cosa que me viene a la mente sobre las pensiones en el país es que son muy bajos de ingresos, esta contribución debería cambiar el asunto, ahora bien aplica para sector público y privado, es decir, se le cobra al sector privado pero beneficiará a todo pensionado del sector público solamente o ambos sectores ( privado y publico)
Hola Ynes,
Gracias por escribirnos. Desconocemos cómo será la distribución de los ingresos recaudados via CEPP y sí efectivamente sería usado para incrementar lo asignado por este concepto a pensionados y jubilados.
y lo de las cooperativas, estan obligados a pagar aun sin trabajadores sino que los socios con los trabajadores, pregunto
Hola Aída,
En Nayma Consultores no trabajamos con ese tipo de asociaciones, aún así, dadas sus características, consideramos que lo recomendable sería hacer una Consulta Jurídico Tributaria por escrito. Saludos.
Excelente, muy diáfano, elaborado con capacidad de síntesis
Hola Wolfgang,
¡Gracias por valorar nuestro esfuerzo! Nos complace saber que te resulta útil. Si te parece que esta información puede ser de ayuda para otros, por favor, no dudes en compartirla. ¡Te lo agradecemos!
Excelente, claro y conciso, gracias por compartir.
Hola Luis,
¡Nos llena de alegría que aprecies nuestro trabajo y que te sea útil! Si crees que esta información puede beneficiar a otros, te invitamos a compartirla. ¡Muchas gracias!
Buenas tardes, Lcda. las sociedades civiles sin fines de lucro tal como aparece en esta publicacion deberan pagar esta contribucion? la ley establece entre otros aspectos que realicen actividades economicas agradezco su respuesta
Hola Alexander,
Existen muchas sociedades civiles sin fines de lucro que realizan actividades económicas y tienen trabajadores, los gremios profesionales son el ejemplo por excelencia de ello. Lo ideal sería que se publicara la Providencia Administrativa del SENIAT que indique cómo será la recaudación y que el Ejecutivo Nacional dictara un decreto de exoneración que excluyera a las entidades sin fines de lucro.
Muy buena pero están como cantinfla dicen mucho pero no van al grano esa contribución no altera los costos de tu empresa su contribución es mensual y al final del año es deducible del monto que te toca pagar de impuestos
[email protected]
Hola José,
Que honor ser comparados con Don Mario Moreno «Cantinflas», uno de los mejores comediantes y representantes del genio lationamericano. Dios nos permita lograr los niveles de genialidad, popularidad y maestría de este gran actor méxicano.
Excelente respuesta, gracias por contribuir a la luz que se requiere.
Hola Mélida,
Muchas gracias por tan lindo mensaje. ¡Nos llena de alegría que aprecies nuestro trabajo de tan preciosa manera!
Hola buenas tardes, felicitaciones por su trabajo, los sigo desde hace tiempo yo creo que esto, solo causara un incremento en los costos de productos y servicios porque de algún lugar se debe sacarse el clavo, mi preguntas son las siguientes: 1) tengo una cooperativa de 20 Asociados lo que yo cobro por las facturas de estos 20 me da para pagarles mensual 140$+luz+agua+alquiler+IVSS+FAOV+INCES+Alcaldia+dotaciones+vacaciones+excedentes+Anticipos administrativos etc… si acaso me quedan 4$ por cabeza eso queda en la Cooperativa, cabe resaltar que queda así porque todos estamos pagando sobre valor porque no han querido subir el salario, como entonces voy a cancelar 130$X20=2600$X15%=390$ de donde saco 390$ para regalárselos al gobierno?, se los descuento a los asociados? aumento mi factura? porque no se de verdad como hacer porque de paso soy agente de retención desde hace 15 años aprox y oferto servicios y hay clientes que se atrasan con el pago… y si me atraso me pondrán 1000 euros? yo creo que debe haber una consideración porque en el área de los servicios no todos pagan al día y entonces a quien le pago a mis asociados o le regalo al gobierno 390$, 2) esta ley habla de Trabajadores pero en la Cooperativa no contratamos trabajadores dependientes de un patrono sino que todos pasan a ser asociados(as) eso nos aplica? caso D-LOTTT que no nos aplica pero si la LEAC, quisiera por favor me dieran su opinión.
Hola Jeffrey,
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Muy ilustrativo, me permitió entender lo referente a este nuevo decreto. Revise la pagina del Seniat a ver si ya había salido la Providencia respectiva, porque a la empresa donde laboró le llego un mensaje del Seniat instándolos a declarar a través del link Servicios de Declaración del Portal del Seniat, bajo pena de ser multados. Por lo que no entendimos. Además hay otra duda. La empresa para la que laboró es del sector privado. Y a parte del sueldo base (un poco mayor que el minino), cobramos el Bono de alimentación (40.00 $USA indexados), pero no llegamos a los 130 $USA. Teníamos entendido que esos 130$USA corresponden a 90 $USA por concepto de Bono contra la Guerra Económica y 40 de Bono de Alimentación + el sueldo y esto es para la administración publica, no la privada. Porque mi mamá es pensionada de la administración publica y ya cobro los 90$USA de Bono de Guerra y esta a la espera de cobrar su pensión propiamente dicha mas el Bono de Alimentación. Así que aquí debe a ver un error, en mi opinión.
Hola María,
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Muchisimas gracias por siempre mantenernos al día ,
Hola Yeritza,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos, que tus bendiciones y buenos deseos se multipliquen también para tí. Gran abrazo.
que buen articulo super informativo como siempre, quede con la duda los accionistas asegurados en el ivss tambien deben o califican para esta ley de proteccion de pensiones
Hola Vladimir,
Gracias por escribirnos. El tema de los accionistas que trabajan en la empresa está desarrollado ampliamente en la Charla OnLine que dimos recientemente y que puedes ver en diferido a través de este enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17411
Muy didáctico e interesante, agradecido por compartirlo, quisiera saber si tienen algún material sobre la parte de impuesto del área licores, tanto el que lo produce como el que los vende. gracias.
Hola Daniel,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Por el momento no disponemos de material sobre licores y tributación.
Excelente resumen. Solo hay que esperar a ver como funciona con las distintas personas juridicas de caracter privado, aspecto que bien parece no haber sido considerado al redacctar la ley. Es un instrumento netamente impositivo, pasando por encima de cualquier consideracion de caracter social emprendido o desarrollado por estas entidades. Hay que aclararles que no solo existen las compañias anonimas.
Buen día. Hasta ahora, leo su artículo. De todo lo expresado, y solo para corroborar, entiendo que un profesional que ejerce libremente su profesión (y que factura legalmente, bajo la figura de honorarios profesionales), de manera individual, sin tener firma personal, no es sujeto pasivo de dicha Ley. Espero la confirmación por parte de ustedes.
Hola Miriam,
Gracias por escribirnos. En efecto, las personas naturales no son sujetos obligados ni contribuyentes de la CEPP. De hecho, si como persona natural intentas acceder al formulario de declaración DPP (Forma 19) en el portal fiscal del SENIAT, te aparece un mensaje diciéndote que no te corresponde hacer la declaración.
Buenas tardes excelente información, muy clara, precisa y objetiva, sólo me queda una duda qué pasa con aquellas empresas, clasificadas como especiales, que no tienen actividad comercial pero cumplen con el deber formal de declarar quincenalmente en 0,00 pero no tienen trabajadores inscritos ante el IVSS osea no tienen nómina, también deben declarar? muy amables Gracias.
Hola Andrés,
Si la compañía está sin actividad y no tiene trabajadores registrados en ninguna parte, no debes presentar la DPP, de hecho el formulario del portal fiscal exige que tengas al menos un trabajador para poder presentar la declaración. El tema de las compañías sin actividad lo tratamos ampliamente tanto en la Charla Online, que está disponible en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17411 como en la Guía de Estudios que hemos preparado sobre el tema y que compras dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/16379
Buen día,
Muy nutritiva todo su información
Quisiera saber que conocimiento tienen para los trabajadores que están fuera de nomina ósea contratos este tributo también los afecta?
Hola Deinna
Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. ¿Esos trabajadores están contratados y reciben sueldo? ¿Son personas que eventualmente prestan servicios y se les pagan honorarios? Dar respuesta a tu pregunta ameritaría conocer en detalle lo que están haciendo, podemos atenderte a través de una Consulta en Línea, agenda la cita a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136
También puedes reforzar tus conocimientos consultando la Guía de Estudios de la CEPP, que adquieres mediante el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/16379 y viendo la Charla Online que dimos recientemente sobre este tema, a la que puedes acceder dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17411
Buenas tardes estimados, gracias por la información…
A las empresas privadas que pagan un bono extra como un llamado Bono de Productividad, ese pago a los trabajadores entraría en la base de calculo para pago de la nueva ley?
Hola José Miguel,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Cualquier bono que pagues en dinero con ocasión del trabajo entraría para la base imponible de la CEPP. Si deseas profundizar te invito a ver la Charla Online que dimos sobre el tema dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17411
Buenas tardes. Somos una Institución Educativa baja la figura jurídica de FUNDACIÓN sin fines de lucro y cuyos ingresos provienen de las mensualidades y matrículas de inscripción, regidas estas por el Ministerio para el Poder Popular de la Educación, bajo el esquema de Presupuesto del año o período lectivo, según una estructura de costos preestablecida, que va desde Septiembre de cada año hasta Agosto de cada año. Según asesoría reciente, las escuelas no generan ACTIVIDAD ECONÓMICA, por lo que esa sección está fuera de los ELEMENTOS que integran el tributo referido al HECHO IMPONIBLE. ¿Puede aclararnos un poco más este punto?
Hola Zoraya,
Gracias por escribirnos. Sí, podemos aclararte más el punto de la actividad económica, de hecho lo hacemos en la Guía de Estudio de Contribución Especial para la Protección de las Pensiones, que puedes comprar a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/16379 y también tocamos el tema de las organizaciones sin fines de lucro en la Charla Online que dimos recientemente y que puedes comprar a través de este enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17411
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Muy interesante el articulo, pero me quedo una duda sobre la fecha de entrada en vigencia, porque de acuerdo al COT seria el 01 de Junio al ser mensual y de acuerdo a esta Ley seria el 08 de Mayo, En Junio se declara los pagos de 8 al 31 de mayo o la primera declaración es en Julio con los pagos de Junio?
Hola José, gracias por escribirnos. El tema del período impositivo lo hemos tratado en las diversas charlas que hemos dado, la última que dimos está grabada y puedes aclarar esa y otras dudas comprando el acceso en diferido a través de este enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17411
Excelente como todos los que realizan, y siempre dando respuestas a inquietudes de sus seguidores. Gracias por su apoyo.
Hola Angelina,
Nos llena de alegría saber que encuentras valor en nuestro trabajo y que nuestras respuestas te han sido útiles. Tu reconocimiento es la mayor motivación para seguir compartiendo contenido de calidad y mantener un diálogo abierto con nuestra comunidad. Gracias por tu apoyo continuo.
Buenos dias, excelente articulo,solo una duda, si existen empresas que tienen trabajadores que ganan menos de la base para el impuesto que son 130$, luego para las prestaciones tambien seria la base o seguira siendo la base el monto real que ganan? agradecido de antemano y felictaionces por toda informacion que comparten
Hola Yixon,
Esta base mínima de contribución, sólo tiene efectos tributarios. Puedes profundizar con la Guia de Estudio de la CEPPP que encuentras en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/16379
Excelente artículo. Gracias por compartirlo. Me gustaría saber si el Ministerio de Trabajo regulará de alguna forma esta contribución o todo recae sobre el SENIAT.
Hola!
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos, todo lo relativo a la CEPP recae sobre el SENIAT.
Buenas tardes, agradecida por la información. Me indicas, una vez que haya declarado, que debo anexarle a esa declaración para archivarla en mi carpeta física? Gracias.
Hola Gennai,
La documentación es clave en este impuesto, como en todos, especialmente tus papeles de trabajo. Nosotros elaboramos una lista de documentación que es parte del material publicado en la Guía de Estudio de Protección de Pensiones. La puedes comprar en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/16379
excelente información, es importante divulgar que los condominios no están exentos, no están exonerados, ni deberán contribuir, ya que los condominios no están sujetos. En su mayoría por no tener la condición de personas jurídicas y si la tuviesen también es importante conocer, que los condominios no realizan actividades económicas, es decir no producen ni comercializan bienes y servicios.
Hola Edwin,
Gracias por leernos y dejar tu comentario. En el caso de los condominios hay condominio RESIDENCIALES y COMERCIALES que realizan actividades como arrendamiento de fachadas o azoteas que sí son actividades económicas. Por esto es que en Nayma Consultores, responsablemente decimos que hay que analizar cada caso y también hay que evaluar el riesgo fiscal al que pudiera estar expuesta la comunidad. Lamentablemente en el pasado comunidades han sido sancionadas por el SENIAT por no declarar ISLR. Para profundizar en el tema del condominio puedes consultar la Guia de Estudio de la CEPP, que se adquiere a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/16379
Excelente, muchas gracias.
Sin embargo, tengo una duda el personal que egreso en el mes, debo incluirlo en la declaración?
Hola Yusmeli,
Esa es una de las preguntas que contestamos en la Guía Completa – Declaración de Protección de Pensiones DPP.
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EXCELETE SIEMPRE ESTOY PENDIENTE DE SUS ESCRITOS Y SUJERTENCIAS. MUCHAS GRACIAS POR SU APORTE A LA PROFESIONALIDAD TANTO LEGAL COMO CONTABLE.
Hola Leonardo,
Nos alegra que valores lo que hacemos. Si esta publicación te ha parecido interesante, compártela con generosidad