En términos generales, los sueldos y salarios, son ingresos producto del trabajo humano. Técnicamente se refieren a toda compensación otorgada a los trabajadores bajo relación de dependencia por su trabajo físico o mental.

En consecuencia, no se trata del ingreso de trabajadores independientes, freelancers o autónomos.

También puede decirse que el salario es la compensación financiera que recibe un trabajador a consecuencia de realizar un trabajo. Este pago forma parte de un paquete de compensación acordado entre el empleador y el trabajador. 

El salario puede determinarse por hora, día, semana, mes o año y, en Venezuela, su paga puede acordarse con frecuencia semanal o quincenal.

En la doctrina venezolana, el salario se define como “la remuneración en dinero que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las ocasiones en que, por disposición de la Ley, los contratos o la costumbre, tiene el derecho de no trabajar.” (Alfonzo-Guzmán, 2011)

 

El salario de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo

El Salario es toda remuneración valorable en efectivo debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato por el trabajo realizado. Así lo define la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 095. Este convenio fue ratificado por Venezuela el 10 de Agosto de 1982.

Convenio 095 de Protección del Salario. Puntos clave de atención

  • Los salarios se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal
  • Deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.
  • El salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado.

Como veremos a continuación, la legislación laboral vigente en Venezuela desarrolla y amplía lo previsto en este convenio internacional.

 

Salario de acuerdo con el D-LOTTT

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT) en su Art. 104 nos provee de la definición legal de salario en el país.

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio…”

Lo vemos mejor en esta gráfica  

Vamos a considerarlo en detalle:

Como te puedes dar cuenta,  el salario es una remuneración que ocurre como consecuencia de la prestación del servicio del trabajador al patrono.

El salario sólo puede ser pagado en dinero, a eso se refieren tanto el D-LOTTT como el Convenio 095 de la OIT cuando usan la expresión “moneda de curso legal”. 

 

¿Cuáles son las remuneraciones salariales?

El Art. 104 del D-LOTTT señala a texto expreso que el salario “comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
 

@naymaconsultores ¿Te dijeron que hay una sentencia que dice que no son salario?Se trata de la sentencia N°366 de la Sala Político Administrativa del TSJ. En fecha 4 de Agosto de 2022 dictaminó que estos conceptos no son SALARIO NORMAL y por eso deben excluirse de la base imponible del aporte al INCES.A eso se refiere la sentencia#AprendeEnTikTok #derecholaboraltips ♬ sonido original – naymaconsultores


 
Adicionalmente, “los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.”

En Venezuela, de las remuneraciones salariales también se desprenden otras obligaciones para el patrono como son:

  • Pago de Beneficios previstos en la legislación del trabajo (D-LOTTT) tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales.
  • Obligación de deducir un monto del salario a cuenta del Impuesto Sobre La Renta por pagar si el trabajador ingresa más de 1000 UT al año (Retenciones de ISLR)
  • Obligación de deducir un porcentaje del salario para las contribuciones parafiscales del trabajador (Seguro Social, FAOV, INCES)
  • Obligación de aportar un monto equivalente a un porcentaje del salario para la seguridad social del trabajador (Seguro Social, FAOV, INCES)

 

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El salario como obligación

Resulta evidente que la obligación de pagar el salario reviste gran relevancia y el patrono se encuentra obligado a proveer y prever los recursos necesarios para cumplir con ella. Desde una perspectiva jurídica .Alfonzo-Guzmán (2011) señala que “el salario es una obligación compleja, de carácter patrimonial, de prestaciones múltiples, determinadas o determinables, de dar, de hacer y de no hacer que asume el patrono por efecto del contrato (…) de trabajo.”

Entre las múltiples obligaciones que asume el patrono por efecto del contrato de trabajo, la obligación de pagar el salario se puede comprender como una obligación pecuniaria o prestación de dar, entendiendo esta como el pago de la suma de dinero convenida o legalmente obligatoria como contraprestación por los servicios recibidos de parte del trabajador.

Es importante tener presente la concepción jurídica del salario como obligación pecuniaria para captar más fácilmente por qué las partes (patrono y trabajador) pueden acordar el uso de una moneda extranjera para el pago del salario.

 

¿Cómo debe pagarse el salario?

El Art. 123 del D-LOTTT señala a texto expreso que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal y a seguidas señala que las partes puede acordar su pago “mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.”

A este respecto, el Art. 78 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) señala que cuando el pago se haga a través de entidades financieras, el patrono deberá:

  1. a) Notificar por escrito al trabajador el nombre y la ubicación de la institución de que se trate y el número de la cuenta que le fuere asignada.
  2. b) Asumir los gastos derivados de la apertura de la cuenta; y
  3. c) Informar al trabajador de inmediato, la oportunidad en que se verificó el depósito del salario en su cuenta.

En el Art. 123 del D-LOTTT encontramos la prohibición del “truck system” o del pago en especias, al indicar claramente “No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.”

 

Hablemos de Dinero

Queremos compartir contigo una definición jurídica de dinero basada en el trabajo del Dr. James Rodner, que nos presenta  Juan Cristóbal Carmona (2019), quien señala lo siguiente:

“El dinero equivale al medio de pago de una obligación pecuniaria clásica, concebida ésta a su vez como aquella que implica la transferencia de una valor nominal de dinero, entendido éste como moneda de curso legal”

Como verás el salario es, a todas luces, una obligación de pagar en dinero un monto establecido bien sea entre las partes o por dictamen legal como ocurre con el caso del salario mínimo.

 

¿Qué pasa con la Moneda de Curso Legal?

Para ampliar este concepto nos remitiremos al trabajo de Carmona (2019) quién nos brinda una excelente definición de Moneda de Curso Legal, al describirla de la siguiente manera:

“Es aquella moneda que ha sido reconocida por el ordenamiento jurídico de un Estado como de válida y obligatoria aceptación por parte del acreedor. Es decir, aquella en la que siempre que no exista un pacto en sentido contrario entre acreedor y deudor, este último pueda liberarse de su obligación en dinero válidamente”

Vamos a analizarlo desde el punto de vista del salario

  • Pagar el salario en moneda de curso legal implica, en principio, su pago en bolívares porque:
    • Es la unidad monetaria del país (Art. 318 CRBV)
    • Las monedas y billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV) tienen poder liberatorio sin limitación alguna en el pago de cualquier obligación pública o privada (Art. 116 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela)
  • Las partes pueden pactar, es decir, acordar que el pago sea hecho en otra moneda y será igualmente válido.
    • El salario, por acuerdo entre trabajador y patrono puede pagarse en una moneda distinta del bolívar.

Veamos también cómo el Art. 128 del DLOBCV indica a texto expreso “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”

La clave en este artículo es “convención especial” y se refiere a que las partes pueden libremente estipular que la deuda se determine y se pague en moneda extranjera.

Esto lo desarrollamos a profundidad en la Guía de Compensación en Divisas, que puedes adquirir dando ¡clic aquí!

Moneda de Curso Forzoso

En palabras sencillas, la “moneda de curso forzoso” es aquella que un acreedor no puede negarse a recibir como forma de pago, es decir, que está obligado a aceptarla y por por virtud de la ley, se excluye el uso de otras divisas en el territorio y de tal manera que esa moneda sea la única con el poder para liberar obligaciones y no admite que las partes de forma voluntaria pacten el pago

Como te hemos explicado legalmente el Bolívar es tanto la unidad monetaria del país como moneda de curso legal, sin embargo no es moneda de curso forzoso porque las partes pueden convenir que los pagos sea realicen en otras divisas y así lo reconoce nuestra legislación.

Sobre esto ya se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. en sentencia N° 269 del 08 de Diciembre de 2021 ¡Lee el resumen aquí!

Para profundizar en los aspectos legales del uso de divisas como medio de pago consulta el material que hemos preparado al respecto ¡Lo obtienes aquí!

 

 

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Te mostramos paso a paso cómo se determina el porcentaje de retención de ISLR, partiendo de las fórmulas establecidas en el reglamento hasta llegar al formato AR-I.  Adicionalmente, te decimos qué debes hacer si el trabajador no presenta su AR-I, lo entrega con errores o subestima sus ingresos.  Finalmente consideramos las sanciones a las que está sujeta la entidad de trabajo, en su calidad de agente de retención, en caso de no realizar las retenciones de ISLR o hacerlas de forma incorrecta.

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

 

junio 17, 2021

En definitiva ustedes son los mejores, a parte de profesiones en cada área son pedagógicos y eso es muy importante, yo ya tengo tiempo siguiendo sus trabajos y también los adquiero cuándo puedo.

Mis respetos siempre por su gran labor para ti Mariela y tu equipo de trabajo.

Son pieza clave para los profesionales del área y para las empresas también.