El régimen tributario de los Sujetos Pasivos Especiales

La gestión contable, financiera y administrativa de las empresas en Venezuela está muy marcada por el régimen tributario del país. La suma de obligaciones fiscales que enfrentan las empresas hace indispensable que la organización de la entidad sea sumamente cuidadosa a fin de mitigar los riesgos por errores voluntarios o involuntarios en el cumplimiento de la carga impositiva a la que están sometidas.

En Venezuela, los Sujetos Pasivos Especiales, son una categoría originalmente empleada por la Administración Tributaria nacional para designar y diferenciar a cierto tipo de contribuyentes. El término «Contribuyentes Especiales» se ha popularizado debido a que éste es el nombre de la División del SENIAT que se encarga de su atención. Te recomendamos ver el vídeo del Dr. Luis Fraga-Pittaluga donde, desde la perspectiva del derecho, explica la historia y evolución de los Sujetos Pasivos Especiales en Venezuela ¡clic aquí!

Al haber sido responsables de los aspectos fiscales de una compañía venezolana que tiene la  condición de Sujeto Pasivo Especial y luego como asesoras tributarias de clientes con esa calificación iniciaremos una serie de artículos basados en nuestra experiencia práctica considerando el régimen tributario, los indicadores financieros claves, el impacto en compras y ventas para cerrar brindándote cuatro recomendaciones que puedes aplicar en tu práctica profesional. ¡Lee toda la serie aquí!

Cuando una entidad en Venezuela recibe la calificación de «Sujeto Pasivo Especial» su régimen tributario cambia completamente. La persona natural o jurídica obtiene la calificación de Sujeto Pasivo Especial mediante un acto administrativo emanado del SENIAT.  Es indispensable haber recibido el acta de calificación para que la entidad o persona comience a cumplir con las obligaciones tributarias asociadas a esta categoría de contribuyentes en Venezuela.

Cada aspecto del régimen tributario merece un estudio detallado, que puedes consultar en nuestra guía práctica ¡clic aquí! En este artículo queremos darte una visión breve y general del Régimen Tributario de los Contribuyentes Especiales.

Providencia de Calificación de Sujetos Pasivos Especiales

El 14 de Marzo de 2023 se publicó la Gaceta Oficial N° 42.588 que contiene la Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales SNAT/2023/00005 del 14 de Febrero de 2023. Esta providencia sustituye la providencia N° 0685 y entró en vigencia el 15 de Marzo de 2023.

La GO 42.588 SNAT/2023/00005 del SENIAT detalla cambios en:

  • Calificación de Sujetos Pasivos Especiales basada en ingresos brutos según el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicada en el Banco Central de Venezuela.

  • Deberes de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.

  • De la pérdida y revocación de la calificación.

  • Del cambio de domicilio de los Sujetos Pasivos Especiales.

    Para descargar la nueva providencia de Contribuyentes Especiales ¡da clic aquí!

Los contribuyentes especiales y el IVA

Cuando un contribuyente venezolano recibe la calificación como Sujeto Pasivo Especial, el cambio que notan más rápido está referido a la gestión tributaria del IVA en la organización porque les sucede lo siguiente:

  • El período impositivo del IVA es quincenal, en vez de mensual. ¡Lee aquí!
  • Se convierten en agentes de retención del IVA. Luego de la calificación, el Sujeto Pasivo Especial deberá retener porcentaje del monto del IVA a todas las compras que realicen a sus proveedores. Evidentemente los procesos de compras y pagos a proveedores deben cambiarse para ajustarse a esta nueva realidad.

La modificación del período impositivo del IVA de los sujetos pasivos especiales y la creación de nuevas obligaciones para esa categoría de contribuyentes coincidió con el inicio del período hiperinflacionario de Venezuela.

Esto ha tenido consecuencias directas en la organización del trabajo de estos contribuyentes, porque deben realizar con mucha rapidez procesos administrativos y contables que, en el pasado, se ejecutaban en ciclos desde 15 hasta 45 días.

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Se trata de un impuesto que afecta las transacciones financieras, o débitos, realizados por los contribuyentes.  “Consiste en la aplicación de un tributo que comprende un porcentaje fijo del valor de una transacción de retiro, débito o transferencia desde cuentas registradas en el sistema financiero.” (Faust, Vera, Vivancos y Echeverría)

El IGTF va más allá del débito bancario porque grava las transacciones realizadas en efectivo (en moneda nacional o extranjera), en especies y en general cualquier pago que ocurra por fuera del sistema financiero venezolano.

El pago del IGTF es otro golpe directo al flujo de caja de las empresas que reciben la calificación como sujetos pasivos especiales, por eso es muy común que los propietarios digan que trabajan para pagar impuestos.

Los contribuyentes especiales y el ISLR

Con respecto al Impuesto Sobre La Renta los sujetos pasivos especiales tienen tres cambios fundamentales:

  1. Pasan a pagar de forma anticipada el ISLR tomando como base el 1% de las ventas brutas registradas en el formulario de declaración del IVA quincenal.
  2. Dejan de presentar declaración estimada de rentas, porque el anticipo quincenal de ISLR toma su lugar.
  3. Son excluidos del régimen de Ajuste por Inflación Fiscal. El Ajuste por Inflación Fiscal permite reconocer los efectos de la inflación sobre el patrimonio de los contribuyentes, evitando que tributen sobre valores nominales que no representan un enriquecimiento real de la entidad.

El anticipo de ISLR tiene impacto directo en el flujo de caja de la empresa, como veremos en próximos artículos de esta serie ¡clic aquí! y junto con la exclusión del API Fiscal afecta las finanzas de la empresa porque al determinar el ISLR a pagar desconoce los efectos que tiene la inflación en los resultados de la entidad y quebranta el principio de capacidad contributiva.

Impuesto a los Grandes Patrimonios

Por si fuera poco, cuando una persona natural o jurídica es calificada como Sujeto Pasivo Especial por la administración tributaria, deberá pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios. Como escribimos en uno de nuestros artículos para El Nacional, un impuesto al patrimonio o impuesto a la riqueza es un tributo basado típicamente en el valor de mercado de los activos que posee una persona o en el valor del patrimonio contable de una persona.

A diferencia de los impuestos sobre los ingresos, típico caso del Impuesto sobre la Renta, los impuestos al patrimonio gravan las posesiones en vez de las ganancias.

En Venezuela se trata de un tributo anual que grava la totalidad del patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, también conocidos como Contribuyentes Especiales.

En Nayma Consultores ponemos a tu disposición la Guía de Impuesto a los Grandes Patrimonios, incluye diversos casos prácticos, consideraciones sobre la valoración de los activos, hojas de trabajo y mucho más.

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Los períodos quincenales y el calendario de obligaciones

En nuestra experiencia lo más importante y retador es saber ubicarse en el tiempo con el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos para evitar atrasos y declaraciones erróneas.  En la práctica hemos desarrollado hojas de control para nuestros clientes y que también usamos en las asesorías tributarias para ubicar correctamente cada declaración, período y fecha de vencimiento.

Debe también tomarse en cuenta que el período impositivo quincenal trae como consecuencia la modificación de los libros auxiliares del IVA (compras y ventas) que ahora deben llevarse quincenalmente y de igual manera afecta la duración del período máximo de atraso que pueden tener estos libros es de una quincena. [ Lee más aquí ]

Sanciones aumentadas

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Constituyente de Código Orgánico Tributario en su Art. 108 los incumplimientos de Deberes Formales por parte de los Contribuyentes Especiales tendrán un incremento de 200% en la sanción. 

Estas sanciones están establecidas en la Moneda de Mayor Valor que se cotice en el Banco Central de Venezuela ¡Lee aquí!

Como verás, la gestión tributaria de un Sujeto Pasivo Especial está repleta de detalles y tanto para profesionales novatos como experimentados es muy fácil cometer un error. Detrás de cada error está la posibilidad de ser sancionado y, en el caso de los Contribuyentes Especiales, esta sanción tiene un incremento.

#NaymaTip

Es importante hacer, a lo interno de la empresa, verificaciones regulares de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es ideal contar con una lista de chequeo de las obligaciones, puedes hacerla guiándote con todo el marco legal que rige a los Sujetos Pasivos Especiales o con nuestra ayuda ¡aquí!

Las fallas en el portal fiscal del SENIAT

Sabemos que frecuentemente hay fallas en el portal fiscal, por eso agregamos al control que hemos desarrollado un renglón de observaciones donde registramos si tuvimos una falla en el portal del SENIAT, qué ocurrió y cuáles acciones se tomaron frente a esa falla.

Frente a una falla en el portal fiscal nuestro enfoque es proactivo antes que reactivo. Junto a hacer el registro interno y capturar pantalla con la falla, hacemos entrega en físico de un escrito a la Administración Tributaria detallando la falla, los tributos afectados, el día y hora en que sucedió. Para ello nos basamos en el Art. 10, Parágrafo Único del D-Código Orgánico Tributario. Hemos desarrollado una guía para ayudarte ¡clic aquí!

En una próxima entrega hablaremos de dos indicadores financieros clave para los Contribuyentes Especiales ¡clic aquí!

Entrada actualizada el 22 de Marzo de 2023

¡Estamos aquí para ayudarte!

Guía Práctica – Contribuyentes Especiales

La guía práctica está enfocada en las necesidades de los propietarios, administradores y contadores de negocios ya calificados o susceptibles de ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales; contiene infografías, referencias a la ley, tutoriales paso a paso en el portal del SENIAT, ejemplos de asientos y todos nuestros formatos ¡100% editables!

Es ideal para propietarios de empresas, emprendedores, profesionales y estudiantes Administración y Contabilidad

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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Hola, las felicito, sus artículos son de enorme utilidad, en lo particular los recomiendo a mis alumnos como refuerzo de la materia

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14 comentarios en “El régimen tributario de los Sujetos Pasivos Especiales.”

  1. demaciado bueno, tengo una pregunta me sirve como comprobante de retención la declaración del agente de retención que me aparece en mi portal del seniat y también si mi agente declaro esas retenciones que eran del mes de septiembre en octubre, tendria que declarar esas retenciones en septiembre o en octubre

      1. Nayma Consultores

        Hola María,

        Las declaraciones trimestrales de IVA son para los «Contribuyentes Formales» aquellos que solo realizan actividades exentas del impuesto. No están incluidas en la Guia de Contribuyentes Especiales.

    1. Nayma Consultores

      Hola Silvia
      Con respecto al caso de la calificación como SPE antes del cierre del ejercicio fiscal lo tenemos desarrollado con detalle en las notas de Cierre Fiscal para el ejercicio 2022, puedes adquirirlas en nuestra Guía Cierre Fiscal para Contribuyentes Especiales y Ordinarios.

      Para ver más detalles de la Guía de Cierre Fiscal y Declaración de ISLR – Contribuyentes Especiales y Ordinarios por favor da clic en el enlace de abajo
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  2. Hola. Tengo una duda. Con respecto a los entes públicos nacionales, estadales, municipales, institutos autónomos, etc calificados como sujetos pasivos especiales se aplican las mismas normas que para los contribuyentes personas naturales y jurídicas en cuánto a la retención del IVA o hay alguna diferencia al ser entes públicos? Porque los entes públicos no venden bienes muebles por ejemplo.
    Y otra duda que tengo: un agente de retención le puede retener a otro agente de retención?
    Me alegraría mucho que aclararan mi duda, por favor, porque no veo a nadie hablando de los entes públicos que son agentes de retención.

    1. Nayma Consultores

      Hola Katherine,

      Gracias por escribirnos. Nosotros escribimos desde nuestra experiencia que se circunscribe al sector privado, nuestro equipo tiene más de 40 años dedicado a la atención del sector productivo del país. En nuestro caso, no escribimos sobre lo que no conocemos de primera mano, así que no tocamos temas relativos al sector público.

      Con respecto a tu duda, si sobre un agente de retención le puede retener a otro agente de retención, eso es perfectamente posible y, de hecho, sucede frecuentemente. En el sector productivo de la economía los Sujetos Pasivos Especiales realizan actividades comerciales entre sí, le venden y le compran a otras entidades que tienen su misma calificación. Por ejemplo, un SPE que se dedica a la manufactura puede perfectamente venderle a un SPE dedicado al comercio y, este comercio actuando como comprador, está en la obligación de hacer las respectivas retenciones de IVA e ISLR si fuera el caso de una prestación de servicios.

      Si deseas profundizar en la gestión de Sujetos Pasivos Especiales, te recomendamos consultar la Guia de Contribuyentes Especiales preparada por nuestro equipo, que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/117

        1. Nayma Consultores

          Hola Katherine

          Cada Sujeto Pasivo Especial es responsable de hacer su declaración de retenciones del período correspondiente, entregar y recuperar sus comprobantes de retención y realizar su declaración de IVA acorde a las operaciones que haya realizado en el período. Vemos que te preocupa mucho el tema de un agente de retención haciendo retenciones a otro SPE. Para atención personalizada de tus dudas cuentas con el servicio de consulta en línea. Nuestro equipo está a un clic de distancia, para que veamos en detalle tu caso solicita y paga una hora de consulta via zoom a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138

      1. Hola. Disculpe por repetir el comentario. Comprendo, muy amable. Tengo una duda sobre este numeral de este artículo 3 de la providencia, sobre las exclusiones:
        4. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al Valor Agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.

        A qué se refiere exactamente con régimen de percepción anticipada?

        Y sobre la retención del 100% de IVA, es aplicar ese 100% sobre la alícuota y descontarlo del precio total facturado? Correcto? En la providencia 0049 lo explican pero no lo tengo del todo claro. Si me pudiera aclarar eso, por favor.

        1. Nayma Consultores

          Hola Katherine,

          Gracias por la confianza. Para aclarar las inquietudes que planteas y otras dudas sobre gestión de Sujetos Pasivos Especiales te recomendamos consultar la Guía de Contribuyentes Especiales preparada por nuestro equipo. Esta llena de ejemplos para que comprendas estos y otros conceptos. Comprarla es muy sencillo, coloca tu orden dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/117

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