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Determinación y pago de Utilidades de los trabajadores en Venezuela

Se acerca Diciembre y en Venezuela el calendario de obligaciones laborales nos señala el inicio del pago de las utilidades a los trabajadores.

Es propicio el momento para refrescar algunos puntos clave del pago de las Utilidades. Por eso Nancy Aguirre y Mariela Llovera del equipo de Nayma Consultores responden para tí las preguntas más frecuentes que nos plantean respecto al cálculo de utilidades.

1. ¿Qué son las utilidades?

Son un pago en dinero que se otorga a los trabajadores en reconocimiento a su contribución a la generación de los beneficios de la empresa. Este pago contempla la distribución del 15% de los beneficios líquidos de la empresa. (Art. 131 D-LOTTT) La obligación de pagar las Utilidades surge a partir de un trabajador.

2. ¿Cuánto se paga de utilidades?

La legislación laboral vigente en Venezuela establece que el monto a pagar por concepto de utilidades puede oscilar entre 30 y 120 días de salario para cada trabajador.

A veces, por política de la compañía, convención o acuerdo colectivo, la entidad de trabajo acuerda pagar más de 30 días de salario, que es el mínimo legal.

En todo caso, pasados 2 meses del cierre del ejercicio fiscal, se deberá determinar el 15% de los beneficios líquidos de la entidad y se hará un nuevo cálculo que determinará si procede el pago de alguna diferencia a favor de los trabajadores. (Art. 131. D-LOTTT)

3. ¿Cuál salario se emplea para pagar las utilidades?

Como base de cálculo se usa el promedio anual de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador. (Art. 136 D-LOTTT). Esto incluye vacaciones y todo pago recibido por el trabajador menos las cestatickets y los determinados como no salariales en el Art. 105 del D-LOTTT.

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¿QUÉ HAGO CON LOS BONOS Y EL CÁLCULO DE UTILIDADES? #AprendeEnTikTok con este vídeo. Para profundizar visita nayma.net/utilidades #derecholaboraltips

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4. ¿El monto pagado en Cestaticket Socialista afecta el cálculo de las Utilidades?

No. El Cestaticket Socialista no es salario; este carácter está expresamente indicado en el Art. 105 de la LOTTT.

5. ¿Los bonos de transporte, bonos de desempeño o comisiones, deben incluirse en el cálculo de las utilidades?

Sí. Debes incluir esos pagos siempre y cuando se trate de una remuneración que los trabajadores reciban de forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. (tercer aparte Art. 104 D-LOTTT). Te recordamos que para el pago de las utilidades se toman como salario base de cálculo todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el año.

6. ¿Cuándo se deben pagar las utilidades?

Las utilidades se pagan pasados dos meses del cierre del ejercicio fiscal de la entidad.

7. ¿Cuándo se paga la bonificación de fin de año?

Durante los primeros quince días del mes de diciembre o según lo que se haya acordado en la Convención Colectiva, en caso de tenerla (Art. 132 D-LOTTT)

Por concepto de Bonificación de Fin de Año se deben pagar, al menos 30 días de salario a los trabajadores.

8. ¿El trabajador puede solicitar un adelanto de utilidades en Abril?

No. Las utilidades se pagan de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 del D-LOTTT los primeros 15 días del mes de Diciembre (Bonificación de Fin de Año) y luego se efectúa el cálculo del 15% de la utilidad líquida en el lapso de los 2 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal de la empresa.

Sólo cuando termina la relación de trabajo, por cualquier causa, se pagan las utilidades fuera del lapso previsto en el D-LOTTT.

También existe la opción, por doctrina del TSJ, de establecer un «contrato paquete» que permite el pago fraccionado de utilidades durante el año. ¡Lo explicamos aquí!

9. ¿Qué pasa si la empresa dio pérdidas?

Aun así, se debe pagar una bonificación de fin de año equivalente a 30 días de salario a los trabajadores.(Art. 132).

Esto también es válido para organizaciones sin fines de lucro. (Art. 140 D-LOTTT)

10. ¿Qué hago si el trabajador no trabajó el año completo?

En este caso el empleador pagará una fracción proporcional al tiempo de servicio del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador ingresó a la empresa en Marzo; para el momento de calcular las utilidades a pagar en Diciembre de ese mismo año, se deberá realizar el cálculo fraccionado. Este cálculo de Utilidades fraccionadas también aplica cuando se termina la relación de trabajo. (Art. 136)

11. ¿El tiempo que un trabajador está de reposo, tiene incidencia en el cálculo de las utilidades?

Sí. El tiempo de reposo por accidente o enfermedad cuando sea superior a 3 días trae como consecuencia la suspensión de la relación de trabajo en los términos establecidos en el Art. 73 de la LOTTT. En consecuencia, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario. Teniendo en cuenta que el pago de las utilidades se pagan en forma proporcional el tiempo trabajado, el lapso que el trabajador se encuentra de reposo debe excluirse del cálculo de las utilidades.

12. ¿Cómo es el tratamiento del reposo pre y post natal de las trabajadoras para el cálculo de las utilidades?

Tomando en cuenta el Art. 76 de la CRBV que garantiza la protección de la maternidad y la familia, aunque el reposo pre y post natal tienen como efecto la suspensión de la relación de trabajo (Art. 73 D-LOTTT), el tiempo de este reposo no será descontado a los efectos de realizar el cálculo de las utilidades de la trabajadora.

13. Si el trabajador está de reposo por 52 semanas ¿debo pagar las utilidades?

No. El tiempo del reposo deberá excluirse del cálculo de las utilidades.

En caso de reposos por 52 semanas es recomendable iniciar el proceso de certificación de la incapacidad y proceder a la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes.

14. El tiempo de disfrute de vacaciones ¿se excluye del cálculo de las utilidades?

No. Los días de disfrute de vacaciones no se consideran una interrupción de la relación de trabajo a efecto de cálculo de los demás beneficios laborales. (Parte final art. 190 D-LOTTT).

¡Estamos aquí para ayudarte!

Guía Práctica – Utilidades y Bonificación de Fin de Año

En esta guía práctica para empleadores y responsables de nómina contestamos las preguntas más frecuentes sobre las Utilidades y el Bono de Fin de Año. Hemos incluido conceptos básicos, más de 20 ejemplos y casos prácticos. Encuentras referencias legales y citas a la jurisprudencia. Haz tu trabajo más fácil con la hoja de cálculo formulada en Excel. ¡100% editable!

 

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos  Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

Me gusta Nayma Consultores aunque no los conozco, siempre serán personas bendecidas porque comparten sus conocimientos y a pesar de esta difícil situación están incentivando a ser cada día mejores!!

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28 comentarios en “Determinación y pago de Utilidades de los trabajadores en Venezuela”

  1. si un trabajador que ya está pensionado por el IVSS trabaja en una empresa privada, se enferma de una enfermedad no profesional (covid-19), y un médico no perteneciente al ivss le otorga reposos consecutivos de 21 días durante siete meses, la empresa esta obligada a cancelar el tiempo de reposo?

    1. Hola Guillermo,

      Los reposos deben ser convalidados ante el IVSS, de acuerdo al procedimiento previsto para tal fin por la institución y las renovaciones también se deben convalidar.

      Dar respuesta a tu pregunta es una consulta que amerita analizar los detalles del caso. No sería responsable de nuestra parte darte una respuesta vía los comentarios de nuestro sitio web sin analizar el caso.

      Para atención personalizada solicita una consulta en línea dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136

    1. Hola Guillermo,

      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace de este artículo con quién pueda necesitar leerlo.

  2. Saludos, una pregunta cuando uno trabaja en una empresa y percibe un salario en divisas ,A la hora de calcular las vacaciones y las utilidades,deben o pueden hacerlo en base al salario mínimo

    1. Hola Yoelis,

      Gracias por escribirnos. Legalmente, tus vacaciones se calculan con el salario normal del mes anterior a la fecha de disfrute de vacaciones y tus utilidades se calculan en base al salario devengando en el año.

      Nuestro blog es un espacio de información y divulgación no un lugar para pedir ni dar asesorías. No sería ético ni responsable de nuestra parte atender un caso ni dar recomendación legal en comentarios del blog.

      Ten presente lo siguiente: somos una firma de consultoría para empresas, no tomamos casos de trabajadores. Si tienes una discrepancia en los pagos con tu empleador lo mejor es conversarlo con ellos, buscar asesoría legal o dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad.

  3. Buenos días una pregunta un trabajador a destajo tiene derecho a utilidades? Este es el caso de una trabajadora residencial (Conserje)ella trabaja de Lunes a Viernes 8am a 1pm.

    1. Hola Jennifer,

      Encuentras la respuesta a tu pregunta en este vídeo que publicamos en nuestra cuenta de Instagram https://www.instagram.com/p/Ckt1Do2Moja/

      Encuentras más información en la #BibliotecaNayma

      Consulta la Guía Práctica de Utilidades y Bono de Fin de Año.
      http://nayma.net/utilidades

      Incluye referencias a la ley, explicaciones paso a paso, casos prácticos y hojas de cálculo 100% editables que puedes ajustar a tu realidad.

  4. Tengo 8 meses trabajando cobro 100$ mensuales deje de trabajar el 15 de diciembre del presente año ya me pagaron las utilidades ahora me están entregando y me dicen que me tienen que descontar x que no trabaje el mes completo

  5. Buenas tardes Lcda.
    Tengo una inquietud, el calculo de las UT puede realizarse en base al ultimo salario por la cantidad de días quw otorga la empresa que en este caso es 120?

    1. Nayma Consultores

      Hola Isabel,
      El D-LOTTT indica que el cálculo es con el salario DEVENGADO. Lo explicamos con detalle en la guia de Cálculo de Utilidades y Bono de Fin de Año, la consigues dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/121

      Calcular de acuerdo al último salario, crearía una condición más favorable para el trabajador de lo que está previsto en la ley, que no sabes si a futuro la empresa pueda mantener.

  6. Excelente, puedo consultar algo espero responda por favor el año pasado me pagaron las utilidades a base de salario mínimo solamente pero aparte de cobra salario mínimo cobraba un bono mensual de cien dólares mensual al recibir el pago de utilidades a base del salario mínimo nos dijeron que el bono que nos pagaban mensual no se basa para el cálculo de utilidades solo es a base del salario mínimo el bono no entra para el cálculo de dicha utilidades eso pasa también en el pago de vacaciones pregunto eso es legal?

    1. Nayma Consultores

      Hola Toni,

      Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.

      Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes, los conceptos que constituyen tu ingreso. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto.

  7. Hola, una empresa que no posee contrato colectivo y en años anteriores pago 90 dias a sus trabajadores, esta obligada a pagar los mismos 90 dias o puede disminuir los dias para el calculo de la bonificacion de fin de año? Gracias de ante mano

      1. Excelente. pregunta, si la empresa no paga el 15% después del cierre fiscal, como se procede? Por qué la empresa solo paga lo que mal llaman «utilidades de ley» pero nada con respecto al arte 131 lottt

        1. Hola Amilcar,

          El término «utilidades de ley» no está mal empleado si la entidad de trabajo paga entre 30 y 120 días como lo establece el D-LOTTT. Ya por convención colectiva las entidades de trabajo podrían otorgar beneficios que sean superiores a la ley y, en ese caso, se llamarían «utilidades convencionales». Aclarado ese término, te indicamos que si la entidad de trabajo paga MENOS de 120 días debe realizar el cálculo al que refiere el Art. 131 del D-LOTTT pasados 60 días luego del cierre del ejercicio fiscal, el procedimiento te lo explicamos con detalle en la guía de Utilidades y Bono de Fin de Año que te invitamos a comprar a través del siguiente enlace nayma.net/utilidades

          Por favor ten muy presente lo siguiente: somos una firma de consultoría dedicada exclusivamente a la atención de empresas, nuestro sitio web es solo un espacio de divulgación de información y ningún comentario aquí publicado constituye ni substituye a una asesoría profesional. Si eres trabajador y tienes una diferencia en pago con tu empleador te invitamos a, en primer lugar, plantear tu inquietud al departamento de RRHH de la entidad de trabajo donde prestas servicios o dirigirte a la inspectoría del trabajo de tu localidad donde te brindarán la orientación legal pertinente

  8. hola buen dia, tengo una pregunta yo tengo trabajando en una empresa desde hace ya casi 2 mese, y para estos tiempos darán vacaciones colectivas, a mi me tocaría disfrutar del pago de utilidades y vacaciones?

    1. Hola Jesús,

      Gracias por escribirnos. Ten presente lo siguiente:
      – El derecho a vacaciones se obtiene luego de un AÑO de servicio efectivamente PRESTADO.
      – Las utilidades se pagan en función de los meses COMPLETOS de servicio prestado.

      Así las cosas te corresponderían:
      1. Utilidades fraccionadas proporcionales a los meses COMPLETOS que has trabajado al momento del pago.
      2. Por tratarse de vacaciones colectivas te pagarían «descanso remunerado» que sería compensado de tus vacaciones al momento de causarse, es decir, cuando tengas un año trabajando.

      Recuerda que las publicaciones y comentarios publicados en nuestro sitio web son EDUCATIVOS y tienen un propósito de DIVULGACIÓN de información, por lo que NO constituyen asesoría, ni nos comprometen en modo alguno. Como siempre recomendamos a los trabajadores que nos escriben con esa clase de dudas, el primer lugar a donde debes dirigirte a aclarar situaciones respecto a tu pago es al responsable de nómina o de RRHH de la empresa donde prestas servicios.

      1. Buenas noches, una pregunta, si al momento de que la empresa me pague las utilidades y el 75% de las prestaciones sociales yo decido retirarme, la empresa debe pagarme la liquidación por el año trabajado o eso ya está incluído en esos dos pagos que me hicieron?

        1. Hola Kleyver,

          Si renuncias a tu trabajo luego de recibir tus utilidades y el anticipo de 75% de prestaciones sociales, de todos modos hay que hacer el cálculo de tus prestaciones sociales y demás conceptos salariales pendientes por pagar. Del monto de prestaciones sociales se restan todos los anticipos que has recibido.

          Saludos,

  9. Buenas Tardes, Feliz comienzo de año, excelente su articulo muchisimas gracias por tan excelente información…. tengo una duda si me pagaron bonif de fin de año x 120 dias, aun me tienen que pagar las utilidades de la empresa los 2 meses luego del cierre? y esta bien que me hayan hecho un descuento del INCES en la bonificacion de fin de año? ….. porq la empresa me dice q segun el art 132 de la LOTTT la bonificacion es imputable a las utilidades, no entiendo eso, gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Maryory,

      Gracias por escribirnos. Si la empresa te paga 120 días de Bonificación de Fin de Año, que es el MAXIMO a pagar por concepto de utilidades, entonces NO deben pagarte NADA ADICIONAL luego de los 2 meses del cierre del ejercicio fiscal. Sí es CORRECTO que te hagan una deducción del INCES en la Bonificación de Fin de Año. Esperamos que hayas recibido muy feliz año y, de nuestra parte, felicitaciones al equipo de nómina de la empresa donde trabajas, el fundamento legal que te dieron es el correcto.

    1. Nayma Consultores

      Hola Libia

      ¡Muchas gracias por valorar nuestro trabajo! Su apoyo es fundamental para seguir creando contenido de calidad. Si te ha gustado esta publicación, te invitamos a compartirla con tus amigos y familiares. ¡Ayúdanos a hacer crecer nuestra comunidad!

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