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Determinación y pago de Utilidades de los trabajadores en Venezuela

Se acerca Diciembre y en Venezuela el calendario de obligaciones laborales nos señala el inicio del pago de las utilidades a los trabajadores.

Es propicio el momento para refrescar algunos puntos clave del pago de las Utilidades. Por eso Nancy Aguirre y Mariela Llovera del equipo de Nayma Consultores responden para tí las preguntas más frecuentes que nos plantean respecto al cálculo de utilidades.

 

1. ¿Qué son las utilidades?

Son un pago en dinero que se otorga a los trabajadores en reconocimiento a su contribución a la generación de los beneficios de la empresa. Este pago contempla la distribución del 15% de los beneficios líquidos de la empresa. (Art. 131 D-LOTTT) La obligación de pagar las Utilidades surge a partir de un trabajador.

 

2. ¿Cuánto se paga de utilidades?

La legislación laboral vigente en Venezuela establece que el monto a pagar por concepto de utilidades puede oscilar entre 30 y 120 días de salario para cada trabajador.

A veces, por convención colectiva se acuerda pagar más de 30 días de salario, que es el mínimo legal.

En todo caso, pasados 2 meses del cierre del ejercicio fiscal, se deberá determinar el 15% de los beneficios líquidos de la entidad y se hará un nuevo cálculo que determinará si procede el pago de alguna diferencia a favor de los trabajadores. (Art. 131. D-LOTTT)

3. ¿Cuál salario se emplea para pagar las utilidades?

Como base de cálculo se usa el promedio anual de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador. (Art. 136 D-LOTTT). Esto incluye vacaciones y todo pago recibido por el trabajador menos las cestatickets y los determinados como no salariales en el Art. 105 del D-LOTTT.

 

@naymaconsultores SI PAGO COMISIONES EN DÓLARES A LOS VENDEDORES ¿DEBO CONSIDERARLO PARA EL PAGO DE UTILIDADES? #aprendeentiktok #derecholaboral #venezuela ♬ sonido original – naymaconsultores

4. ¿Cuáles efectos tiene el «subsidio a la nómina» en el cálculo de utilidades?

A los efectos del cálculo de utilidades deben considerarse el salario y las remuneraciones salariales pagadas al trabajador por su empleador. Estos son la base de cálculo de las utilidades.

La ayuda social que reciben algunos trabajadores mediante el «Monedero de la Patria» no tiene vinculación salarial ni efectos sobre el cálculo de las utilidades.

 

5. ¿El monto pagado en Cestaticket Socialista afecta el cálculo de las Utilidades?

No. El Cestaticket Socialista no es salario; este carácter está expresamente indicado en el Art. 105 de la LOTTT.

6. ¿Los bonos de transporte, bonos de desempeño o comisiones, deben incluirse en el cálculo de las utilidades?

Sí. Debes incluir esos pagos siempre y cuando se trate de una remuneración que los trabajadores reciban de forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. (tercer aparte Art. 104 D-LOTTT). Te recordamos que para el pago de las utilidades se toman como salario base de cálculo todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el año.

 

7. ¿Cuándo se deben pagar las utilidades?

Las utilidades se pagan pasados dos meses del cierre del ejercicio fiscal de la entidad.

 

8. ¿Cuándo se paga la bonificación de fin de año?

Durante los primeros quince días del mes de diciembre o según lo que se haya acordado en la Convención Colectiva, en caso de tenerla (Art. 132 D-LOTTT)

Por concepto de Bonificación de Fin de Año se deben pagar, al menos 30 días de salario a los trabajadores.

 

9. ¿El trabajador puede solicitar un adelanto de utilidades en Abril?

No. Las utilidades se pagan de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 del D-LOTTT los primeros 15 días del mes de Diciembre (Bonificación de Fin de Año) y luego se efectúa el cálculo del 15% de la utilidad líquida en el lapso de los 2 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal de la empresa.

Sólo cuando termina la relación de trabajo, por cualquier causa, se pagan las utilidades fuera del lapso previsto en el D-LOTTT.

También existe la opción, por doctrina del TSJ, de establecer un «contrato paquete» que permite el pago fraccionado de utilidades durante el año. ¡Lo explicamos aquí!

10. ¿Qué pasa si la empresa dio pérdidas?

Aun así, se debe pagar una bonificación de fin de año equivalente a 30 días de salario a los trabajadores.(Art. 132) Esto también es válido para organizaciones sin fines de lucro. (Art. 140 D-LOTTT)

11. ¿Qué hago si el trabajador no trabajó el año completo?

En este caso el empleador pagará una fracción proporcional al tiempo de servicio del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador ingresó a la empresa en Marzo; para el momento de calcular las utilidades a pagar en Diciembre de ese mismo año, se deberá realizar el cálculo fraccionado. Este cálculo de Utilidades fraccionadas también aplica cuando se termina la relación de trabajo. (Art. 136)

12. ¿El tiempo que un trabajador está de reposo, tiene incidencia en el cálculo de las utilidades?

Sí. El tiempo de reposo por accidente o enfermedad cuando sea superior a 3 días trae como consecuencia la suspensión de la relación de trabajo en los términos establecidos en el Art. 73 de la LOTTT. En consecuencia, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario. Teniendo en cuenta que el pago de las utilidades se pagan en forma proporcional el tiempo trabajado, el lapso que el trabajador se encuentra de reposo debe excluirse del cálculo de las utilidades.

13. ¿Cómo es el tratamiento del reposo pre y post natal de las trabajadoras para el cálculo de las utilidades?

Tomando en cuenta el Art. 76 de la CRBV que garantiza la protección de la maternidad y la familia, aunque el reposo pre y post natal tienen como efecto la suspensión de la relación de trabajo (Art. 73 D-LOTTT), el tiempo de este reposo no será descontado a los efectos de realizar el cálculo de las utilidades de la trabajadora.

14. Si el trabajador está de reposo por 52 semanas ¿debo pagar las utilidades?

No. El tiempo del reposo deberá excluirse del cálculo de las utilidades.

En caso de reposos por 52 semanas es recomendable iniciar el proceso de certificación de la incapacidad y proceder a la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes.

15. El tiempo de disfrute de vacaciones ¿se excluye del cálculo de las utilidades?

No. Los días de disfrute de vacaciones no se consideran una interrupción de la relación de trabajo a efecto de cálculo de los demás beneficios laborales. (Parte final art. 190 D-LOTTT).

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales  en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

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Declaración ISLR Personas Naturales / Decreto de Exoneración 2680
mayo 18, 2017

Un material bastante completo y fácil de manejar, formatos sencillos y muy prácticos.


 
 
 

14 comentarios en “Determinación y pago de Utilidades de los trabajadores en Venezuela”

  1. si un trabajador que ya está pensionado por el IVSS trabaja en una empresa privada, se enferma de una enfermedad no profesional (covid-19), y un médico no perteneciente al ivss le otorga reposos consecutivos de 21 días durante siete meses, la empresa esta obligada a cancelar el tiempo de reposo?

    1. Hola Guillermo,

      Los reposos deben ser convalidados ante el IVSS, de acuerdo al procedimiento previsto para tal fin por la institución y las renovaciones también se deben convalidar.

      Dar respuesta a tu pregunta es una consulta que amerita analizar los detalles del caso. No sería responsable de nuestra parte darte una respuesta vía los comentarios de nuestro sitio web sin analizar el caso.

      Para atención personalizada solicita una consulta en línea dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136

    1. Hola Guillermo,

      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace de este artículo con quién pueda necesitar leerlo.

  2. Saludos, una pregunta cuando uno trabaja en una empresa y percibe un salario en divisas ,A la hora de calcular las vacaciones y las utilidades,deben o pueden hacerlo en base al salario mínimo

    1. Hola Yoelis,

      Gracias por escribirnos. Legalmente, tus vacaciones se calculan con el salario normal del mes anterior a la fecha de disfrute de vacaciones y tus utilidades se calculan en base al salario devengando en el año.

      Nuestro blog es un espacio de información y divulgación no un lugar para pedir ni dar asesorías. No sería ético ni responsable de nuestra parte atender un caso ni dar recomendación legal en comentarios del blog.

      Ten presente lo siguiente: somos una firma de consultoría para empresas, no tomamos casos de trabajadores. Si tienes una discrepancia en los pagos con tu empleador lo mejor es conversarlo con ellos, buscar asesoría legal o dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad.

  3. Buenos días una pregunta un trabajador a destajo tiene derecho a utilidades? Este es el caso de una trabajadora residencial (Conserje)ella trabaja de Lunes a Viernes 8am a 1pm.

    1. Hola Jennifer,

      Encuentras la respuesta a tu pregunta en este vídeo que publicamos en nuestra cuenta de Instagram https://www.instagram.com/p/Ckt1Do2Moja/

      Encuentras más información en la #BibliotecaNayma

      Consulta la Guía Práctica de Utilidades y Bono de Fin de Año.
      http://nayma.net/utilidades

      Incluye referencias a la ley, explicaciones paso a paso, casos prácticos y hojas de cálculo 100% editables que puedes ajustar a tu realidad.

  4. Tengo 8 meses trabajando cobro 100$ mensuales deje de trabajar el 15 de diciembre del presente año ya me pagaron las utilidades ahora me están entregando y me dicen que me tienen que descontar x que no trabaje el mes completo

  5. Buenas tardes Lcda.
    Tengo una inquietud, el calculo de las UT puede realizarse en base al ultimo salario por la cantidad de días quw otorga la empresa que en este caso es 120?

    1. Nayma Consultores

      Hola Isabel,
      El D-LOTTT indica que el cálculo es con el salario DEVENGADO. Lo explicamos con detalle en la guia de Cálculo de Utilidades y Bono de Fin de Año, la consigues dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/121

      Calcular de acuerdo al último salario, crearía una condición más favorable para el trabajador de lo que está previsto en la ley, que no sabes si a futuro la empresa pueda mantener.

  6. Excelente, puedo consultar algo espero responda por favor el año pasado me pagaron las utilidades a base de salario mínimo solamente pero aparte de cobra salario mínimo cobraba un bono mensual de cien dólares mensual al recibir el pago de utilidades a base del salario mínimo nos dijeron que el bono que nos pagaban mensual no se basa para el cálculo de utilidades solo es a base del salario mínimo el bono no entra para el cálculo de dicha utilidades eso pasa también en el pago de vacaciones pregunto eso es legal?

    1. Nayma Consultores

      Hola Toni,

      Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.

      Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes, los conceptos que constituyen tu ingreso. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto.

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