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Ayuda de Transporte pagada al Trabajador: ¿Salario o Beneficio No Salarial?

CRITERIO DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la sentencia N° 255 del 31 de Marzo de 2025 reiteró el criterio expresado por esa misma sala en la sentencia N° 820 del 12 de Agosto de 2012 respecto de la naturaleza jurídica de los pagos de “ayuda de traslado” o “ayuda de transporte” realizados por los patronos a los trabajadores. La postura del Alto Tribunal es consistente en considerar la «ayuda de traslado» como una asignación de carácter no salarial.

Definición de salario

Según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), se entiende por salario toda remuneración, provecho o ventaja, de cualquier denominación o método de cálculo, evaluable en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. El salario normal es la remuneración percibida de forma regular y permanente por la prestación del servicio.

Características esenciales del salario

  • Es una contraprestación económica por los servicios prestados.
  • Debe ser evaluable en efectivo, cuantificable monetariamente, y producir un incremento del patrimonio del trabajador.
  • Debe generar un enriquecimiento en quien lo recibe.
  • Tiene un valor remuneratorio.

La Naturaleza de la «Ayuda de Traslado»

El criterio reiterado de la Sala de Casación Social es que el concepto de transporte o «ayuda de traslado» consiste en una ayuda o subsidio que el patrono otorga al trabajador no como contraprestación directa por el servicio personal prestado, sino en virtud de la existencia misma del contrato de trabajo.

Su finalidad principal es colaborar con el trabajador para facilitar su movilización diaria hacia y desde el lugar de trabajo. Busca evitar que los ingresos del trabajador y su familia se vean disminuidos por los costos necesarios de su traslado.

Diferenciación con el Salario

A diferencia del salario, que ingresa al patrimonio del trabajador para su libre disposición y enriquecimiento, la «ayuda de traslado» es un pago que no pretende incrementar el patrimonio del trabajador ni se otorga por la productividad o el resultado del servicio, sino como un apoyo para un gasto asociado a la ejecución del trabajo.

La jurisprudencia distingue entre pagos salariales y aquellos beneficios o conceptos que, aunque pagados por el patrono, sirven exclusivamente para la realización de las labores o están destinados a permitir o facilitar el trabajo. Estos últimos, al no ser percibidos por el trabajador para su propio provecho o enriquecimiento, no se consideran parte del salario. En criterio reiterado de la Sala de Casación Social del TSJ, la «ayuda de traslado» se enmarca en esta categoría.

A continuación te presentamos un cuadro comparativo, basado en las sentencias 255 y 820, que resume las diferencias fundamentales entre el «Salario» y la «Ayuda de Traslado» según el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

En conclusión

En diversas decisiones (como en el caso de Juan Varón vs. SERPAPROCA y Edwin Andrés Salas Lozada vs. Halseca Asesores de Seguridad C.A.), la Sala de Casación Social ha declarado que otorgarle carácter salarial a la «ayuda de traslado» constituye una errónea interpretación del artículo 104 de la LOTTT. En consecuencia, ha ordenado la exclusión de este concepto del salario base para el cálculo de beneficios laborales.

Por lo tanto, la «ayuda de traslado» no posee carácter salarial según el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al ser entendida como una ayuda, subsidio o facilidad otorgada para colaborar con el trabajador en los gastos de su movilización, no como una retribución por el servicio prestado.

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Publicada el 18 de mayo de 2025

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Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Posee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.

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