Te decidiste a emprender y al comenzar tus operaciones te diste cuenta que, al pagar en moneda extranjera en efectivo o por Zelle ®, algunos proveedores te recargan un porcentaje de lo facturado por concepto de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras o IGTF
En el marco del Día del Emprendimiento, Heiberg Castellanos y Mariela Llovera conversaron vía Instagram Live sobre el IGTF y brindaron recomendaciones para emprendedores relacionadas con este impuesto.
¿Por qué al pagar en divisas me recargan IGTF?
Luego de la modificación de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras que ocurrió en Marzo de 2022, todas las personas (naturales o jurídicas) que le compren bienes o servicios a un Sujeto Pasivo Especial o “Contribuyente Especial” y paguen en moneda extranjera sin participación del sistema financiero, están obligadas a pagar al Estado un impuesto, ese impuesto es el IGTF.
Como el Estado no tiene la capacidad de verificar que todas y cada una de las personas que le paguen en moneda extranjera a un “Contribuyente Especial” declaren y paguen ese impuesto, designó a esta categoría de contribuyentes como “Agentes de Percepción”.
El “Agente de Percepción” es, en palabras sencillas, una persona natural o jurídica que, por una obligación impuesta en la ley debe recibir (percibir) de un tercero un importe tributario que luego deberá entregar (enterar) al Estado. En este caso la obligación la impone la Ley del IGTF y la Providencia Administrativa 0013
Estoy empezando con mi emprendimiento ¿qué debo tener claro?
Si te inicias en el mundo de los negocios y aún no eres “Sujeto Pasivo Especial” lo primero a tener bien claro es que cuando vayas con tus dólares, pesos colombianos o reales brasileños a pagar por un bien o servicio y tu proveedor sea “Contribuyente Especial” deberás pagar un porcentaje adicional correspondiente al IGTF y este porcentaje adicional debe estar reflejado en la factura.
Si la operación es de contado tu proveedor puede reflejar inmediatamente el IGTF percibido en la factura.
SI la operación es a crédito tu proveedor podría reflejar el IGTF en una nota de débito, en otra factura e inclusive en un comprobante de percepción. Lo importante, para ti como comprador, es tener un soporte del IGTF pagado.
¿Cómo sé si mi proveedor es “Especial”?
Cada vez es más común encontrar avisos en los establecimientos comerciales donde se indica que tienen la calificación de Sujetos Pasivos Especiales y que todo pago en efectivo en Moneda Extranjera causará IGTF.
Esa es una buena práctica, pero como no es obligatoria, te puede pasar que vayas a hacer una compra o pagar un servicio y no sepas si ese proveedor es “especial” o no.
La cartelera fiscal
El comprobante del RIF actualizado es un documento que debe estar en la cartelera fiscal. Al leer el comprobante de RIF fíjate si tiene la frase “Unidad de Contribuyentes Especiales”. Si esa frase está en el RIF, tu proveedor es un Sujeto Pasivo Especial.
Sin embargo, la cartelera fiscal suele estar repleta de documentos y puede que no puedas distinguir el RIF (o leerlo) entre tanta información.
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Consulta de RIF
El RIF debe estar publicado en cualquier lugar donde aparezca el nombre del contribuyente, así que lo puedes conseguir fácilmente en el local y en los documentos de tu proveedor, tales como facturas, propuestas de servicios o volantes.
Es por eso que tu otra opción, para saber si es “Contribuyente Especial” es consultar el RIF en la página web del SENIAT ¡dando clic aquí!
Sólo para propósitos didácticos buscaremos el RIF de Farmatodo, C. A. Se trata de una empresa con más de cien años de tradición, es ejemplo de organización y sabemos que es Sujeto Pasivo Especial.

En la búsqueda web tienes que fijarte donde dice CONDICIÓN. Cuando aquí encuentras la frase “Agente de Retención del IVA» se trata de un Sujeto Pasivo Especial.
Recomendaciones financieras y tributarias
- Evita caer en la tentación de hacer compras sin factura para “ahorrarte” el 3% de IGTF. Si bien te “ahorras” ese porcentaje, termina saliendo más caro porque no tienes soporte del gasto, no lo puede deducir del ISLR, no tienes soporte de la compra para tu control de inventario.
- Para ahorrarte el IGTF paga en bolívares. Puedes convertir los dólares que tienes guardados en tu cuenta custodia y hacer el pago en moneda nacional. Si bien pagarás comisiones hay un detalle interesante: el IGTF no es deducible del ISLR, mientras que las comisiones bancarias si lo son.
- Conoce a tus proveedores, sus maneras de trabajar y el soporte que entregan en caso de que se cause IGTF en la transacción.
- Conoce a tus clientes y su forma preferida de pago. Hay negocios que reciben muchos dólares en efectivo, por la misma naturaleza de sus operaciones, en cambio hay otros que recibirán mayor flujo de bolívares.
- Al fijar los precios de tus productos o servicios considera el impacto del 3% de IGTF que te cobrarán tus proveedores si pagas en moneda extranjera sin participación del sistema bancario.
- Busca asesoría financiera y tributaria. Esta inversión para la salud de tu negocio.
¡Estamos aquí para ayudarte!
En esta Guía de Estudio del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras nos dedicamos al estudio integral de la reforma del IGTF que ha gravado con el impuesto los pagos en moneda extranjera y criptoactivos distintos del petro que haga cualquier consumidor a los Sujetos Pasivos Especiales sin participación del sistema financiero.
Fieles a la tradición de Nayma Consultores te incluimos ejemplos y modelos para facilitar tu aprendizaje. Recuerda, este es un material de estudio y no pretende sustituir la necesaria asesoría especializada para la adecuación de los procesos de negocios.
Sobre las autoras
Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.
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