Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo ¿De qué se trata?

En la Gaceta Oficial N° 41.381 con fecha 11 de Enero de 2018 apareció el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas que, en su Art. 6 establece la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) que será utilizada para delimitar rangos de elegibilidad en los procesos de contratación pública, o para el cumplimiento de condiciones o requisitos relacionados con estas. [ Para leer la Gaceta ¡clic aquí! ]

Es en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.360 con fecha 19 de Enero de 2018 donde se fija el valor de la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) en una resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Economía y Finanzas, que en su artículo primero establece el valor de Bs. 10.850,00 para la UCAU [ Para leer la Gaceta ¡clic aquí! ]

 

¿Es competente la Asamblea Nacional Constituyente para crear algo distinto de una Constitución?

Así como crearon la Unidad Tributaria Sancionatoria, están creando la UCAU. Reiteramos que, en estricto derecho una Asamblea Nacional Constituyente no tiene potestad, no es competente para legislar en ningún ámbito distinto de la promulgación de una nueva Carta Magna. Entrar a considerar, además, la legalidad de la actual Asamblea Nacional Constituyente es tema de análisis sobre Derecho Constitucional y Administrativo que escapa al alcance de este artículo.

En todo caso, consideramos pertinente expresar que, en nuestro criterio profesional la actual ANC está funcionando como un poder legislativo paralelo que usurpa las funciones de la legítima Asamblea Nacional electa el 06 de Diciembre de 2015 y proclamada por el CNE. La ANC actúa basándose en el desconocimiento de la AN producto de las tristemente célebres sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de Marzo de 2017.

 

La UCAU ¿Es otra unidad tributaria?

No. Es otro índice de medición que aplicará para contrataciones con el Estado, mas no tiene efectos tributarios. Es importante recordar que la Unidad Tributaria es un valor de referencia que, en principio, se utiliza en las normas tributarias para determinar bases imponibles, deducciones, desgravámenes, límites impositivos y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. En Venezuela se usa desde 1994, como un mecanismo de corrección monetaria.

La Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT opinó en Abril de 2000 que la función de la Unidad Tributaria es “servir como un valor objetivo que determine indirectamente los elementos cuantitativos del tributo, así como la unidad de pago”.

La función de mecanismo de corrección monetaria de la UT sirvió para distorsionar su uso al emplearse como unidad de medida para la determinación de compromisos laborales, tales como el pago del Cestaticket Socialista y hasta para la estimación de Honorarios Profesionales. Hasta que ahora, con un valor tan desfasado de la realidad, la Unidad Tributaria no sirve para determinar los tributos correctamente -su función inicial- y mucho menos para sus usos alternativos no tributarios.

 

¿Por qué tenemos este boom de Unidades suplantando la UT en algunas cosas?

Primero se anunció la Unidad Tributaria Sancionatoria [ Para leer más ¡clic aquí! ] y ahora la UCAU que no son otra cosa que un reconocimiento, por parte del Ejecutivo y sus aliados, de la enorme distorsión que existe respecto al valor de la Unidad Tributaria.

En la gráfica de abajo puedes ver la magnitud del desfase para el Año 2017, cuando se ajustó la UT a Bs. 300,00. La Resolución Ministerial que fijó el valor de la UCAU, lo coloca en  Bs. 10.850,00 lo que representa un ajuste que supera el 3.500% con respecto al valor de la UT.

 

La distorsión del valor de la Unidad Tributaria y el surgimiento de la UCAU y la UTS para «compensar» la subvaluación del índice hacen cada vez más complejo el laberinto fiscal y tributario en el que nos encontramos. Ya hemos escrito con anterioridad sobre el tema, y puedes leer más ¡dando clic aquí!

 

¿Qué podemos esperar respecto a la Unidad Tributaria?

  • Creemos que se mantendrá la distorsión del valor de la Unidad Tributaria.
  • Continuará la ampliación de la base de contribuyentes debido a la subvaluación de la Unidad Tributaria y con ello persistirán distorsiones que son conocidas por los miembros de la comunidad de negocios de Venezuela, tales como:
    • Trabajadores que devengan sueldo mínimo sujetos de retención de ISLR durante el ejercicio fiscal 2018. Recordemos que el Decreto de Exoneración sólo abarca el Ejercicio Fiscal 2017 ¡más información aquí!
    • Pequeños negocios calificados como Sujetos Pasivos Especiales por tener ventas brutas superiores a 2500 UT al mes ¡más información aquí!
    • Pequeños negocios obligados a cancelar tributos especiales como el aporte LOCTI / FONACIT ¡más información aquí!
  • Desaparición de los escudos fiscales de los contribuyentes y prevemos que seguirán siendo remendados con Decretos de Exoneración en los próximos ejercicios fiscales visto que, aparentemente, no hay intención por parte del Ejecutivo de corregir la distorsión en el valor de la UT.
  • Para el cálculo del Cestaticket Socialista y demás pagos no punitivos, se utilizará la Unidad Tributaria, un ajuste real de la UT volvería impagable la nómina del Estado, recordemos que es el mayor empleador formal del país.
  • La Administración Tributaria y demás instituciones del Estado con competencia para imponer sanciones en dinero aplicarán la Unidad Tributaria Punitiva a los ciudadanos que incumplan con sus obligaciones legales.

 

Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 
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1 comentario en “Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo ¿De qué se trata?”

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