
¿Cuándo declaran ISLR los socios de una Persona Jurídica?
En estas tardes, conversando con una colega nos hace este comentario: “Una consulta tonta: ¿Dónde está dispuesto que los accionistas deben presentar su declaración el mismo día que la compañía?” Nuestra cara de asombro fue de película.
Nuestra colega ha recibido un nuevo cliente, Sujeto Pasivo Especial para más señas, y resulta que el contador anterior les decía que obligatoriamente debían presentar la declaración de ISLR la persona jurídica y sus socios ¡en la misma fecha!
Para aclarar confusiones preparamos este artículo donde te explicamos en qué fecha deben presentar la declaración del ISLR los socios de una persona jurídica.
¿Cuándo se presentan las declaraciones definitivas de rentas?
La respuesta está en el Art. 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta que establece: “Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.”
¿Cuándo debe declarar ISLR una persona natural?
El ejercicio gravable de las personas naturales corresponde al año calendario, es decir que va desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Ateniéndose a lo señalado en el Art. 146 del RLISLR las personas naturales deben declarar del 01 de Enero al 31 de Marzo de cada año. Recuerda que «los plazos legales y reglamentarios se contarán de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.» (RLISLR, Art. 146)
¿Cuándo debe declarar ISLR una persona jurídica?
Las personas jurídicas pueden decidir qué tipo de año fiscal desean tener. Pueden tener un ejercicio regular, que va del el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año calendario o tener un ejercicio irregular. Por eso es lógico que el Art. 146 señale que “Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente” en vez de indicar que las declaraciones ocurren en el primer trimestre del año calendario.
Como bien sabemos los Sujetos Pasivos Especiales deben cumplir sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo señalado en el Calendario de Obligaciones que cada año publica, vía Providencia Administrativa, el SENIAT. [ Lee más del calendario ¡clic aquí! ]

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¿Cuándo presentan la declaración de ISLR los socios de una Persona Jurídica?
Para saber esto necesitamos conocer quiénes son los accionistas de esa persona jurídica.
- Si los accionistas de la persona jurídica son personas naturales, declararán en el primer trimestre del año.
- Si los accionistas de la persona jurídica son otras personas jurídicas domiciliadas presentarán la declaración de ISLR de acuerdo con el tipo de ejercicio gravable que tengan (regular o irregular) y de si tienen la calificación de sujetos pasivos especiales, o no.
- Si los accionistas de la persona jurídica son otras personas jurídicas no domiciliadas presentarán la declaración de rentas en la fecha y domicilio que corresponda de acuerdo a la jurisdicción y normativa aplicable en el lugar donde se encuentre domiciliada.
- La fecha de declaración de ISLR de los socios de una persona jurídica no está vinculada con la fecha de cierre del ejercicio fiscal de las personas jurídicas donde sean socios. Una persona natural o jurídica (domiciliada o no) puede tener participación en distintas personas jurídicas, con o sin fines de lucro.
¿De dónde creemos que viene este mito?
Presumimos que el contador que dio origen al mito quería facilitar su trabajo y le convenía que la persona jurídica y sus accionistas presentaran la declaración de ISLR al mismo tiempo. Es posible, cada quien organiza su trabajo como desea. Es importante hablar claro con los clientes, decir por qué se están organizando las tareas de una u otra forma en vez crear mitos y cuentos de camino en torno al Impuesto Sobre La Renta.
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Llegué a Nayma con la certeza de que iba a resolver mi problema de Declaración de ISLR, dado mi cambio de figura: de Asalariado a No Asalariado. Compré la Plantilla para simular la Declaración, siendo lo mas sorprendente lo intuitiva que fue completarla además de lo parecida al formato de la declaración del portal fiscal, lo cual facilitó el proceso haciéndolo muy ágil. Sin duda, una herramienta valiosísima para efectos de planificación que todo el mundo debería tener.
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Fecha de publicación: 05 febrero 2018
Fecha de actualización: 05 marzo 2025
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraPosee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Sigo su pagina hace ya un buen tiempo, y desde que soy profesional en libre ejercicio de la Contaduría Publica, ustedes han sido una gran herramienta para ampliar los conocimientos tributarios y de Recursos Humanos para prestar un servicio partiendo de lo normativo y jurídico a las empresas de a las cuales brindo asesoría permanentemente.
Lamentablemente la distancia constituye un factor importante, para poder asistir a cursos, talleres o jornadas de actualización profesional, ya que vivo en Tucacas, Estado Falcón, (Cuna del Maravilloso Parque Nacional Morrocoy), pero el poder contar con las guías practicas que ustedes desarrollan, entre otras cosas, permite de una forma fácil y accesible poder actualizar los conocimientos y ofrecer pautas de asesoramiento acertadas a los clientes.
De verdad, les felicito por este proyecto, y espero continuemos trabajando para mostrar todo lo mejor de nosotros los venezolanos a pesar de estas épocas de crisis tan difíciles para todos, YO SIGO APOSTANDO POR VENEZUELA!
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Excelente artículo!!!
Muchas gracias por este articulo. Estoy buscando la base legal de que el Socio o accionista efectivamente debe realizar su declaración ISLR. Porque tambien hay personas que creen que uno se inventa cuentos para cobrar mas declaraciones. Si me puedes indicar el articulo muchas gracias
Hola Vanessa,
La base legal es el Art. 77 de la LISLR. Recuerda que la persona jurídica es DISTINTA de los socios que son personas naturales y el enriquecimiento de la compañía es una cosa, mientras que el enriquecimiento de los socios es otra. Saludos.