En estas tardes, conversando con una colega nos hace este comentario: “Una consulta tonta: ¿Dónde está dispuesto que los accionistas deben presentar su declaración el mismo día que la compañía?” Nuestra cara de asombro fue de película. Nos imaginamos que era un nuevo invento del SENIAT, visto que les da por ponerse creativos en cierre fiscal. Resulta que no, era una muestra de creatividad de un contador.
Nuestra colega ha recibido un nuevo cliente, Sujeto Pasivo Especial para más señas, y resulta que el contador anterior les decía que obligatoriamente debían presentar la declaración de ISLR la persona jurídica y sus socios ¡en la misma fecha! En este #NaymaResponde te explicamos en qué fecha deben presentar la declaración del ISLR los socios de una persona jurídica.
¿Cuándo se presentan las declaraciones definitivas de rentas?
La respuesta está en el Art. 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta que establece: “Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.”
¿Cuándo debe declarar ISLR una persona natural?
El ejercicio gravable de las personas naturales corresponde al año calendario, es decir que va desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Ateniéndose a lo señalado en el Art. 146 del RLISLR las personas naturales deben declarar del 01 de Enero al 31 de Marzo de cada año. Recuerda que «los plazos legales y reglamentarios se contarán de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.» (RLISLR, Art. 146)
¿Cuándo debe declarar ISLR una persona jurídica?
Las personas jurídicas pueden decidir qué tipo de año fiscal desean tener. Pueden tener un ejercicio regular, que va del el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año calendario o tener un ejercicio irregular. Por eso es lógico que el Art. 146 señale que “Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente” en vez de indicar que las declaraciones ocurren en el primer trimestre del año calendario.
Como bien sabemos los Sujetos Pasivos Especiales deben cumplir sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo señalado en el Calendario de Obligaciones que cada año publica, vía Providencia Administrativa, el SENIAT. [ Lee más del calendario ¡clic aquí! ]
¿Cuándo presentan la declaración de ISLR los socios de una Persona Jurídica?
- Si los accionistas de la persona jurídica son personas naturales, declararán en el primer trimestre del año.
- Si los accionistas de la persona jurídica son otras personas jurídicas presentarán la declaración de ISLR de acuerdo con el tipo de ejercicio gravable que tengan (regular o irregular) y de su calificación como contribuyentes ordinarios o especiales
- La fecha de declaración de ISLR de los socios de una persona jurídica no está vinculada con la fecha de cierre del ejercicio fiscal de las personas jurídicas donde sean socios. Una persona natural o jurídica puede tener participación en distintas personas jurídicas, con o sin fines de lucro.
¿De dónde creemos que viene este mito?
Presumimos que el contador que dio origen al mito quería facilitar su trabajo y le convenía que la persona jurídica y sus accionistas presentaran la declaración de ISLR al mismo tiempo. Es posible, cada quien organiza su trabajo como desea. Es importante hablar claro con los clientes, decir por qué se están organizando las tareas de una u otra forma en vez crear mitos y cuentos de camino en torno al Impuesto Sobre La Renta.
Sobre las autoras
Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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Gracias por estar pendientes de todos los cambios constantes que hay a nivel fiscal entre otros temas tan importante que siempre tienen para informanos
Excelente artículo!!!
Muchas gracias por este articulo. Estoy buscando la base legal de que el Socio o accionista efectivamente debe realizar su declaración ISLR. Porque tambien hay personas que creen que uno se inventa cuentos para cobrar mas declaraciones. Si me puedes indicar el articulo muchas gracias
Hola Vanessa,
La base legal es el Art. 77 de la LISLR. Recuerda que la persona jurídica es DISTINTA de los socios que son personas naturales y el enriquecimiento de la compañía es una cosa, mientras que el enriquecimiento de los socios es otra. Saludos.