Encuentra respuestas a tus preguntas más frecuentes

Todo lo que necesitas saber de las Prestaciones Sociales

En este artículo hemos compilado las respuestas a las preguntas más frecuentes que hemos recibido sobre las Prestaciones Sociales, incluyendo preguntas sobre el tratamiento de los bonos, el caso de directivos y trabajadores de confianza, así como anticipos y oportunidad de pago de las prestaciones.

Ten presente que somos una firma dedicada a la consultoría para empresas, así que estas respuestas están orientadas a atender las inquietudes más frecuentes de empleadores, profesionales de administración, contabilidad y recursos humanos con especial énfasis en los responsables del área de nómina.

Son el pago en dinero que se realiza al finalizar la relación de trabajo. Tienen como propósito servir de sostén económico al trabajador desempleado por el tiempo que se encuentra cesante.

Su pago es una obligación del empleador y un derecho del trabajador.

Claves de las Prestaciones Sociales en Venezuela

¿Las utilidades, antigüedad y vacaciones son tres cosas diferentes que se pagan cada año?

Sí, las utilidades, las vacaciones y la prestación de antigüedad son 3 beneficios legales diferentes.

Las vacaciones y las utilidades se pagan una vez al año.

Ten presente que se trata de beneficios distintos:

Las vacaciones incluyen, además del pago de vacaciones y bono vacacional, el tiempo de disfrute efectivo del tiempo libre.  El monto de las vacaciones, bono vacacional y tiempo de disfrute se incrementa a medida que el trabajador pasa más tiempo en la organización.

Las Utilidades o Bono de Fin de Año son una manera de reconocer el aporte del trabajador al logro de los objetivos de la organización.  La ley establece un mínimo de 30 días de salario y máximo de 120 días a pagar por este concepto.

La prestación de antigüedad se paga una vez finalizada la relación de trabajo.

Cada trimestre se aportan 15 días de salario integral al Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales y de aquí el trabajador puede solicitar adelantos para los casos específicos indicados en la ley.

Al finalizar la relación de trabajo se calculan 30 días por año de salario integral (al último salario) y al trabajador se le paga lo que le resulte más beneficioso luego de comparar este cálculo con lo que tenga en el Fondo de Garantía de las Prestaciones.

Existen otros beneficios en el D-LOTTT y también se pueden establecer beneficios adicionales en el contrato de trabajo.

¿Los accionistas de la empresa acumulan prestaciones sociales y las mismas son deducibles en la declaración de impuesto sobre la renta?

Los socios de una empresa pueden, al mismo tiempo, ser trabajadores de ella con los deberes y derechos que se originan de la relación de trabajo.

¿Te preguntas cómo es posible esto?

Fíjate, cuando 2 o más personas deciden constituir una sociedad mercantil para desarrollar un negocio crean una #PersonaJurídica que va a ser distinta de ellos, con derechos, obligaciones y capacidad de actuación.

Esa persona jurídica puede, a través de sus representantes, contratar trabajadores.

Es muy frecuente en las PyMES y Empresas Familiares que los accionistas al mismo tiempo presten servicios bajo relación de dependencia para la Sociedad Mercantil de la que son socios.

En ese caso, como trabajadores que son, tienen derecho a los beneficios consagrados en el D-LOTTT:

🔸 Vacaciones y Bono Vacacional

🔸 Utilidades

🔸 Prestaciones sociales

Sí, son deducibles de ISLR de acuerdo con lo establecido en el Art. 27 del D-LISLR.  Recuerda respetar el límite del 15% de los ingresos brutos establecido en la norma.

Pago de sueldos a los accionistas de las Sociedades Mercantiles en Venezuela

Algunas empresas están ajustando el salario con un bono de inflación ¿incide o no en las liquidaciones este bono?

En la actualidad, en algunos casos bajo la premisa de ayudar al trabajador otorgándole pagos “sin impacto salarial” se están tomando esquemas de compensación similares a los que existían en la década de 1990 en el país.

Como consecuencia  del marco regulador vigente esta práctica trae implícito el riesgo de reclamos laborales, como de hecho están ocurriendo en el país.

El esquema de “bonos sin impacto salarial” se venía usando antes de incorporar las divisas en los esquemas de compensación a los trabajadores. Al introducir pagos en moneda extranjera esta práctica se ha ido incrementando en Venezuela.

De manera reiterada la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado una definición amplia y general de salario, entendido éste como toda remuneración provecho o ventaja que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios.

Las bonificaciones mensuales a los trabajadores ¿se asumen como salario al momento de una demanda?

Cuando hablamos de pagos a los trabajadores y salarios, tu norte debe ser el artículo 104 del D-LOTTT

Por lo que indica ese artículo es que al diseñar estructuras de remuneración se debe tener presente que “si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio,” tales conceptos además de ser salariales conforman el “salario normal” del trabajador con las consecuencias en el pago de días de descanso, feriados, horas extraordinarias, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales que se derivan de tal situación.

¿Por qué esperar una demanda para analizar el esquema de remuneración que se utiliza en la empresa y reconocer los pasivos laborales?

El mejor juicio es el que no empieza, así aprendimos de nuestros grandes maestros en el derecho.

¿Qué determina el carácter salarial de los bonos?

La bonificación del ingreso de los trabajadores es una realidad en Venezuela.

Lo conversamos con frecuencia en las charlas que dictamos para nuestros colegas de RRHH y para clientes.

Al introducir pagos en moneda extranjera aumentó la práctica de otorgar bonos “sin impacto salarial” para indicar que lo pagado en divisas no tendría incidencias en prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y demás pagos al trabajador vinculados con el salario.

Al principio, parecía que el pago en “moneda dura” era garantía de paz laboral y resultó muy atrayente otorgar estos “bonos no salariales” a  los trabajadores porque había una emocionalidad positiva asociada a recibir salario en divisas y bajo riesgo de conflictividad.

La realidad es distinta. Los trabajadores buscan el reconocimiento del carácter salarial de los pagos que reciben, sea en moneda nacional o extranjera.

En nuestro más reciente evento nos preguntaron ¿por qué afirmas que los bonos pueden tener carácter salarial?

De antemano queremos decirte que lo vinculante, no es lo que nosotros, como firma, consideremos respecto a los bonos “no salariales” sino lo que de manera reiterada ha afirmado la Sala de Casación Social del TSJ

Encontramos que una y otra vez las sentencias del TSJ otorgan carácter salarial a los bonos otorgados a los trabajadores.

Hay una frase clave en la Sentencia N° 0884 del 05/12/2018 donde la sala afirma que los pagos recibidos por una trabajadora “no constituían una dádiva o un premio otorgado a la trabajadora, sino un reconocimiento al esfuerzo individual que ésta  realizaba”.

Ahí se resume todo, en la gran mayoría de los casos, los bonos no son una limosna ni un obsequio que se da al trabajador, sino una remuneración que es consecuencia del trabajo realizado.

Le estoy pagando en dólares a los trabajadores ¿ese pago es salario?

¿Te preguntas si ese pago en Moneda Extranjera que hiciste a un trabajador debe considerarse salario o no?

  1. Para disipar dudas lo mejor es consultar el D-LOTTT y ver lo dispuesto en los artículos 104 y 105 del texto legal.
  2. También te recomendamos consultar el Convenio 095 de la Organización Internacional del Trabajo. Allí encontrarás una orientación general.
  3. Por supuesto debes tomar en cuenta el criterio de nuestro Máximo Tribunal, el TSJ. Te recomendamos leer la Sentencia N° 269 del 08/12/2021 dictada en la Sala de Casación Social del TSJ donde sostuvo que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago del salario y los beneficios laborales en divisas, sea bien como moneda de pago o moneda de cuenta.

¿Das remuneración en dólares? ¡Esto te interesa!

En esta guía práctica para empleadores y responsables de nómina consideramos las tendencias de compensación en divisas más empleadas en Venezuela describiendo sus características, cómo se pueden adecuar al marco jurídico vigente y los riesgos de asociados a cada una de ellas.

Incluye conceptos básicos y desarrollo de casos prácticos.

Encuentras referencias legales y citas a sentencias del TSJ. Está acompañada con una hoja de cálculo formulada en Excel donde puedes ver el detalle de las operaciones matemáticas presentadas en la guía.

¿Se puede pedir un anticipo de las prestaciones sociales?

Sí, el trabajador tiene derecho a pedir un anticipo del monto acumulado en el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales.

El D-LOTTT condiciona la entrega del anticipo a que los fondos vayan a ser usados para:

⚒ Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el trabajador y su familia.

🏠 Liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda propiedad del trabajador.

📚 Inversión en educación para el trabajador o su familia.

💊 Gastos por atención médica y #hospitalaria para el trabajador y su familia.

⚠ El monto máximo a entregar por vía de anticipo es del 75% del acumulado en el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales.

¿El cálculo de las prestaciones sociales de un trabajador de dirección es igual al de cualquier otro trabajador?

Un trabajador de dirección interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones.

Ten presente que, para considerar que un trabajador es de dirección el criterio del TSJ señala que ese trabajador debe tomar decisiones relativas a “la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio”.

En principio el cálculo de las prestaciones sociales de un trabajador de dirección son iguales a las de cualquier otro trabajador:

🔸 Se deben acreditar trimestralmente 15 días de salario integral al Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales.

🔸 Al finalizar la relación de trabajo tiene derecho a 30 días de salario integral calculados al último salario devengado.

La diferencia está en la indemnización por despido injustificado, lo que algunos llaman “el doblete”.

El trabajador de dirección no está amparado por la estabilidad prevista en la norma y puede ser despedido a voluntad del empleador.

Un encargado de un negocio que gana el 3% de la venta mensual decide retirarse ¿se tiene que hacer la liquidación?

Todo trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales, independientemente del cargo que tenga en la empresa.

Si el encargado del negocio decide retirarse, claro que tienes que preparar su liquidación.

En este caso, como en su salario también devenga comisiones tienes que incluir las comisiones para el cálculo del salario integral.  Debes tener presente lo que establece el D-LOTTT respecto a los trabajadores que devengan salario variable.

Al preparar la liquidación del trabajador, normalmente se calcula  lo siguiente:

🔸 Días trabajados por pagar

🔸 Días de descanso por pagar

🔸 Vacaciones por pagar

🔸 Bono Vacacional por pagar

🔸 Utilidades por pagar

🔸 Anticipos de Prestaciones Sociales pagados

🔸 Prestaciones Sociales por pagar

🔸 Préstamos al trabajador por cobrar.

¿Si el empleado pasa los 8 meses de servicio se debe pagar el año completo?

A veces, cuando empezamos a trabajar con Prestaciones Sociales y Liquidación, podemos confundirnos si la antigüedad es inferior a un año.

Si finaliza la relación de trabajo luego de transcurridos más de seis meses de antigüedad, por ejemplo,  8 meses, al trabajador le corresponden 30 días de salario (calculados con el último salario) por concepto de prestaciones sociales. 

La base legal la encuentras en el artículo 142.C del D-LOTTT

El trabajador renunció para trabajar en otra empresa y 5 meses después viene a cobrar sus prestaciones ¿Qué puedo hacer?

Ten presente que el responsable de hacer el pago de las Prestaciones Sociales es el empleador.

Una vez que el trabajador renuncia o egresa por cualquier causa, debes preparar y pagar la liquidación.

Tienes un lapso de cinco días para pagar las Prestaciones Sociales luego de que termine la relación de trabajo.

Si el pago no ocurre en ese período se causan intereses de mora a la tasa activa del BCV.

Puedes valerte de transferencias bancarias para hacer el pago, por ejemplo, y así evitas caer en mora.

Siempre es buena idea contar con un asesor legal para manejar los detalles de la terminación de la relación de trabajo, más allá del pago de la liquidación para casos como estos.

¿En qué momento se pagan las prestaciones sociales?

Las Prestaciones Sociales se deben pagar cuando termina la relación de trabajo por cualquier causa: renuncia, despido, cierre de la empresa, muerte del trabajador.

Las Prestaciones Sociales son de exigibilidad inmediata, así lo indican tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el Art. 141 del D-LOTTT.

El Art. 142.F del D-LOTTT nos explica mejor el plazo al señalar que las prestaciones se pagan dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la relación de trabajo.

En la práctica de trabajo con nómina el pago de las prestaciones es un proceso que puede tomar un par de días, bien sea porque se están haciendo los cálculos, recibiendo documentos para pagar a los herederos o porque el trabajador debe someterse a los exámenes médicos de egreso que exige la legislación vigente.

⚠ Importante: En caso de que ocurran retrasos en el pago, el patrono deberá pagar intereses de mora.

¿Cómo se aplica la tasa por intereses de mora en el pago de una liquidación? ¿Genera intereses diarios, mensuales o cómo?

El Art. 142.F del D-LOTTT señala: «El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.»

El cálculo es diario y la tasa a utilizar la encuentras en la web del BCV ¡clic aquí!

¿Dónde puedo aprender más del cálculo de las Prestaciones Sociales?

Aprende con el equipo de Nayma Consultores, tenemos para tí:

  • Guía Práctica de Prestaciones Sociales. Un ebook repleto de información, casos prácticos, referencias a la norma, hojas de cálculo y formatos editables ¡compra aquí!
  • MiniClase de Prestaciones Sociales. Este vídeo está disponible en nuestro canal de YouTube, es una sesión de preguntas y respuestas donde atendemos algunas  de las inquietudes más frecuentes. Es una cortesía de Nayma Consultores ¡clic aquí!

¡Estamos aquí para ayudarte!

Guía Práctica – Prestaciones Sociales y Liquidacion

Esta guía práctica, en formato eBook con más de 180 páginas de información la desarrollamos en un lenguaje sencillo, con 15 ejemplos prácticos, referencias a la ley y a la jurisprudencia es tu acompañante perfecto en el cálculo de Prestaciones Sociales y Liquidación, excelente para aclarar dudas, revisar tus cálculos y dominar este aspecto de la nómina. Es ideal para profesionales y también para estudiantes.

 

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos  Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

Agradezco:
1- El esfuerzo diario por mantenernos actualizados en materia laboral y tributaria.
2- El optimismo de seguir adelante, enfrentando todas las dificultades.
3- El trabajo en conjunto, demostrando en todo momento responsabilidad y ética!!

Excelente demostración de trabajo!!!

#|LABORAL|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#

#|RRHH|# #|LABORAL|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#

20 comentarios en “Preguntas Frecuentes de Prestaciones Sociales”

  1. En realidad muchas empresas evaden los compromisos a la hora de realizar la liquidacion a los trabajadores alegando que el bono que le estan pagando de manera consecutiva todas las quincenas no forma parte del salario, yo estoy en esa situacion y siento que voy a tener que reclamar mis derechos a la hora que me retire de la empresa

    1. Nayma Consultores

      Hola Ebert,

      Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.

      Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto.

      Lo único que te podemos recomendar es que te dirijas a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad y plantees tu situación.

      1. Buen día
        Yo trabajé en una empresa por un año me retiré luego de trabajar mi preaviso. Y ya de eso han pasado 2 meses y medio y aún no me cancelan la liquidación.. solo me han dicho que los pagos están retrasados. Que puedo hacer o a donde debo acudir para que se me cancele mi liquidación..? muchas gracias.!

        1. Nayma Consultores

          Hola Maikol,

          Gracias por escribirnos. Por favor ten muy presente lo siguiente: somos una firma de consultoría dedicada exclusivamente a la atención de empresas, nuestro sitio web es solo un espacio de divulgación de información y ningún comentario aqui publicado constituye ni substituye a una asesoría profesional.

          Como trabajador debes plantear tu caso en la inspectoría del trabajo de tu localidad donde te brindarán la orientación legal pertinente.

          1. Hola Yenny,

            Gracias por escribirnos. Por favor ten muy presente lo siguiente: somos una firma de consultoría dedicada exclusivamente a la atención de empresas, nuestro sitio web es solo un espacio de divulgación de información y ningún comentario aquí publicado constituye ni substituye a una asesoría profesional.

            Como trabajador te recomendamos dirigirte a la inspectoría del trabajo de tu localidad donde te brindarán la orientación legal pertinente

  2. Una empresa esta en proceso de liquidación, como liquidar al personal doble o sencillo y si tengo que dar una imdenizacion por año de servicios

    1. Nayma Consultores

      Hola Yamileth,

      El tratamiento de la finalización de la relación de trabajo con los empleados de una empresa en proceso de liquidación amerita una evaluación en detalle. Decirte lo que debes hacer escapa al ámbito de lo que se puede atender vía comentarios en un sitio web, no sería responsable ni profesional de nuestra parte emitir opinión sobre un tema tan delicado con la información que ofreces.

      Te recomendamos agendar una consulta inicial en línea con nuestro equipo laboral. La Consulta en Línea de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, es un espacio para atender tus dudas e inquietudes de manera personalizada y con garantía de confidencialidad.

      Durante esta sesión de máximo una hora de duración nuestro equipo atenderá tus dudas e inquietudes respecto al pago de liquidaciones de los trabajadores en una empresa que cesa actividades, así como los puntos clave de atención de este proceso.

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      1. Buenos dias, hay alguna condición o impedimento que me perjudique si renuncio luego de mis vacaciones? Pierdo de alguna manera? Que debería hacer si luego de mis vacaciones se niegan a pagarme parte de mi liquidación?

        1. Nayma Consultores

          Hola Daniel,

          Gracias por escribirnos. Por favor ten muy presente lo siguiente: somos una firma de consultoría dedicada a la atención de empresas, nuestro sitio web es solo un espacio de divulgación de información y ningún comentario aqui publicado constituye ni substituye a una asesoría profesional.

          Como trabajador puedes renunciar en cualquier momento, ya queda en tí evaluar si esa decisión te beneficia o perjudica. Si luego de tu renuncia no pagan tus prestaciones sociales y liquidación debes plantear tu caso en la inspectoría del trabajo de tu localidad.

  3. DANIEL ASDRUBAL

    Buenas tardes: Una duda que no es relacionado con prestaciones, en el llenado de la forma 14-100, del Ivss, los sueldos deben reconvertirse ? Gracias…

    1. Nayma Consultores

      Hola Daniel,
      Valida el criterio que estén usando en la oficina regional del IVSS de tu localidad, porque en estricto derecho los sueldos deben mostrarse en la 14-100 en la unidad monetaria vigente al momento de la emisión de la planilla, ahora bien, producto de las reconversiones monetarias los sueldos podrían tender a cero. Saludos.

  4. Hola, renuncié el viernes! Mi cargo era de Supervisor! Tenía 1 año y 18 días, la empresa pagaba bono de producción dependiendo de la producción era el bono o sea este no era un monto fijo pero si se pagaba cada mes, bono de transporte, este si era fijo unos 40$ a la tasa del día, bono de asistencia dependía de la misma en todo el tiempo que estuve no lo cobre 2 veces! Eso incluye el del mes pasado y los cestaticket que ahora son 40$ también Aparte del sueldo del sueldo que era 1.840 mensual. Como calculo mi prestación? Me urge saber porque el de RRHH es un avión vota a las personas y los pone a hacer una carta de renuncia. En mi caso yo renuncié y pretendía que cambiara la carta de renuncia como él pretendía y le dije que no. Que no colocaría lo que él quisiera que esos eran mis motivos y me sentir. Ojalá me puedan ayudar.

    1. Nayma Consultores

      Hola Luis,

      Gracias por escribirnos. Por favor ten muy presente lo siguiente: somos una firma de consultoría dedicada exclusivamente a la atención de empresas, nuestro sitio web es solo un espacio de divulgación de información y ningún comentario aqui publicado constituye ni substituye a una asesoría profesional.

      Como trabajador debes plantear tu caso en la inspectoría del trabajo de tu localidad donde te brindarán la orientación legal pertinente.

    2. Un amigo trabajo 20 años como nómina contractual en pdvsa y lo promovieron a nómina mayor y supuestamente le dieron su liquidación pero continuo trabajando sin interrupción ahora lo jubilaron y le cancelaron nada 10 años que tenía como nómina mayor pregunto no deberían haberle cancelado 30 años y descontarle lo que le habían dado antes porque nunca tuvo interrupción del trabajo

      1. Hola Douglas,

        Gracias por escribirnos. En Nayma Consultores somos una firma de consultoría orientada a la atención exclusiva de empresas. En el caso de su amigo le recomendamos que busque a un abogado para que maneje directamente su caso. No sería responsable de nuestra parte adelantar opinión profesional sobre un caso basándonos solo en comentarios en nuestro sitio web. Le recordamos que este es un espacio de divulgación de información y los comentarios del blog no están destinados para pedir o dar asesorías de casos específicos.

  5. Buenas tardes yo el día de hoy estoy trabajando 24 horas los otros siguientes dos días son mis días libres pero me dan vacaciones el día después de mi guardia quiere decir que pierdo míos días libres? Desde cuándo comienzo a contar mis días de vacaciones?

    1. Hola Alirio,

      Gracias por escribirnos. Por favor ten muy presente lo siguiente: somos una firma de consultoría dedicada exclusivamente a la atención de empresas, nuestro sitio web es solo un espacio de divulgación de información y ningún comentario aquí publicado constituye ni substituye a una asesoría profesional.

      Como trabajador te recomendamos dirigirte a la inspectoría del trabajo de tu localidad donde te brindarán la orientación legal pertinente

    1. Hola Rusmely,

      Sí, el D-LOTTT fija un monto máximo a descontar al finalizar la relación de trabajo. Tenemos un artículo dedicado a los préstamos que lo explica, lo puedes leer en este enlace –> https://naymaconsultores.com/puntos-clave-prestamos-cuentas-por-cobrar-trabajadores-venezuela/

      Recuerda que, para profundizar, cuentas con la Guia de Prestaciones Sociales y Liquidación que puedes comprar en nuestra tienda en línea a través de este enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/123

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