Pago de sueldos a los accionistas de las Sociedades Mercantiles en Venezuela
¿Los socios de la empresa pueden estar en nómina? Esta pregunta nos la plantearon en nuestra cuenta de instagram y hoy en Nayma Respondemos para todos.
Los accionistas de una sociedad mercantil en Venezuela pueden, al mismo tiempo, ser trabajadores de ella con los deberes y derechos que se originan de la relación de trabajo.
Cuando 2 o más personas deciden constituir una sociedad mercantil para desarrollar un negocio crean una Persona Jurídica que va a ser distinta de ellos, con derechos, obligaciones y capacidad de actuación.
Esa persona jurídica puede, a través de sus representantes, contratar trabajadores.
Es muy frecuente en las PyMES y en las Empresas Familiares que los accionistas al mismo tiempo presten servicios bajo relación de dependencia para la Sociedad Mercantil de la que son socios. Es decir, son sus trabajadores.
¿Debo incluir en nómina a los accionistas que trabajan en la empresa?
Claro que sí. En ese caso los accionistas que a la vez son trabajadores, tienen derecho a beneficios consagrados en el D-LOTTT tales como: Sueldo, Cestaticket Socialista, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y Prestaciones sociales
Los accionistas de la empresa, que trabajan en ella, deben ser inscritos en los organismos de la Seguridad Social, la empresa deberá hacer el aporte patronal y realizar las correspondientes deducciones para cumplir con las contribuciones del trabajador correspondientes a: Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda e INCES
Dado que reciben sueldo, los socios de la compañía tambien deberán presentar la forma AR-I en las oportunidades señaladas por el Decreto 1.808 de Retenciones de ISLR, serán sujetos de retención de ISLR y además este monto deberá ser declarado y enterado junto con las demás retenciones de este tributo efectuadas por la organización.
En el caso de las PYMES y Empresas Familiares, los accionistas de la empresa que, a su vez, son empleados, suelen ejercen funciones de representantes del patrono o trabajadores de dirección. En este caso, no están amparados por la inamovilidad laboral.
Caso distinto es el de empresas que cotizan en la bolsa de valores, porque es posible que un accionista trabaje en la empresa sin ser trabajador de dirección, bien sea porque adquirió acciones a través de una casa de bolsa o porque las recibió como parte de su paquete de compensación. Cuando se presenta esta situación, el trabajador poseedor de acciones de la compañía sí tiene derecho a la estabilidad en el trabajo prevista en el D-LOTTT y a inamovilidad laboral, si fuere el caso de existir un decreto vigente que la establezca.
ISLR y deducibilidad de los sueldos pagados a accionistas y directores
Los sueldos pagados durante el ejercicio fiscal a accionistas y directores son deducibles del ISLR. (Ver D-LISLR Art. 27 Numeral 1 y el parágrafo segundo del mismo artículo).
Como te hemos explicado antes, no todos los accionistas que trabajan en la empresa son directores de la compañía. También se da el caso de directores y administradores de la Sociedad Mercantil que no son accionistas de la compañía.
En esta sección nos vamos a enfocar en la deducibilidad a efectos del ISLR de los sueldos de los directivos y administradores.
¿Qué pasa con los sueldos de los directivos y administradores de la empresa?
Lo primero que necesitamos saber es, a quién se considera directivo o administrador de una sociedad mercantil, a efectos del ISLR.
Para eso se debe consultar el Art. 54 del Reglamento de la LISLR. Allí se establece, que son directores, gerentes y administradores:
- Quienes sean designados directores, gerentes y administradores conforme al Código de Comercio y al documento Constitutivo y Estatutos de la Sociedad Mercantil.
- Las personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.
- Las personas que desempeñen funciones gerenciales en la empresa y obtengan una remuneración anual superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la obtenida por igual concepto por cualesquiera de los directores, gerentes o administradores generales de la misma sociedad.
Una vez que sabemos quiénes son los directivos o administradores, nos vamos a dirigir al Parágrafo Segundo del Art. 27 del D-LISLR porque allí se condiciona la deducción de sus sueldos al quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa.
Adicionalmente, esta condición se extiende a los sueldos pagados a los cónyuges de los directivos o administradores, y a los que se paguen a sus descendientes menores de edad.
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¿Si en vez de pagar sueldos, le damos bonos fuera de nómina a los directivos y administradores de la empresa?
Esta muy en tendencia llamar «bono» a toda remuneración que se de a los trabajadores de las compañías, sea o no directivo. Sin embargo, la denominación otorgada no desviste de carácter salarial a los pagos otorgados con ocasión de la relación de trabajo, como contraprestación por los servicios personales recibidos por la empresa, entregados en dinero, de forma regular y permanente.
Desde el punto de vista fiscal, ese «bono» también debe considerarse a efectos del tope de deducibilidad previsto en el D-LISLR y que explicamos en la sección anterior. También debería considerarse a efectos de la retención del ISLR, especialmente si los «bonos» se otorgan con regularidad.
Si eres profesional del área tributaria, es momento de comenzar a verificar los registros asociados al pago de accionistas, directores y administradores a efectos de determinar correctamente el ISLR.
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Los leo desde hace muchos años y soy testigo de su dedicación y empeño en dar lo mejor en sus escritos y profesionalismo 👏🔥🙌❤️
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Muy interesante, pero tengo una duda, dado que el pago de salarios a accionista, tiene un limite para su deduccion, e igualmente se deben inscribir en los organismos de seguridad como ustedes bien lo mencionan, no seria una opcion que su remuneración fuera a base de honorarios profesionales ? que entiendo no tiene limuite
Estimado Daniel,
Habría que considerar la razón del cobro de honorarios profesionales, eso depende tanto de la actividad civil que realice el accionista, como de la actividad económica que tenga la Sociedad Mercantil.
Por otra parte, si esos «honorarios profesionales» tienen sólo el propósito de superar el límite del 15% del ingreso bruto global establecido en el D-LISLR, eso no sólo es querer vestir el reparto de dividendos con otro traje y evadir el pago del 34% de impuesto correspondiente a las ganancias de capital, sino que tanto la empresa como el profesional que en ejercicio de sus funciones recomiende la comisión de tal acción se exponen a mayores riesgos fiscales y sanciones.
En Nayma Consultores SIEMPRE recomendamos a nuestros clientes trabajar con apego a la ley y optimizar sus procedimientos y actuaciones para MINIMIZAR el riesgo fiscal, JAMAS para incrementarlo.
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Excelente. Los Felicito
Hola Francisco,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos.
Buenos días tiene asesorías para Barquisimeto, me interesa saber qué tipos de servicios ofrecen.
Hola Mariana,
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Buenas días, excelente reflexión. Me gustaría saber su opinión sobre una tendencia aplicada por empresas usando valeven como plataforma de pago para bonos, pues he visto que hay organizaciones que pagan de salario Bs. 130 más «x» cantidad de bolívares por valeven para evitar así pasivos laborales e incurrir en pagos con carácter salarial.
Hola José,
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Buenos días,
En el marco de la nueva Ley de pensiones, que sucede si la empresa no tiene empleados, por cuanto el portal no permite declarar cero empleados.
Hola Francisco, gracias por escribirnos, hay que analizar la realidad de cada empresa ¿está sin actividad? ¿son socios auto empleados? si ese es el caso ¿cuál es el concepto de la remuneración? Atendemos esa, y otras dudas frecuentes en la Charla Online sobre la CEPPP, puedes comprar el acceso a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17411
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