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El Salario Mínimo continúa fijado en CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00) de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ejecutivo 4.653 vigente desde el 15 de Marzo de 2022.

  • El monto que reciben los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
  • El tope de las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio.
  • El tope de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Empleo.
  • El monto obligatorio a otorgar a los trabajadores con hijos en edad de guardería, por concepto de pago de Centros de Educación Inicial.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Integral?

¿Qué pasa con el Cestaticket Socialista?

¿Qué es el Bono de Guerra Económica?

¿Debo pagar Bono de Guerra Económica a mis empleados?

¿Puedo crear un bono no salarial contra la Guerra Económica e incluirlo en los recibos de pago a mis trabajadores?

¿Debo usar el “ingreso mínimo integral” anunciado para hacer ajustes en la remuneración de los trabajadores?

¿El ajuste en el ingreso mínimo integral tiene incidencia en la Declaración de Protección de Pensiones?

Sí, tiene incidencia en la Declaración de Protección de Pensiones. Se debe tener en consideración el Art. 7° de la Ley de Protección de las Pensiones que toma como referencia “ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”. Si bien este concepto no está definido en el D-LOTTT, ni en la Ley de Protección de las Pensiones, lo más cercano a una caracterización de este concepto, se encuentra en el Decreto 4.805 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 el 01 de mayo de 2023.

El segundo aparte del artículo 7° de la Ley de Protección de Pensiones señala que el ingreso mínimo mensual definido por el Ejecutivo Nacional es la base de cálculo mínima para esta exacción fiscal.

Al momento de escribir este artículo, la base de cálculo mínima de esta “contribución especial” es la cantidad de CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (160,00 USD), de acuerdo con lo definido por el Ejecutivo Nacional en sus distintas alocuciones. Este es el criterio expresado por la Administración Tributaria en comunicaciones dirigidas vía correo electrónico a algunos contribuyentes. De manera extraoficial reproducimos a continuación el contenido del email recibido por algunos de nuestros relacionados.

En esta comunicación la Administración Tributaria reitera que la base de cálculo no debe ser menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional, y sin bien no indica expresamente el monto de CIENTO SESENTA DÓLARES (USD 160,00) sí señala que ha sido recientemente incrementado. Como, en efecto se anunción en la alocución del Sr. Nicolás Maduro del 30 de Abril de 2025.

Recomendamos revisar el buzón de correo de los contribuyentes, personas jurídicas con actividad económica en Venezuela, pues es posible que hayan recibido una comunicación similar y hacer los ajustes correspondientes a sus hojas de trabajo para tomar como monto mínimo de la contribución USD 160,00 a partir de la declaración correspondiente al período de Mayo 2025.

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Publicado: 13 de Mayo de 2025

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Posee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.

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8 comentarios en “Ingreso mínimo integral indexado a Ciento Sesenta Dólares”

  1. ersilia mariani

    buen dia , felicitaciones por la claridad en el articulo, la aclaratoria es importante ya que el anuncio provoc’o confusión en muchos trabajadores y esperaban aumento salarial.

    1. Nayma Consultores

      Hola, Ersilia

      ¡Buenos días! Muchas gracias por tu amable comentario. Nos alegra saber que el artículo fue claro y útil para aclarar la situación. Entendemos la expectativa generada y la importancia de contar con información precisa para los trabajadores. Seguiremos esforzándonos por ofrecer contenido que aporte claridad y orientación. ¡Gracias por leernos y compartir tu opinión!

  2. Auristela Chavez

    Muy interesante e ilustrativo, solo que me quedo una duda. Debo pagar la Ley de Proteccion Pensiones en base al salario minimo indexado de 130 (anterior) o en base al nuevo (160)?-

    1. Nayma Consultores

      Hola Auristela,

      En el artículo que comentas está incluso un email que el SENIAT ha enviado a los contribuyentes indicando que se debe usar como base mínima de tributación de la DPP el ingreso mínimo indexado actualizado.

  3. Regular/ confuso. En mi recibo de condominio hay un pago de $98,93 para mayo2025 por concepto de «bono mensual trabajador residencial». Deseo saber si es correcto, es legal, cual es la referencia legal , decreto, etc. que justifique este pago. Ademas no exiuste en venezuela el concepto «bono mensual trabajador residencial». Cuales son los pagos que legalmente deben hacerse a los trabajadores residenciales y en base a que referencia. Gracias.

    1. Nayma Consultores

      Buenos días Sr Luis

      Quienes deben aclarar las confusiones y dudas que tiene respecto de su recibo de condominio son los administradores del mismo, no nosotros. Para atención personalizada de sus inquietudes respecto a temas laborales, puede pagar y agendar una consulta en línea con nuestro equipo. Le rogamos que por favor tenga presente que somos una firma dedicada a la atención de empresas, no trabajamos con temas de propiedad horizontal. Si aún así desea nuestros servicios, por favor realice la solicitud de consulta y pago de honorarios a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136

  4. Saludos!
    Gracias por el aporte, excelente abordaje y sustentación legal de acuerdo a lo que manejan en la realidad, interesante para tomar previsiones.

    1. Nayma Consultores

      Hola Mayredith,

      Nos complace mucho saber que encontraste útil el contenido. Es un honor poder aportar información bien fundamentada y relevante para la realidad que vivimos. ¡Gracias por valorar el trabajo que hacemos y por compartir tu apreciación!

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