
Ingreso mínimo integral indexado a Ciento Sesenta Dólares
Anuncios Laborales 01 de Mayo de 2025
El 30 de Abril de 2025, el Sr. Nicolás Maduro, anunció que el “ingreso mínimo integral indexado” para los trabajadores venezolanos sería de CIENTO SESENTA DÓLARES (USD 160,00) al mes.
De tal modo que, el denominado «ingreso mínimo integral indexado» estará compuesto de la siguiente manera:
Cestaticket Socialista: CUARENTA DÓLARES (USD 40,00) pagados en Bolívares a la tasa de cambio oficial del BCV
Bono contra la Guerra Económica: CIENTO VEINTE DÓLARES (USD 120,00) pagados en Bolívares a la tasa de cambio oficial del BCV
El Salario Mínimo continúa fijado en CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00) de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ejecutivo 4.653 vigente desde el 15 de Marzo de 2022.
Siendo que en la actualidad el Sector Privado paga, en general, sueldos superiores al salario mínimo, es importante recordar que este indicador fija:
- El monto que reciben los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
- El tope de las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio.
- El tope de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Empleo.
- El monto obligatorio a otorgar a los trabajadores con hijos en edad de guardería, por concepto de pago de Centros de Educación Inicial.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Integral?
El concepto “ingreso mínimo integral” es usado frecuentemente por funcionarios de la Administración Pública y algunos analistas para referirse a la suma de: Salario Mínimo, Cestaticket Socialista y Bono Contra la Guerra Económica.
Es importante recordar que este concepto no está previsto en el D-LOTTT o en su reglamento, aunque se haya popularizado por el uso frecuente que realizan las autoridades del Estado.
Ahora bien, es importante puntualizar que el concepto “ingreso mínimo mensual” sí aparece en el Decreto 4.805 del 01 de Mayo de 2023 y en la ley de protección a las pensiones se emplea el término “ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional”.
¿Qué pasa con el Cestaticket Socialista?
Aunque el monto del beneficio publicado en el Art. 1 del Decreto 4.805 fue fijado en mil bolívares (Bs. 1.000,00), tanto el Sr. Nicolás Maduro, como funcionarios del Legislativo y de la Administración del Trabajo mantienen el criterio de que este beneficio equivale a cuarenta dólares (40,00 USD) y debe ser ajustado mensualmente al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela.
El criterio anterior ha sido reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 712 del 19 de diciembre de 2024), donde se condenó a una entidad de trabajo a pagar el cestaticket socialista sobre la base de CUARENTA DÓLARES (USD 40,00) mensuales. ¡Lee más aquí!
El beneficio de Cestaticket Socialista es el único beneficio previsto en el Decreto N° 4.805 otorgado por igual para trabajadores del sector público y del sector privado.
Se trata de un beneficio que se paga mensualmente, y la mayoría de las organizaciones lo otorgan por períodos vencidos, es decir, al final del mes.
En algunas entidades de trabajo, bien por la vía convencional o por decisión unilateral de los empleadores, otorgan un beneficio superior al previsto en el Decreto 4.805
Recordemos que, el Cestaticket Socialista, es un beneficio social de carácter no remunerativo previsto en el Art. 105.2 del D-LOTTT y en el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista, por lo que carece de impacto en el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales y demás beneficios de ley que tomen como base de cálculo el salario devengado por el trabajador.
En el artículo “Cómo se paga el Cestaticket Socialista” encontrarás más información. ¡Léelo dando clic aquí!
¿Qué es el Bono de Guerra Económica?
En Decreto 4.805 se deja claro que el «Bono contra la Guerra Económica» es un complemento sin incidencia salarial para trabajadores de la administración pública y pensionados.
Siendo que el trabajo que hacemos en la firma se limita única y exclusivamente a entidades de trabajo del sector privado, desconocemos si el bono de CIENTO VEINTE DÓLARES (USD 120,00) será percibido únicamente por los funcionarios activos del Estado o será extensivo a jubilados de la administración pública.
¿Debo pagar Bono de Guerra Económica a mis empleados?
No. El «Bono de Guerra Económica» es una ayuda social por vía de transferencia monetaria directa que hace el Ejecutivo Nacional a través del sistema «Patria». Se trata de un bono sin incidencias en prestaciones sociales y otros beneficios de ley pagado por el Sector Público a sus trabajadores y no es extesivo al sector privado.
¿Puedo crear un bono no salarial contra la Guerra Económica e incluirlo en los recibos de pago a mis trabajadores?
Consideramos que tampoco sería recomendable usar el término “Bono de Guerra Económica” para hacer pagos regulares y permanentes a la nómina con la expectativa de, que al usar dicho término, sean desprovistos de carácter salarial. Recordemos que los pagos no salariales se encuentran especificados en el Art. 105 del D-LOTTT
En el artículo “Cómo dar beneficios no salariales a los trabajadores con bajo riesgo” encontrarás más información. ¡Léelo dando clic aquí!
¿Debo usar el “ingreso mínimo integral” anunciado para hacer ajustes en la remuneración de los trabajadores?
El ingreso mensual que reciben los trabajadores de las empresas que atendemos en consultoría supera los CIENTO SESENTA DÓLARES (USD 160,00), si este es tu caso, ya estás ofreciendo un beneficio mayor al del mínimo anunciado por el Ejecutivo Nacional. Aquí nuestra recomendación es documentar y soportar correctamente los montos y los conceptos pagados a tus trabajadores.
En el artículo “Documentación en Gestión Humana: Memoria de la empresa y prueba de sus actuaciones” encontrarás más información. ¡Léelo dando clic aquí!
Ahora bien, en el caso de que lo recibido por tus trabajadores al sumar conceptos salariales y no salariales sea menor al monto anunciado, es recomendable que evalúes opciones de remuneración y ajustes, especialmente a la luz de las expectativas creadas por el anuncio del 1° de Mayo de 2025 y la base de cálculo del impuesto que pagarán las empresas de acuerdo a la ley de pensiones.
¿El ajuste en el ingreso mínimo integral tiene incidencia en la Declaración de Protección de Pensiones?
Sí, tiene incidencia en la Declaración de Protección de Pensiones. Se debe tener en consideración el Art. 7° de la Ley de Protección de las Pensiones que toma como referencia “ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”. Si bien este concepto no está definido en el D-LOTTT, ni en la Ley de Protección de las Pensiones, lo más cercano a una caracterización de este concepto, se encuentra en el Decreto 4.805 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 el 01 de mayo de 2023.
El segundo aparte del artículo 7° de la Ley de Protección de Pensiones señala que el ingreso mínimo mensual definido por el Ejecutivo Nacional es la base de cálculo mínima para esta exacción fiscal.

Al momento de escribir este artículo, la base de cálculo mínima de esta “contribución especial” es la cantidad de CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (160,00 USD), de acuerdo con lo definido por el Ejecutivo Nacional en sus distintas alocuciones. Este es el criterio expresado por la Administración Tributaria en comunicaciones dirigidas vía correo electrónico a algunos contribuyentes. De manera extraoficial reproducimos a continuación el contenido del email recibido por algunos de nuestros relacionados.

En esta comunicación la Administración Tributaria reitera que la base de cálculo no debe ser menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional, y sin bien no indica expresamente el monto de CIENTO SESENTA DÓLARES (USD 160,00) sí señala que ha sido recientemente incrementado. Como, en efecto se anunción en la alocución del Sr. Nicolás Maduro del 30 de Abril de 2025.
Recomendamos revisar el buzón de correo de los contribuyentes, personas jurídicas con actividad económica en Venezuela, pues es posible que hayan recibido una comunicación similar y hacer los ajustes correspondientes a sus hojas de trabajo para tomar como monto mínimo de la contribución USD 160,00 a partir de la declaración correspondiente al período de Mayo 2025.

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Publicado: 13 de Mayo de 2025

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraPosee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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buen dia , felicitaciones por la claridad en el articulo, la aclaratoria es importante ya que el anuncio provoc’o confusión en muchos trabajadores y esperaban aumento salarial.
Hola, Ersilia
¡Buenos días! Muchas gracias por tu amable comentario. Nos alegra saber que el artículo fue claro y útil para aclarar la situación. Entendemos la expectativa generada y la importancia de contar con información precisa para los trabajadores. Seguiremos esforzándonos por ofrecer contenido que aporte claridad y orientación. ¡Gracias por leernos y compartir tu opinión!
Muy interesante e ilustrativo, solo que me quedo una duda. Debo pagar la Ley de Proteccion Pensiones en base al salario minimo indexado de 130 (anterior) o en base al nuevo (160)?-
Hola Auristela,
En el artículo que comentas está incluso un email que el SENIAT ha enviado a los contribuyentes indicando que se debe usar como base mínima de tributación de la DPP el ingreso mínimo indexado actualizado.
Regular/ confuso. En mi recibo de condominio hay un pago de $98,93 para mayo2025 por concepto de «bono mensual trabajador residencial». Deseo saber si es correcto, es legal, cual es la referencia legal , decreto, etc. que justifique este pago. Ademas no exiuste en venezuela el concepto «bono mensual trabajador residencial». Cuales son los pagos que legalmente deben hacerse a los trabajadores residenciales y en base a que referencia. Gracias.
Buenos días Sr Luis
Quienes deben aclarar las confusiones y dudas que tiene respecto de su recibo de condominio son los administradores del mismo, no nosotros. Para atención personalizada de sus inquietudes respecto a temas laborales, puede pagar y agendar una consulta en línea con nuestro equipo. Le rogamos que por favor tenga presente que somos una firma dedicada a la atención de empresas, no trabajamos con temas de propiedad horizontal. Si aún así desea nuestros servicios, por favor realice la solicitud de consulta y pago de honorarios a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136
Saludos!
Gracias por el aporte, excelente abordaje y sustentación legal de acuerdo a lo que manejan en la realidad, interesante para tomar previsiones.
Hola Mayredith,
Nos complace mucho saber que encontraste útil el contenido. Es un honor poder aportar información bien fundamentada y relevante para la realidad que vivimos. ¡Gracias por valorar el trabajo que hacemos y por compartir tu apreciación!