
Pago Salario y Beneficios Laborales en Moneda Extranjera
SENTENCIA N° 1134 – TSJ SCS 09/05/2025
La sentencia Nº 134 de fecha 9 de mayo de 2025, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de Gustavo Enrique Barrueta Rondón contra Lindsay, C.A., aborda un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales donde el actor alegó que su salario le fue pagado en moneda extranjera.
En la sentencia, la Sala de Casación Social reiteró su criterio de que la «convención especial» que consagra la moneda extranjera como moneda de pago no puede presumirse de la conducta del deudor en pagos parciales o en obligaciones de tracto sucesivo como el salario, si no existe un acuerdo que lo establezca expresamente. Quien invoque la existencia de esta excepción debe probarla.
En resumen, la Sala de Casación Civil del TSJ consideró lo siguiente:
1. Que para que exista una obligación en moneda extranjera como moneda de pago, debe existir un acuerdo entre las partes.
2. Que el actor no demostró que las partes hayan acordado el pago del salario en moneda extranjera como moneda de pago.
3. Que la prueba de experticia sobre el correo electrónico promovida por el actor era una prueba ilegal, porque el actor no especificó las fechas y el contenido de lo que pretendía probar, lo que configuraba una violación del derecho a la privacidad.
4. Que la garantía de prestaciones sociales y la retroactividad de prestaciones sociales, tenía que ser calculada en moneda extranjera, para que una vez obtenido el valor, poder hacer la conversión en Bolívares a la tasa de cambio de la fecha efectiva del pago.
5. Que las vacaciones y utilidades debían ser calculadas en moneda extranjera, para luego realizar la conversión en Bolívares a la tasa de cambio de la fecha efectiva del pago.
6. Que no es aplicable la indexación, porque se estarían condenando al pago de una obligación en moneda extranjera con base en la tasa de cambio de la oportunidad en que se cumpla con la sentencia.
Publicada el 18 de mayo de 2025
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