IGP: 11 elementos esenciales para entenderlo

Los primeros pasos para comprender el IGP y cumplir tus obligaciones fiscales

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es un impuesto que se recauda en Venezuela desde 2019. Fue establecido por la Ley Constitucional que establece el Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667 con fecha 03 de Julio de 2019 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 41.696 del 16 de Agosto de ese mismo año.

En este artículo encuentras información fundamental sobre el IGP explicada de una manera clara y fácil de entender. Aprenderás sobre su definición, quiénes deben pagarlo, cómo se calcula el valor del patrimonio gravado y mucho más.

1. ¿Qué es el Impuesto a los Grandes Patrimonios?

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es un tributo anual que grava la totalidad del patrimonio neto (activos financieros y no financieros menos los pasivos) de las personas naturales y jurídicas.

Como señalamos al inicio de este artículo, el IGP se creó en la Ley Constitucional que establece el Impuesto a los Grandes Patrimonios (LC-IGP).

2. ¿En qué consisten los impuestos patrimoniales?

Un impuesto al patrimonio, o impuesto a la riqueza es un tributo basado, típicamente, en el valor de mercado de los activos que posee una persona, o en el valor del patrimonio contable de una persona. En el caso del IGP está basado en el valor del patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas sujetos del impuesto. (Ver Art. 1 de la LC-IGP)

A diferencia de los impuestos sobre los ingresos, típico caso del Impuesto sobre la Renta, los impuestos al patrimonio gravan la posición patrimonial del contribuyente en vez de las ganancias.

¿Qué es un impuesto al patrimonio?

3. ¿Qué es patrimonio?

Legalmente, el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de carácter pecuniario que tiene una persona.  Cuando hablamos de carácter pecuniario queremos decir que estos derechos y obligaciones son susceptibles de ser valorados en términos monetarios

En el ámbito contable, cuando nos referimos a patrimonio nos encontramos con la ecuación fundamental que nos dice que el patrimonio es igual a la suma de los activos menos los pasivos.

4. ¿Qué se entiende por Patrimonio en la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonios?

El Art. 1 de la LC-IGP indica que se gravará el patrimonio neto de personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales cuando sea igual o mayor a 150 millones de Unidades Tributarias.

Es decir que a la suma de los activos deberá restarse la totalidad de los pasivos. Ten presente que deberás registrar la información en el formulario de declaración elaborado por el SENIAT. Este tema lo tratamos con profundidad en la Guía Práctica de IGP que hemos elaborado. ¡Adquiere la guía aquí!

5. ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a los grandes patrimonios?

En el primer artículo del texto encontramos que los Sujetos Pasivos Especiales, mejor conocidos como Contribuyentes Especiales, son los obligados a pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios. De tal manera que los obligados son:

  • Personas Naturales y Jurídicas.
  • Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales.
  • Con Patrimonio igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias.

Si deseas saber más sobre la gestión de Sujetos Pasivos Especiales ¡lee aquí!

6. ¿Cuál es el período impositivo del impuesto a los grandes patrimonios?

El Art. 24 de la LC-IGP señala que el impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de Septiembre de cada año, por tanto el IGP es un un tributo que se determina por períodos, en este caso anuales.

Debes tener presente que a la ley le interesa un momento exacto de verificación del hecho imponible y ese momento es cuando concluye el período imposición, que en el caso del IGP es el 30 de septiembre de cada año.

7. ¿Cómo se determinará el valor del patrimonio gravado por el impuesto a los grandes patrimonios?

Determinar el valor de los activos, de acuerdo a lo previsto en el texto del Impuesto a los Grandes Patrimonios es todo un reto puesto que al valorar los activos se busca, como regla general, encontrar el mayor valor y éste será el que se utilizará en la base imponible.

Encuentra una explicación detallada y hojas de trabajo adecuadas al formulario de declaración del SENIAT en la Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios ¡la consigues aquí!

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8. ¿Quiénes están exentos del IGP?

Las exenciones subjetivas del Impuesto a los Grandes Patrimonios están listadas en el Art. 13, numerales 1, 2, y 3 que comprenden las siguientes personas jurídicas:

  1. La República y demás entes político territoriales.
  2. El Banco Central de Venezuela.
  3. Los entes descentralizados funcionalmente.

Es importante tener presente que las exenciones son taxativas y deben ser interpretadas de forma estricta, por lo que a los efectos del IGP los únicos excluidos son los antes mencionados.

9. ¿Cuáles bienes no son parte del patrimonio gravado del IGP?

Las exenciones objetivas del Impuesto a los Grandes Patrimonios están listadas en el Art. 13, numerales 4 al 10 que comprenden los siguientes bienes:

  1. La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
  2. El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de esta Ley Constitucional.
  3. Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras.
  4. Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto.
  5. Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario.
  6. La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
  7. Los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.

El disfrute indebido de exoneraciones fiscales es un ilícito tributario material de acuerdo con lo establecido en el COT, Art. 112, por ello es importante analizar en detalle del alcance de las exenciones.

10. ¿Cuál es la alícuota impositiva del IGP?

La alícuota impositiva del IGP para 2019 y hasta tanto no se produzcan modificaciones por parte del Ejecutivo Nacional será de 0,25% del valor del patrimonio neto, según la disposición transitoria segunda de la LC-IGP.

11. ¿Cómo se realiza el pago de este impuesto?

El Impuesto a los Grandes Patrimonios se pagará en los «plazos y formas que establezca la Administración Tributaria» de acuerdo a lo establecido en la Ley Constitucional.

Para el período 2023 el plazo para presentar la declaración y realizar el pago del IGP  es el previsto en el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales. ¡Mira el calendario aquí!

Es importante tener en cuenta que el monto pagado por Impuesto a los Grandes Patrimonios no será deducible del Impuesto Sobre La Renta.

¿Dónde me lo explican en detalle?

La Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios es una herramienta esencial para propietarios, administradores y contadores de negocios calificados como Sujetos Pasivos Especiales.

Esta guía contiene información detallada, consideraciones sobre la valoración de los activos, ejemplos, infografías, referencias a la ley y hojas de trabajo 100% editables para ayudarte a comprender el IGP y cumplir con tus obligaciones fiscales. 

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Guía de Estudio - Impuesto a los Grandes Patrimonios
julio 31, 2020

La guía del IGP es excelente, repleta de información muy útil para hacer está declaración. Todo está muy bien explicado y sustentado con sus bases legales. Está guía es justo lo que estaba buscando, una solución que me dé la orientación y las herramientas para preparar este impuesto con criterio.

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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12 comentarios en “11 elementos esenciales para entender el Impuesto a los Grandes Patrimonios”

  1. ADNAN RAFAEL ABIDAR GARCIA

    ¿En el caso de una persona jurídica, el patrimonio a gravar es únicamente el que está registrado bajo el nombre de la persona jurídica, o se debe incluir también el patrimonio (vivienda, vehículo y demás) de los representantes legales de la empresa que estén registrados a titulo personal?

    1. Nayma Consultores

      Hola Adnan,

      Es importante tener presente que la Sociedad Mercantil es a todo efecto una persona DISTINTA de los socios de la empresa y de sus representantes legales (que pueden ser o no ser accionistas de la compañía dependiendo de lo que digan sus estatutos)

      Teniendo es claro, te das cuenta que el patrimonio gravado a efectos del IGP es el que pertenece al Sujeto Pasivo Especial.

      Si se trata de un Sujeto Pasivo Especial que es Persona Jurídica, la base imponible del IGP es el patrimonio de esa persona jurídica. Bajo ningún concepto se debe incluir el patrimonio personal de los accionistas ni de sus representantes legales.

      Si se trata de una Persona Natural que es Sujeto Pasivo Especial, la base imponible del IGP es el patrimonio de esta persona.

      Para profundizar, consulta la guía de IGP https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/3120

  2. Buenos dias, excelente, fácil de digerir, sencillo y práctico, agradecida con Dios y Uds por toda y cada una de las informaciones muy actualizadas que hacen llegar oportunamente a mi correo, gracias.

    1. Nayma Consultores

      Hola Esthela,
      De todo corazón, gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, puedes compartir esta publicación con quién necesite leerla.

    1. Nayma Consultores

      Hola Kely,

      ¡Muchas gracias por tus amables palabras! Recuerda que nuestro blog es solo una pequeña muestra de todo lo que podemos ofrecerte. Tenemos una amplia variedad de opciones para ayudar a las personas, descúbrela visitando tienda.naymaconsultores.com
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