¿Aumento salarial? Cestaticket no es salario

 

El aumento del Salario Mínimo y de la base de cálculo de la Cestaticket fue anunciado por Nicolás Maduro el viernes 12 de Agosto de 2016 en una cadena de radio y televisión. Así el Salario Mínimo será de Bs. 22.575,00 a partir del 01 de Septiembre y Bs. 42.481,00 corresponden a la Cestaticket Socialista, cuya base de cálculo diaria será de 8 Unidades Tributarias a partir del 01 de Agosto de 2016.

Luego del anuncio presidencial, observamos con preocupación como distintos medios de comunicación y personalidades del área económica -sin ser laboralistas- indicaban que el «Salario Integral» será de Bs. 65.056 al mes, dejando en evidencia un profundo desconocimiento de los términos correctos en el área laboral, así como de la naturaleza no salarial del Cestaticket.

El «Salario Integral», es la base de cálculo de las Prestaciones Sociales y está compuesto por el Salario Normal, más la alícuota de utilidades y bono vacacional (Art. 122 LOTTT). No incluye, en ningún momento el beneficio de Cestaticket, antiguo Bono de Alimentación. El Salario Integral varía dependiendo de la antigüedad del trabajador, el horario de trabajo, beneficios contractuales adicionales y de la cantidad de días de utilidades que pague el patrono.  No todos los trabajadores que perciben sueldo mínimo tienen el mismo «Salario Integral».  Es importante aclarar esta confusión debido a que el monto que el trabajador percibe por concepto de Cestaticket NO tiene incidencia en el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales.

Cestaticket no es salario

El Cestaticket Socialista, anteriormente conocido como Bono de Alimentación, es un Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de acuerdo con los términos establecidos en el Art. 105 de la LOTTT. Al estar desprovisto de carácter salarial, el monto de Cestaticket no incide en el cálculo de los beneficios de ley, ni de los aportes a la seguridad social que hacen trabajadores y patronos.

A parte del expreso precepto legal que despoja al Cestaticket del carácter salarial, hay otras características de este beneficio social, que nos permiten entender mejor por qué Cestaticket no es salario.

  1. El Cestaticket no es de libre disposición; solo puede usarse para la compra de alimentos. Es totalmente opuesto a una de las características esenciales del Salario: la LIBERTAD que tiene el trabajador de usarlo para lo que desee: ahorro, gasto, inversión. (Art. 101 LOTTT)
  2. El Cestaticket no es moneda de curso legal. El Salario debe pagarse en moneda de curso legal y se prohíbe su pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal; por su parte, el Cestaticket es precisamente un cupón o tarjeta electrónica representativa de dinero que puede usarse con un fin específico: adquirir alimentos.
  3. El Cestaticket se paga en efectivo PREVIA autorización del Inspector del trabajo. El Decreto-Ley de Cestaticket Socialista establece un estricto régimen y causales para permitir el pago del beneficio en efectivo. Tenemos conocimiento de casos donde los trabajadores han solicitado que el pago se realice en efectivo y la Inspectoría del Trabajo ha negado la autorización alegando que se desvirtuaría el propósito del beneficio.

Para profundizar en el Decreto-Ley del Cestaticket Socialista, te invitamos a leer las Claves del Cestaticket [ click aquí ]

Comprendiendo la naturaleza no salarial del beneficio y las limitaciones asociadas a su uso, consideramos que el anunciado aumento de Salario y Cestaticket es un golpe tanto a los empleadores como a los trabajadores quienes verán alzas en todos los precios de bienes y servicios consecuencia del aumento de los costos salariales, pero no dispondrán del 65,29% de su salario debido al carácter no salarial y las limitaciones de uso del Cestaticket.

El caso de pensionados y jubilados del IVSS es peor al no gozar del beneficio de Cestaticket, a pesar de existir una ley aprobada por la Asamblea Nacional que les da el derecho de percibir este ingreso.  Esta suerte no la correrán los trabajadores que laboran en empresas donde existe el beneficio de comedor, como pensábamos al momento del anuncio del aumento, pues el Decreto de Aumento de Cestaticket prevee que se brinde, adicionalmente, el Cestaticket durante el tiempo que dure la emergencia económica.

Incremento de los Costos Laborales

Para efectos prácticos quisimos hacer una infografía que ilustre cuáles son los costos asociados al aumento del Salario Mínimo y Cestaticket anunciado el 12 de Agosto de 2016.  Estos costos laborales serán trasladados al consumidor final, en mayor o menor proporción, por los productores y comerciantes. El ejemplo que ves a continuación no representa ningún caso real y fue desarrollado solamente con propósitos didácticos.

Nayma Infografías (1)

 

 

En Mayo, al analizar las escalas salariales de nuestros clientes, vimos un achatamiento de las estructuras, estrechando las diferencias salariales entre cargos de mayor y menor jerarquía. En ese momento la prioridad fue la conservación de los puestos de trabajo.  Al momento de escribir este artículo no hemos comenzado a analizar costos reales para nuestros clientes, con quienes veremos las distintas opciones que tienen frente a un aumento salarial que ha sido Perder – Perder, tanto para trabajadores como para empleadores.

Insistimos, sin atacar las causas de la inflación que lesiona el poder adquisitivo del salario y destruye el valor del bolívar, este aumento puede, en términos reales, significar que los trabajadores tengan menos capacidad real de compra para satisfacer sus necesidades de bienes y servicios.  Así lo están entendiendo los trabajadores, como la cajera que hoy, en una conversación casual en la ferretería, nos dijo: «Es la primera vez que decretan un aumento de salario y no estoy contenta«

 

Actualización: 15/08/2016  Puedes descargar la Gaceta Oficial N° 40.695: Aumento del salario mínimo nacional del 50% y del Cestaticket Socialista desde la web de Finanzas Digital ¡click aquí!

 

 

Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Hoja de Cálculo de Costos Laborales
mayo 18, 2017

Excelente material didáctico, es muy práctico para los cálculos laborales y de fácil entendimiento.

 

 

9 comentarios en “¿Aumento salarial? Cestaticket no es salario”

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  2. Muy buen día. Excelente este análisis. Cada vez que oigo algún personero decir «aumento del salario integral» malformando y contraviniendo los conceptos establecidos en la LOTTT y en la CRBV siento pena ajena de tanta incompetencia. Bendito sea Dios que tenemos en este grandioso país a organizaciones como NAYMA apoyando y defendiendo las Leyes y la Constitución. De verdad gracias. Que tengan un feliz y productivo día.

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    1. Nayma Consultores

      Yanluz, el aumento es para TODAS las empresas, sin exclusión. Puedes profundizar leyendo el decreto. En enlace para la Gaceta está en este artículo. Saludos.

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