El aumento de Salario Mínimo decretado por Nicolás Maduro el 12 de Agosto de 2016, también incluyó el aumento del Cestaticket (antiguo Bono de Alimentación) de los trabajadores. Han querido, erróneamente, señalar que se trata de un aumento de salario integral, tema que tratamos en nuestro artículo «¿Aumento Salarial? Cestaticket no es salario»
Lo que se ha decretado ha sido el incremento de los costos laborales para todos los empleadores en Venezuela. [ Para ver un ejemplo ¡click aquí! ] Este incremento de costos viene dado, en gran medida por el aumento del Cestaticket que, en adelante, representará el 65,29% de los ingresos de los trabajadores que ganan salario mínimo. El resto de los costos laborales están asociados a las contribuciones a la Seguridad Social, las Prestaciones Sociales y beneficios acordados en las Convenciones Colectivas, cuando sea el caso.
¿Volvimos a los 90s?
A finales de la década de 1990, en Venezuela se presentó una diferencia sustancial entre lo que se consideraba «salario» que incidía en las Prestaciones Sociales y los «bonos» que no eran considerados salariales. Para evitar el peso de los pasivos laborales de las Prestaciones Sociales retroactivas, que hacían que con cada aumento se encareciera la finalización de la Relación de Trabajo, los aumentos se daban a través de los bonos de alimentación y transporte.
Esto se resolvió con la Ley Orgánica del Trabajo, que salarizó los ingresos, dio un Bono a los trabajadores por la pérdida de retroactividad de las prestaciones y creó un método de cálculo preciso que permitió al empleador conocer exactamente sus pasivos laborales y a los trabajadores disponer de este dinero para educación, salud o vivienda.
En 2012 con la LOTTT, se creó un método híbrido que combina la Retroactividad con el cálculo mensual, ahora trimestral, de la antigüedad. Así llegamos a este momento donde el aumento ejecutivo hace que el trabajador gane 2.8 veces más por Cestaticket, que por salario.
Estamos en una situación similar a la década del 90 porque el monto del salario a considerar para el cálculo de conceptos de nómina (Feriados, Horas Extra, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, Prestaciones Sociales) es este Salario Mínimo infravalorado en el decreto.
Sin embargo, en la actualidad, el caso es diferente porque el Cestaticket no es de libre disposición. Mientras en los 90 esos bonos se pagan en efectivo, el Cestaticket se paga mediante una Tarjeta Electrónica o Tickets que sólo pueden ser canjeados en ciertos establecimientos afiliados a la red y sólo para la compra de alimentos. Cestaticket no es salario, ni queriendo serlo. No estamos en los 90, sino peor.
¿Cómo llegamos a esto?
La violación sistemática de la Consulta Tripartita, elemento fundamental de las Relaciones Laborales y del Derecho del Trabajo, ha sido lo que nos trajo hasta aquí. La consulta entre trabajadores, empleadores y gobiernos está establecida en el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, del que Venezuela es firmante. (Lee el convenio aquí) Si en los 90 la desalarización se produjo como consecuencia de las reuniones en la comisión tripartita, así como también lo fue el reconocimiento del salario y promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo en la que participaron organizaciones sindicales y empresariales. En la actualidad la desalarización del ingreso de los trabajadores es decisión exclusiva del Poder Ejecutivo.
El irrespeto a los convenios internacionales, de los que Venezuela es firmante y son de obligatorio cumplimiento, según lo dispuesto en el Art. 54 de la Constitución, ha sido fundamental para la situación del salario. Puesto que el Convenio 095 de Protección del Salario de la OIT en su Art. 3 señala «Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.» (El resaltado es nuestro) Es importante resaltar que dicha prohibición expresa estuvo en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo (derogadas), mientras que el vigente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras obvia esta prohibición. ¿Causalidad?
La ausencia de independencia de poderes, permite al Ejecutivo, violar impunemente los compromisos internacionales adquiridos por la República. La debilidad del movimiento sindical venezolano es otra arista fundamental en la situación del salario de los trabajadores. Penetrados por el partido de gobierno hasta debilitarlos, diseminados en varias centrales sindicales, no logran armar tejido social. En este momento son los empresarios, a través de Fedecámaras, quienes reclaman en la OIT el respeto de los acuerdos internacionales en el área laboral y así lo reseñan: Efecto Cocuyo «Fedecámaras: Gobierno incumple acuerdos con la OIT«; El Nacional «Fedecámaras en la OIT: Hoy en Venezuela hay más pobres que ayer«; El Carabobeño «Fedecámaras apoyará demanda de Cervecería Polar ante la OIT»
Desalarización: Perder – Perder
Lo fundamental, en la situación actual, es que la desalarización del ingreso de los trabajadores ocurre a través de un medio que substituye la moneda de curso legal como lo es el Cestaticket. Al no ser de libre disposición los trabajadores, a fin de obtener circulante, concurrirán ante comercios que se prestan a pasar la tarjeta a cambio de efectivo menos una comisión. Así que el dinero disponible será menor.
Las empresas, obligadas a pagar, además de forma retroactiva, el aumento del Cestaticket, deberán mover toda la estructura salarial y de costos a fin de conseguir los fondos para cubrir el aumento. Al no haber incremento de productividad, los fondos vendrán a través del aumento de precios. No se puede olvidar, sin embargo, la nefasta Ley de Costos y Precios Justos que limita los gastos que pueden trasladarse al costo, así como el porcentaje de ganancia de los empresarios, pendiendo como una Espada de Damocles sobre ellos.
La inflación asociada al aumento, la contracción en la capacidad real de compra asociada no sólo con la inflación, sino con el pago a través de un vale con disposición limitada como el Cestaticket nos da un escenario perder – perder en la economía del último cuatrimestre de 2016 en Venezuela.
Es indispensable cambiar el Modelo Económico que trajo al país a esta situación, esto es un trabajo colectivo. En lo individual, seamos personas o empresas, requeriremos usar buenas dosis de creatividad para reenfocar nuestros planes y estrategias para seguir adelante en medio de esta situación.
Sobre la autora
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.
¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.
#|RRHH|# #|LABORAL|# #/0/#
Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!
Excelente como siempre el dinamismo, claridad y frescura para poder entender lo que estamos sujetos
Pingback: Incremento del Salario Mínimo en Venezuela [ Noviembre ] – Nayma Consultores
Pingback: 7 Preguntas Frecuentes sobre las Retenciones de ISLR a las Personas Naturales Asalariadas – Nayma Consultores
Pingback: Aumento de Salario Mínimo Enero 2017 – Costos Asociados – Nayma Consultores
Pingback: Aumento de Salario Mínimo en Venezuela – Mayo 2017 – Nayma Consultores
Pingback: Costos Laborales – Aumento de Ingreso Mínimo Legal Mayo 2017 – Nayma Consultores
Pingback: Comercios saqueados. Retos tributarios y laborales – Nayma Consultores
Pingback: Aumento de Salario Mínimo y Cestaticket – Enero 2018 – Nayma Consultores