Unidad Tributaria Sancionatoria ¿Una nueva UT?

Anunciada en Septiembre de 2017 por Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la creación de una Unidad Tributaria Sancionatoria que, en palabras de Delcy Rodríguez, va a ser «utilizada exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo está prevista en unidades tributarias» A nuestro criterio este es un reconocimiento amplio y suficiente por parte del Ejecutivo y sus aliados políticos de la distorsión en el valor de la Unidad Tributaria, que se ha acumulado en los últimos años y sobre lo que hemos escrito con frecuencia en esta página web [ ¡Lee nuestros artículos aquí! ]

¿Tiene potestad la Asamblea Nacional Constituyente para legislar en ámbito tributario?

En estricto derecho una Asamblea Nacional Constituyente no tiene potestad, no es competente para legislar en ningún ámbito distinto de la promulgación de una nueva Carta Magna. Entrar a considerar, además, la legalidad de la actual Asamblea Nacional Constituyente es tema de análisis sobre Derecho Constitucional y Administrativo que escapan al alcance de este artículo.

En todo caso, consideramos pertinente expresar que, en nuestro criterio profesional la actual ANC está funcionando como un poder legislativo paralelo que usurpa las funciones de la legítima Asamblea Nacional electa el 06 de Diciembre de 2015 y proclamada por el CNE basándose en el desconocimiento de la AN producto de las tristemente célebres sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de Marzo de 2017.

¿La Administración Tributaria empleará la Unidad Tributaria Sancionatoria?

Evidentemente sí, lo harán, esta será la nueva base para determinar las sanciones a las que están sometidos los ciudadanos. No sólo la Administración Tributaria, sino todas las instituciones del Estado con facultad para imponer sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones, se regirán por la Unidad Tributaria Sancionatoria.

El Art. 5 de la Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria reza: «Las multas y sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico cuyo monto sea establecido en base a la unidad tributaria deben calcularse en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria contemplada en esta Ley Constitucional.»

¿Cómo se va a determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria?

Apenas se anunció la creación de la UTS, el Sr. Eduardo Piñate, miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, indicó que el Ejecutivo Nacional podrá actualizar el valor de las multas con base en el cálculo del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas del año inmediatamente anterior.

El Código Orgánico Tributario expresamente indica que debe utilizarse el IPC para ajustar el valor de la UT. Esto ha sido reiteradamente obviado por el Ejecutivo Nacional, fijando valores que están por debajo del IPC y del INPC como puedes ver en el cuadro de abajo.

Valor UT: Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial Tributaria 2007-2016
Inflación 2007 – 2015: INPC 2007-2015 Banco Central de Venezuela
Inflación 2016: Estimación de Econanalitica

Visto lo anterior, nos preguntamos ¿era necesario crear una Unidad Tributaria Sancionatoria? A nuestro juicio no. Con cumplir con lo establecido en el Artículo 131 del COT era suficiente.

Llama la atención que se mencione el IPC como índice para determinar la variación de la UTS tomando en consideración que el BCV no publica el INPC desde Febrero de 2016 cuando hizo público el INPC de Diciembre 2015. En adelante ¿el BCV publicará los INPC mensualmente?  ¿Será la UTS la tasa implícita para determinar el INPC?

Otro detalle interesante es la mención del IPC en el Art. 4 de la Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria visto que 2008 se publicó en Gaceta Oficial la Resolución 08-04-01 que regula el INPC y señala en el encabezamiento de su Art. 5° «A partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), éste se utilizará como referencia en todas aquellas Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales y en decisiones judiciales, que se dicten, estipulen u ordenen, según corresponda, la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados con base en la evolución de los precios al consumidor durante un período determinado.»

Desconocemos si la mención del IPC como indicador estadístico para ajustar la UTS se debió a ignorancia de la existencia del INPC como índice para realizar los ajustes -valga acotar que tienen distintas fórmulas de cálculo- o si pretenden utilizar el IPC como índice. Por lo cual tendremos doble índice de ajuste y doble Unidad Tributaria.

¿Cuáles son las posibles consecuencias de la dualidad Unidad Tributaria / Unidad Tributaria Sancionatoria?

  • En Febrero de 2018 se hará el anuncio del nuevo valor de la Unidad Tributaria, ahora llamada ordinaria y de la recién creada Unidad Tributaria Sancionatoria.
  • Continuará la ampliación de la base de contribuyentes debido a la subvaluación de la Unidad Tributaria y con ello persistirán distorsiones que son conocidas por los miembros de la comunidad de negocios de Venezuela, tales como:
    • Trabajadores que devengan sueldo mínimo sujetos de retención de ISLR durante el ejercicio fiscal 2018. Recordemos que el Decreto de Exoneración sólo abarca el Ejercicio Fiscal 2017 ¡más información aquí!
    • Pequeños negocios calificados como Sujetos Pasivos Especiales por tener ventas brutas superiores a 2500 UT al mes ¡más información aquí!
    • Pequeños negocios obligados a cancelar tributos especiales como el aporte LOCTI / FONACIT ¡más información aquí!
  • Desaparición de los escudos fiscales de los contribuyentes y prevemos que seguirán siendo remendados con Decretos de Exoneración en los próximos ejercicios fiscales visto que, aparentemente, no hay intención por parte del Ejecutivo de corregir la distorsión en el valor de la UT.
  • Para el cálculo del Cestaticket Socialista y demás pagos no punitivos, se utilizará la Unidad Tributaria legal, al menos eso se infiere de las declaraciones de Delcy Rodríguez.
  • La Administración Tributaria y demás instituciones del Estado con competencia para imponer sanciones en dinero aplicarán la Unidad Tributaria Punitiva a los ciudadanos que incumplan con sus obligaciones legales.

Para descargar la Gaceta Oficial N° 41.305 contentiva de la Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria ¡clic aquí!

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Sobre la autora

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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1 comentario en “Unidad Tributaria Sancionatoria ¿Una nueva UT?”

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