El día 08 de Diciembre de 2017 se anunció la creación de la Superintendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana. Noticia que generó muchas expectativas en la comunidad de negocios, vinculada o no con los criptoactivos o, también llamados criptomonedas. Nuestro equipo había estado en búsqueda de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.346 contentiva del Decreto N° 3.196 que, esperábamos, nos diera más información sobre las competencias de la Superintendencia de Criptoactivos. La mañana del 20 de Diciembre de 2017 tuvimos acceso al texto legal y hoy queremos compartir contigo algunas consideraciones sobre el tema.
Algo que nos llamó mucho la atención es, que si bien el Decreto N° 3.196 parece tener como propósito la creación de la Superintendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana, finalmente se dedica a normar el funcionamiento del Petro. [ Lee nuestra opinión inicial sobre el Petro aquí ]
En ese collage normativo que resultó ser el Decreto, encontramos 10 puntos claves:
- El Estado Venezolano, en consonancia con la tendencia mundial, califica como «criptoactivos» al Petro y al resto de los productos digitales encriptados derivados de distintas blockchains como Bitcoin, Ethereum y demás. La calificación de «activo» tiene consecuencias importantes para las consideraciones formales en el ámbito financiero, mercantil, contable y fiscal.
- Con respecto al Petro, el decreto es muy claro al calificarlo como un criptoactivo financiero.
- La calificación de «criptoactivo financiero» es exclusiva del Petro, no abarca a otros criptoactivos. Esta distinción es importante a efectos fiscales y para el registro contable de los criptoactivos.
- Aparentemente el Petro no posee un algoritmo. En el Decreto no se menciona la posibilidad de minar Petro. ¿Esto se va desarrollar sobre una blockchain? ¿es realmente un criptoactivo? En la definición de Petro el texto legal indica que se trata, al mismo tiempo de un commodity. Estas imprecisiones nos hacen preguntarnos ¿esto no será un bono?
- El decreto reitera que las actividades relacionadas al mercado de criptoactivos son lícitas en los términos establecidos en el Código Civil de Venezuela. ¿Aceptarán los registros Asociaciones Civiles de Mineros de Criptoactivos? Aparentemente si, visto que ya existe ASONACRIP, al menos de nombre. ¿Se podrá ejercer la minería de criptoactivos como una profesión liberal como el derecho, la contaduría o la ingeniería?
- En el texto del Decreto N° 3.196 se señala que existirá un contrato escrito y reiteran que ese contrato será de índole civil. ¿Un criptoactivo con contrato escrito? ¿Dónde se firma ese contrato? ¿Quiénes lo firman? ¿A qué se obligan las partes? ¿Un contrato escrito negociable sobre un activo financiero, no es un título valor? Es importante recordar que las transacciones de títulos valores, y los bonos son parte de esos activos financieros, se rigen por lo establecido en el Código de Comercio, en tanto y cuanto se trata de contratos mercantiles.
- El Petro se comprará por adjudicación directa. No queda claro si esta adjudicación directa funcionará como un TOKEN, o si el Decreto 3.196 que tenía como propósito crear la Superintendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana se transformó en una Oferta Inicial o ICO del Petro.
- Se prevé que el Petro se negocie en un mercado secundario y que pueda ser intercambiado por otros criptoactivos o por dinero en Casas de Cambio o Exchange nacionales e internacionales. Si bien la compra inicial de Petros será por adjudicación directa y su valor será equivalente al de un barril de petróleo venezolano, la negociación en el mercado secundario será al «tipo de cambio vigente«. No sabemos si el redactor confundió términos y consideró que los criptoactivos son «criptomonedas» o si desconoce conceptos como valor de mercado.
- Si bien el decreto crea la Superintendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana, no se aclara su funcionamiento, ámbito de competencia o estructuras. Queda como en el aire, opacada por el Petro. Sólo se sabe que dependerá de la Vicepresidencia de la República y que los detalles de su estructura, competencia y funcionamiento serán desarrollados con posterioridad a través de un reglamento.
- No existe aún un registro de mineros, lo que sí se evidencia del Decreto 3.196 es la aceptación de pleno derecho de las actividades vinculadas con criptoactivos. En consecuencia es, como hemos dicho en reiteradas ocasiones, una actividad plenamente legal cuyo ejercicio trae derechos y obligaciones para los particulares que se dediquen a ella.
Para leer la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.346 ¡da clic aquí!
A manera de epílogo…
Aún con sus claroscuros y contradicciones, consideramos que el Decreto 3.196 que crea la Superintendencia de Criptoactivos y actividades conexas venezolana abre la puerta para soluciones de negocio, no sólo para los mineros, sino para particulares de distintas ramas del comercio e industria. Algo de eso conversamos el Martes 19 de Diciembre de 2017 en el evento que tuvimos en Maracay, reunión en la que nos habría gustado contar con la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.346 a fin de brindar una conversación apalancada en la visión que tiene el Ejecutivo sobre el ecosistema de criptoactivos venezolanos.
Creemos pertinente compartir un análisis profundo, así como también conversar sobre las opciones que vislumbramos en este campo.
Para profundizar en este tema, te recomendamos nuestra «Guía de Iniciación en Criptomonedas y Criptoactivos» ¡clic aquí!
Mariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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