Soy persona natural y el SENIAT me calificó “Contribuyente Especial” ¿Ahora qué hago?

Frecuentemente nos preguntan si una Persona Natural puede recibir la calificación de Sujeto Pasivo Especial o “Contribuyente Especial” por parte de la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) y cuáles son los cambios que trae como consecuencia esta designación para las personas naturales. Para atender esas inquietudes hemos preparado este artículo.

¿A quiénes nos referimos cuando hablamos de personas naturales?

Nos referimos a las personas humanas que ejercen derechos y cumplen obligaciones a título personal. Las personas naturales, al realizar actividades económicas, debe cumplir con las obligaciones tributarias dispuestas en el marco normativo.
 
Para precisar, este artículo versará sobre:

  • Personas naturales en el ejercicio de profesiones y ocupaciones civiles, como por ejemplo ingenieros, arquitectos, abogados, contadores, administradores. (Ten presente que esta es una lista meramente enunciativa y no limitativa)
  • Personas naturales en el ejercicio personal del comercio, es decir, aquellas que hacen del comercio su profesión habitual. Recuerda, la actividad comercial se puede definir como la mediación en el intercambio de bienes y servicios con fines de lucro. En el ámbito del Derecho Mercantil, el comerciante individual que no tiene asociado constituye una “Firma Personal”
  • Personas naturales que prestan sus servicios bajo relación de dependencia a un tercero, es decir, trabajadores o, como también se conocen en el derecho tributario “personas naturales asalariadas”

¿Quiénes son los contribuyentes especiales?

Se trata de una categoría originalmente empleada por el SENIAT para designar y diferenciar a cierto tipo de contribuyentes. El nombre técnicamente correcto es: “Sujeto Pasivo Especial”, pero el término «Contribuyentes Especiales» se popularizó porque este es el nombre de la División del SENIAT que se encarga de su atención.

Al principio, era una categoría reservada a personas con ingresos muy elevados y era acorde a la capacidad contributiva de la persona. Hoy, cualquiera podría ser calificado por el SENIAT como Contribuyente Especial.

¿Las personas naturales pueden ser calificadas como Sujetos Pasivos Especiales?

 
Sí, una persona natural sea trabajador, profesional independiente o comerciante a título individual (firma personal) puede ser designado “Contribuyente Especial” por parte de la Administración Tributaria nacional (SENIAT).

Las condiciones que deben ocurrir para que una persona natural sea calificada Sujeto Pasivo Especial varían dependiendo de si está domiciliada en la Región Capital o en el resto del país y las veremos a continuación.
 

Región Capital

Si el RIF de la persona natural indica que está domiciliada en la Región Capital, el criterio para la designación como Sujeto Pasivo Especial se basa en los ingresos brutos, anuales o mensuales, declarados de la siguiente manera:

Ingresos brutos anualesIngresos brutos mensuales*
Profesional independiente15.000 veces Moneda de Mayor Valor1.250 veces Moneda de Mayor Valor
Comerciante individual / firma personal15.000 veces Moneda de Mayor Valor1.250 veces Moneda de Mayor Valor
* Se refiere a ingresos brutos declarados en al menos uno de los seis (06) meses anteriores a la designación como Sujeto Pasivo Especial

Si se trata de una persona natural asalariada, además de los ingresos brutos, se toman en cuenta con otras condiciones.

Ingresos brutos anualesOtras condiciones
Persona natural bajo relación de dependencia15.000 veces Moneda de Mayor Valor según última declaración de ISLRSi es socio, director, gerente, administrador o representante de personas jurídicas calificadas como Sujeto Pasivo Especial con independencia del monto anual de los ingresos brutos.

Otras regiones del país

Si el RIF de la persona natural indica que está domiciliada en cualquier otra región del país, el criterio para la designación como Sujeto Pasivo Especial se basa en los ingresos brutos, anuales o mensuales, declarados de la siguiente manera:

Ingresos brutos anualesIngresos brutos mensuales*
Profesional independiente7.500 veces Moneda de Mayor Valor625 veces Moneda de Mayor Valor
Comerciante individual / firma personal7.500 veces Moneda de Mayor Valor625 veces Moneda de Mayor Valor
Persona natural bajo relación de dependencia7.500 veces Moneda de Mayor Valor según última declaración de ISLRNo aplica
* Se refiere a ingresos brutos declarados en al menos uno de los seis (06) meses anteriores a la designación como Sujeto Pasivo Especial

 
Como la designación depende de la voluntad de la Administración Tributaria, se da el caso de personas naturales que cumplen con cualquiera de las condiciones previstas en la Providencia N° 00005 sobre Sujetos Pasivos Especiales y no son designadas por la administración.
 

[ Descarga la providencia ¡aquí! ]

La calificación como Sujeto Pasivo Especial

 
Aunque se cumplan las condiciones que describimos anteriormente, es importante tener presente que para ser Sujeto Pasivo Especial, es indispensable recibir una providencia del SENIAT donde formalmente se califica a la persona natural “Contribuyente Especial”
 
Una vez que ocurre este acto administrativo la persona natural debe comenzar a cumplir con las obligaciones tributarias asociadas a esta categoría de contribuyentes en Venezuela.
 
La Administración Tributaria puede entregar la calificación mediante un documento impreso que se lleva al domicilio fiscal del contribuyente o la puede enviar al correo electrónico registrado en el portal fiscal.
 
ATENCIÓN: ¡Cada vez es más frecuente que la envíen por email!
 
Ten presente que dependiendo del medio de entrega y de quién la recibe, la calificación comenzará a surtir efectos en una fecha determinada. Esto es importantísimo debido a los cambios de las fechas de las obligaciones y entidades bancarias autorizadas para recibir los pagos.
 
 

Cambios en la gestión tributaria de una persona natural calificada “Contribuyente Especial”

 
Ahora que ya sabes las condiciones que deben cumplirse para ser calificado como Sujeto Pasivo Especial siendo persona natural, vamos a responder las preguntas más frecuentes relativas a los cambios que viven las personas naturales cuando reciben esta calificación:

  • Calendario de obligaciones y organización del trabajo
  • Pago de impuestos en la banca pública
  • El IVA Quincenal
  • ¿Debo hacer retenciones de IVA?
  • ¿Me descontarán IGTF del banco?
  • Cambios en el ISLR
  • ¿Qué pasa con el Impuesto a los Grandes Patrimonios?
  • Sanciones aumentadas de acuerdo al COT

El calendario de obligaciones y organización del trabajo

 
Un elemento importante en la organización del trabajo de los profesionales del área tributaria es el Calendario Fiscal. Independientemente de la jurisdicción impositiva en la que trabajemos, este calendario provisto por la Administración Tributaria se vuelve el eje de la ejecución de nuestro trabajo.
 
El calendario establece fechas distintas para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar ISLR, IVA y también el Impuesto a los Grandes Patrimonios que es una obligación exclusiva de los Sujetos Pasivos Especiales, por lo que la organización del trabajo financiero, contable y administrativo pasa, ineludiblemente, a depender de las fechas fijadas en él.
 
 

¿Dónde obtienes el Calendario de Contribuyentes Especiales?

La providencia vigente la encuentras en el Portal Fiscal del SENIAT, también puedes consultar la providencia de nuestra web dando ¡clic aquí!
 
#NaymaTip En nuestra experiencia, lo ideal es tomar el calendario fiscal y acompañado de un calendario normal o de tu agenda, marcar las fechas de las obligaciones tributarias. Nosotras solemos entregar un calendario así organizado a nuestros clientes para facilitar la planificación del trabajo. Si quieres nuestro calendario, ¡lo consigues aquí!

El IVA Quincenal

 
Cuando una persona natural que trabaja como profesional independiente o es comerciante a título individual (firma personal) recibe la calificación como Sujeto Pasivo Especial, el cambio que notará más rápido está referido a la gestión tributaria del IVA porque su período impositivo del Impuesto al Valor pasará a ser quincenal y deja de ser mensual. Tiene que declarar y pagar en las fechas que señala en el Calendario de Obligaciones publicado por el SENIAT.
 
Debe también tomarse en cuenta que el período impositivo quincenal trae como consecuencia la modificación de los libros auxiliares del IVA (compras y ventas) que ahora deben llevarse semanalmente y de igual manera afecta la duración del período máximo de atraso que pueden tener estos libros es de una quincena.
 
Si la persona natural realiza ventas de productos o servicios a otros Sujetos Pasivos Especiales tiene que poner especial cuidado a la recuperación de las retenciones de IVA que le realicen, porque ya no dispone de un mes para declarar el impuesto sino de quince días.

¿Debo hacer retenciones de IVA?

 
Una de las mayores angustias de la persona natural, al ser calificada Sujeto Pasivo Especial esa saber si tiene que hacer retenciones de IVA en compras. ¡Vamos a calmarnos! De acuerdo con lo previsto en el artículo 01 de la Providencia Administrativa 0049 las personas naturales no son agentes de retención, sólo las personas jurídicas.

[ Consulta la PA 0049 en la web del SENIAT ¡clic aquí! ]

¿Me descontarán IGTF del banco?

 
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras trata de un tributo que afecta las transacciones financieras, o débitos, realizados por los contribuyentes; así como los pagos realizados fuera del sistema financiero nacional.
 
Debes tener presente que el IGTF aplica sólo a las personas jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley que creó el impuesto, por lo que en estricto derecho si eres persona natural no deberían descontarte el IGTF en el banco.

[ Consulta la Ley del IGTF ¡aquí! ]

Cambios en el ISLR

Con respecto al Impuesto Sobre La Renta las personas naturales que han recibido la calificación de sujetos pasivos especiales tienen varios cambios, dependiendo de que sean asalariadas o no asalariadas.
 

Profesionales independientes y comerciantes a título individual (Firma Personal)

Si el funcionamiento del portal fiscal del SENIAT se apega a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018. [ para leer clic aquí ] entonces ocurrirá lo siguiente:

  • Deberían pasar a pagar de forma anticipada el ISLR tomando como base el 1% de las ventas brutas registradas en el formulario de declaración del IVA quincenal.
  • No tendrían la obligación presentar declaración estimada de rentas, porque el anticipo quincenal de ISLR toma su lugar.
  • En caso de que vinieran usando el Ajuste por Inflación Fiscal, deberán de dejar de usarlo debido a la exclusión del régimen de Ajuste por Inflación Fiscal para esta categoría de contribuyentes de acuerdo a la reforma vía decreto de la ley del ISLR ocurrida en 2015.
  • La declaración y pago del ISLR debe hacerse en los plazos previstos en el Calendario de Obligaciones publicado por el SENIAT.

 

Personas naturales asalariadas (trabajadores)

Como estas personas no declaran IVA quincenal visto que trabajan bajo relación de dependencia, al ser calificados Sujetos Pasivos Especiales ocurre lo siguiente:

  • Continúan presentando su AR-I a su empleador en los términos establecidos en el Decreto 1808 de Retenciones de ISLR.
  • La declaración y pago del ISLR debe hacerse en los plazos previstos en el Calendario de Obligaciones publicado por el SENIAT

¿Qué pasa con el Impuesto a los Grandes Patrimonios?

Cuando una persona natural es calificada Sujeto Pasivo Especial por la administración tributaria, deberá pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP). Como escribimos en uno de nuestros artículos para El Nacional, un impuesto al patrimonio o impuesto a la riqueza es un tributo basado típicamente en el valor de mercado de los activos que posee una persona o en el valor del patrimonio contable de una persona.

Ten presente que el IGP tiene toda una sección dedicada exclusivamente al patrimonio de las personas naturales, el otro punto resaltante es que, en el caso de las personas naturales el tributo se causa:

  • Al 30 de Septiembre de cada año.
  • Cuando fallece la persona natural calificada Sujeto Pasivo Especial.

En Nayma Consultores ponemos a tu disposición la Guía de Impuesto a los Grandes Patrimonios, incluye diversos casos prácticos de personas naturales, consideraciones sobre la valoración de los activos, hojas de trabajo y mucho más.

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Sanciones aumentadas

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Constituyente de Código Orgánico Tributario en su Art. 108 los incumplimientos de Deberes Formales por parte de los Contribuyentes Especiales tendrán un incremento de 200% en la sanción.  Estas sanciones están establecidas en la Moneda de Mayor Valor que se cotice en el Banco Central de Venezuela ¡Lee aquí!

Como verás, la gestión tributaria de un Sujeto Pasivo Especial está repleta de detalles y tanto para profesionales novatos como experimentados es muy fácil cometer un error. Detrás de cada error está la posibilidad de ser sancionado y, en el caso de los Contribuyentes Especiales, esta sanción tiene un incremento.

#NaymaTip Es importante hacer verificaciones regulares de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es ideal contar con una lista de chequeo de las obligaciones, puedes hacerla guiándote con todo el marco legal que rige a los Sujetos Pasivos Especiales o con nuestra ayuda ¡aquí!

Las fallas en el portal fiscal del SENIAT

Sabemos que frecuentemente hay fallas en el portal fiscal, por eso agregamos al control que hemos desarrollado un renglón de observaciones donde registramos si tuvimos una falla en el portal del SENIAT, qué ocurrió y cuáles acciones se tomaron frente a esa falla.

Frente a una falla en el portal fiscal nuestro enfoque es proactivo antes que reactivo. Junto a hacer el registro interno y capturar pantalla con la falla, hacemos entrega en físico de un escrito a la Administración Tributaria detallando la falla, los tributos afectados, el día y hora en que sucedió. Para ello nos basamos en el Art. 10, Parágrafo Único del D-Código Orgánico Tributario. Hemos desarrollado una guía para ayudarte ¡clic aquí!

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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21 comentarios en “Soy persona natural y el SENIAT me calificó “Contribuyente Especial” ¿Ahora qué hago?”

  1. Aureliano Buendía

    Buenas tardes, cuales serian las sanciones para un trabajador dependiente por no declarar el ISLR, o declararlo de manera extemporánea?

    1. Hola Aureliano,

      Las sanciones previstas en el Art. 103 del COT aplican para todos por igual. En el caso de que el SENIAT te haga una Verificación de Deberes Formales o una fiscalización la sanción equivale a 150 Moneda de Mayor Valor (150 Euros)

      Ten presente que la multa no la aplican automáticamente, sino que es necesaria la acutación de la administración tributaria.

  2. Buenas, si ante el sistema del Seniat no me genera anticipos que debo realizar?’ ya que la declaración de esta forma personal sigue siendo mensual?..
    Ante la consulta del RIF dice que debo hacer retenciones y mis proveedores me la exigen.. en el Seniat no dan razón alguna

    1. Nayma Consultores

      Hola Luzdary,
      Una persona natural calificada como SPE no tiene la obligación de realizar retención de IVA. Tus proveedores no te pueden exigir que hagas lo que no tienes obligación de hacer.

      Les puedes compartir esta publicación, para que se documenten.

      Para asesoria personalizada, puedes comprar una sesion inicial dando clic en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/138

    2. Se me está presentando la misma situación,no me da los anticipos del impuesto sobre la renta y las declaraciones del IVA siguen siendo mensual, que averiguaste de esta situación? Si me puedes ayudar con parte de la información que consigues, te lo agradezco, es que en mi caso hace 1 mes me calificaron construbuyente especial

    3. Me pasa igual con un cliente PN nombrado SPE, en seniat señalan que debido a que la actividad es propia de una PJ (es un mini abasto) es decir no es un medico, por ende debe cumplir con la obligación de hacer retención de IVA a pesar de que el Art. 1 de la 0049 excluye a las PN, lamentablemente impera el criterio pasando por sobre las leyes y/o normas y los clientes prefieren hacer lo que ellos indican con tal de no caer en querellas

      1. Hola Dayan,

        Gracias por compartir lo que estás viviendo con tu cliente. El problema está en que ese funcionario parece no entender que personas naturales y jurídicas pueden realizar actividades civiles (por ejemplo una oficina de servicios de asesoría en ingeniería de sistemas) y también pueden realizar actividades mercantiles (comercio de víveres), no es que unas actividades son exclusivas de las PN y otras no (aunque ciertas condiciones apliquen).

    1. Nayma Consultores

      Hola Eda

      Si se trata de una persona natural con un FONDO DE COMERCIO (Firma Personal) sí necesitas los libros contables que en el Código de Comercio se exigen a los comerciantes porque realiza actividades mercantiles.

      El caso de los profesionales independientes es distinto, porque realizan actividades civiles, sin embargo en este caso hay que analizar en detalle la actividad para poder dar respuesta precisa a tu inquietud.

  3. Me calificaron como SPE a mi vivienda principal introduje una exposición de motivos solicitando la desincorporación y ya han pasado 3 meses y no he tenido respuesta….eso es una INEPTITUD…no se què hacer…leo sugerencias…

    1. Nayma Consultores

      Hola Alicia.

      A ver, la calificación como «Sujeto Pasivo Especial» recae sobre las personas, naturales o jurídicas. No sobre las cosas. Tu casa no pudo ser calificada como «SPE» porque es una cosa, un inmueble.

      Es todo lo que podemos decirte con la información que dejaste en los comentarios.

      Ten presente que este es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo en vista que no conocemos los detalles tu caso, ni hemos visto la Providencia Administrativa de la calificación de tu casa.

  4. En el caso de las personas que pertenece a la empresa que es contribuyente especial, que pasaría con ellos? Esas personas también pasaría ser contribuyentes especiales?

    1. Nayma Consultores

      Hola Cadu,

      No, los socios no pasan a ser «especiales».

      Ten siempre presente que la empresa es una persona jurídica DISTINTA de los accionistas. Con eso claro, ya sabes que una Sociedad Mercantil puede ser calificada Sujeto Pasivo Especial y sus socios carecer de esa condición ¡y viceversa!

      Para profundizar, te recomendamos consultar la Guía Práctica de Contribuyentes Especiales

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  5. Marylena Martinez

    Hola, buenos dias. Una consulta: fui calificada como contribuyente especial hace casi 20 años pero tengo mas de 15 fuera del país y no tengo ingresos en Venezuela ni propiedades, pero cuando mi padre falleció ahora esta la sucesión de sus bienes que básicamente es la mitad de la propiedad donde vive mi madre. Cuando actualizo mi RIF para efectos de la sucesión, aparezco todavía como contribuyente especial. Como puedo hacer en ese caso?

    1. Nayma Consultores

      Hola Marylena,
      Las personas naturales pierden su condición de Sujetos Pasivos Especiales con SU muerte. Mientras estés viva y hasta tanto no se produzcan cambios en las normas aplicables, sin importar en cuál país seas residente, seguirás siendo «Contribuyente Especial» a los efectos de la normativa tributaria venezolana.

  6. Hola buenos dias! Registre hace varios anios el RIF como persona natural y ahora necesito hacer la renovacion, pero me encuentro con un problema. Al registrar nuevamente mi RIF me indica que ya ha sido registrado y que acceda a «Consultar mi RIF», sin embargo, al solicitar una consulta de RIF aparece un mensaje que dice «Registro vencido, este contribuyente no posee firmas personales». He buscado todas las maneras para consultar mi RIF y solo aparece eso. Estaria encantado de obtener su asesoria. Gracias de antemano, Juan Yumar.

      1. Juan Francisco Yumar De Lima

        Entiendo, el problema esta en que no me encuentro adentro del pais, sin posibilidad alguna de acer tramites presenciales. Si conoce de alguna manera para realizar el tramite via online lo agradeceria enormemente. Un saludo cordial, Juan Yumar.

        1. Nayma Consultores

          Hola Juan,
          Si deseas que veamos en detalle la situación de tu RIF para que, luego de esa reunión veamos opciones de resolución de tu caso puedes comprar una consulta en linea de tributos a través de este enlace nayma.net/tributos

          Ten presente que la consulta en línea es para la evaluación inicial del caso y no incluye los costos del trámite para resolver los problemas de tu RIF, eso, en caso de que desees hacerlo con nuestro equipo, causará honorarios adicionales.

  7. Buenas noche, ya había leído este articulo y me pareció muy bueno como todo lo que ustedes publican, pero no tenia para ese momento ningún caso de SPE firma personal, bueno resulta que para noviembre 2023 me pasaron una firma personal a contribuyente especial, reviso el portal y aparecía como tal, entonces realizo los libros con el movimiento del 1 al 15 de noviembre como se supone que tenia que hacerlo, pero cuando declaro el portal me tomo el mes completo es decir del 1 al 30-11, me dirijo al seniat de cagua y consulto lo que me paso, allí me explican que las personas naturales o firmas personales deben declarar mensual el iva y que solo las retenciones y el IGTF debían declarase quincenal, aparte me di cuenta que por supuesto no le aplican el anticipo de ISLR.

    1. Nayma Consultores

      Hola Mariela,

      Gracias por escribirnos. En estos casos lo recomendable es hacer una Consulta Jurídico Tributaria con los fundamentos de hecho, derecho y criterio del contribuyente. Este es un escrito que debe ser preparado por un abogado con experiencia en Derecho Administrativo y Tributario, no es un «simple escrito» que se presenta ante el SENIAT. Recuerda que lo vinculante son las respuestas que de, por escrito, la Administración Tributaria.

      Si deseas una asesoría inicial sobre este caso, puedes comprar una consulta en línea a través del siguiente enlace: https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138

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