Todo lo que necesitas saber sobre las Retenciones de IVA en Venezuela
Preguntas frecuentes y respuestas claras para entender el régimen de retenciones de IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en Venezuela. Como Sujeto Pasivo Especial (Agente de Retención) o proveedor (Sujeto Retenido), es posible que tengas preguntas sobre cómo funcionan las retenciones de IVA y cómo afectan tus operaciones comerciales. En este artículo, responderemos a algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema.
Desde cómo operan las retenciones de IVA hasta qué hacer si te equivocas al calcular la retención, este artículo cubre una amplia variedad de temas relacionados con las retenciones de IVA en Venezuela. También discutiremos operaciones que no están sujetas a retención, cómo aprovechar un comprobante de retención y por qué es importante hacer la declaración de retenciones de IVA. Todo esto en un formato de preguntas y respuestas, con un lenguaje sencillo y al mismo tiempo preciso técnicamente.
- Todo lo que necesitas saber sobre las Retenciones de IVA en Venezuela
- No entiendo cómo funciona el IVA
- ¡Auxilio! Necesito me expliquen cómo operan las retenciones de IVA.
- ¿Cuándo debo retener el IVA?
- Hay una transacción gravada sin retención del IVA ¿y ahora, qué puede pasar?
- ¿Qué pasa si me equivoco al calcular la retención de IVA?
- ¿Qué debe llevar el comprobante de retención?
- Me equivoqué al procesar la declaración de retenciones de IVA ¿puedo arreglarlo?
- No hice la declaración de retenciones de IVA
- Ventas a crédito y las retenciones de IVA
- ¿Cuándo puedo aprovechar un comprobante de retención?
- ¿Por qué debo hacer la declaración de retenciones de IVA?
- ¿Necesitas ayuda? ¡Estamos aquí para tí!
No entiendo cómo funciona el IVA
Las dudas sobre las retenciones de IVA a menudo surgen debido a la falta de comprensión sobre el funcionamiento del Impuesto al Valor Agregado. En esta sección, encontrarás preguntas y respuestas que te ayudarán a despejar tus dudas sobre las retenciones de IVA al entender mejor cómo funciona este impuesto
Compré un producto y pagué el IVA correspondiente. Luego, vendí el producto y mi cliente retuvo el 100% del IVA reflejado en la factura. ¿Cómo puedo recuperar el IVA que pagué, siendo un contribuyente ordinario?
La compensación de los créditos fiscales la hace tu contador al preparar la declaración de IVA del período.
El IVA retenido se registra en la casilla «retenciones del período» y de allí se resta de la cuota tributaria por pagar.
Para más información, te recomendamos leer este artículo
Soy un importador y pago el IVA de nacionalización. Vendo solo a contribuyentes especiales, quienes me retienen el 75% del IVA en cada venta. Cuando hago la declaración del IVA siempre tengo un saldo de IVA a favor que se va acumulando y no tengo contra qué cruzarlo. ¿Es legal que pague doble IVA, tanto el de la nacionalización como el 75% que me retienen? ¿Qué debo hacer?
Lo que estás viviendo es una muestra de la distorsión sobre la neutralidad del IVA del régimen de retenciones de este tributo en Venezuela. Lo que llamas “saldo a favor” son retenciones de IVA acumuladas por descontar y, muy posiblemente, estén afectando negativamente el flujo de efectivo de tu compañía.
Aunque te puede parecer injusto debemos decirte que no es ilegal, pues precisamente existe todo un marco normativo que obliga a los Sujetos Pasivos Especiales a que hacer las retenciones de IVA cada vez que te compran.
Podrías intentar un procedimiento de recuperación y venta de créditos fiscales, teniendo siempre claro que ese procedimiento toma tiempo, cuesta dinero y tendrás que vender los créditos fiscales con descuento.
Actualmente en Venezuela ¿las Juntas Comunales están catalogadas como exentas del pago del IVA?
Las instancias y organizaciones de base del Poder Popular contempladas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, están exentas de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.
Ahora bien, el IVA es un impuesto indirecto que recae sobre la realización de actividades civiles o mercantiles y estas pueden estar no sujetas, gravadas, exentas o exoneradas.
Si el Consejo Comunal compra un producto gravado para atender las necesidades de su comunidad, por ejemplo pinturas, no puede pretender que el vendedor de pinturas no le cobre el IVA. Hacerlo sería llevar al vendedor a cometer un ilícito tributario, porque estaría vendiendo sin IVA un producto gravado. Lo que sucede es que este tributo indirecto va a los costos del Consejo Comunal que por su naturaleza no persigue lucro.
Este es el criterio que hemos manejado con nuestros clientes que venden a Consejos Comunales. El producto es gravado con IVA y la venta se hace de acuerdo a la norma que rige al producto o servicio vendido.
Mi empresa, un contribuyente ordinario, factura este mes a un contribuyente especial. El cliente aplicará la retención en el momento del pago el mes siguiente, ¿debo pagar el IVA correspondiente a este mes aunque el proveedor lo deba enterar el mes siguiente? Si es así, ¿no estaría pagando un IVA dos veces?
La retención debe hacerse en el momento del pago o del abono en cuenta (registro de la deuda en la contabilidad), lo que ocurra primero.
Para aprovechar la retención de IVA es imprescindible que tengas el comprobante de retención, así lo exige la normativa vigente.
Ahora bien, no existe un «doble» enteramiento del IVA porque este impuesto concilia los débitos (ventas) y créditos fiscales, así que para obtener la cuota tributaria resultante es necesario deducir el IVA que pagaste en las compras y el IVA que te retuvieron tus clientes.
En un próximo período puedes deducir la retención que te hizo el proveedor sin ningún problema, no hay «doble enteramiento»
¡Auxilio! Necesito me expliquen cómo operan las retenciones de IVA.
En ocasiones, las dudas sobre las retenciones de IVA surgen debido a la falta de comprensión sobre el funcionamiento de las retenciones tributarias. En esta sección, encontrarás preguntas y respuestas que te ayudarán a aclarar tus dudas al respecto.
Trabajo con comida y emito una factura a un cliente que es agente de retención, ¿cuáles impuestos y retenciones debe cobrar el cliente? ¿Estas retenciones se deducen del monto que se me debe cancelar o debo sumarlas a ese monto?
Las retenciones son MONTOS QUE SE RESTAN DE LO FACTURADO.
La retención de ISLR se resta de la Base Imponible de la factura del servicio.
La retención del IVA se resta del IVA facturado. Para leer lo que debes saber al vender a Sujetos Pasivos Especiales lee el artículo de abajo
Recuerda: los porcentajes de retención NO SE SUMAN al monto de la factura, sino que el CLIENTE TE LO RESTA DEL MONTO A PAGAR.
Somos contribuyentes especiales y desde hace 3 meses, al hacer la declaración del IVA, apareció un monto abonado en la casilla 33 del formulario del SENIAT. Cuando nos corresponde pagar, el sistema se lo cobra de este monto, dando como resultado que la declaración quede en Bs. 0,00. No sé de dónde salió este monto y supongo que es un error. ¿Se han encontrado con casos similares? ¿Cómo puedo resolverlo?
No es un error del SENIAT.
El IVA es un impuesto indirecto, la cuota tributaria (lo que mucha gente entiende por impuesto a pagar) es la diferencia entre los débitos fiscales (IVA en ventas) y los créditos fiscales (IVA en compras)
Las retenciones de IVA que te hacen tus clientes se las aplicas a la cuota tributaria y eso es lo que te da el monto total de impuesto por pagar.
Sucede, con mucha frecuencia, que el monto de IVA retenido a aplicar en el período SUPERA la cuota tributaria.
Ese excedente de retenciones de los períodos anteriores se acumula en «Retenciones acumuladas por descontar» (Casilla 33 del formulario). Es un crédito fiscal que se deberá aplicar en el próximo período.
Soy proveedor de repuestos y uno de mis clientes es agente de retención. Este cliente me retiene el 75% del IVA en cada pago y me paga el 25% restante. Ahora me dice que debo devolverle monto de impuesto retenido. ¿Es esto correcto?
¿Cómo le vas a devolver algo que te retuvo? No tiene lógica.
Supongamos que la factura es como sigue:
Base Imponible: VES 100.00
IVA 16%. VES 16.00
Total Factura VES 116.00
Te va a retener el 75% del IVA, es decir VES 12.00
Total a pagar VES 104.00 (Esto es la base imponible VES 100.00 + VES 4.00 correspondientes al 25% de IVA restante)
¿De dónde tú le tienes que devolver VES 12.00 de un IVA que te retuvo? Ese dinero lo debió ENTERAR al SENIAT el Agente de Retención (tu cliente)
Jurídicamente no tiene sustento su petición y además carece de toda lógica. Lo que está haciendo tu cliente se denomina legalmente «cobro de lo indebido» y es un hecho ilícito previsto en el código civil.
¿Cuándo debo retener el IVA?
¿Retener o no retener? Muchas veces nos hemos enfrentado a esta pregunta. Algunos pueden decir: ‘Ante la duda, retengo’. Nosotros consideramos que lo mejor es estudiar y analizar la situación para saber cuándo hacer una retención tributaria. En esta sección, encontrarás varios casos que te ayudarán a determinar cuándo debes realizar una retención de IVA
Si una empresa privada compra a un ente del gobierno que no está sujeto a retención de IVA, pero la factura emitida incluye IVA, ¿cómo sería el proceso? ¿Se puede incluir en el libro de compras sin hacer la retención?
Bien sea porque revisaste el RIF en el portal fiscal y te indica que no procede la retención, o porque de acuerdo con lo previsto en la PA 0049 no se hacen retenciones sobre ese servicio en particular siempre debes incluir la factura en tu libro de compras.
Nos acaban de calificar como SPE a partir del 1 de abril de 2021. Tengo una pregunta: el SUPRA (aseo y medio ambiente) del municipio Libertador emite la planilla de pago con IVA. ¿Debemos retenerles el IVA y el ISLR por servicio?
En general, las retenciones de impuestos son cantidades de dinero que, por mandato legal, el pagador debe descontar del importe total del monto adeudado.
En el caso de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), no se debe realizar esta retención al servicio de aseo de acuerdo con lo previsto en el Art. 16 del Decreto 1808 de Retenciones de ISLR.
Para saber si debes hacer o no retención de IVA por este concepto es importante conocer la forma de pago, porque la PA 0049 establece diferenciaciones al respecto.
Para profundizar te recomendamos leer el artículo que preparó nuestro equipo donde tratamos las retenciones tributarias en el pago de los servicios públicos.
¿Existe un monto mínimo para generar retención de IVA en una factura? ¿O se debe hacer retención en toda factura, sin importar el monto?
Se debe practicar retención de IVA a toda factura superior a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT.)
Al momento de preparar este artículo (03/07/2023) el valor de la UT es de Bs. 9.00 así que toda compra superior a Bs. 180.00 es sujeto de retención de IVA
Si un proveedor me emite una nota de crédito o débito, ¿debo hacerle el comprobante de retención de IVA?
Debes hacer la retención y emitir el respectivo comprobante a toda nota de débito o crédito que recibas porque se afectó el total de la base imponible y, por consiguiente, el monto del IVA de la operación en cuestión.
¿Se debe realizar retención de IVA en las facturas de licores que reflejan este impuesto?
Si eres Sujeto Pasivo Especial debes hacer retención de IVA a la compra de bienes y servicios gravados que superen las 20 UT. En tu caso, licores.
Este mes recibí la calificación de contribuyente especial. Me acaba de llegar una factura de servicios generada el mes pasado, antes de que fuera nombrado contribuyente especial. Ya declaré el IVA de este mes y había pagado en su totalidad el monto de la factura de servicios antes de recibir la notificación. ¿Debo realizarle la retención de IVA al registrarla para el próximo mes?
En principio no deberías hacer retención de IVA porque al momento del pago y prestación del servicio no eras SPE.
¿Dónde puedes tener un problema?
Si la factura tiene fecha POSTERIOR a la calificación como Sujeto Pasivo Especial, entonces sí deberías hacer la retención aunque el pago y la prestación de servicios hayan sido previos.
Hay una transacción gravada sin retención del IVA ¿y ahora, qué puede pasar?
¿Alguna vez te has preguntado qué sucede cuando un Agente de Retención no realiza la retención tributaria debida en una compra gravada por IVA? En esta sección, abordaremos esta pregunta utilizando ejemplos y situaciones que nos han planteado en los comentarios de nuestro sitio web. Aprenderás sobre las posibles consecuencias y cómo manejar esta situación.
¿Se pueden contabilizar para la declaración de IVA las facturas de compra a las que no se les haya aplicado retención? ¿Podría registrarlas en contabilidad a pesar de que no se les hizo retención de IVA? ¿O debería incluirlas en el libro de compras en ‘sin derecho a crédito fiscal’?
Con frecuencia en las PYMES hay diversas personas autorizadas para hacer compras, muchas veces por premura, desconocimiento o falta de coordinación a esas compras no se les aplica a respectiva retención de IVA
Esta pregunta fue planteada en el grupo de Telegram y en este artículos respondemos para todos.
- Tenemos que diferenciar entre la Contabilidad Financiera y la Contabilidad Tributaria. Financieramente el egreso existe, está respaldado por una factura y debe contabilizarse.
- Tributariamente, a efectos de IVA si se trata de un Sujeto Pasivo Especial y no hizo la retención de IVA a una factura por una operación gravada no se puede aprovechar el crédito fiscal. (Ver Art. 58 del reglamento de la Ley del IVA.)
- Adicionalmente tienes que considerar la sanción por no retener a la que se expone la empresa. Es el 500% de lo no retenido de acuerdo al COT.
- La Administración Tributaria es del criterio que sin la retención no puedes deducir el gasto del ISLR.
- En la Guía Práctica de Contribuyentes Especiales tenemos un caso práctico donde te mostramos lo que sucede cuando no aplicas la retención de IVA. La encuentras dando ¡clic aquí!
Si una empresa, agente de retención del IVA, compra un artículo y no hace la retención correspondiente, sino que paga la totalidad de la factura al proveedor, ¿puede el proveedor enterar el 16% del impuesto directamente al SENIAT?
En principio vamos a dejar algo claro, cuando tu vendes bienes o servicios gravados no tienes que enterar el 16% de tus ventas directo al SENIAT, así no funciona el IVA.
Recuerda que el IVA es un impuesto donde se concilian créditos (IVA en ventas) y débitos fiscales (IVA en compras) y la cuota tributaria (lo que estás en principio obligado a pagar) es la diferencia entre ambos montos.
El IVA retenido se RESTA del monto a pagar una vez se ha determinado la cuota tributaria.
Si tu cliente no te retiene el 75% del IVA, no tienes mayor complicación. Sencillamente no sumas esas retenciones al monto total de retenciones del período y listo.
¿Qué pasa si me equivoco al calcular la retención de IVA?
En esta sección, abordaremos las consecuencias de equivocarse al calcular una retención de IVA, utilizando ejemplos y situaciones que nos han planteado nuestros lectores en los comentarios de nuestro sitio web. Aprenderás sobre los errores frecuentes, los riesgos asociados, las soluciones disponibles y cómo evitar que se repita el error en el futuro.
Se pagó por adelantado y sin factura a un proveedor la totalidad de una mercancía gravada. Cuando llegó la factura, se hizo el registro contable y se calculó la retención del 75% del IVA. El IVA retenido ya fue declarado y pagado al SENIAT. El 75% del IVA que se pagó al proveedor y luego se enteró también al SENIAT ¿Lo puedo rebajar en futuras facturas de ese mismo proveedor?
La retención se hace en el momento del pago o abono en cuenta.
En este caso se pagó el monto total sin retención, luego recibieron las facturas, emitieron comprobantes y enteraron las retenciones.
Se entra en un tema de gestión comercial que debes conversar con tu PROVEEDOR, bien sea que les haga el reintegro de lo retenido al momento de enviar los comprobantes o que lo concilien en la próxima factura.
Para evitar eso, a futuro, debes hacer la retención como indica la norma, al momento del pago o abono en cuenta. Para profundizar, consulta la guía de Contribuyentes Especiales dando clic aquí
Retuve el 100% del IVA a un contribuyente, pero después de declarar y enterar me di cuenta de que debí retener solo el 75%. ¿Qué debo hacer ahora? ¿Cuáles consecuencias legales puede tener esta retención mal aplicada?
El Art. 115 del COT establece sanciones por no retener y por retener menos de lo debido.
En este caso, más allá de un potencial problema comercial con el proveedor por la retención en exceso, no existe sanción en la norma por hacer una retención con un porcentaje superior al previsto.
Ahora bien, es importante ir a la causa del error.
La falla podría haber ocurrido porque el responsable de hacer la retención de IVA se saltó procesos administrativos al hacer las retenciones, como la necesaria verificación del RIF en el portal fiscal necesaria para conocer el porcentaje de retención a aplicar.
Te recomendamos hacer una autoevaluación de tus procesos, identificar debilidades y corregirlas para que esto no se repita.
Si en la página del SENIAT se indica el porcentaje de retención del IVA que me deben aplicar es 75% ¿debo aceptar que un cliente me retenga el 100%? ¿Debo exigir se cumpla lo que muestra el SENIAT? ¿Qué beneficios o perjuicios me acarrea esto?
Si al consultar tu RIF en el portal fiscal del SENIAT se indica que te deben retener el 75% del IVA, en principio ese es el porcentaje de retención que debe usar tu cliente.
Ahora, hay que ver la factura, porque si no cumple con lo previsto en la PA 0071 de facturación, entonces procede la retención de 100% según lo indica la PA 0049
Si retuve el 75% del IVA a un proveedor, pero el portal del SENIAT indica que debí retener el 100% y ya lo declaré, ¿qué debo hacer?
Debes tener presente que en el portal fiscal del SENIAT no es posible corregir o hacer una declaración complementaria de retenciones de IVA. Una vez que procesaste el archivo TXT y el portal fiscal lo validó, quedó así.
Te recomendamos revisar el Art. 115 del COT donde se establecen sanciones por retener menos de lo debido y estimar tu riesgo fiscal.
Eso también lo puedes hacer con la MiniApp de Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales | Contribuyentes Especiales. Para ver el precio actualizado y más detalles de la aplicación por favor da clic aquí
Ahora bien, es importante ir a la causa del error.
La falla en la retención de IVA podría haber ocurrido debido a que el responsable de realizarla no siguió los procesos administrativos adecuados. Por ejemplo, es posible que no haya verificado el RIF en el portal fiscal, lo cual es necesario para determinar el porcentaje de retención a aplicar
Te recomendamos realizar una autoevaluación de tus procesos para identificar cualquier debilidad y corregirla. De esta manera, podrás prevenir que este tipo de errores vuelvan a ocurrir en el futuro.
En la Biblioteca Nayma hay más información para tí. Consulta la Guía Práctica de Contribuyentes Especiales, diseñada para satisfacer las necesidades de los propietarios, administradores y contadores de negocios ya calificados o susceptibles de ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales
Incluye infografías, referencias a la ley, tutoriales paso a paso en el portal del SENIAT, tablas detalladas de sanciones, ejemplos de asientos y todos nuestros formatos ¡100% editables!
¿Qué debe llevar el comprobante de retención?
Un proveedor me emitió una factura por compra de materiales de ferretería. La pagué a los 15 días y emití el comprobante de retención en esa fecha. El proveedor me indica que debo modificar el comprobante porque tiene fecha posterior a la emisión de la factura. ¿Es lo correcto retener al momento de realizar el pago?
La retención se aplica al momento de realizar el pago o abono en cuenta. Lo que suceda primero.
Tienes hasta los primeros 2 días hábiles del período de imposición siguiente para emitir el comprobante de retención (Articulo 16 PA 0049), por lo tanto, la fecha del comprobante no tiene por qué ser igual a la fecha de la factura.
Me equivoqué al procesar la declaración de retenciones de IVA ¿puedo arreglarlo?
Si alguna vez has cometido un error al procesar la declaración de retenciones de IVA, no estás solo. En esta sección, abordaremos esta situación utilizando ejemplos y situaciones que nos han planteado nuestros lectores en los comentarios de nuestro sitio web. Aprenderás sobre los errores frecuentes y cómo evitar que se repitan en el futuro.
Me equivoqué al registrar el RIF del proveedor en el archivo TXT de retenciones de IVA. Ya procesé el archivo y declaré el impuesto retenido, pero se asignó a un contribuyente distinto de nuestro proveedor. ¿Cómo puedo corregir este error?
La gestión de Retenciones de IVA de los Sujetos Pasivos Especiales está llena de detalles y las declaraciones no escapan de ellos.
Ten presente lo siguiente:
- El portal fiscal NO permite corregir errores una vez procesado satisfactoriamente el archivo TXT en la declaración de retenciones de IVA.
- El proveedor, para aprovechar la retención, solo necesita el comprobante fiscal emitido conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049
En vez de corregir, lo importante es evitar que se repita este error.
🔎 Pon el foco en las causas de esta equivocación. El error pudo suceder porque:
- Trabajas en Excel y no usas un sistema administrativo.
- Trabajas apurado, y eso incrementa el porcentaje de errores.
- No revisas la información registrada en los sistemas antes de procesar el archivo TXT en el portal del SENIAT.
Te recomendamos hacer una autoevaluación de tus procesos, identificar debilidades y corregirlas para que esto no se repita.
No hice la declaración de retenciones de IVA
Si no has realizado la declaración de retenciones de IVA, es importante que conozcas las posibles consecuencias. En esta sección, abordaremos esta situación utilizando ejemplos y situaciones que nos han planteado nuestros lectores en los comentarios de nuestro sitio web. Aprenderás sobre las implicaciones legales y financieras de no realizar la declaración.
Si me retienen el IVA y no lo declaran, ¿debo contabilizar la retención en mi factura o solo lo que han declarado mis clientes?
Lo importante para el Sujeto Retenido es tener en su poder el comprobante de retención de IVA . Con base a eso contabilizas el IVA retenido.
¿Qué pasa si el agente de retención no le paga al SENIAT el monto del IVA que me retuvo?
El hecho de que el agente de retención no declare o no pague el impuesto retenido no condiciona que el sujeto retenido registre la retención que le efectuaron en su declaración y por supuesto lo aproveche para bajar el monto de IVA por pagar, porque es, evidentemente un impuesto pagado por anticipado.
Si el agente de retención no enteró el impuesto retenido está en problemas con la Administración Tributaria. La sanción por no enterar los impuestos retenidos es del MIL POR CIENTO (1000%) del monto que no se pagó al fisco (COT Art. 109.3 y Art. 115.4)
Si una empresa es calificada como contribuyente especial pero no realiza retenciones y declara en cero, ¿está incumpliendo alguna norma?
Si la empresa, calificada «Contribuyente Especial» está ejerciendo actividad económica, en este caso COMPRAS y no hace las retenciones y declara en cero (aportando información falsa al SENIAT) está cometiendo varios ilícitos tributarios.
Es extenso como para explicarlo en este artículo, por eso te sugerimos lo siguiente:
1. Consulta la Guía de Contribuyentes Especiales, tiene una sección dedicada a las sanciones con ejemplos didácticos y cálculos. La encuentras ¡dando clic aquí!
2. Auto evalúa la empresa con la MiniApp de Revision Mercantil y Fiscal. Es una App que te va haciendo preguntas, trae explicaciones y al final te da un estimado de la sanción a la que te expones. Es ideal para hacer correcciones y disminuir tu exposición al riesgo fiscal. La encuentras ¡aquí!
Ventas a crédito y las retenciones de IVA
Las operaciones de compra y venta a crédito pueden tener implicaciones en la forma en que se procesan las retenciones de IVA. En esta sección, abordaremos este tema utilizando ejemplos y situaciones que nos han planteado nuestros lectores en los comentarios de nuestro sitio web. Aprenderás sobre los aspectos a tener en cuenta al procesar retenciones de IVA en este tipo de operaciones y cómo asegurarte de cumplir con tus obligaciones tributarias.
Pagué en bolívares una factura a crédito expresada en dólares y soy sujeto pasivo especial. ¿Cómo hago la retención del IVA?
Si la factura es en Moneda Extranjera con expresión y pago en Moneda Nacional, tu proveedor deberá emitir una nota de débito que afecte a esa factura para reflejar la diferencia en cambio. (Ver Art. 51 del Reglamento de la Ley del IVA)
Así calculas la retención de IVA para la factura y para la nota de débito, de tal manera que el gasto en bolívares se refleje correctamente.
Ten presente que la factura y la nota de débito deben registrarse en la misma quincena para que te procese bien el archivo TXT en el portal fiscal del SENIAT.
Para profundizar en transacciones en moneda extranjera consulta la Guía de Uso de Divisas ¡dando clic aquí!
Los clientes de mi empresa tardan entre 15 y 20 días, a veces hasta un mes, para pagar las facturas. ¿Puedo declararlas al SENIAT cuando realmente emiten el pago?
La declaración de IVA depende del momento en que ocurre el hecho imponible, es decir, el momento en que efectúas la venta o emites la factura. En ese período las debes declarar, no cuando te paguen.
El problema, más que tributario, es de crédito y cobranza.
En la guía de Contribuyentes Especiales dedicamos una sección al impacto financiero de las ventas a crédito, la puedes comprar dando clic aquí
Soy contribuyente especial y emití una factura a un cliente por un bien entregado. Declaré la factura ante el SENIAT y llegó la fecha de pagar el IVA, pero mi cliente aún no ha enterado la retención al SENIAT y a mí no me ha pagado lo que le vendí a crédito. Entiendo que mi deber es pagar solo el 25% del IVA en la fecha, pero ¿qué pasa si mi cliente se atrasa en sus pagos?
De tu comentario nos permitimos inferir que tienes 2 problemas fundamentales en tu negocio:
1. Gestión de Crédito y Cobranza
2. Recuperación de Comprobantes de Retención de IVA
Como consecuencia de ello puedes tener problemas de flujo de caja para el pago de diversas obligaciones. Hemos asesorado a clientes con situaciones similares, por eso te recomendamos leer el artículo a continuación.
Al mismo tiempo, es importante aclarar que la determinación de la cuota tributaria del IVA depende de tus ventas, compras (con sus respectivos soportes), así como también de los soportes de comprobantes de retención de IVA de los que dispones. Es una simplificación peligrosa asumir que es tu «deber pagar solo el 25% del IVA en la fecha» sin haber hecho la determinación tributaria correcta.
¿Cuándo puedo aprovechar un comprobante de retención?
Un comprobante de retención puede ser aprovechado en ciertas oportunidades para aplicar la retención en una declaración de IVA. En esta sección, abordaremos este tema utilizando ejemplos y situaciones que nos han planteado nuestros lectores. Aprenderás sobre las condiciones necesarias para aprovechar un comprobante de retención y cómo aplicarlo correctamente en tu declaración de IVA.
Si tengo retenciones de IVA que no he aplicado en declaraciones anteriores, ¿puedo usarlas en la declaración este mes aunque correspondan a otros meses?
Los puedes aprovechar siempre que no haya transcurrido el lapso de prescripción previsto en el COT. Esa información la encuentras en la parte final del Art. 7 de la PA 0049 de Agentes de Retención del IVA
La prescripción en este caso ocurre cuando han pasado 6 años de la emisión del comprobante de retención.
Presta atención a los libros de ventas y al resumen del libro de ventas, toda la información debe coincidir con la información cargada en la planilla de declaración del IVA.
Soy contribuyente ordinario y declaré una factura de venta por IVA de este mes, pero no declaré la retención porque se me extravió. ¿Puedo declararla en el mes próximo?
Recuerda que para aprovechar la retención es indispensable que tengas el comprobante.
Si un mes después conseguiste el comprobante o tu cliente te envió una copia, lo puedes incluir en ese momento en tu declaración.
Recuerda: el comprobante también deberá ir al libro de ventas del mes en que lo aprovechaste.
Si no tomé en cuenta unas retenciones de IVA de la segunda quincena del mes pasado, ¿puedo registrarlas en la declaración del IVA que haré en la primera quincena de este mes?
Los puedes aprovechar siempre que no haya transcurrido el lapso de prescripción previsto en el COT.
Mira la parte final del Art. 7 de la PA 0049 de Agentes de Retención del IVA
La prescripción en este caso ocurre cuando han pasado 6 años de la emisión del comprobante de retención.
Presta atención a los libros de ventas y al resumen del libro de ventas, toda la información debe coincidir con la información cargada en la planilla de declaración del IVA.
Recibí el comprobante de retención de IVA de unas ventas a un Sujeto Pasivo Especial después de haber declarado el IVA correspondiente a ese mes. ¿Puedo aplicar esas retenciones en el próximo mes?
Recuerda que necesitas tener el comprobante de retención, en físico o en digital, para aplicar las retenciones.
Si recibes el comprobante de retención después de presentar la declaración correspondiente al período en el que se practicó la retención puedes perfectamente aplicar esa retención en el período cuando efectivamente recibes el comprobante.
Así está dispuesto en la parte final del artículo 8 de la PA 0049 del SENIAT
Recuerda que todo está conectado, por lo que debes poner cuidado a los libros de ventas y al resumen del libro de ventas, toda la información debe coincidir con la información cargada en la planilla de declaración del IVA.
¿Por qué debo hacer la declaración de retenciones de IVA?
Realizar la declaración de retenciones de IVA es una obligación legal para las empresas y tiene importantes implicaciones financieras. En esta sección, abordaremos este tema utilizando ejemplos y situaciones que nos han planteado nuestros lectores. Aprenderás sobre la importancia de cumplir con esta obligación y las consecuencias negativas que puede tener para tu empresa si no lo haces.
Si soy un contribuyente especial y tengo las retenciones en físico pero perdí las facturas, ¿puedo declarar esas retenciones sin tener la factura del proveedor?
Debes tener los comprobantes de retención y las facturas del proveedor. Si perdiste la factura, pero tienes el comprobante, DEBES declarar y ENTERAR el dinero retenido, sino estás incurriendo en un ilícito tributario muy grave.
¿Podrían indicarme el basamento legal específico que obliga a declarar las retenciones de IVA e ISLR, incluso si no hay operaciones que las generen?
Las declaraciones informativas se presentan para demostrar a la administración tributaria que no tuviste operaciones en el período.
Veamos algunos ejemplos:
- No tuviste operaciones de compras ni ventas, en ese caso haces una declaración informativa del IVA.
- No pagaste sueldos, salarios ni servicios sujetos a retención de ISLR, corresponde hacer una declaración informativa de Retenciones de ISLR.
Si eres Sujeto Pasivo Especial, también te corresponde hacer:
- Una declaración informativa de retenciones de IVA si en un período no tuviste compras a proveedores. Algo muy común cuando tomamos vacaciones colectivas.
- Si no recibiste pagos en Moneda Extranjera, ni pagaste a proveedores fuera del sistema bancario, debes hacer una declaración informativa de IGTF.
Recuerda: presentar las declaraciones de impuestos es un deber formal del contribuyente y su incumplimiento está sujeto a sanciones.
Revisa el artículo 103 del COT para ver los deberes formales relacionados con la presentación de declaraciones.
¿Quieres revisar el cumplimiento de los Deberes Formales de un negocio?
Usa la MiniApp Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales para auto evaluarte, en ella encontrarás varias preguntas sobre indicadores clave que debe cumplir una entidad en Venezuela.
En cada indicador a evaluar encontrarás una breve explicación de nuestro equipo, sugerencias y la base legal del requisito exigido y de la sanción.
Respecto a las obligaciones tributarias, cuando se es sujeto de un tributo tienes la obligación de presentar la declaración, que no es otra cosa que mostrar a la Autoridad Tributaria las actividades que tuviste. ¿Cómo saben si o tuviste operaciones si no declaras?
La base legal específica está en el Código Orgánico Tributario y te recomendamos consultar el ebook reforma del COT preparado por nuestro equipo. Si aún no lo tienes, lo puedes comprar dando clic aquí.
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Guía Práctica – Contribuyentes Especiales
La guía práctica está enfocada en las necesidades de los propietarios, administradores y contadores de negocios ya calificados o susceptibles de ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales; contiene infografías, referencias a la ley, tutoriales paso a paso en el portal del SENIAT, ejemplos de asientos y todos nuestros formatos ¡100% editables!
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Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales
Esta miniApp hecha en Excel de “Revisión Obligaciones Mercantiles y Fiscales” tiene el propósito de servir como autoevaluación del cumplimiento de la mayoría de las obligaciones mercantiles y fiscales de una empresa en Venezuela. Es ideal para estimar el potencial impacto en la entidad causado por errores producto de la falla en el portal Fiscal del SENIAT.
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Quiero si puedo cobrarle la retencion a mi proveedor ya que yo la pague por el y ahora el me debe a mi, como seria el procedimiento basado en la ley?
Hola Luis
Gracias por escribirnos. De la lectura de tu comentario nos da la impresión que tienes un problema de gestión comercial con tus proveedores. Si deseas que nuestro equipo del área tributaria te brinde orientación general para resolver tu problema, puedes agendar una consulta en línea mediante este enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138
Hola buenas tardes, como siempre muy buen articulo, solo tengo algo que agregar, si pueden eliminar un txt, si no se a pagado. Se dirige uno al seniat con una carta explicando el error cometido y copia de la planilla de pago, ellos la verifican, la eliminan y tu la vuelves a cargar.
Hola Ana,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Las preguntas que respondemos acá se refieren a casos en los que determinan el error DESPUES de haber hecho los pagos. Tienes razón, se puede anular una declaración de retenciones de IVA si no se ha pagado. Recuerda, esta es siempre una orientación general que no pretenden sustituir la experiencia de un profesional en el área ni son una asesoría. Muchas gracias por tu aporte. Gran abrazo.
Hola buenas tardes, en caso de entregar una mercancía sin que la persona haya cancelado el precio de venta del producto, se ha generado el impuesto en cuestión? Desde cuándo debe cobrarse el impuesto correspondiente?
Hola Mari,
El hecho imponible (generador) del IVA ocurre cuando se recibe el pago, se emite la factura o se entrega la mercancía. ¡Lo que suceda primero! Si hiciste una venta a crédito, en el momento de entregar la mercancía se causa el IVA. Idealmente una venta a crédito se soporta con una factura aceptada. Y ya, al emitir la factura se causa el débito fiscal y debe reconocerse en la contabilidad y en la declaración. Para profundizar en los aspectos fiscales de las ventas a crédito puedes agendar una consulta en línea con nuestro equipo dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138
Buenas tardes estimada Nayma,
Tengo una consulta sobre un tema que es muy común. La anulación administrativa de un pago dentro de un mismo periodo fiscal.
Por ejemplo. Se pagó a un proveedor. Las facturas fueron objeto de retenciones de IVA.
Por un error administrativo (no llegó al banco) se anuló el pago y de inmediato se hizo el siguiente de manera exitosa.
En el reporte que manejamos internamente para las Retenciones de IVA aparece el primer registro (anulado) con todos los datos del proveedor y de la factura, excepto los montos (base imponible, IVA, IVA retenido, monto a pagar, etc.), ya que estos aparecen en cero. Refleja el número de comprobante de Retención IVA, número de pago anulado, etc.
Luego aparece nuevamente la misma información del proveedor (pago exitoso) con los montos de las facturas (base imponible, IVA, IVA retenido, monto a pagar, etc.), nuevo número de comprobante, numero de pago, etc.
Consulto: Es necesario incluir en la declaración de Retenciones IVA ambos registros, el anulado y el pagado?. El primero mostraría montos en cero (0) y el segundo, el pagado, si reflejaría los montos y sus retenciones correspondientes.
Hola Yamil,
Muchas gracias por escribirnos y por compartir tu inquietud. Tienes razón, tu inquietud es común, más lo responsable SIEMPRE es ver la operación real en detalle para poder darte una orientación correcta. Con todo gusto podemos ver tu caso, para agendar una cita por favor da clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138
Tengo una duda con respecto a las retenciones de iva, a los servicios de hoteles y hospedaje aplica retencion de iva? En caso de que aplique esos créditos fiscales son totalmente deducibles?
Hola María,
Gracias por escribirnos. Claro que debes hacer retenciones de IVA a los servicios prestados por hoteles y hospedajes. La deducibilidad del gasto dependerá de la razón por la que se hizo ese pago. Para atención personalizada cuentas con el servicio de Consulta en Línea de Tributos. Lo puedes adquirir dando cliec en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138
Buenas noches tengo una factura de un proveedor de fecha 02 de octubre y la retención se genero el 16 de octubre, en qué quincena debo declarar la factura de compra? En la primera o en la segunda cuando se declare la retención?
Hola María Laura,
Gracias por escribirnos. Ten presente lo siguiente: La retención de IVA se debe hacer al momento de recibir la factura, realizar el pago o el abono en cuenta. En función de eso depende tanto la fecha de la retención, como el período en el que deberás hacer la declaración.
Saludos.
Buenas tardes! Por favor me pueden indicar en que fechas debo hacer la declaracion de IVA para un contribuyente ordinario, o cual es la fecha limite que tengo para declarar. Y otra pregunta si el Seniat ha citado al representante de la empresa por no haber declarado a tiempo y firmo un acta compromiso, realizo la declaracion inmediatamente, el Seniat luego de eso lo puede multar? a pesar de que realizo la declaracion? Gracias por su respuesta
Hola Marisela,
El IVA se declara y paga antes del 15 de cada mes. Nosotros cada año publicamos un calendario con todas las obligaciones tributarias de contribuyentes ordinarios y especiales, que se puede comprar por este enlace https://nayma.net/calendario
Si la declaración es extemporánea y hay abierto un procedimiento de fiscalización, claro que lo pueden multar por hacerla fuera de tiempo.
Recuerda que nuestro blog es solo una pequeña muestra de todo lo que podemos ofrecerte. Tenemos una amplia variedad de opciones para ayudar a las personas, descúbrela visitando tienda.naymaconsultores.com
Hola, una pregunta. Si tengo un reporte Z donde sale identificada una retención (Saldría en el resumen que está por debajo de la información desglozada) ¿Esa retención que sale en el reporte Z puedo usarla o debo esperar el comprobante de retención del Contrib. Especial? Gracias
Hola Antonio,
Gracias por escribirnos. Para deducir la retención es indispensable que tengas el comprobante de retención. Te lo explicamos en detalle en la Guia de Contribuyentes Especiales que puedes comprar en https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/117
Muy interesante y educativo.
Me gustaria saver qué procede hacerse cuando se recibe una ND sobre una factura que tiene iva, pero se recibe en un período diferente al que se declaró la factura. El portal del Seniat indica error en el archivo de las retenciones. En el caso que expongo, no tengo otra factura del mismo proveedor y en el mismo período al que pueda adjudicar la ND. No la declaro aunque se hizo la retención? Cuándo reciba una ND que tenga esas características es mejor no retener? Agradezco su respuesta
Hola Ana María, para aplicar una ND o NC sobre una factura sujeta a ReteIVA, esta tiene que estar en el mismo período y mismo archivo TXT o no te lo va a procesar. Para profundizar consulta nuestra guia de contribuyentes especiales, la puedes comprar dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/117
Me parece buenisimo. Me estoy actualizando vía online porque estoy desempleada y estoy buscando firmas de contadores que me den la oportunidad de formación.
Hola Silvana, gracias por tu comentario y por apreciar positivamente el trabajo que hacemos. En nuestro sitio web tienes más de 500 artículos que puedes leer libre y gratuitamente. Esperamos pronto encuentres un nuevo empleo.
ESTE ARTICULO ME PARECIÓ SUPER IMPORTANTE, UNA ORIENTACION DECLARE EN CERO POR LA FECHA Y SE ME OLVIDO METER ACTURAS DE COMPRAR, SERA QUE LAS PUEDO METER EN EL MES SIGUIENTE SIGUIENTE
Hola Ivon,
Recuerda que deben coincidir tu archivo txt, tu libro quincenal del IVA y tu declaración quincenal del IVA. Recuerda que este espacio es de divulgación de información y responsablemente no ofrecemos asesorías ni pautas de actuación como respuesta a comentarios, pues decirte qué puedes hacer amerita un análisis completo de lo ocurrido. Si deseas atención personalizada y obtener recomendaciones profesionales puedes agendar una consulta en línea con nuestro equipo dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138
Hola buenas tarde! Saludos cordiales, muy interesante su artículo, quisiera que me asesoraran, con un caso que ocurrió, por error involuntario, realizaron unas declaraciones de retenciones de IVA, de cuatro quincenas siguientes, las cuales no han llegado. como hago para eliminar o subsanar esos errores, debido a que en todas las quincenas, hay movimiento, por lo cual se realizan retenciones de IVA con sus respectivos comprobantes de retención. de ante mano muchas gracias.
Hola Minerva,
Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. En ese caso debes solicitar por escrito la anulación de esas declaraciones en el SENIAT. Si deseas apoyo en la preparación del escrito y en el procedimiento de anulación, puedes solicitar una Consulta en Línea de Tributos, puedes agendarla y pagarla a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138
Buenas noches, gusto saludarles. Quisiera consultarles, si yo soy contribuyente especial, compré una mercancía por la que me dieron mi factura, luego devolví una parte de la misma ya que me equivoque en lo que compré y el proveedor me cambio una parte de la mercancia original. La mercancia que me estoy llevando ahora, tenia un costo un poco superior a la que yo habia pagado, por lo que pague la diferencia y El proveedor me hizo una nota de credito parcial por la devolucion y luego me emitio una nueva factura por la nueva mercancia que me dio. Les consulto: 1) Que se debe hacer con el comprobante de retención de la primera factura. 2) Que IVA finalmente voy a retener de la primera factura. 3) A la Nota de Credito se le emite comprobante de retencion?. 4) A la Nueva Factura se le emite comprobante de retencion?.
Hola Miguel,
Gracias por escribirnos. Con todo gusto podemos atender esta inquietud a través de una consulta en línea con nuestro equipo, para agendarla por favor da clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138
También puedes aclarar conceptos de Gestión de Contribuyentes Especiales con la guía práctica que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/117
Hola bunas tardes , tengo una inquietud , algunas facturas de licores no trarn el desglose del Iva y las de Cerveceria Polar si esta desglosada soy contribuyente especial, debe hacer la retencion de IVA cierto,?
Hola Neida,
Por supuesto que sí debes hacer la retención de IVA.
Hola buenos dias. Soy agente de retencion y al consumir en un restaurant pago la factura en su totalidad. Nunca me hacen el reintegro porque dicen que ya las facturas no proceden por las fechas y les hago llegar las retenciones entre 5 a 10 dias despues. Quisiera saber si esta informacion es cierta? y cuanto tiempor es el legal para hacer los reintegros
Hola Daniela,
Gracias por escribirnos. Te recomendamos que, antes de consumir, indiques que son Agentes de Retención del IVA y además agilices la emisión del comprobante de retención para entregarlo a la brevedad posible, recuerda que el comprobante de retención incluso se puede enviar por email. Para profundizar, consulta la Guía de Contribuyentes Especiales que puedes comprar en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/117
Para atención personalizada y evaluación de opciones para agilizar la gestión de comprobantes de retención puedes agendar una consulta en línea con nuestro equipo a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138
Buen dia, muy buena la informacion. En este momento necesito el comprobante de retencion del Iva y no lo tengo, necesito descargarlo como puedo hacer>
Hola Violeta,
El Comprobante de Retención te lo tiene que dar tu cliente, pídelo a ellos directamente.
Puedes ver el monto de la retención en el portal fiscal, pero la ley indica que para aprovecharlo necesitas el comprobante.
Buenos días, excelente, pude aclarar algunas dudas que tenia, gracias
Omar Gil /
Hola Omar,
Nos llena de satisfacción saber que valoras nuestro esfuerzo y que nuestras respuestas te han sido de utilidad. Tu reconocimiento es la mayor inspiración para seguir compartiendo contenido de calidad y mantener una comunicación fluida con nuestra comunidad.
Buenos dias, ante todo reciba un cordia saludo, la presente es para solicitar su buen oficio en cuanto a la duda del area tributaria, quisiera saber cuanto tiempo tengo para declarar una factura en el libro de compra del seniat, aprovechar el credito fiscal, gracias de antemano.
Hola Ysabel,
La respuesta a tu pregunta la encuentras en el artículo 33 de la Ley del IVA. Saludos 🙂
Buenas tardes gusto en saludar. Una pregunta tengo clientes que me entregan retenciones en el mes siguiente de haberle facturado, debo exigirle que me entreguen las retención dentro del mes facturado, para aprovechar mi crédito fiscal.? o hay un lapso para ellos como contribuyentes especiales para entregar las retenciones…
Hola Daniela,
Gracias por escribirnos.
El agente de retención del IVA tiene 2 días luego del fin del período impositivo para entregarte el comprobante de retención que corresponde.
Ahora bien, no pierdes el derecho a deducir el IVA retenido por el hecho que te entreguen la retención con retardo. Sólo que, en vez de aprovechar la retención en el período en que se emitió la factura, lo aprovecharás en un período posterior cuando recibes el comprobante.
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buenas tardes estimadas. si una PN tenia un crédito fiscal en retenciones de IVA y estuvo si actividad 3 meses. al declarar nuevamente, esa retención no la muestra en retenciones de periodo anteriores. se pierden ?
Hola Mary,
No se pierden esas retenciones acumuladas por descontar. Te debería dar la opción de registrarlas de forma manual.
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Buen dia, un gusto saludarlos. Que hago cuando hay un exceso de credito fiscal. Saludos
Hola Ana María,
El excedente de crédito fiscal se traslada para el próximo período impositivo del IVA.
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Hola buenas tardes, si una empresa que es contribuyente especial fue vendida y la empresa que la compró no realizó las declaraciones de IVA en su momento, por ende tampoco realizó emisión y declaración de retenciones de iva, las puede hacer a destiempo? es decir declara en el 2024 todo lo que no se declaró desde 2023? Agradeciendo de antemano la información que me puedan suminitrar al respecto.
Excelente las publicaciones y la información que comparten, muchas gracias!
Hola Mayra,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Con relación a tu inquietud, entendemos que te refieres a declaraciones extemporáneas, esa es una decisión que debe tomar responsablemente la compañía.
Puedes estimar las sanciones a las que se exponen usando nuestra MiniApp Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales | Contribuyentes Especiales dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/628
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Hola buen día, tengo una duda con respecto a una empresa que vende a consignación, el cliente( contribuyente especial) paga completa la factura, hace las retenciones de IVA los declara en el portal pero no solicita el reintegro del 75%. Que se hace en ese caso. Gracias.
Hola Thamara,
Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. Dar respuesta a tu pregunta escapa del alcance de lo que se puede tratar en los comentarios en internet. Ten presente que este es un espacio de divulgación de información y no un lugar para pedir o dar asesorías porque no sería responsable de nuestra parte emitir opinión sobre temas específicos con información limitada. Para solicitar una propuesta de servicios escribe a [email protected] adjuntando tu RIF y explicando los detalles de tu requerimiento
Buenas tardes, quería consultarles soy agente de Retención del IVA, hago un consumo en un restaurante y pago completo se le emite el comprobante de retención del IVA y el proveedor no realiza el reintegro, que procede en este caso, porque estoy pagando doble el impuesto. Gracias
Hola Francia,
Lo que procede en ese caso es INSISTIR en que te hagan el reitegro. Lleva el comprobante de retención y conversa con el encargado.
Lo ideal en el caso de restaurantes es, antes de ordenar, indicar que eres agente de retención de IVA y coordinar de una vez el procedimiento para el reintegro. Si las salidas a restaurantes son muy frecuentes, hay otras opciones, que puedes evaluar y con todo gusto las podemos ver en una consulta en línea.
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