Exoneraciones en Materia Aduanera
Julio – Diciembre 2023
En términos técnicos, una exoneración es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional u otra Administración Tributaria, mediante potestad conferida a través de la Ley.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.750 con fecha 01 de Julio de 2023 se publicó el Decreto N° 4.821, mediante el cual el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el texto legal. El beneficio estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2023.
¿Qué contiene este decreto?
- Exoneración de 90 % de los aranceles y 90 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios que conforman el Apéndice I del decreto.
- Exoneración del Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II del decreto. Esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente» (CNP o CPNI)
¿Qué se necesita para obtener la exoneración?
Para obtener el beneficio de exoneración se deben presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los siguientes recaudos:
- Relación descriptiva de los bienes a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes.
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hola ustedes prestan el servicio de solicitud de CNP ?
Hola Nathalia,
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Buenos días. Es posible solicitar exoneración para importar materias primas agrícolas con código arancelario que no aparezca en estos decretos de exoneración? Gracias de antemano.
Hola Luis,
Los decretos de exoneración se interpretan de manera restrictiva, es decir, que es válido sólo para quienes cumplan las condiciones que allí se establezcan. Si el código arancelario de la mercancía no está en el decreto no podrás solicitar la exoneración. Saludos.