[ Sentencia ] Validez del Pago en Moneda Extranjera y Control de Cambio

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 74 dictada en fecha 30 de junio de 2022 en el caso: MSD Farmacéutica, C.A., consideró que no era posible utilizar una moneda extranjera como moneda de pago para la transacción firmada entre las partes, como consecuencia del control de cambio que estaba vigente para el momento en que se firmó la transacción.

Es importante señalar que, en la sentencia no se tomó en cuenta que el pago de la transacción se realizó en una cuenta en el extranjero. Ahora bien, en la sentencia se estableció:

 

“Por su parte, la representación judicial de la demandada MSD FARMACÉUTICA C.A., en su escrito de contestación, reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso del actor, la causa de terminación de la relación de trabajo “retiro voluntario”, reconocen que le cancelaron al actor el monto de $26.433,02 en divisas americanas desde el exterior por concepto de bonificación graciosa; negó y rechazó la supuesta corrección cambiaria reclamada por el actor sobre el pago gracioso efectuado en dólares al actor por considerar que no tiene fundamento legal; señala que en el acuerdo suscrito por las partes la bonificación especial fue determinada en dólares y pagada en dólares y solo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley del Banco Central de Venezuela, es que se indicó su equivalente en bolívares. Niega la totalidad de los montos y conceptos reclamados. Aduce que las partes, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suscribieron en fecha 4 de noviembre de 2015, un acuerdo con ánimos transaccionales en el cual se evidencia que la demandada pago al actor prestaciones sociales en bolívares; asimismo, la demandada le hizo dos pagos adicionales y graciosos a la parte actora, por concepto de indemnizaciones adicionales imputables a cualquier eventual diferencia con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, una pagada en bolívares por Bs.1.214.607,35 y otra pagada en dólares, mediante transferencia en una cuenta del actor en el exterior, por el monto de $26.433,02; de igual forma, señala que para el supuesto negado que exista alguna diferencia en el cálculo de prestaciones sociales de la parte actora, ésta se compense con las cantidades pagadas al accionante por concepto de indemnizaciones especiales imputables a cualquier diferencias por las sumas de Bs.1.214.607,35 más la cantidad de $26.433,02, calculando está última suma al tipo de cambio vigente para la fecha de la eventual compensación.

Conforme quedaron planteados los hechos, evidencia esta Sala que fue aceptado por las partes, que al momento de finalizar el vínculo laboral que existió entre MSD FARMACÉUTICA C.A., y el ciudadano de cujus HÉCTOR JOSÉ MISTAGE VARGAS (†), la empresa entregó al trabajador, además de las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales, la suma de Bs.1.214.607,35 más la cantidad de $26.433,02, ésta última cifra transferida en una cuenta extranjera del actor.

Ahora bien, observado como quedó determinado el contradictorio −en lo concerniente a la compensación de la bonificación graciosa pagada en dólares por la demandada− se hace necesario transcribir lo decidido por el juez de alzada, quien estableció:

De la sentencia parcialmente transcrita, se verifica que el tribunal de alzada al señalar los parámetros para la realización de la experticia complementaria del fallo ordena la compensación del concepto o bonificación graciosa pagada por la demandada al actor, de $26.433,02, pero en bolívares de acuerdo al monto reflejado en el escrito transaccional, de manera que el juzgador ad quem si se pronunció con respecto a la compensación planteada por la demandada, siendo así, no se incurre en el vicio de incongruencia delatado por el recurrente; no obstante, se observa que lo pretendido por éste es atacar la forma en que fue efectuada la compensación de los montos, cuando señala “para el supuesto negado de que se ordenara una compensación, la misma debía realizarse respecto de la bonificación pagada en dólares, de acuerdo con el tipo de cambio oficial vigente para la fecha de esa eventual compensación”,  lo cual obedece a un vicio de error de juzgamiento respecto a la labor intelectual realizada por el juez al momento de establecer tal consideración, como lo es la conversión del monto pagado en dólares al actor, a bolívares a la tasa oficial para la fecha de celebrada la transacción, por lo que tal dictamen no puede ser revisado por esta Sala como si se tratase de una tercera instancia, en virtud que no puede asumir excepciones y defensas inherentes a las partes, máxime cuando para la fecha existía un régimen de control cambiario que regulaba los pagos en moneda extranjera.

En tal sentido, es de hacer notar que el acuerdo transaccional, antes descrito, fue suscrito por las partes en fecha 4 de noviembre de 2015, y que en esa oportunidad se encontraba vigente el régimen de control cambiario en Venezuela y en consecuencia, las obligaciones pactadas en moneda extranjera debían ser canceladas en bolívares para que surtieran efectos legales, con lo cual podría afirmarse que el pago recibido en moneda extranjera, sin el cumplimiento de los parámetros establecidos se reputa como no válido.

En tal sentido, el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, reza lo siguiente:

Conforme a la norma antes citada vigente pro tempore, las obligaciones expresadas en moneda extranjera se presumen, salvo convenio en contrario, como obligaciones en moneda de cuenta, siendo ello así, el común denominador es que en toda obligación estipulada en moneda extranjera, ésta última se ha de considerar como moneda de cuenta o de cálculo, en este particular, al estar en presencia de obligaciones de índole laboral el patrono tenía la posibilidad de librarse de las deudas provenientes de una relación de trabajo, a través del pago del equivalente en bolívares del monto indicado en moneda extranjera, calculado a la tasa de cambio existente para el momento del pago.

De igual forma, el criterio jurisprudencial vigente pro tempore, fue desarrollado entre otras en sentencia  N° 1641 de fecha 2 de noviembre de 2011, emanada de la Constitucional (caso: Motores Venezolanos, C.A.), en dicho pronunciamiento se estableció en relación al pago de las obligaciones contractuales en moneda extranjera de forma vinculante, lo siguiente:

En lo atinente a la validez de los pagos de obligaciones dentro del territorio Nacional en moneda extranjera, conforme al criterio imperante para la fecha de suscripción de la transacción, ello es; 4 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Civil, señaló en sentencia N° 180 del 13 de abril de 2015, lo siguiente:

De las decisiones antes citadas se extrae, que para el momento de la suscripción de la transacción, las obligaciones lícitas contraídas en moneda extranjera o moneda de cuenta referencial dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, quedan saldadas a través del pago en bolívares, que es la moneda de curso legal en el país o moneda de pago, al tipo de cambio oficial para la fecha de pago; lo cual trasladado al caso bajo estudio significa que, en principio sólo se reputarían como válidas las cantidades recibidas en bolívares y no el monto cancelado en dólares americanos, ya que dicha cantidad no fue pagada en moneda de curso legal para la época, sino en divisas, y por ende el juzgado de instancia no debió ordenar la compensación del monto de  Cinco Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos,(Bs.5.272.858,52) equivalentes a $26.433,02. Sin embargo, esta Sala en aplicación del principio de la non reformatio in peius, considera que le está vedado modificar dicho particular en perjuicio de la parte recurrente –parte demandada – en la presente causa−, en consecuencia, se desecha la presente denuncia. Así se Decide.”

 

Sobre el autor:

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

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