¿Puedo usar Estados Financieros preparados en dólares para hacer la declaración de ISLR?

El monto del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) por pagar se obtiene mediante un proceso extra contable conocido como Cierre Fiscal en el que se siguen las condiciones previstas en la ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR) para obtener el Enriquecimiento Neto Gravable y el monto del ISLR a pagar.  Los Estados Financieros que se obtienen luego del Cierre Contable son los cimientos del Cierre Fiscal para obtener la cuantía de la obligación tributaria luego de haber concluido el ejercicio fiscal. 

Como consecuencia de la dolarización transaccional de la economía venezolana, muchas entidades han comenzado a presentar  y preparar Estados Financieros en Moneda Extranjera. En este contexto es válido preguntarse: ¿Los Estados Financieros preparados en dólares se pueden usar para determinar el monto del ISLR a pagar?  

Hace un par de días, nos plantearon en nuestro grupo de Telegram el siguiente escenario:

 

Preparamos los Estados Financieros para la declaración de ISLR usando la- función multimoneda de nuestro sistema de contabilidad. al hacer eso, se dolarizaron los anticipos de ISLR y las retenciones por lo que nos muestra que no hay impuesto por pagar. Cuando hacemos el cálculo en bolívares si nos da a pagar impuesto ¿eso está bien? ¿qué harían ustedes?

Hoy Nayma responde para todos a la pregunta ¿en cuál moneda preparo los Estados Financieros para hacer la determinación del ISLR?

Es perfectamente legal presentar y preparar tu información financiera en moneda extranjera, pero ten presente que la preparación de los Estados Financieros busca representar fielmente la situación de la entidad.

Si tus operaciones ocurren en Venezuela, afectadas por las condiciones económicas del país, entonces el bolívar es la moneda para preparar tus Estados Financieros de acuerdo a las NIIF y a las NIIFpyme. Quienes son de este criterio afirman que la evaluación en Moneda Extranjera resulta ideal para hacer gestión de movimientos de flujo de caja.

Mientras que otros consideran que si la mayoría de tus operaciones ocurren en una moneda extranjera y esto define los precios de venta de tus productos o servicios, los precios de tus proveedores y pagos a tus trabajadores entonces, esa moneda extranjera es tu moneda funcional y deberías hacer el cambio. Que, por cierto, es perfectamente legal aunque aplican ciertas condiciones que deben cumplirse y que escapan del alcance de este artículo.

En lo que sí estamos de acuerdo todos es que, independientemente de cuál sea tu moneda funcional a efectos contables, es que la preparación de la declaración de ISLR es un proceso extra contable que sucede luego del cierre contable y que se rige por normas que están en la Ley de ISLR y su reglamento.

Por eso, debes tener presente lo siguiente:

  • Los tributos deben ser calculados en bolívares. .
  • Los anticipos de impuestos, no pueden ser revaluados ya que su acumulación y exigencia ante el SENIAT es en bolívares.
  • Aplicando correctamente principios contables, los Estados Financieros te van a dar cifras finales iguales tanto en bolívares, como en moneda extranjera.

¿Quieres profundizar? En las Notas de Cierre Fiscal 2021 que acompañan a la Guía Práctica de Cierre Fiscal encontrarás este y otros temas de actualidad desarrollados con más detalles, incluyendo consideraciones fiscales del pago de salario en moneda extranjera.

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Café Tributario
mayo 28, 2016

En el Café Tributario la pasé muy bien, un rato diferente compartido con amigos.
¡Sin desperdicio!

Norelis Ravelo


 
 
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4 comentarios en “¿Puedo usar Estados Financieros preparados en dólares para hacer la declaración de ISLR?”

    1. Nayma Consultores

      Hola Nelson,
      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Para profundizar te recomendamos ver el programa criterios de CCP Miranda donde se desarrolla en profundidad el tema de la moneda funcional en el cierre fiscal y cierre contable, así como los EEFF preparados en moneda extranjera.

      Para verlo, da clic en este enlace https://www.youtube.com/watch?v=muhQLYZlQLg

    1. Nayma Consultores

      Hola Zobeida,
      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Es un gusto, un honor y una responsabilidad que nuestro trabajo se vaya convirtiendo en fuente de información para docentes y estudiantes. Gran abrazo.

Responder a Nelson Romero Díaz (@locuteur)Cancelar respuesta

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