El miércoles 26 de Agosto de 2020 el Sr. Nicolás Maduro anunció una serie de medidas económicas impulsadas por el Ejecutivo Nacional para «proteger a la sociedad en medio de la pandemia coronavirus Covid-19».
Al momento de escribir este artículo las medidas no han sido publicadas en Gaceta Oficial y compartimos con nuestros lectores consideraciones preliminares basadas en reportes de prensa. ¡Clic aquí!
Es importante resaltar que si bien el Ejecutivo puede, como en efecto lo ha hecho, realizar anuncios que implican la modificación del marco jurídico normativo del país, ese anuncio en ningún modo evita que el texto normativo deba publicarse en la Gaceta Oficial. Hecha la aclaratoria, pasemos a considerar las medidas económicas anunciadas por el Ejecutivo en Venezuela.
Los Sujetos Pasivos Especiales y el IVA
El 21 de Agosto de 2018 se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 el decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales. Ese texto normativo modificó el período impositivo del IVA para los Contribuyentes Especiales por lo que desde 01 de Septiembre de 2018 están obligados a determinar y declarar el IVA de forma semanal en vez de mensual.
La comunidad de negocios en Venezuela se ha visto muy afectada tanto por la modificación del período impositivo del IVA, como por el establecimiento de un mecanismo de recaudación anticipada de este tributo que ha desvirtuado la neutralidad del IVA. En combinación con el anticipo de ISLR semanal que grava el 1% de las ventas declaradas en el formulario electrónico del IVA representa un fuerte golpe al flujo de caja de los Sujetos Pasivos Especiales en Venezuela.
En la tarde del 26 de Agosto de 2020 se anunció una nueva modificación del período impositivo del IVA para los Sujetos Pasivos Especiales que ahora pasará a ser quincenal en vez de semanal.
Aunque necesitamos leer el texto normativo que sea publicado en Gaceta Oficial para, entre otras cosas, saber a partir de cuándo entrará en vigencia esta modificación, prevemos que debido al cambio en el período impositivo del tributo también habrá que modificar los períodos de los libros Auxiliares del IVA (Libro de Compras y Libro de Ventas) por lo que es importante tomar las previsiones respectivas para la adecuación de los sistemas administrativos de la entidad.
También es muy probable que durante la adecuación de los sistemas informáticos de la Administración Tributaria se presenten fallas en el funcionamiento del portal fiscal, por lo que se debe ir preparando desde ya el plan de actuación del equipo administrativo de manera de estar listos si llegara a ocurrir esta contingencia.
La modificación del período impositivo del IVA también abarca un cambio en la fecha de enteramiento de las Retenciones del IVA, así como de los anticipos de IVA e ISLR. ¡Lee aquí!
Te recomendamos refrescar conocimientos sobre la Gestión de Sujetos Pasivos especiales para poder adecuar mejor los procesos en tu negocio cuando sucedan los cambios normativos. ¡Te ayudamos aquí!
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Medidas para el sector inmobiliario
En caso de los inmuebles dados en alquiler en Venezuela existe una suspensión del cobro de arrendamientos de vivienda principal y de comercios no exceptuados en el Decreto de Estado de Alarma; suspensión que legalmente está vigente hasta el 01 de septiembre de 2020. (Ver Decreto Nº 4.169, 23 de marzo de 2020, G. O. E. N° 6.522)
Entre las medidas económicas anunciadas está la prohibición de ejecutar las garantías de créditos hipotecarios hasta el 31 de Diciembre de 2020 y la prohibición de desalojos de viviendas y comercios en inmuebles arrendados hasta esa misma fecha; sin embargo no hubo mención a una extensión de la suspensión del cobro de arrendamientos.
Es importante tener presente que la suspensión del cobro no significa que la deuda se exonera, el inquilino continúa obligado a pagar el canon a su arrendador sólo que la fecha de pago está en suspenso. Es lógico prever que cuando se publiquen las medidas económicas en Gaceta Oficial se prorrogue la suspensión del cobro de los arrendamientos.
Es una medida económica que beneficia a unos ciudadanos a costa de otros porque no se ha anunciado ninguna medida de ayuda a los arrendadores, pues estos deben financiar esta suspensión de pagos. A diferencia del caso de Francia, donde el gobierno de Macron asumió el pago de los créditos bancarios contraídos, así como de los alquileres.
Sin embargo, el Sr. El Aissami, señaló que están “haciendo a la par una Mesa de Trabajo con la Cámara Inmobiliaria para que también logremos acompañarles y atenuar los efectos sobre estas medidas”
Complemento de la nómina
Continúa la transferencia directa a los trabajadores de recursos económicos mediante depósito en el “Monedero de la Patria” a través del portal “Patria”. Para la obtención de esta subvención que se entrega directamente a los trabajadores las empresas deben registrarse como patronos y cargar los datos de sus nóminas en el sistema.
El Aissami señaló que el depósito de este complemento va “a continuar durante este año para que todo el sector privado tenga el acompañamiento y el apoyo necesario, sobre todo para proteger a los trabajadores.”
No esperamos que la extensión en el pago del complemento de la nómina sea publicado en Gaceta Oficial, por lo que cada entidad deberá seguir tomando decisiones al interno respecto al impacto que tiene o no en la nómina y las contribuciones parafiscales a las que está obligado el patrono. Para profundizar ¡clic aquí!
Esquema 7 x 7 hasta Diciembre 2020
Junto con las medidas económicas anunciadas, Maduro decretó la permanencia del 7+7 mientras dure la emergencia nacional por el COVID19, esto ocurrirá bajo el esquema de tres niveles a la espera de poder hacerlo permanente en todos los estados al mismo tiempo.
En la imagen de abajo te mostramos con funciona el esquema de tres niveles.
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Beneficios para la creación de nuevas empresas
En su alocución Maduro reconoció que Venezuela es el segundo país más lento del mundo en trámites para abrir empresas y anunció una serie de beneficios para la creación de nuevas empresas entre las que se encuentran:
- Simplificación de los trámites administrativos para abrir empresas, y sobre todo registrar emprendimientos.
- Exoneración del pago de las tasas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y Registro Mercantil para todas las microempresas creadas durante la pandemia (y hasta 3 meses después del final de la misma)
- Exoneración del pago del ISLR para todas las pequeñas empresas creadas durante la pandemia (y hasta 6 meses después del final de la misma) previo cumplimiento de deberes formales y presentar declaración.
- Exoneración del pago deI Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) para todas las pequeñas empresas creadas durante la pandemia. Se definen como pequeñas empresas las que tengan ingresos hasta por 400 petros anuales.
Acogemos con beneplácito el anuncio de simplificación de trámites administrativos para el registro de nuevas sociedades mercantiles y hacemos votos porque esta simplificación se haga extensiva al resto de los trámites que deben realizar los empresarios ante la administración pública.
Lamentamos que la exoneración del pago de tasas del SAREN y Registros Mercantiles, así como del ISLR sea sólo para las nuevas empresas y no se otorgue este beneficio a las entidades ya constituidas en el país que han sido duramente golpeadas por la crisis económica acentuada por la pandemia del COVID19 que pone en riesgo la existencia de estas empresas y los puestos de trabajo que crean y de los que dependen millones de venezolanos.
Nos llama la atención que mencione una exoneración del ISAE siendo que esta es una potestad de los municipios. También resulta curioso que esto no se hubiera planteado en “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal” firmado en el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas.
¿Qué quedó por fuera?
Para conocer la magnitud de las medidas económicas y su alcance es necesario, sin lugar a dudas, esperar a la publicación de los respectivos textos normativos en Gaceta Oficial. Nos habría gustado que se hubieran anunciado medidas que abarcaran:
- Modificaciones a los regímenes de declaración anticipada del IVA y del ISLR, dado que tienen un efecto pernicioso sobre el flujo de caja de las entidades llegando incluso a poner a algunos contribuyentes en el difícil escenario de tener que escoger entre pagar impuestos o pagar la nómina. Situación que viene ocurriendo desde 2018 y se agrava con la pandemia del COVID19
- Modificaciones al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, un impuesto al débito bancario que grava todas las transacciones que realizan los Sujetos Pasivos Especiales y además no puede deducirse como gasto de la determinación del ISLR.
- Modificaciones al Impuesto a los Grandes Patrimonios, que grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales. Este impuesto no recae sobre el enriquecimiento, sino la posición patrimonial de las empresas. En un año donde llevamos casi 180 días sin poder trabajar ni generar rentas, esta exacción no refleja la capacidad contributiva de las empresas, muchas de las cuales han utilizado sus reservas y capital de trabajo para tratar de sobrevivir junto a sus trabajadores.
- Suspensión de los procedimientos administrativos de verificación de deberes formales y fiscalización por parte de la Administración Tributaria. A pesar de que el Decreto de Estado de Alarma hace referencia a la suspensión de los procedimientos administrativos, la Administración Tributaria ha continuado iniciando procedimientos de verificación y fiscalización, sin importar si se trata de entidades obligadas a cumplir con la cuarentena radical impuesta en medio de la pandemia de COVID19.
- Exoneración del pago de tasas del SAREN, Registros Mercantiles e ISLR 2020 para todas las empresas del país que han estado gravemente afectadas por la pandemia de COVID19.
¿Cuáles medidas pueden tomarse para apoyar a los contribuyentes en medio de la pandemia de COVID19?
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) propone algunas medidas que pueden tomar la Administraciones Tributarias para apoyar a los contribuyentes en medio de la crisis económica global causada por la pandemia del COVID19, entre las cuales podemos mencionar:
- Tiempo adicional para cumplir con obligaciones tributarias:
- Extensión de los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias
- Aplazamiento de los pagos de las obligaciones tributarias.
- Supresión del pago anticipado de obligaciones tributarias.
- Remisión tributaria: sanciones e intereses.
- Planes de pago de obligaciones tributarias
- Suspensión del cobro de deudas tributarias.
- Procesamiento más rápido de los reintegros de impuestos.
- Cambios temporales en los procesos de auditoría fiscal.
- Mejoras en los procesos de comunicación digital con los contribuyentes.
Para consultar el documento completo de la OCDE ¡da clic aquí!
Sobre las autoras
Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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Me gusta Nayma Consultores porque siempre tienen información actualizada, precisa y explicada de manera sencilla
como todo lo que publican excelente
Gracias Hilda
Excelente muy completo y expresado de tal manera que se puede entender cada planteamiento mis felicitaciones a sus autores, gracias por su aporte
Muchas gracias María por tu feedback. Desde el principio nuestra intención ha sido esa, escribir con precisión técnica y también con calidad, de manera que se pueda entender.
BUENAS TARDES, AUN NO PUBLICAN LA GACETA? YA ESTAMOS A 02/09/2020. SALUDOS GRACIAS.
EXCELENTE ARTICULO. se nota el dominio del tema y el contexto donde se desarrolla y tiene impacto. Agradecida con la informacion
Hola Odalis, muchas gracias por leernos y apreciar el trabajo que hacemos.
Buenos dias, hoy declaré la segunda quincena de Septiembre, y no me generó anticipo de IVA, alguien ha tenido este problema.? saludos
Hola Gabriela,
El tema de los anticipos lo tratamos el 21 de Septiembre en este artículo https://naymaconsultores.com/que-pasa-con-el-anticipo-de-iva-en-el-portal-del-seniat/
Saludos.
Excelente, muy claro y concreto artículo, en un próximo artículo podrían por favor tratar el tema de qué defensa tiene el contribuyente ante una fiscalización, cuál debe ser su medio para defenderse de los abusos y atropellos de la Adm. Tributaria, cómo estar preparados para enfrentar esa situación
Hola Yolanda,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Para nosotros, el mejor referente de los medios de defensa del contribuyente es el Dr. Luis Fraga Pittaluga, lo entrevistamos y puedes ver la grabación en este enlace https://naymaconsultores.com/libro-la-defensa-de-contribuyente-luis-fraga-pittaluga/
También te sugerimos leer su libro «La Defensa del Contribuyente», lo puedes descargar gratuitamente de su web https://fragapittaluga.com.ve/fraga/index.php/component/k2/item/74-la-defensa-del-contribuyente
Y por supuesto, te recomendamos el canal de YouTube de nuestro apreciado profesor, que puedes ver en este enlace https://www.youtube.com/channel/UCp83izHqXDsnEjJK1XcWVtA
BUENAS TARDES EXCELENTE EL ARTICULO. TENGO UNA CONSULTA REFERENTE AL ARTICULO 33 LEY DEL IVA MODIFICADA DE FECHA 21 AGOSTO 2018 EN SU PARAGRAFO PRIMERO SE SUPRIME EL NUMERAL 3.DONDE ESTABLECIA DE LA LEY ANTERIOR QUE NO SERIAN DEDUCIBLES LOS CREDITOS FISCALES «Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas».
ENTONCES SIENDO ASI! AHORA SI SE PODRIA APROVECHAR LOS CREDITOS por la recepción de servicios de comidas?
Licda Lorena Casadiego
Hola Lorena,
En tu pregunta está la respuesta. Visto que se suprimió la limitación al aprovechamiento de estos créditos fiscales, a partir de la fecha de la reforma se pueden aprovechar.
Saludos