No entregué mi planilla AR-I a tiempo ¿ahora qué hago?

Esta pregunta nos la hizo hace unos años una amiga muy querida. No entregó la planilla AR-I a su empleador y verbalmente le comunicaron que le retendrían el 30% de su sueldo ¡es demasiado!

Nuestra amiga es profesora universitaria y tiene 2 hijos. La noticia la tenía impactada. Además le informaron que no le recibirían el AR-I extemporáneo. En este #NaymaResponde hablamos del Formato AR-I y qué hacer cuando no se entrega a tiempo.

 

¿Qué es el AR-I?

La forma AR-I es una planilla oficial del SENIAT donde el trabajador estima sus ingresos y sus gastos con el fin de obtener el porcentaje de retención de ISLR que su empleador debe aplicar en la oportunidad del pago de su sueldo o salario.

 

¿Estoy obligado a entregar el AR-I?

Si ganas más de 1000 Unidades Tributarias al año, estás obligado a presentar la forma AR-I. En Enero de 2022 esas 1000 UT equivalen a Bs. 20,00 al año. Eso es muchísimo menos que el valor de la cesta básica y es un poco más que el sueldo mínimo mensual. En conclusión: ¡La mayoría de los trabajadores asalariados deben presentar la forma AR-I!

 

¿Dónde consigo la planilla AR-I?

Nuestra amiga esperaba que su empleador le facilitara la planilla. Aunque esto es lo deseable, debes saber que esa no es una obligación del patrono, es responsabilidad del trabajador. El formato está disponible en la web del SENIAT ¡clic aquí!

Hemos insistido que una buena manera de hacer Responsabilidad Social Empresarial a lo interno de la compañía es, precisamente, brindar información tributaria a los trabajadores visto que ahora TODOS están obligados a presentar el formato AR-I. ¿Hacerles la tarea? ¡Definitivamente no! ¿Enseñarlos? ¡Claro que sí!

 

¿Cuándo debo entregar el AR-I?

El trabajador debe entregar su formato AR-I al inicio del ejercicio fiscal en la primera quincena o antes de cobrar su primer sueldo si acaba de entrar a trabajar en la organización. El Decreto 1.808 establece que las actualizaciones del AR-I deben entregarse “antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre”. Se ha mal entendido que estos plazos de entrega se refieren a términos, cuando no es así.

 

 

¿Qué pasa si no entrego el AR-I?

Si, como nuestra amiga, no entregaste el AR-I en su debido momento entonces tu empleador, en su calidad de agente de retención, está en la obligación de determinar por sí mismo el porcentaje a retenerte. Para eso considera lo que estima pagarte durante el año, toma el desgravamen único y la rebaja personal.

También está obligado a informarte por escrito del cálculo que realizó para determinar tu porcentaje de retención. No te lo deben informar verbalmente, como ocurrió en el caso de  nuestra amiga profesora universitaria.

 

Si mi empleador determinó correctamente el porcentaje de retención del ISLR ¿por qué me descuentan tanto impuesto?

En el pasado si el trabajador no entregaba el AR-I o se decidía por la opción “desgravamen único” que es un monto fijo de deducción de enriquecimiento establecido en la Ley de ISLR, el monto solía ser suficiente para que la mayoría de los trabajadores obligados a pagar ISLR tuvieran una deducción adecuada para su nivel de ingresos.

Ahora por la combinación del efecto del aumento de los salarios por la presión inflacionaria, junto con la distorsión del valor de la Unidad Tributaria [ Lee más del valor de la Unidad Tributaria ¡aquí! ], el desgravamen único ha perdido su efectividad como escudo fiscal.

En la ausencia del AR-I si tu empleador determina correctamente el porcentaje de retención del ISLR, puedes terminar con un descuento del 30% de tu salario, como le ocurrió a nuestra amiga. Aunque se lo dijeron de manera informal, revisamos los cálculos y eran correctos.

 

No entregaste el AR-I ¿Qué debes hacer?

Entrega la Forma AR-I. Esto te permite proveer a tu patrono de información correcta de tu estimación de ingresos y de gastos para el Ejercicio Fiscal 2021. Es recomendable seleccionar la opción “desgravamen detallado” que permite estimar en detalle los gastos en los que incurrirás el resto del año.

ADVERTENCIA: Debes tener manera de demostrar que incurriste en esos gastos, así que guarda la factura.

 

¿Puede negarse mi empleador a recibir mi AR-I?

No. No puede.  Siempre que lo entregues “antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre” como establece el Reglamento de la Ley de ISLR en Materia de Retenciones. Recuerda, es un plazo y no un término.

 

El ISLR me parece complicado ¿cómo lleno mi AR-I?

Albert Einstein le dijo a Leo Mattersdorf, su contador: “lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta”. Si te pasa como a Einstein, no te preocupes, que en Nayma Consultores hemos preparado una Guía Práctica de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas.

guia practica retenciones de islr personas naturales asalariadas venezuela

Esta guía es ideal para ayudarte en este proceso y es útil tanto para trabajadores como para administradores, profesionales de recursos humanos y contadores; hemos volcado en ella el contenido de nuestro curso presencial para hacerlo accesible a nuestros lectores en todo el país.

Te mostramos paso a paso cómo se determina el porcentaje de retención de ISLR, partiendo de las fórmulas establecidas en el reglamento hasta llegar al formato AR-I.  Adicionalmente, te decimos qué debes hacer si el trabajador no presenta su AR-I, lo entrega con errores o subestima sus ingresos.  Finalmente consideramos las sanciones a las que está sujeta la entidad de trabajo, en su calidad de agente de retención, en caso de no realizar las retenciones de ISLR o hacerlas de forma incorrecta.

Para comprar ¡clic aquí!

 

 

 

Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

#|TRIBUTOS|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#

¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.

 

Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

 

mayo 16, 2020

Me gusta de NAYMA 1)Actualidad 2)Conocimiento 3) Compartir...a pesar de no conocerlos personalmente me han hecho sentir parte de la familia NAYMA...en estos tiempos de incertidumbre, de vacíos, siempre están allí apoyando, informando y permitiendo que compartamos eventualidades, inconvenientes, soluciones...a través de las diferentes redes...un fuerte abrazo!!! Felicidades por este año sumando éxitos y bendiciones para que puedan continuar logrando está excelente y admirable labor!!!🙏🏽👏

 

7 comentarios en “No entregué mi planilla AR-I a tiempo ¿ahora qué hago?”

    1. Nayma Consultores

      Hola Juan Miguel

      Baja el formato AR-I de la web del portal fiscal del SENIAT dando clic en este enlace http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONI/FORMATOS_TI_01_AR-I.xls

      Alli vas a poner tus datos, los de tu empleador, el total de ingresos que esperas tener este año y tus cargas de familia.

      Si no vas a guardar recibo de tus gastos, optas por el desgravamen único y no debes llenar más nada. Es más fácil así, pero el porcentaje de retención de ISLR será muy elevado.

      Si eres ordenado, entonces lo mejor es tomar el desgravamen detallado, así estimas tus gastos de educación, salud, seguros y vivienda y el porcentaje de retención de ISLR será menor, pero ten presente que deberas tener los comprobantes de estos gastos al momento de hacer tu declaración de ISLR

  1. Buenos Días! Por favor, me podrían aclarar una duda? En el AR-I que debo presentar este año 2023.. debo colocar la UT vigente en el 2022 o en el 2023? Es decir O,40 o 50,41 GRACIAS!

    1. Nayma Consultores

      Hola Mary,

      Te lo explicamos en este video –> https://www.youtube.com/shorts/5JFftzS47_c

      A principios de enero 2023 una municipalidad ajustó el valor de su indicador tributario y fue erróneamente reseñado en algunos sitios web con la imagen del SENIAT.

      Por eso mucho nos han preguntado ¿Cuál UT debo usar para los AR-I? y hoy #NaymaResponde para todos.

      1⃣ La UT vale Bs. 0.40 (Ver PA SNAT/2022/000023 G.O. 42.359) Su valor no ha cambiado desde Abril 2022. Éste es el valor que debes registrar la planilla AR-I

      2⃣ La Unidad Tributaria es de uso exclusivo para el SENIAT.

      3⃣ En caso de dudas con el valor de la UT visita seniat.gob.ve

      Puntos clave de atención:
      Cada municipalidad u organismo público está usando su propio indicador para el pago de tributos tasas y contribuciones.
      Cuando veas una noticia de cambios tributarios busca el texto legal que la respalda.
      Lee con atención los textos legales para saber a cuál organismo pertenece.

      ¿Buscas ayuda con los AR-I de tus trabajadores?

      En la #BibliotecaNayma hay más información para tí.

      Consulta la Práctica de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas.
      https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/115

      Te mostramos paso a paso cómo se determina el porcentaje de retención de ISLR, partiendo de las fórmulas establecidas en el reglamento hasta llegar al formato AR-I.

  2. Mary C. Hernández V

    Buenos Días! Por favor, me podrían aclarar una duda? Para el AR-I de este año debo colocar el valor de la Unidad Tributaria de 2022 o de 2023? Es decir, 0,40 ó 50,41? GRACIAS!

Cuéntanos ¿Qué te pareció este artículo?

error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]