Entendiendo el beneficio de Cestaticket Socialista en Venezuela

Consideraciones sobre su Valor, Regulaciones y Ajustes

El Cestaticket Socialista es uno de los beneficios sociales no remunerativos, previstos en la legislación venezolana y que reviste especial importancia para trabajadores y empleadores. Sin embargo, su valor y la forma en que se ajusta pueden ser temas complejos de entender debido a las diversas normativas y conceptos legales involucrados.

Hoy te traemos un artículo con precisiones sobre el valor del beneficio y la forma de cálculo vigente al momento de escribir esta nota, 27 de Octubre de 2023, y algunos conceptos esenciales de vigencia y alcance de las normas y actos administrativos en Venezuela.

El valor de Cestaticket Socialista fue fijado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) en el Decreto N° 4.805 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 del 01 de Mayo de 2023.

Art. 1 Decreto N° 4.805 publicado en Gaceta Oficial N° 6746 donde se establece el valor del Cestaticket Socialista en Bs. 1.000,00
Se reproduce el Art. 1 Decreto N° 4.805 publicado en Gaceta Oficial N° 6746 donde se fija el valor del Cestaticket Socialista en un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00)

Es en el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 4.805 donde se fija, claramente, que el valor del beneficio de Cestaticket Socialista está:

  1. Fijado en bolívares. El Bolívar es la Unidad Monetaria de Venezuela de acuerdo con lo establecido en el Art. 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. La cantidad a pagar por concepto del beneficio de Cestaticket Socialista es de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00)

En el artículo que fija el valor del Cestaticket Socialista a partir del 01/05/2023 no hay mención a ninguna moneda extranjera. Sólo hace referencia a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (en adelante Ley de Cestaticket) que señala lo siguiente:

La parte final de este artículo señala: «Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimiento del beneficio».

Eso es lo que ha ocurrido en los últimos años cuando se abandonó la referencia de la Unidad Tributaria para fijar el valor del beneficio y se comenzó a indicar un monto fijado en Bolívares en los sucesivos Decretos Ejecutivos publicados en Gaceta Oficial que han ajustado el valor del Cestaticket Socialista.

¿A quién corresponde ajustar el valor del Cestaticket Socialista?

Para dar respuesta a esta pregunta, debemos analizar, tanto el contenido del Art. 7° de la Ley de Cestaticket como lo señalado en el Art. 5° del Decreto N° 4.805.

Veamos el Art 5° del mismo decreto en detalle:

  1. El Ejecutivo Nacional es quien ordenará el ajuste mensual. Recordemos que desde el 01/05/2023 no se ha publicado en Gaceta Oficial ningún Decreto Ejecutivo que ordene ajuste alguno sobre el valor del Cestaticket Socialista. Muchos empleadores de manera voluntaria, en sus planes de compensación han incorporado conceptos, tales como «Complemento de Cestaticket Socialista«, así como otros incentivos propios de cada actividad económica y de cada entidad de trabajo para compensar, de alguna manera, los efectos que tiene la inflación sobre la capacidad de compra de la remuneración de los trabajadores.
  2. No se indica cuál será la moneda a utilizar. Señala que el Ejecutivo Nacional tomará como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Ten presente que en la cesta de monedas del BCV se incluyen varios tipos de cambio ¡Consulta aquí! A diferencia de otros textos normativos, como el Código Orgánico Tributario (COT), que si bien no mencionan una moneda, señalan el «Tipo de Cambio de Mayor Valor» en este decreto no se indica, la moneda a usar o el valor del tipo de cambio referencial. Esto queda a potestad del Ejecutivo Nacional, quien, cuando realice el ajuste, podrá tomar en consideración alguna de las monedas.
  3. «PUDIENDO», la palabra clave del Art. 5. Esto quiere decir que es POTESTATIVO del Ejecutivo Nacional ordenar ese ajuste. No es una potestad del empleador, del sector privado o público, fijar el monto del Cestaticket Socialista de ley o su método de cálculo.

¿Cómo actúa el Ejecutivo Nacional?

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, «los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República» (Art. 14 LOPA).

Se trata de actos administrativos que, cuando son de carácter general o, que interesan a un número indeterminado de personas, deben ser publicados en la Gaceta Oficial. De acuerdo con lo establecido en:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 215 y 218.
  • Código Civil de Venezuela. Artículo 1°
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Art 72°

¿Cómo se modifican los Decretos Ejecutivos?

Un Decreto Ejecutivo publicado en Gaceta Oficial, como el que fija el valor del Cestaticket Socialista solo puede ser derogado o modificado por otro acto de efectos generales.

De manera didáctica veremos algunas situaciones que, dentro del marco normativo venezolano, podrían modificar el alcance del Decreto Ejecutivo N° 4.805 que fijó el monto del Cestaticket en Bs. 1.000,00

  • El Ejecutivo Nacional fija un nuevo monto del beneficio a través de otro Decreto publicado en Gaceta Oficial.
  • La Asamblea Nacional discute una reforma total o parcial de la Ley del Cestaticket donde se modifique la forma de cálculo del beneficio. Que estaría vigente luego de ser promulgada por el Ejecutivo Nacional y publicada en Gaceta Oficial, a partir de la fecha que en ella se indique.

Las dos situaciones anteriores son hipotéticas y, al 27 de Octubre de 2023, no han ocurrido por lo que el monto a pagar por concepto de Cestaticket Socialista es el indicado en el Decreto N° 4.805

Lo que no modifica un Decreto Ejecutivo

Existen otras actuaciones del Poder Público que se denominan actos administrativos de carácter particular, y las realizan los distintos órganos de la Administración Pública a través de instrucciones o circulares.

Estos son actos que son de interés para particulares, propios o ajenos a la institución que los dicta y que su contenido no amerita ser publicado en Gaceta Oficial debido a que carecen de interés o aplicación general y, por tanto, no pueden modificar el contenido de un Decreto Ejecutivo o de cualquier otra disposición legal de carácter general.

Los dictámenes de Consultoría Jurídica

La actividad administrativa del Estado ocurre en varias esferas, a manera de resumen podríamos decir que existen tres grandes ámbitos de actuación:

  • Administración activa: La mayoría de los actos que llegan de forma directa a los ciudadanos ocurren en este ámbito.
  • Administración contralora: Referida a la función de control de la corrección de los gastos públicos.
  • Administración consultiva: Por lo general es una función interna y que no se exterioriza, cuya tarea es asesorar a los órganos de la administración activa sobre los actos y resoluciones que deben tomar en el ejercicio de sus funciones.

Sobre la actividad de la administración consultiva, Luis Fraga-Pittaluga en su obra «La Defensa del Contribuyente» refiere que para «un amplio sector de la doctrina administrativa más calificada, los pareceres o dictámenes mediante los cuales se materializa la actividad consultiva no son en verdad actos administrativos, al menos desde el punto de vista material, pues no se trata de manifestaciones de voluntad que creen extingan o modifiquen una relación de derecho.» (El resaltado es nuestro)

Por su parte, Betty Andrade en su trabajo «Efectos Jurídico – Económicos de las Consultas Emanadas de la Administración Tributaria», publicado en la Revista de Derecho Administrativo, cita a Roberto Dromi y Leañez Siebert, quienes consideran que «el dictamen es una expresión de juicio o conocimiento, y no una expresión de voluntad, son simples actos de la Administración que se basan en declaraciones internas.» (El resaltado es nuestro)

Manuel María Díez, en su obra «El Acto Administrativo» señala que los dictámenes podrían considerarse como «hechos administrativos» que no son siempre de obligatorio cumplimiento para la Administración ni para los ciudadanos.

Respecto al carácter no vinculante de los dictámenes de Consultoría Jurídica, Rafael Antonio Fuguet Alba, en su obra «ANALISIS ARGUMENTATIVO Y CRÍTICO DEL DICTAMEN Nº 9 DEL 25/06/2008 EMITIDO POR LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE MATERIA ALIMENTARIA» señala que: «las opiniones derivadas de tal actividad “consultiva” solo sirven como marco de referencia, tanto para el peticionante de la opinión como para otros interesados en el asunto.» (El resaltado es nuestro)

En resumen, un dictamen de consultoría jurídica, no puede modificar el contenido de un Decreto Ejecutivo, y tampoco puede entrar a valorar la legalidad o ilegalidad de un acto porque esto es una competencia de los tribunales.

Sugerencias

Si bien, es necesario estar informado y en conocimiento de las situaciones que se dan a conocer en redes sociales y medios de comunicación que afectan a la comunidad de negocios, resulta indispensable tener claros el alcance legal que tienen las distintas actuaciones del Estado.

También es importante tener presente que cada entidad de trabajo debe, junto con los aspectos legales propios de su entorno, considerar el impacto económico que tienen las decisiones que se toman respecto de la remuneración de su equipo de trabajo.

Decisiones que, necesariamente, deben tomarse junto al apoyo de profesionales que dominen la materia, conozcan la realidad financiera y el clima organizacional de la organización en particular.

Reiteramos, este es un espacio para divulgar información y de carácter general, pero de ninguna manera constituye asesoría para casos específicos. Para atención personalizada de tu negocio por parte del equipo de Nayma Consultores, deberás solicitar una propuesta de servicios a través de nuestros medios de atención al cliente.

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¿Cómo se paga el Cestaticket en Venezuela?

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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La labor que han hecho por mi es inestimable.Tenía una importante entrevista de trabajo para una posición en una transnacional farmacéutica. Nunca en mi vida profesional había tenido una entrevista de trabajo, porque he tenido el trabajo ideal desde que me gradué. Pero la situación hizo que me tocara buscar trabajo a mitad de los cuarenta, sin tener idea de cómo armar un currículo ni cómo actuar en una entrevista. Mariela Llovera, de Nayma Consultores, me orientó sobre qué cosas busca un seleccionador en un currículo, incluso simulamos una entrevista, la cual resultó prácticamente idéntica a la entrevista real!. Estoy muy agradecido con ustedes, pues me sirvió para responder sin titubeos exactamente lo que necesitaba para ser considerado para el trabajo.  ¡Nuevamente muchas gracias por su dedicación!

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3 comentarios en “Entendiendo el beneficio de Cestaticket Socialista en Venezuela”

  1. Excelente exposición. Clara y concluyente. Sin embargo: ¿podría ser «penalizado»un empleador que, beneficie a sus empleados, con el pago ajustado de los 40 $ mensuales, correspondiente al cestaticket socialista?

    1. Nayma Consultores

      Hola Edicson,

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