El recibo de nómina en Venezuela

Lo que todo empresario y su equipo deben saber

En Venezuela, los patronos están obligados a documentar el pago del salario mediante la entrega a cada trabajador de un recibo de pago de salarios, o recibo de nómina. Esta obligación la establece el artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT).

En Nayma Consultores, queremos ayudarte a cumplir con esta obligación y por eso hemos preparado este artículo con la información esencial que necesitas conocer sobre el recibo de nómina en Venezuela.

¿Qué es la nómina?

La Real Academia de la Lengua Española (RAE), define “nómina” como:

  • Relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.
  • Haberes que ha de percibir el trabajador que figura en nómina.

En la definición de la palabra nómina se encuentra la firma del trabajador como justificativo de haber recibido un pago.  ¿Dónde deberá firmar el trabajador? ¡En el recibo de pago!

El recibo de pago de nómina

En términos generales, un recibo de pago es un documento mediante el cual una persona manifiesta haber recibido de otra una cierta cantidad, ya sea en dinero o en especie, en razón de algún concepto determinado.

En el caso de la nómina, en el recibo de pago, el trabajador manifiesta haber recibido una cierta cantidad de dinero en razón de su contrato de trabajo con su empleador.

Coincidimos con la postura de la Prof. María Areta, quien en la Revista de Jurisprudencia Laboral, respecto al recibo de nómina, señala lo siguiente: “El contenido de la nómina debe ser transparente, es decir, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas.”

En el caso de pagos en electrónico, lo que acredita que el patrono ha cumplido correctamente con la obligación de pagar el salario a los trabajadores, es el registro de la transferencia junto con el recibo de nómina donde se detallan todas las sumas acreditadas y las deducciones realizadas al pago del trabajador.

¿Cuál información debe contener el recibo de pago de nómina?

Para elaborar una nómina detallada y precisa, es fundamental conocer a cabalidad la estructura del recibo de salarios y de todos los conceptos que deben incluirse en él. El D-LOTTT en su artículo 106 señala que el recibo debe indicar el monto del salario, y detalladamente, lo correspondiente a:

  • Comisiones.
  • Primas
  • Gratificaciones
  • Participación en los beneficios o utilidades
  • Bonificación de fin de año
  • Sobresueldos
  • Bono vacacional
  • Recargos por días feriados
  • Horas extraordinarias
  • Trabajo nocturno y demás conceptos salariales
  • Así como las deducciones realizadas

A diferencia de otros países, como por ejemplo España, en Venezuela no existe un modelo oficial de recibo de trabajo, por lo que cada entidad de trabajo puede desarrollar su propio formato de recibo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Art. 106 del D-LOTTT.

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  • Formato de recibo, solo con beneficios sociales de carácter no remunerativo.
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¿Por qué es importante emitir el recibo de pago de nómina?

Aparte de ser una obligación legal, no es un documento opcional, el recibo de pago de nómina cumple varias funciones importantes para el empleador.

  • El recibo de pago es el soporte contable y fiscal del pago de la remuneración a los trabajadores. Siendo que, emitir el recibo de pago es una obligación del patrono, tenerlo es un requisito para la deducibilidad del gasto de nómina a la luz de lo previsto en el Art. 27.1 del Decreto-Ley de Impuesto Sobre La Renta.
  • El recibo de pago de salarios es parte de la documentación necesaria para el registro del gasto del presupuesto de personal de la compañía.
  • Es uno de los elementos esenciales en la defensa del patrono en caso de cualquier disputa salarial con los trabajadores, bien sea en sede administrativa (inspectoría del trabajo) como en sede judicial (tribunales del trabajo).

En el caso de la defensa de los intereses de la compañía, es importante tanto la emisión del recibo de pago, como la inclusión correcta y discriminada de todos los conceptos salariales pagados al trabajador.  Sobre este respecto sugerimos leer la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social N.º 0739 del 27 de julio de 2016, en el caso ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, S.A.

¿Qué pasa si no doy recibo de nómina?

La respuesta la encontramos en la parte final del artículo 106 del D-LOTTT, donde establece la obligación del patrono de entregar recibo de pago a los trabajadores y se señala a texto expreso lo siguiente:

“El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario, el salario alegado por el trabajador o trabajadora, sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley”

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Sobre la autora

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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2 comentarios en “Recibo de Nómina en Venezuela: Lo que todo empresario y su equipo deben saber”

  1. Ricardo Andres Parra Rubi

    Hola buen día, a mi no me entregan recibo de pagos y nos hicieron firmar un documento de liquidación de las utilidades y vacaciones pero no la he’s disfrutado en 5 años y tampoco me he separado del cargo después de la supuesta liquidación…

    1. Nayma Consultores

      Hola Ricardo,

      Para la atención de tu consulta, te sugerimos acudir a la inspectoría del trabajo más cercana, donde recibirás asesoramiento sin costo. Nuestro sitio web se especializa en la difusión de información y no está destinado a proporcionar asesorías personalizadas. Recuerda que nuestra firma se centra en brindar servicios de consultoría a organizaciones empresariales.

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