
Declaración de Protección de Pensiones 2026
RESPUESTAS CLARAS A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES DE LOS CONTRIBUYENTES
La Ley de Protección de las Pensiones afecta a todas las personas jurídicas en Venezuela, sin distinción de su calificación ante el SENIAT, porque obliga tanto a quienes son «Contribuyentes Especiales», como a quienes no tienen esa calificación.
Desde su implementación, la Declaración de Pensiones (DPP) se ha convertido en una de las obligaciones mensuales más críticas debido a la complejidad en el cálculo de la base imponible y el riesgo de sanciones.
En esta publicación, basada en el criterio técnico de Nayma Consultores, respondemos las dudas más urgentes que recibimos en nuestra práctica profesional para ayudarte a cumplir con esta obligación tributaria en 2026.
1. ¿Quiénes están obligados a realizar la Declaración de Pensiones en 2026?
En el ámbito tributario, nos referimos a Sujetos Obligados para indicar las personas naturales o jurídicas a quiénes la ley les impone la responsabilidad de cumplir con las obligaciones tributarias.
Estas obligaciones, establecidas de forma general en el Código Orgánico Tributario (COT) y en forma particular en la ley que crea el tributo, en este caso en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista (LPPSSFBI), constituyen un vínculo jurídico entre el Estado y el contribuyente, en virtud del cual este último debe realizar el pago de tributos.
De acuerdo con el Art. 6° de la LPPSSFBI, la responsabilidad de realizar la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (DPP) recae sobre los siguientes sujetos obligados:
- Personas jurídicas de carácter privado
- Cualesquiera otras sociedades de personas
- Irregulares o de hecho
- Domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela
- Que realicen actividades económicas en el territorio nacional
2. ¿Cuál es el hecho imponible de la Contribución de Pensiones?
Belisario (2005) define el Hecho Imponible como “el acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal”.
Los pagos hechos a los trabajadores por conceptos salariales y bonificaciones no salariales constituyen parte de los elementos del hecho imponible a considerar al momento de hacer la Declaración de Protección de Pensiones.
Hay que analizarlos con detalle para saber cuáles pagos conforman la Base Imponible que se va a registrar en la declaración DPP.
3. ¿Cómo se calcula la base imponible y cuál es el límite del aporte?
La base de cálculo de la Declaración de Protección de Pensiones es “el total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial” (Ver Art. 7° LPPSSFBI)
Para el cálculo de la DPP no existe tope de cotización.
En la Base Imponible de la Contribución de Pensiones se debe considerar la totalidad de los pagos por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial que recibe el trabajador sin límites en el monto.
4. ¿Los pagos en divisas y bonos cuentan para la Declaración de Pensiones?
Muchas empresas en Venezuela, como estrategia de para conservar el talento, implementaron pagos en Moneda Extranjera a sus trabajadores, más allá de que los pagos sean por concepto de salario o de bonificación no salarial en la estructura de remuneración de la compañía, estos pagos forman parte de la Base Imponible de la Declaración de Pensiones .
Con respecto a los bonos pagados en moneda nacional, además hay que analizar lo que se otorga al trabajador, desde la perspectiva del Art. 105 del D-LOTTT considerando el soporte del beneficio entregado, qué recibe el trabajador, si existe o no libre disponibilidad del dinero que reciba para conocer si forman o no parte de la base imponible de la DPP.
5. ¿Existe una base imponible mínima a considerar?
Aunque, el Art. 7° de la Ley de Protección de las Pensiones toma como referencia “ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional” como base imponible mínima. Los elementos que integran este concepto no están definidos en el D-LOTTT, ni en la Ley de Protección de las Pensiones.
La definición más cercana de este concepto, se encuentra en el Decreto 4.805 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 el 01 de mayo de 2023.
En la práctica el portal fiscal del SENIAT toma la suma del salario mínimo, el cestaticket socialista y el «bono de guerra económica» para fijar la cuantía del «ingreso mínimo integral indexado»
6. ¿Cuándo se hace la Declaración de Pensiones en el SENIAT?
Esta obligación se declara en la fecha que corresponde al último terminal de RIF del contribuyente según el calendario que publica específicamente para este tributo el SENIAT cada año.
No debes confundir el Calendario de Declaración de Protección de Pensiones, con el Calendario de Contribuyentes Especiales, son dos providencias distintas. Uno es para todos los contribuyentes (DPP) mientras que el otro es solo para Sujetos Pasivos Especiales.

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7. ¿Cómo declarar en el portal del SENIAT?
- La obligación de presentar declaración es solo de las personas jurídicas (RIF que inicia con J).
- Si se intenta ingresar al formulario de DPP (Forma 19) con el RIF de una persona natural (o firma personal) el sistema muestra un mensaje de error
Usa el instructivo paso a paso publicado por el SENIAT para guiarte al momento de realizar la declaración.
8. ¿Cuáles son las multas por no declarar DPP a tiempo?
Además de las sanciones por incumplimiento de deberes formales y materiales previstas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de Protección de las Pensiones establece una sanción aumentada por declaración extemporánea u omisión de presentar la declaración equivalente a MIL (1000) VECES LA MONEDA DE MAYOR VALOR publicada por el Banco Central de Venezuela.

¿Dudas sobre Empresas sin Actividad, Pagos a Socios o Contabilidad?
Sabemos que 5 preguntas no son suficientes para cubrir la complejidad de este tributo. El documento original de la firma contiene 155 respuestas técnicas.
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- Tratamiento de empresas con cese temporal de actividades.
- Pagos realizados a socios y directivos (¿Pagan o no?).
- Asientos contables recomendados para la DPP.
- Riesgos laborales asociados a esquemas de remuneración frecuentes.
Contenido detallado del PDF con respuestas a las de 32 Dudas Frecuentes de DPP
- ¿Quiénes son los sujetos obligados a declarar la CEPP?
- ¿Las personas naturales deben pagar la contribución de pensiones?
- ¿Aplica la ley para la Iglesia Católica y entes públicos?
- ¿Las sociedades irregulares o de hecho deben declarar?
- ¿Qué sucede con las asociaciones cooperativas ante la DPP?
- ¿Los condominios residenciales y comerciales están obligados?
- ¿Cuál es el hecho imponible de esta contribución especial?
- ¿Cómo se define la base imponible según la Ley de Pensiones?
- ¿Los pagos por bonos de productividad forman parte del cálculo?
- ¿Cuál es el tratamiento de las bonificaciones no salariales en la DPP?
- ¿Cómo declarar los pagos realizados en moneda extranjera (Divisas)?
- Tasa de cambio aplicable para la base imponible en dólares.
- ¿Existe un límite máximo o tope para la cotización de pensiones?
- Definición y aplicación del Ingreso Mínimo Integral Indexado.
- ¿Cómo declarar si la empresa no tuvo actividad económica en el mes?
- ¿Qué pasa si no tengo trabajadores activos este período?
- Tratamiento de los pagos realizados a socios y directivos.
- ¿Los administradores con sueldo deben cotizar a la CEPP?
- Aspectos contables: ¿Cómo registrar la contribución de pensiones?
- ¿La DPP es un gasto deducible para el ISLR?
- Procedimiento paso a paso para la declaración en el portal SENIAT.
- ¿Cómo corregir errores o solicitar anulación de planillas?
- Plazos y calendario de pago según el terminal de RIF.
- Relación de la DPP con el IVSS y otros parafiscales.
- ¿La contribución de pensiones sustituye al aporte del IVSS?
- Medios de defensa ante reparos o sanciones del SENIAT.
- Cómo interponer un recurso jerárquico por multas de pensiones.
- Consulta jurídico-tributaria: ¿Cuándo solicitarla?
- Riesgos laborales por omisión de conceptos en la base imponible.
- El expediente de fiscalización: ¿Qué documentos tener listos?
- Modelo de cartelera fiscal para la Contribución de Pensiones.
- Sanciones penales y administrativas por defraudación tributaria.

¿Enfrentas la complejidad de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP) en Venezuela?
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- Respuestas a 155 preguntas sobre la Declaración de Pensiones: Un compendio exhaustivo que resuelve todas tus dudas sobre el proceso de declaración.
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Publicada: 27 de junio, 2024
Actualizada: 26 de marzo, 2026
Sobre la autora

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado Tributario de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Buen día, muchas gracias por la información. tengo una duda los colegios deben cobrar este 9% de la contribución especial para protección de las pensiones?
Hola Helen,
Los colegios deben PAGAR al SENIAT el 9% del monto de su nómina por concepto de CEPP. Evidentemente eso afecta sus estructuras de costos y deberán hacer ajustes en sus mensualidades para afrontar este compromiso creado por LEY.
EXCELENTE LAS FELICITO
Hola Rolando,
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Hola José Luis,
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Excelente información gracias por compartirla. En una empresa c.a. dedicada a la venta de repuesto, donde los 3 accionistas atienden el negocio, las ventas son bajas y la facturacion fiscal minima. No tienen trabajadores en nomina ya que ellos se rotan y atienden el negocio, no perciben asignacion salarial mensual. Al final de año realizan reparto de dividendos si los hay o lo reinvierten. Estan obligados a declarar y pagar CEPP
Hola Erika,
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Empresa dedicada a la venta de sistemas y maquinas fiscales en inicio de operaciones donde en el mes de mayo realizo su primera factura de venta manual la cual elaboro un accionista esta obligado a declarar DEPP
Hola Erika,
Gracias por escribirnos. El medio de facturación que se use en la compañía no tiene relevancia al momento de saber si se tiene o no la obligación de hacer la Declaración de Protección de Pensiones. Cada caso hay que analizarlo por separado, encuentras la respuesta a esa y otras inquietudes en la Guía Completa de Declaración de Protección de Pensiones, que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17715
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Excelente articulo sobre la Ley de pensiones, los profesionales en el ejercicio de la Contaduría le agradecemos este valioso aporte porque es recurrente la implementacion de impuestos nuevos y la casi nula orientación tributaria y contable por parte tanto de la Federación como la Administración Tributaria.
¡Hola Luisa!
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Nosotros hemos colaborado activamente con el Colegio de Contadores Públicos, tanto de Aragua como de Miranda y, en el caso de la DPP dictamos varias charlas orientativas para los agremiados de Aragua. En todo caso, si deseas profundizar, porque este tema tiene mucha tela que cortar y esta publicación es meramente introductoria, te invitamos a adquirir la Guía de DPP que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17715
Excelente explicación, concreta y con mucho fundamento… agradecida por el gran aporte!
Hola Karelys,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te resulta útil, comparte con tus colegas que puedan necesitar esta información. Feliz día
Buenas tardes, tengo una duda. Si el minimo tributable para el CEPP es de 160 euros, y debo incluir los pagado por aguinaldos en Diciembre que se hizo en base a salario minimo Bs. 130, entonces lo declarado debería ser 160euros+dias pagados de aguinaldo en base a salario minio (Bs. 130) ? Atenta a su respuesta
Hola, Yurimar
Gracias por escribirnos y plantear tu duda. El tema del CEPP y la inclusión de pagos como las utilidades («aguinaldos») suele generar confusión, por eso preparamos la Guía de DPP. Allí encontrarás:
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