Declaración de Protección de Pensiones
RESPUESTAS CLARAS Y PRECISAS A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES DE LOS CONTRIBUYENTES
En nuestra oficina, hemos recopilado 155 preguntas frecuentes relacionadas con la CEPP, un tema crucial en el ámbito tributario. Hoy, te ofrecemos un resumen conciso con 32 respuestas claras y precisas para abordar estas inquietudes.
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En este artículo encontrarás respuestas a inquietudes relacionadas con los sujetos obligados declarar y pagar la CEPP, el hecho imponible, la base imponible, el tratamiento de los pagos a trabajadores en moneda extranjera, el mínimo tributable, la situación de las empresas sin actividad, los pagos realizados a socios y directivos, los aspectos contables de la contribución, los procedimientos para la declaración y pago del tributo, la relación con los parafiscales, los medios de defensa a disposición del contribuyente, la consulta jurídico tributaria y los riesgos laborales asociados a esquemas de remuneración de uso frecuente en el país.
A través de un lenguaje sencillo y accesible, esta publicación pretende ser una herramienta útil para todos aquellos interesados en comprender y cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.
Sujetos Obligados
En el ámbito tributario, los Sujetos Obligados son las personas naturales o jurídicas a quienes la ley les impone la responsabilidad de cumplir con las obligaciones tributarias.
Estas obligaciones, establecidas de forma general en el Código Orgánico Tributario (COT) y en forma particular en la ley que crea el tributo, en este caso en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista (LPPSSFBI), constituyen un vínculo jurídico entre el Estado y el contribuyente, en virtud del cual este último debe realizar el pago de tributos.
De acuerdo con el Art. 6° de la LPPSSFBI, la responsabilidad de realizar la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (DPP) recae sobre los siguientes sujetos obligados:
- Personas jurídicas de carácter privado
- Cualesquiera otras sociedades de personas
- Irregulares o de hecho
- Domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela
- Que realicen actividades económicas en el territorio nacional
Basándonos en este marco de referencia, procederemos a responder las preguntas más frecuentes que hemos recibido sobre los Sujetos Obligados en materia de la Declaración y Pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones.
1. El monto de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP), ¿se descuenta del salario de los empleados como el IVSS y el FAOV o es un aporte que debe cubrir la empresa sin afectar el sueldo de sus trabajadores?
El monto de la contribución no se descuenta del salario de los trabajadores. Es un aporte que debe cubrir la empresa, porque esta tiene la calidad de contribuyente de la CEPPP.
De tal manera que no se debe hacer deducción alguna al pago del trabajador con base en la CEPP.
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Aunque en Venezuela es obligatorio entregar el recibo de nómina a los trabajadores, no existe un modelo oficial de recibo, por lo que cada entidad de trabajo puede desarrollar su propio formato de recibo siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Art. 106 del D-LOTTT.
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2. Soy persona natural y tengo trabajadores. Para curarme en salud ¿Puedo entrar con mi usuario y clave a hacer la declaración del impuesto a la nómina?
No. Si intentas ingresar al portal fiscal con tu clave y usuario de Persona Natural para hacer esta declaración, el sistema te mostrará el siguiente mensaje:
3. En el caso de condominios sin trabajadores a su cargo, ¿existe la obligación de presentar la declaración?
Cuando el condominio no tiene trabajadores a su cargo, no se da uno de los elementos del hecho imponible de la CEPP y, en estricto derecho, la comunidad no sería sujeto obligado a realizar la declaración y pago de la DPP, aun así, visto que el portal fiscal no permite la declaración informativa “en cero” consideramos que lo ideal es presentar la Consulta Jurídico Tributaria y anexar soportes que demuestren que, efectivamente, el condominio no tiene trabajadores contratados bajo relación de dependencia.
4. ¿Están las instituciones religiosas, iglesias e instituciones educativas privadas asociadas a ellas sujetas al pago del nuevo impuesto a la nómina y, por ende, obligadas a presentar la Declaración de Protección de Pensiones?
El caso de la Iglesia Católica Venezolana
Lo primero que hay que diferenciar es si se trata de instituciones religiosas, iglesias o educativas vinculadas con la iglesia católica. Esto en virtud de la LEY APROBATORIA DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y LA SANTA SEDE APOSTÓLICA firmado el 26 de junio de 1964, que está en plena vigencia y en el primer aparte de su artículo 4 señala a texto expreso lo siguiente: “Se reconoce a la Iglesia Católica en la República de Venezuela como persona jurídica de carácter público.”
Siendo que la iglesia católica en Venezuela no es una persona jurídica del sector privado, elemento fundamental para ser sujeto obligado, en estricto derecho, no estaría sujeta a la declaración y pago de la DPP.
Ahora bien, consideramos que es recomendable que las instituciones vinculadas con la iglesia católica presenten una Consulta Jurídico Tributaria ante el SENIAT de acuerdo a lo previsto en los Artículos 260 al 264 del COT, donde la organización exponga sus argumentos de hecho, de derecho y su criterio respecto a no estar obligadas a presentar la DPP por no ocurrir el hecho imponible previsto en la LPPSSFBI.
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5. En el caso de empresas sin actividad, ¿existe la obligación de presentar la declaración si se mantiene una nómina de empleados?
Uno de los elementos fundamentales para ser sujeto obligado, de acuerdo con el Art. 6 de la LPPSSFBI es que el contribuyente realice actividades económicas en el territorio nacional.
Ahora bien, es válido preguntarse ¿cómo mantiene una nómina de empleados una empresa sin actividad? ¿Quién paga esos empleados? ¿Por qué se les paga? ¿Cómo está registrado contablemente ese egreso?
Estas no son preguntas retóricas, sino que tienen que ver con la esencia del pago del salario, que es la consecuencia de la prestación del servicio por parte del trabajador. Si no hay actividad económica, no hay prestación de servicios y, por tanto, no hay pago de salario.
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6. Si tengo una empresa que factura, pero no cuenta con nómina, ¿debo realizar la declaración del CEPP (Contribución Especial de Protección de Pensiones)?
En este caso, y en estricto derecho, en la compañía no se perfecciona uno de los elementos del Hecho Imponible, que es la existencia de una relación de trabajo con uno o más trabajadores que ocasione el pago de salarios y bonificaciones no salariales, de tal modo que no debería hacer la declaración de CEPP.
Aunque se ha difundido el criterio según el cual esta Sociedad Mercantil debería pagar la contribución por los dividendos que reciban los accionistas, esto sería confundir pagos de carácter laboral con dividendos mercantiles, que pueden o no decretarse y que carecen de las características del salario y de las bonificaciones no salariales.
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7. ¿Los emprendedores están obligados a presentar la Declaración de Protección de Pensiones?
Están exonerados del pago de la CEPP los emprendimientos registrados en el Registro Nacional de Emprendedores. (Art. 2° Decreto N° 4.952), en consecuencia, no cumplirán con el deber formal de presentar declaración. (Art. 3° Decreto N° 4.952)
Este beneficio tendrá una vigencia máxima de UN (01) AÑO. (Art. 3° Decreto N° 4.952) Lo que quiere decir que estará vigente hasta el 16 de Mayo de 2025.
Hecho imponible
Belisario (2005) define el Hecho Imponible como “el acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal”.
8. ¿Los pagos realizados a trabajadores bajo relación de dependencia constituyen un hecho imponible para la contribución especial?
Los pagos hechos a los trabajadores por conceptos salariales y bonificaciones no salariales constituyen parte de los elementos del hecho imponible de la CEPP.
Hay que analizarlos con detalle para saber cuáles pagos conforman la Base Imponible que se va a registrar en la declaración DPP.
9. ¿Los trabajadores residenciales están incluidos en el hecho imponible de la contribución?
Aquí hay que analizar la situación del condominio, si se trata de un condominio comercial, industrial, de oficinas o residencial.
Luego ver el origen de los ingresos que recibe ese condominio, que te explicamos en detalle en la sección de condominios del documento completo. Cómpralo en nuestra tienda en línea ¡dando clic aquí!
Si analizado el caso se evidencia que el condominio es sujeto obligado, entonces los trabajadores residenciales contratados bajo relación de dependencia por esa comunidad están incluidos en el hecho imponible de la CEPP.
10. Si un trabajador está empleado por dos empresas, pero solo una lo inscribe en el SSO y FAOV, ¿ambas empresas deben considerarlo para la base imponible?
Un trabajador puede, perfectamente, prestar servicios bajo relación de dependencia para varios patronos. Un ejemplo de esto puede ser una persona que tenga dos empleos a tiempo parcial en organizaciones distintas.
La CEPP es independiente de cualquier aporte parafiscal, como el Seguro Social Obligatorio y el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, de tal modo que ese trabajador, empleado por varios patronos, por efecto de la relación de trabajo se convierte en hecho imponible en ambas compañías y ambos contribuyentes deberán considerar lo pagado a este trabajador a efectos de la base imponible para la determinación de la cuantía a pagar por concepto de CEPP.
La Guía de Cálculo FAOV te ofrece un panorama general del Aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda, de tal manera de conozcas el origen de la obligación, la base de cálculo, las formas de determinación del aporte, fechas y formas de pago, así como los puntos clave de atención para mejorar la gestión de estas obligaciones.
La guía está contiene ejemplos, para facilitar la comprensión del método de cálculo e incluye una hoja de cálculo formulada y 100% editable. Aquí también encontrarás un paso a paso de declaración en el portal del FAOV y la base legal.
Base imponible de la CEPP
La base de cálculo de la CEPP es “el total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial” (Ver Art. 7° LPPSSFBI)
11. ¿La base imponible incluye todas las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el mes, desde el día 1 hasta el último?
Siendo que la CEPP es un tributo que se determina por período mensual, la base imponible debe incluir el total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial desde el primero hasta el último día del período.
12. En el caso de un empleado que tiene un salario base mínimo, pero gana más por comisiones debido a la naturaleza de su trabajo, ¿deben incluirse las comisiones en la base imponible para el cálculo de la contribución?
Las comisiones son pagos con carácter salarial de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 104 del D-LOTTT, por lo que las comisiones pagadas al trabajador durante el período impositivo (mes) deberían ser incluidas en la base imponible de la CEPP.
13. ¿Existe un tope para los sueldos que se consideran en la base imponible? Se sabe que el mínimo es de $130, pero ¿hay un límite superior, como, por ejemplo, 10 salarios mínimos?
Para el cálculo de la CEPP no existe tope de cotización.
En la Base Imponible de la CEPP se debe considerar la totalidad de los pagos por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial que recibe el trabajador sin límites en el monto.
14. ¿Cómo se deben tratar los pagos de dietas a miembros de la junta directiva que no son empleados ni cotizan al IVSS? ¿Se consideran base imponible de la CEPP?
La dieta constituye una forma de pagar a los integrantes de la junta directiva de una persona jurídica por su participación en las sesiones respectivas.
En todo caso, el otorgamiento de la dieta debe tener como soporte un documento de naturaleza mercantil o civil (estatutos o acta de asamblea o de junta directiva).
Con el debido soporte de su origen mercantil, y no laboral, podrían excluirse de la base imponible de la CEPP.
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15. ¿Forman parte de la base imponible utilidades y vacaciones?
Para la base imponible se considera el total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario.
El concepto de salario lo encontramos en el Art. 104 del D-LOTTT, en el que a texto expreso están incluidos los pagos por vacaciones, bono vacacional, utilidades. De modo que, al ser salario, forman parte de la base imponible de la CEPP.
En esta guía práctica para empleadores y responsables de nómina contestamos a las preguntas más frecuentes sobre las Utilidades y el Bono de Fin de Año.
Hemos incluido conceptos básicos, más de 20 ejemplos y casos prácticos. Encuentras referencias legales y citas a la jurisprudencia.
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16. Cuando la ley se refiere a «bonificaciones de carácter no salarial», ¿por qué se toma como referencia el artículo 105 de la LOTTT, que trata sobre beneficios sociales no remunerativos?
Se está tomando como referencia para el análisis de los conceptos que integran la base imponible de esta contribución porque en muchos esquemas de remuneración actual se emplean las denominaciones previstas en el artículo 105 del D-LOTTT como forma de otorgar un incentivo monetario al trabajador desprovisto de carácter salarial para bajar su incidencia en Prestaciones Sociales.
En virtud de lo anterior, hay que analizar lo que se otorga al trabajador, desde la perspectiva del Art. 105 del D-LOTTT considerando el soporte del beneficio entregado, qué recibe el trabajador, si existe o no libre disponibilidad del dinero que reciba.
Pagos en Moneda Extranjera
En medio de la prolongada hiperinflación en Venezuela y la popularidad del uso de divisas en transacciones comerciales es lógico que los trabajadores soliciten recibir su paga en divisas y que los responsables de nómina comiencen a evaluar estrategias de remuneración en divisas para la fuerza laboral, de tal modo que muchas empresas, como estrategia de retención, implementaron pagos en Moneda Extranjera a sus trabajadores, más allá de que los pagos sean por concepto de salario o de bonificación no salarial en la estructura de remuneración de la compañía, estos pagos forman parte de la Base Imponible de la CEPPP.
En esta guía práctica para empleadores y responsables de nómina consideramos las tendencias de compensación en divisas más empleadas en Venezuela describiendo sus características, cómo se pueden adecuar al marco jurídico vigente y los riesgos de asociados a cada una de ellas.
Incluye conceptos básicos y desarrollo de casos prácticos.
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17. Al realizar pagos de salarios en moneda extranjera, ¿la tasa de cambio que se debe utilizar para determinar la base imponible de la CEPP es la vigente al momento del pago del salario al trabajador o la tasa de cambio vigente al momento de realizar la declaración y pago del impuesto?
Usarás la tasa de cambio vigente al momento de pagar al trabajador.
Mínimo tributable
Aunque, el Art. 7° de la Ley de Protección de las Pensiones toma como referencia “ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”. Este concepto no está definido en el D-LOTTT, ni en la Ley de Protección de las Pensiones.
La definición más cercana de este concepto, se encuentra en el Decreto 4.805 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 el 01 de mayo de 2023.
18. Si la remuneración total de un trabajador no alcanza la base mínima imponible, ¿está obligado el empleador a compensar la diferencia al trabajador para que alcance el monto mínimo?
No. El empleador no está obligado a compensar la diferencia o hacer ajuste alguno al trabajador que reciba ingresos menores al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional.
El ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional es un indicador que solo tiene efectos tributarios para el cálculo del monto mínimo de contribución que debe hacer la compañía.
Registro contable e ISLR
19. ¿En qué rubro de la contabilidad se debe registrar el gasto correspondiente al pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP)? ¿Se considera como una contribución o como un gasto por impuestos?
Siendo que la CEPP es recaudada por el SENIAT, en nuestro criterio es un tributo y lo registraríamos como un impuesto pagado en la partida de gastos.
20. ¿El monto pagado por concepto de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP) es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para las empresas?
Sí, es deducible del ISLR.
Ten presente que deducirás los tributos pagados durante el ejercicio fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en la LISLR. Para profundizar en la deducibilidad de los tributos pagados, puedes consultar la Guía de Cierre Fiscal preparada por nuestro equipo ¡adquiérela aquí!
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Declaración y pago
21. En caso de detectar un error u omisión en la información proporcionada en la declaración de la CEPP luego de su presentación, ¿cuál es el procedimiento correcto para realizar la corrección?
De acuerdo con el instructivo disponible en el portal fiscal del SENIAT, el procedimiento a seguir debería ser solicitar la anulación de la declaración a través de la opción “servicios al contribuyente” disponible en el portal fiscal.
ADVERTENCIA Una vez se solicita la anulación de una declaración, se debe esperar que la Administración Tributaria apruebe la anulación. No es un proceso automático. Es un proceso que puede tomar semanas.
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22. Si una empresa ha realizado el pago de la CEPP y tiene constancia del débito en su cuenta bancaria, pero el sistema del SENIAT sigue mostrando el pago como pendiente, ¿qué medidas se deben tomar para solventar esta situación?
Hemos recibido reportes de problemas en la conciliación de los pagos de la DPP. Una buena práctica es preparar un escrito, a presentar por correspondencia, donde se solicite la conciliación de la declaración presentada.
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23. ¿Esta obligación aplica únicamente a contribuyentes especiales o es general para todas las empresas?
Tradicionalmente, el SENIAT publica el Calendario de Obligaciones para los Sujetos Pasivos Especiales (Contribuyentes Especiales) y ahora, para la CEPP también ha publicado un calendario específico para este tributo.
Ten presente que la obligación de declarar y pagar la CEPP es para todas las personas jurídicas que tienen actividad económica y trabajadores a su cargo, no es sólo para Sujetos Pasivos Especiales, es para todo tipo de contribuyente.
Para ayudarte a trabajar con orden en las fechas te traemos la Edición Completa del Calendario de Obligaciones Laborales y Fiscales 2024 donde encuentras las fechas de todas las obligaciones tributarias y parafiscales que debe cumplir un negocio en Venezuela, junto con los feriados nacionales, feriados bancarios y base legal.
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Consulta Jurídico Tributaria
24. ¿Ha establecido el SENIAT algún mecanismo formal para aclarar dudas o controversias relacionadas con la definición de la base imponible de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP)? ¿En qué consisten estos mecanismos y cómo pueden acceder a ellos las empresas?
El mecanismo formal para aclarar dudas lo encuentras en el Código Orgánico Tributario, artículos 260 al 264 (ambos inclusive)
Consiste en una consulta escrita donde el contribuyente, con interés legítimo, plantea sus inquietudes sobre un tributo en específico, las situaciones de hecho y de derecho que quiere aclarar e, idealmente, plantea el criterio que manejará en esa situación.
Se trata de un escrito que debe ser redactado por un abogado con conocimiento en la materia y, que al menos en nuestro caso, siempre es consecuencia del trabajo en equipo con los departamentos de Finanzas y Tributos de la organización, a los fines de conocer tanto la inquietud como desarrollar un criterio conjunto que será plasmado en la Consulta.
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Parafiscales
25. Cuál es el monto correcto que se debe utilizar como base imponible para el cálculo de las contribuciones parafiscales al IVSS, FAOV e INCES? ¿Existe alguna referencia o normativa específica que establezca este monto?
Cada contribución parafiscal tiene una base de cálculo señalada en la ley que establece la contribución, de tal modo que las normativas que establecen los montos son:
- Ley del Seguro Social Obligatorio ¡Aprende a calcular aquí!
- Ley del Régimen Prestacional de Empleo
- Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat ¡Aprende a calcular aquí!
- Ley de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. ¡Aprende a calcular aquí!
De tal modo que el monto correcto a utilizar es el que establezca la ley para cada una de esas contribuciones.
26. ¿Es correcto afirmar que todas las contribuciones parafiscales en Venezuela se deben calcular y pagar en base al salario mínimo integral vigente? ¿Existen excepciones a esta regla o casos en los que se aplica un criterio diferente para determinar la base imponible?
No es correcto afirmar que las contribuciones parafiscales se calculan y pagan en base al “salario mínimo integral vigente”. Cada una tiene su base de cálculo, establecida en la ley que crea la contribución.
27. ¿Se deben incluir en la base imponible de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP) los pagos realizados a trabajadores contratados por obra determinada (por uno o dos meses) que no se encuentran inscritos en el IVSS? ¿Existe alguna disposición legal o normativa que respalde esta inclusión?
Nos encontramos frente a un incumplimiento con el IVSS, que no exime del cumplimiento con la declaración y pago de la CEPP. Los trabajadores deben inscribirse en el IVSS dentro de los TRES (03) días siguientes al inicio de su prestación de servicios para la compañía, sea por obra determinada o no.
De tal modo que lo pagado esos trabajadores con contrato por obra determinada deben considerarse para la DPP, tanto en el número de trabajadores que se declaran y por supuesto que lo pagado a dichos trabajadores por conceptos salariales y bonificaciones de carácter no salarial es parte de la base imponible del tributo.
Distorsiones y otros riesgos laborales
28. Un vendedor trabaja para una empresa, asiste a sus instalaciones, usa uniforme, no trabaja para otra empresa, recibe comisiones, está en nómina, recibe cotizaciones al Seguro Social y cesta ticket. ¿Las comisiones de este vendedor deben incluirse en la base imponible de la CEPP? ¿Qué sucede si las comisiones se pagan sin ser registradas en la contabilidad formal?
Un trabajador que se desempeña como vendedor tiene dos conceptos salariales esenciales: el salario básico (que no puede ser inferior al mínimo) y las comisiones. Las comisiones son salario, así lo indica el artículo 104 del D-LOTTT. En el caso de los vendedores, al recibir este tipo de pago, se configura un salario variable.
Teniendo claro que las comisiones son salario, por supuesto que forman parte de la base imponible de la CEPP.
Ahora, si esas comisiones no se registran en la contabilidad tienes, en principio, un problema de deducibilidad del gasto a efectos del ISLR.
29. ¿Es posible registrar como viáticos ciertos bonos otorgados a los trabajadores de una empresa de distribución? ¿Cómo se deben considerar estos viáticos a efectos de la base imponible de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP)? ¿Existen requisitos específicos para la documentación y registro de estos viáticos?
Lo primero que se debe aclarar en este caso es ¿qué se le otorga al trabajador? ¿un viático o un bono?
Los viáticos son una cantidad de dinero que la empresa otorga al trabajador para que realice su trabajo y están sujetos a rendición de cuentas. Esa rendición de cuentas ocurre, generalmente, con las facturas a nombre de la compañía para los conceptos amparados por el viático. Es decir, gastos normales y necesarios para que el trabajador pueda efectuar sus labores.
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30. Una empresa con más de 400 trabajadores ha acordado con sus empleados el pago trimestral de sus prestaciones sociales en lugar de su acreditación en el Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales. ¿Cómo afecta este acuerdo al cálculo de la base imponible y al pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP)? ¿Se considera la totalidad del monto anual de las prestaciones al momento de determinar la CEPP o se prorratean los pagos trimestrales?
Aquí el principal problema es de índole laboral. Entregar anticipadamente al trabajador la cuantía del abono trimestral al Fondo de Garantía de las Prestaciones Sociales, aparte de desvirtuar la indemnización e incumplir con lo previsto en el D-LOTTT no es ningún ahorro.
Los anticipos al fondo de garantía se entregan de acuerdo con lo que establece el Art. 144 del D-LOTTT y, además, deben estar debidamente soportados. Finalmente, el Art. 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT Vigente) establece que los anticipos pueden solicitarse una vez al año.
En nuestro criterio, esta es realmente una oportunidad para tomar medidas correctivas, documentar correctamente los anticipos de prestaciones sociales y disminuir los riesgos laborales y tributarios de estas actuaciones.
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31. La nueva Ley exige soportes bancarios para el pago de nóminas. Sin embargo, algunos empleados solicitan el pago en efectivo. ¿Cómo puede una empresa solventar esta situación en el marco de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP)? ¿Existen alternativas o mecanismos para justificar los pagos en efectivo y cumplir con las obligaciones fiscales?
Ninguna ley exige el soporte bancario del pago de nómina, porque el pago de los trabajadores puede perfectamente hacerse en efectivo. De hecho, previo a la hiperinflación y a la crisis del efectivo, era muy común pagar de esta manera a los trabajadores.
El soporte de tus pagos de nómina en efectivo está en los recibos de nómina firmados por los trabajadores y en los asientos contables.
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32. ¿La inclusión de bonificaciones no salariales en la base imponible de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP) podría generar la obligación de considerar estos montos como parte del salario integral del trabajador a efectos del cálculo de liquidaciones, prestaciones sociales y otros beneficios laborales? ¿Qué implicaciones prácticas tendría esto para las empresas y los trabajadores?
Si algo ha hecho la CEPP es ponernos a revisar los esquemas de remuneración que estamos utilizando. En nuestras charlas siempre decimos, la Administración del Trabajo y la Administración Tributaria saben qué hemos estado haciendo con la remuneración.
Con o sin CEPP el riesgo de que lo pagado por “bonos” sea reclamado con carácter salarial por los trabajadores y que el sistema judicial les de la razón existe, no es nuevo. Hay abundantes sentencias del TSJ donde se demuestra el carácter salarial de bonos entregados de forma regular, permanente y sin ningún soporte documental que demuestre, efectivamente, que no poseen carácter salarial.
En la MasterClass de Estrategias de Compensación, Remuneración y Beneficios No Salariales analizamos distintas sentencias del TSJ donde se declara el carácter salarial de bonos, así como también de viáticos o reembolsos sin soporte de factura ¡compra tu acceso aquí!
¿Enfrentas la complejidad de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPP) en Venezuela?
¡No te preocupes más! Te presentamos la Guía Completa de la CEPP, tu recurso integral para comprender y cumplir con esta nueva obligación tributaria.
En este paquete encontrarás:
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Sobre la autora
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Nayma ha sido para mí un referente en actualización financiera, fiscal y en legislación laboral👏👏 Excelente trabajo que sean muchos más.
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Buen día, muchas gracias por la información. tengo una duda los colegios deben cobrar este 9% de la contribución especial para protección de las pensiones?
Hola Helen,
Los colegios deben PAGAR al SENIAT el 9% del monto de su nómina por concepto de CEPP. Evidentemente eso afecta sus estructuras de costos y deberán hacer ajustes en sus mensualidades para afrontar este compromiso creado por LEY.
EXCELENTE LAS FELICITO
Hola Rolando,
Agradecemos tu aprecio por nuestro trabajo. Si esta publicación te gusta, compártela generosamente
EXCELENTE AMIGAS
Hola José Luis,
Nos alegra que valores lo que hacemos. Si esta publicación te ha parecido interesante, compártela con generosidad
Buenos dias.
Como siempre, excelente.
Saludos
Hola Rodolfo,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Tu reconocimiento es nuestra mayor motivación para seguir ofreciendo contenido de calidad y mantener una comunicación abierta con nuestra comunidad.
EXCELENTE MATERIAL DE RECOPILACION, gracias por compartir…
Hola Johnny,
Es un gusto saber que encuentras útil nuestro trabajo y que nuestras respuestas te han sido beneficiosas.
Excelente, bien redactado, conciso
Hola Iramar,
Nos complace enormemente saber que valoras nuestro trabajo y que nuestras respuestas te han sido de ayuda. Tu reconocimiento es nuestra mayor motivación para seguir ofreciendo contenido de calidad y mantener una comunicación abierta con nuestra comunidad.
Nayma gracias, como siempre agregando un grano grande de conocimientos, gracias
Hola Andrés,
Nos llena de alegría saber que encuentras valor en nuestro trabajo y que nuestras respuestas te han sido útiles. Tu reconocimiento es la mayor motivación para seguir compartiendo contenido de calidad y mantener un diálogo abierto con nuestra comunidad. Gracias por tu apoyo continuo.
Excelente información gracias por compartirla. En una empresa c.a. dedicada a la venta de repuesto, donde los 3 accionistas atienden el negocio, las ventas son bajas y la facturacion fiscal minima. No tienen trabajadores en nomina ya que ellos se rotan y atienden el negocio, no perciben asignacion salarial mensual. Al final de año realizan reparto de dividendos si los hay o lo reinvierten. Estan obligados a declarar y pagar CEPP
Hola Erika,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Cada caso hay que analizarlo por separado, encuentras la respuesta a esa y otras inquietudes en la Guía Completa de Declaración de Protección de Pensiones, que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17715
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Empresa dedicada a la venta de sistemas y maquinas fiscales en inicio de operaciones donde en el mes de mayo realizo su primera factura de venta manual la cual elaboro un accionista esta obligado a declarar DEPP
Hola Erika,
Gracias por escribirnos. El medio de facturación que se use en la compañía no tiene relevancia al momento de saber si se tiene o no la obligación de hacer la Declaración de Protección de Pensiones. Cada caso hay que analizarlo por separado, encuentras la respuesta a esa y otras inquietudes en la Guía Completa de Declaración de Protección de Pensiones, que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17715
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Excelente articulo sobre la Ley de pensiones, los profesionales en el ejercicio de la Contaduría le agradecemos este valioso aporte porque es recurrente la implementacion de impuestos nuevos y la casi nula orientación tributaria y contable por parte tanto de la Federación como la Administración Tributaria.
¡Hola Luisa!
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Nosotros hemos colaborado activamente con el Colegio de Contadores Públicos, tanto de Aragua como de Miranda y, en el caso de la DPP dictamos varias charlas orientativas para los agremiados de Aragua. En todo caso, si deseas profundizar, porque este tema tiene mucha tela que cortar y esta publicación es meramente introductoria, te invitamos a adquirir la Guía de DPP que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17715