¡Publicado! Instructivo del SENIAT
ASÍ SE HACE LA DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES
En la mañana del jueves 30 de mayo de 2024 se hizo disponible en el portal fiscal del SENIAT el instructivo de declaración de la Contribución Especial Para la Protección de las Pensiones.
La obligación de pagar la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones (CEPPP) surge para los empleadores venezolanos en virtud de lo dispuesto en la «Ley de protección de las pensiones de seguridad social frente al bloqueo imperialista» publicada el 08 de mayo de 2024 en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.806
Este tributo grava el 9% de todos los conceptos salariales y no salariales pagados por el empleador a sus trabajadores, y la obligación de pagarlo recae exclusivamente sobre los empleadores del sector privado, siendo que ni el sector público ni los trabajadores aportan la CEPPP.
La Administración Tributaria a través del SENIAT recaudará el tributo de acuerdo con el calendario establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2024/000042 publicada en la Gaceta Oficial 42.881 y el primer período impositivo del tributo será mayo 2024 debido a que el calendario fijado por el SENIAT así lo dispuso.
En esa misma providencia se estableció el deber formal de presentar una declaración trimestral de trabajadores activos a través del portal fiscal.
Para conocer cómo se debe realizar la declaración y cómo se presentará la declaración trimestral de trabajadores activos a través del portal fiscal era indispensable contar con el instructivo de funcionamiento del portal fiscal, que desde el 30 de mayo de 2024 está disponible para descargar desde la web del SENIAT.
INSTRUCTIVO DE DECLARACIÓN SENIAT – PUNTOS CLAVE DE ATENCIÓN
- La obligación de presentar declaración es solo de las personas jurídicas (RIF que inicia con J).
- Si se intenta ingresar al formulario de DPP (Forma 19) con el RIF de una persona natural (o firma personal) el sistema muestra el siguiente mensaje de error
- El formulario para brindar la información trimestral de trabajadores activos se presentará al iniciar el proceso de declaración.
- La declaración DPP no admite ingresar un número de trabajadores menor a uno (01)
- El formulario de declaración DPP se mostrará después de suministrar la información del número de trabajadores activos.
- En el formulario DPP se puede modificar el número de trabajadores activos antes de registrar la declaración.
- Se debe cargar la totalidad de salarios y bonificaciones de carácter no salarial pagados a los trabajadores durante el período.
- El total de salarios y bonificaciones de carácter no salarial debe ser mayor que cero (0).
- En caso de error se puede solicitar la anulación en línea. La autorización de la anulación queda sujeta a la aprobación del SENIAT.
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Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Intenté ingresar y cuando pide el NRO de trabajadores pongo 1 y le doy a continuar, pero no avanza. No hace nada. Será que solo puede declarar el día que toque según el último dígito del rif?
Hola Adnan,
Sí, hemos recibido el reporte de ese error. Para que el formulario avance hay que poner, al menos, 2 trabajadores. Luego en la sección de declaración lo puedes editar y poner un trabajador, y así avanza el sistema.
Buenos días Mariela, cuando haga la declaración la base imponible mínima por trabajador es de 130$, cuando haga la declaración debo tomar como tasa de cambio la del último día del mes a declarar o la del día en que estoy haciendo dicha declaración. Gracias.
Hola María,
La PA SNAT/2024/000042 indica cómo se hace el cálculo de la contribución cuando se emplea una Moneda Extranjera como unidad de cuenta. En nuestra guía te preparamos un ejemplo, la puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/16379
Saludos a todo el equipo de Nayma Consultores, gracias por todos sus artículos, son de gran ayuda! Tengo una inquietud, aquellas PJ que estén en cese de actividades y por lo tanto no tienen ningún empleado activo, cómo puede cumplir con el DF de declarar en cero?
Hola Ninoska,
Muchas gracias por escribirnos y por apreciar el trabajo que hacemos.
Entendemos que hay mucha inquietud con las PJ que están sin actividad, cada caso hay que analizarlo por separado. Nosotros, atendiendo a esta interrogante, le hemos dedicado una sección de la Guía de Estudio de Contribución Especial para la Protección de las Pensiones, que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/16379
También en la Charla Online atendimos preguntas frecuentes sobre las empresas sin actividad, puedes verla en diferido a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17411
Hola buenas noche, como siempre excelentes sus artículos, tengo una inquietud, aquellas compañias que no tienen movimiento y por ende, no tienen trabajadores, como sería el tratamiento para la declaración, gracias de antemano
Hola José, gracias por escribirnos.
Entendemos la preocupación con las compañías sin actividad, el tema es amplio y lo tocamos tanto en la Guía de Estudio ¡que puedes adquirir dando clic en este enlace! como en la Charla Online ¡que puedes ver en diferido aquí!
Buenas tardes. Saludos a tan prestigioso Grupo. Porqué en el Banco no aparece la deuda de la Forma 19?
Hola Yelitza,
Gracias por escribirnos, desconocemos la causa de la falla de conexión entre el portal fiscal y la banca. Recuerda que puedes pagar por taquilla.
Buenos Días mi estimada, tengo una duda las PYME que este activa también debe declarar la contribución especial para los pensionados?
Hola Desiree,
Claro, las PYMES también son sujetos del impuesto. Lo explicamos con más detalle en la Charla Online, puedes comprar el acceso para verla en diferido a través del siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/17411