Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales 2021 ¡Publicado en Gaceta Oficial!

Publicado el Calendario para 2022 ¡lee aquí!

 

En la tarde del 23 de Diciembre de 2020 comenzó a circular en Redes Sociales un PDF con lo que parecía ser una versión extra oficial del Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales. En la tarde del lunes 04 de Enero de 2021 tuvimos acceso a la Gaceta Oficial N° 42.038 del 30 de Diciembre de 2020 que contiene la Providencia Administrativa SNAT/2020/000078 que contiene el tan esperado Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales y que coincide con el documento extra oficial que circuló en los días previos a la Navidad.

 

¿Por qué se necesita la publicación en Gaceta Oficial del calendario de sujetos pasivos especiales 2021?

El Calendario de Obligaciones de los Sujetos Pasivos Especiales es, técnicamente, un acto administrativo de efectos generales, debido a que se está dirigido a un número indeterminado de administrados y además es una actuación de la Administración Tributaria con contenido normativo que se integra en el sistema jurídico general porque señala el momento de vencimiento de distintas obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales.

El Art. 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que para que un acto administrativo de carácter general pueda comenzar a surtir efectos debe estar publicado en Gaceta Oficial, esto en concordancia con el Art. 12 de esa misma ley y es por esta razón que esperamos la necesaria publicación de la providencia la Gaceta.

En Venezuela, para que una norma sea de obligatorio cumplimiento, es requisito indispensable que esta sea publicada en la Gaceta Oficial. Así lo establece el Art. 1° del Código Civil de  Venezuela que reza “La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique

 

Lo que encontramos en el Calendario 2021

 

Desaparición del anticipo del IVA

Al leer el literal A del primer artículo nos damos cuenta que no se hace mención al “Anticipo del IVA” como puedes verificar en la imagen de abajo.

Desde que el período impositivo del IVA los Sujetos Pasivos Especiales pasó a ser quincenal este anticipo dejó de generarse automáticamente en el portal fiscal del SENIAT [ lee más aquí ] y ahora resalta su ausencia en este documento extra oficial.

La explicación a esta desaparición podremos encontrarla en el Art. 7.2 del Decreto Constituyente que estableció el Régimen Temporal de Anticipos de IVA e ISLR en el Año 2018 donde leemos lo siguiente: “La declaración y pago de los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general”. [ Lee el decreto completo aquí ]

Seguimos con el IVA quincenal

El 01 de Septiembre de 2020 se modificó el período impositivo del IVA de los Sujetos Pasivos Especiales y pasó a ser quincenal, por lo escrito de la PA/SNAT/2020/00057 podría entenderse que las declaraciones quincenales serían solo en 2020. [ Mira aquí ]

Al leer la Providencia Administrativa 0079 que contiene el Calendario de Obligaciones de 2021 confirmamos que continua el período impositivo del IVA quincenal para los Contribuyentes Especiales.

 

Volvió la declaración estimada del ISLR

En 2018 quienes trabajamos con Sujetos Pasivos Especiales le dijimos adiós a la declaración estimada de rentas anual y comenzamos a anticipar el ISLR primero semanalmente y luego cada quince días. Esto ha sido así porque el Art. 15 del Decreto Constituyente que estableció el Régimen Temporal de Anticipos de IVA e ISLR dispuso que, mientras estuviera vigente, se encontraba suspendido el régimen de anticipos contenido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. [ Lee aquí ]

Al revisar el calendario publicado en Gaceta Oficial te encontrarás una tabla dedicada a la Declaración Estimada de Rentas.

La Providencia Administrativa 0078 no indica que este calendario de Declaración Estimada de ISLR sea sólo para personas naturales, por lo que puede entenderse que aplicaría también para las Personas Jurídicas. Esta situación amerita un análisis más profundo debido al impacto tributario y financiero que tendrá la obligación de anticipar el ISLR quincenal y además presentar declaración estimada anual para las Personas Jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales.

 

¡El SENIAT lo volvió a hacer!

Desde el cierre del Ejercicio Fiscal 2016 la Administración Tributaria pone a correr a todos los Sujetos Pasivos Especiales para efectuar la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta, vemos que para el cierre del Ejercicio Fiscal 2020 como es tradición se adelanta la fecha de declaración y pago del ISLR para todos los Sujetos Pasivos Especiales.

El Art. 1, lit f. de la P. A. SNAT/2020/000048 establece las fechas para la autoliquidación anual del Impuesto Sobre La Renta para el Ejercicio Fiscal 01-01-2020 al 31-12-2020, y quedaron como podemos ver en el cuadro a continuación:

 

El Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta establece los siguiente:

«Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.» (Art. 146, Reglamento Ley de ISLR)
Ninguno de los plazos establecidos en el Calendario de Obligaciones para Sujetos Pasivos Especiales 2020 cumple con lo indicado en el Art. 146 del Reglamento de la Ley del ISLR.

¿En qué se basa la Administración Tributaria para adelantar el pago del ISLR?

Si te fijas en el encabezado de la P.A. SNAT/2020/000048 podrás notar que se menciona el Art. 41 del DC-Código Orgánico Tributario. Este artículo del COT señala lo siguiente: «La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles«
Es decir, la Administración Tributaria está ejerciendo una potestad que le otorga el COT de modificar los plazos de presentación de declaraciones y pago de tributos, en este caso referido al Impuesto Sobre La Renta, por tanto es una actuación ajustada a derecho visto que la norma en ningún momento dice que la diferencia debe entenderse como una prórroga o extensión del plazo. Solamente se refiere a plazos diferenciados.

¿Que pueden hacer los Sujetos Pasivos Especiales?

  • Comenzar a trabajar con el Cierre Fiscal de 2020, especialmente los que tienen RIF terminados en 1 y 2, pues sólo tienen hasta el 29 de Enero de 2021 para presentar la declaración y hacer el pago de ISLR.
  • En estas situaciones la preparación y la organización del trabajo son claves para el éxito del equipo de tributos y finanzas de la organización.
  • El equipo de RRHH debe apoyar a los profesionales encargados del cierre fiscal, y entender que posiblemente deban suspender o posponer vacaciones, con las consecuencias para el rendimiento de los trabajadores y clima organizacional asociadas al estrés y el trabajo contra reloj impuesto por la Administración Tributaria.
  • Entender que el adelanto de los plazos para la presentación de declaración y pago del ISLR es una tendencia de la Administración Tributaria, así que lo ideal es planificar y organizar el trabajo de 2021 teniendo presente esta nueva realidad. Usa el Calendario de Calendario de Obligaciones Fiscales y Laborales preparados por nuestro equipo ¡lo consigues aquí!

 

¡Estamos aquí para ayudarte!

Para ayudarte con tu planificación de trabajo anual hemos publicado un Calendario de Obligaciones Fiscales y laborales donde encuentras organizado, tipo agenda, las obligaciones más frecuentes para contribuyentes ordinarios y especiales con ejercicio fiscal regular.  ¡Para comprar clic aquí!

Obligaciones Fiscales

  • Fecha de Declaración del IVA contribuyentes ordinarios y especiales – tentativo
  • Fecha de Declaración de Anticipos ISLR (tentativo SPE)
  • Fecha de Declaración Estimada de Rentas contribuyentes ordinarios
  • Fecha de Pago de Retenciones de IVA e IGTF – tentativo
  • Fecha de Declaración Definitiva del ISLR ejercicios regulares contribuyentes ordinarios y especiales – tentativo
  • Fecha de Pago de Retenciones de ISLR mensual contribuyentes ordinarios y especiales – tentativo
  • Fecha de Actualización de AR-I
  • Fecha de Pago de Aporte LOCTI- FONACYT [ para empresas con ingresos brutos anuales superiores a 100.000 UT ]
  • Fecha de Pago Aporte Ley del Deporte [ para empresas con utilidad neta superior a 20.000 UT ]
  • Fecha de Pago Aporte Fondo Nacional Anti Drogas [ para empresas con más de 50 trabajadores ]

 

Obligaciones Laborales

  • Fecha de Pago de IVSS
  • Fecha de Pago de INCES
  • Fecha de Pago de FAOV
  • Fecha de Cambios de Salarios del IVSS
  • Fecha de Reporte de Reposos del IVSS
  • Fecha de Declaración Trimestral del MPPPST

Feriados

  • Feriados Bancarios
  • Feriados Nacionales

Base Legal de las Obligaciones

  • Actividades
  • Base Legal
  • Plazo
  • Gaceta Oficial

 

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Sobre la autora

Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Declaración ISLR Personas Naturales / Decreto de Exoneración 2680
mayo 18, 2017

He adquirido 4 guías prácticas las cuales me han parecido excelentes, son muy didácticas, con información actualizada y realizadas con un nivel de profesionalismo admirable.

27 comentarios en “Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales 2021 ¡Publicado en Gaceta Oficial!”

      1. Nayma Consultores

        Hola Carmen. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta Oficial 🙂

      1. Nayma Consultores

        Hola Carlos,
        Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, comparte esta publicación con quién necesite leerla.

  1. sandra janeth figueredo

    Buenos dias excelente articulo pero tengo una duda tengo un contribuyente especial y veo un calendario de declaracion estimada pero leo y creo que es solo para los contribuyentes ordinarios eso es asi o tenemos que hacer tambien declaracion estimada aparte del 1% de ISLR que se paga cuando se hace la declaracion del iva Gracias

  2. Excelente contenido y aclaratoria de cada uno de los puntos que se retoman para este nuevo año 2021…Si gustan enviar la Gaceta.Gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Yaleida,

      Gracias por tomarte el tiempo de valorar nuestro trabajo y dejarnos tu mensaje. Nuestro sistema automatizado te envió el PDF de la Gaceta.

  3. Excelente información para estar al dia con los cambios realizados y las fechas de pago. me puede enviar el calendario 42.038 de antemano muchas gracias.

  4. GRACIAS POR SU INFORMACION… AHORA BIEN EN EL MES DE JULIO AL PARECER CAMBIO LA FECHA DE DECLARACION DEL SENIAT, YA QUE SEGUN CALENDARIO ME CORRESPONDIA PAGAR EL 7 Y AL DECLARAR ME INDICA FECHA VCTO 2

    1. Nayma Consultores

      Por favor lee con detalle lo que indica la Providencia Administrativa. En ella claramente se indica que la fecha que te obliga es la del calendario. Saludos.

    1. Nayma Consultores

      Hola Vanessa, gracias por leernos. La gaceta la puedes descargar libremente de internet. Es gratis.

      El calendario 2021 organizado, con todas las fechas separadas por RIF, más obligaciones parafiscales y laborales, fue elaborado por nuestro equipo y sí tienes que pagarlo.

      Lo consigues en i.nayma.net/calendario

  5. Buen día, quisiera que me aclaren como el calendario de contribuyentes especiales, no entiendo estás fechas ..del 1-15, toca declarar el 21 y luego las retenciones del 16-30..la pagas el 4.. sería del 4 de octubre o noviembre….me podrían explicar, lo agradecería gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Carolina

      Gracias por escribirnos. Para entender el calendario de SPE tienes que tener claros los períodos impositivos, en este caso de las retenciones de IVA.

      Ven, te explicamos.

      Supongamos que se trata de un RIF que termina en 8

      Las retenciones que hiciste del 01 al 15 de Octubre de 2021 las debiste pagar el 21/10/2021 según este calendario.

      Las retenciones que hiciste del 16 al 30 de Octubre de 2021 las debiste pagar el 9/11/2021

      En la guía de Contribuyentes Especiales explicamos cómo se lee el calendario. La consigues en: https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/117

      Lo mejor, para estar orientado es trasladar el calendario a tu agenda de trabajo, al menos así hacemos en la oficina.

      Para orientarte también tienes el calendario digital que hacemos cada año y que consigues en este enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/415

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