Decreto de Inamovilidad laboral por dos años

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En la Gaceta Oficial N° 6.611 del 31 de Diciembre de 2020 se publicó el Decreto N° 4.414, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

 


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Grupo de Telegram
febrero 7, 2021

He compartido con mis amigas lo extraordinario que es este grupo de Telegram y lo preciso de la información que ustedes desarrollan para nosotros. Gracias

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47 comentarios en “Decreto de Inamovilidad laboral por dos años”

    1. Nayma Consultores

      Qué bueno que te resultó de utilidad. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta 🙂

    1. Carlos José Mauri Flores

      Muy bueno con un gran contenido informativo claro preciso yde procedencia legal por cuánto de original basado en el contenido de la gaceta oficial agradecido con ustedes suerte

    1. Nayma Consultores

      Hola Alejandro. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

    1. Nayma Consultores

      Buenos días Glenys, gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

    1. Nayma Consultores

      Francis, desconocemos los detalles de tu contrato. Por lo que no te podemos dar una asesoría específica.

      Lo que te podemos decir es que un trabajador con un contrato a tiempo determinado, es decir con fecha de inicio y fecha de finalización, no es sujeto de inamovilidad más allá del tiempo que dure el contrato. Es decir, vencido el contrato, se extingue la relación laboral independientemente de la existencia de un decreto de inamovilidad.

    1. Nayma Consultores

      Hola Edwin. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta 🙂

    1. Nayma Consultores

      Hola Gabriel. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta 🙂

  1. excelente… me pareció genial el articulo, alguien sabrá si se podrá solicitar vacaciones en cuarentena? a pesar de que ellos en primera instancia nos enviaron a casa?

    1. Nayma Consultores

      Hola Indira, gracias por leernos. No sería responsable dar una respuesta a tu inquietud sin analizar los detalles de tu caso. Te recomendamos que busques un abogado laboral de tu confianza para tratar el tema de tus vacaciones. Saludos.

  2. hola, buen día son muy buenos los artículos aquí publicados, tiene mucha información actual que nos ayuda en nuestra profesión cada día gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Ana, gracias por tomarte el tiempo de leer el trabajo que publicamos aquí. Nos complace saber que te resulta de utilidad.

    1. Nayma Consultores

      Hola Ana, Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta

  3. ¡buen día! tus artículos son excelente!
    una pregunta: tengo una firma personal y le facturo a una empresa que es agente de retención especial. mi pregunta es: cuánto ellos tienen que retenerme de IVA, el 75 o el 100 por ciento. ¡gracias!

    1. BUENOS DIAS Y FELIZ AÑO 2022 SOY CONSECUENTES A TODOS SUS COMENTARIOS QUE SON DEMACIADOS BUENOS , EXCELENTES Y ACTUALIZADOS FELICITACIONES A TODOS SUS GRUPOS DE PROESIONALES SIGAN ADELANTE QUE ESA INFORMACIONES SON DE MUCHAS AYUDAS .

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