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En la Gaceta Oficial N° 6.611 del 31 de Diciembre de 2020 se publicó el Decreto N° 4.414, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
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He compartido con mis amigas lo extraordinario que es este grupo de Telegram y lo preciso de la información que ustedes desarrollan para nosotros. Gracias
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Excelente contenido del artículo, fue de gran ayuda
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GRACIAS!!!
Siempre a tu orden 🙂
Excelente artículo
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Deseo recibir el decreto
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Muy bueno con un gran contenido informativo claro preciso yde procedencia legal por cuánto de original basado en el contenido de la gaceta oficial agradecido con ustedes suerte
Hola, por favor enviame la Gaceta.
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Gracias por compartir esta información.
Hola Alejandro. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta
Gracias por esa información, si son tan amables me gustaría recibir la gaceta. Muchas gracias.
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Excelente información Gracias. por fa me puedes enviar la Gaceta
Buenos días Glenys, gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta
Muy bueno pero tengo una duda, si yo tenía contrato y culminó el mismo 31 de diciembre, para mí aplica también la inamovilidad
Francis, desconocemos los detalles de tu contrato. Por lo que no te podemos dar una asesoría específica.
Lo que te podemos decir es que un trabajador con un contrato a tiempo determinado, es decir con fecha de inicio y fecha de finalización, no es sujeto de inamovilidad más allá del tiempo que dure el contrato. Es decir, vencido el contrato, se extingue la relación laboral independientemente de la existencia de un decreto de inamovilidad.
Pueden mencionar las gacetas y fechas de los decretos anteriores, desde el primero por favor.
Hola Abusvi,
Puedes leer esa cronología de los periodos de inamovilidad dando clic en el siguiente enlace https://www.ojdt.com.ve/cronologias/cronologia-de-los-periodos-de-inamovilidad-laboral
Interesante información…gracias…!!!
Gracias por leernos.
Excelente, de gran ayuda
Es bueno saber que te resultó de utilidad.
Buenos dias.
Amigos…excelente contenido….por favor me pueden enviar la gaceta!
Hola Edwin. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta 🙂
Hola, si es posible me pueden enviar la Gaceta. Gracias
Claro que sí, María. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta
Buenas noches, me es de sumo interés el tema, agradezco el envió de la gaceta.
Hola Gabriel. Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta 🙂
Excelente, me podrían enviar la gaceta?
Hola Leslie. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta Oficial 🙂
deseo el decreto por favor
Hola Anderson. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta Oficial 🙂
excelente… me pareció genial el articulo, alguien sabrá si se podrá solicitar vacaciones en cuarentena? a pesar de que ellos en primera instancia nos enviaron a casa?
Hola Indira, gracias por leernos. No sería responsable dar una respuesta a tu inquietud sin analizar los detalles de tu caso. Te recomendamos que busques un abogado laboral de tu confianza para tratar el tema de tus vacaciones. Saludos.
hola, buen día son muy buenos los artículos aquí publicados, tiene mucha información actual que nos ayuda en nuestra profesión cada día gracias
Hola Ana, gracias por tomarte el tiempo de leer el trabajo que publicamos aquí. Nos complace saber que te resulta de utilidad.
Agradezco me envíen en pdf las gacetas actuales publicadas el 30 de diciembre, gracias
Hola Ana, Gracias por leernos. Por favor revisa tu buzón de mensajes. Nuestro sistema automatizado ya te envió el PDF de la Gaceta
Excelente la informacion.
HOLA, POR FAVOR DESEO RECIBIR LA GACETA DE INAMOVILIDAD
¡buen día! tus artículos son excelente!
una pregunta: tengo una firma personal y le facturo a una empresa que es agente de retención especial. mi pregunta es: cuánto ellos tienen que retenerme de IVA, el 75 o el 100 por ciento. ¡gracias!
Hola Carlos,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. El monto de la retención de IVA que te deben hacer depende de lo que indique el portal fiscal del SENIAT al consultar tu número de RIF. Te lo explicamos en detalle en este enlace –> https://naymaconsultores.com/como-se-aplican-las-retenciones-de-iva-lo-que-debes-saber-al-vender-a-sujetos-pasivos-especiales/
BUENOS DIAS Y FELIZ AÑO 2022 SOY CONSECUENTES A TODOS SUS COMENTARIOS QUE SON DEMACIADOS BUENOS , EXCELENTES Y ACTUALIZADOS FELICITACIONES A TODOS SUS GRUPOS DE PROESIONALES SIGAN ADELANTE QUE ESA INFORMACIONES SON DE MUCHAS AYUDAS .