Son tiempos de coronavirus (COVID-19), una pandemia que está afectando a todos los países del mundo y afectado nuestra manera de vivir. El trabajo, nuestra actividad más cotidina, es sin lugar a dudas una de las más afectadas, tanto para quienes deben quedarse en casa, como para quienes tienen que seguir trabajando.
La noche del 16 de Marzo de 2020 el Sr. Nicolás Maduro anunció en cadena nacional que debido al aumento de número de casos en el país de COVID-19 se imponía «cuarentena social» en todos los estados de Venezuela. En la tarde del 17 de Marzo de 2020 obtuvimos la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 de fecha 13 de Marzo de 2020 que contiene el Decreto Ejecutivo Nº 4.160 que establece el Estado de Alarma
¿Quiénes están sometidos a cuarentena social en Venezuela?
En principio, todos los habitantes del país estamos en confinamiento en nuestras casas, así que la declaratoria de cuarentena afecta a todas las entidades de trabajo del sector público y del sector privado.
Debes tener presente que también están suspendidas las siguientes actividades:
- Eventos públicos
- Concentraciones de personas en masa
- Eventos deportivos
- Eventos culturales
- Fiestas populares y privadas
- Actividades académicas presenciales
- Actividades litúrgicas y religiosas de los distintos ritos y credos.
¿Cuáles actividades están exceptuadas de la cuarentena social?
- Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos, y en general, las de prestación de servicios públicos domiciliarios.
- Los expendios de combustibles y lubricantes.
- Actividades públicas y privadas de servicios de salud.
- Farmacias de turno y expendios de medicinas.
- El traslado y la custodia de valores.
- Expendedores de medicinas e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno, gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales.
- Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional.
- Actividades vinculadas al sistema portuario nacional .
- Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (Sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb).
- Las empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
- Las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional integral agroalimentario.
Es importante considerar los casos de las entidades con procesos continuos que no pueden ser suspendidos por razones técnicas y que no están directamente vinculadas con los sectores económicos expresamente excluidos en el decreto.
También se debe resaltar que los comercios dedicados a la venta de comidas y bebidas podrán permanecer abiertos prestando servicios exclusivamente para llevar o reparto a domicilio. Está prohibido prestar servicio de consumo servido al público dentro de los establecimientos ni celebrar espectáculos de ningún tipo
¿Cuánto durará la Cuarentena Social?
En el Decreto Ejecutivo se establece que la cuarentena tendrá una duración de 30 días continuos, pudiendo ser prorrogada por igual período. Es decir que, en principio durará hasta el día 12 de Abril de 2020 pudiendo extenderse hasta el día 12 de Mayo
Es recomendable mantenerse monitoreando las noticias y alocuciones tanto del Sr. Nicolás Maduro como las de la Sra. Delcy Rodríguez y los distintos ministros.
¿Cómo organizar el trabajo en tiempos del coronavirus?
Nos enfrentamos a dos situaciones; por una parte, la de las empresas y trabajadores que deberán acatar la cuarentena social y, por la otra, la de aquellos que deberán prestar servicios durante la cuarentena. A efectos de facilitar la comprensión, las consideraremos por separado.
Las empresas que deben suspender operaciones por la cuarentena social
Aquí se encuentran la mayoría de las organizaciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro del país, a raíz de la aplicación del Art. 8 del Decreto Nº 4.160 que faculta al Presidente para ordenar la suspensión de las actividades laborales en determinadas zonas geográficas.
La suspensión abarca las activudades que no puedan realizarse a distancia de tal manera que permitan al trabajador continuar con su labor desde su residencia, es decir, que el decreto permite hacer teletrabajo, siempre que sea posible.
¿Legalmente qué sucede?
Desde el punto de vista del estricto derecho, por efecto de la «suspensión de las
actividades laborales» nos encontramos frente a una situación de suspensión de labores por causa de fuerza mayor prevista en el Art. 72 del D-LOTTT y en el Art. 34 de su reglamento.
Durante la suspensión de la relación de trabajo suceden las siguientes cosas:
- El trabajador no tiene la obligación de trabajar
- El patrono no tiene la obligación de pagar el salario.
- No pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono y el trabajador
- El patrono tiene la obligación de seguir cumpliendo con lo siguiente:
- La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.
- Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
- Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
- Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
- Prohibición de despido, traslado o desmejora.
El dilema entre lo financiero y lo humano
Si bien, financieramente lo ideal para una entidad que estará sin recibir ingresos sería apegarse a lo estricto de la ley, es decir, no pagar salarios durante la suspensión de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor; desde el punto de vista de gestión del talento humano hacer esto no sólo implicaría graves consecuencias en el clima laboral, potenciales conflictos laborales al finalizar la contingencia, abandono del trabajo por parte de los trabajadores afectados y además, en ausencia de medios para obtener alimentos y productos de aseo durante la cuarentena se eleva el riesgo de que los trabajadores contraigan la enfermedad y pongan en riesgo sus vidas y las de sus familias.
Algunas recomendaciones para estos casos:
La solución para este dilema está a lo interno de cada organización y debemos ser muy responsables al decir que no existe una receta que valga para todos. Sin embargo, queremos compartir algunas recomendaciones que pueden servir de orientación:
- Estudie la situación financiera de la empresa. ¿Con qué liquidez cuentan para asumir los compromisos durante la contigencia? ¿Tienen disponibilidad de fondos para, al menos, 60 días sin poner en riesgo la operatividad de la compañía al retorno de operaciones?
- Planteese estrategias de ayuda a los trabajadores dentro del marco de la legalidad. Algunas opciones que se están manejando en las empresas venezolanas son las siguientes:
- Manejar la ausencia por cuarentena como un permiso remunerado.
- Llegar a un acuerdo con los trabajadores, unos días serán a cuenta de vacaciones y otros serán permiso remunerado.
- Crear un concepto de pago no salarial dentro de los extremos establecidos en el Art. 105 del D-LOTTT que permita al trabajador contar con fondos y que, al mismo tiempo, respete los fundamentos legales de la suspensión de la relación de trabajo: el trabajador no tiene la obligación de trabajar y el patrono no tiene la obligación de pagar salario.
- Evalúe la sostenibilidad de estas ayudas de acuerdo con la situación financiera de la empresa, la duración de la cuarentena social y converse con los trabajadores de manera que las pueda renegociar en el tiempo.
Las empresas que mantendrán operaciones durante la cuarentena social
Para aquellas entidades que estarán realizando sus labores durante el período de cuarentena es recomendable hacer lo siguiente:
- Identificar áreas críticas o esenciales para mantener la operatividad
- Identificar cuáles funciones pueden gestionarse a distancia y la factibilidad de hacer teletrabajo para proteger la salud de estos trabajadores ¡Lee más de teletrabajo aquí!
- Identificar cuáles son prescindibles y pueden sumarse a la cuarentena. de manera de minimizar los riesgos de la salud de los trabajadores.
- Identificar cuáles contratistas y proveedores son esenciales para continuar con la operatividad durante la contigencia.
- Identificar cuáles áreas de la empresa, negocio o comercio, estarán operativas a los fines de ejercer las mejores prácticas de prevención e higiene para evitar el contagio. ¡Lee nuestra guía de prevención aquí!
Salvoconductos y movilidad de los trabajadores durante la cuarentena social
Un salvoconducto es un documento entregado por un gobernante o autoridad para que una persona pueda circular por una determinada región sin que le interrumpan el paso por algún motivo.
El decreto señala que las restricciones a la mobilidad tendrán medidas alternativas para permitir el tráfico de vehículos y personas bien sea para adquirir alimentos y medicinas, trasladarse a centros de salud y por supuesto la movilidad de los trabajadores de las distintas entidades que seguirán prestando servicios durante la cuarentena. En el caso específico de los trabajadores, se desconoce cuáles son esas «medidas alternativas».
Es importante resaltar que el Sr. Vladimir Padrino López en sus declaraciones del 15 de Marzo de 2020 indicó que “las personas que trabajen en áreas que quedaron exceptuadas de la suspensión laboral deberán presentar a los funcionarios militares y policiales su respectivo carnet.” En la práctica muchos funcionarios han solicitado a los trabajadores una constancia de trabajo o salvoconducto.
Siendo que las empresas no tienen potestad para emitir salvoconductos, lo recomendable es hacer constancias de trabajo para el personal que estará operativo y necesitará desplazarse durante la cuarentena social.
Si para ejecutar las labores del negocio necesitarás los servicios de tus contratistas durante el período de la cuarentena, también deberás elaborar esta constancia para ellos.
A continuación te presentamos un modelo de constancia que podrás utilizar para orientarte y adaptar a las necesidades de tu empresa y tus trabajadores.
La seguridad de los trabajadores
El decreto es de obligatorio cumplimiento para personas naturales y jurídicas y conlleva responsabilidad individual por su incumplimiento, se debe considerar en conjunto al obligación que tiene el patrono de acuerdo a la LOPCYMAT y al D-LOTT de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que será necesario extremar las medidas de higiene y protección en los centros de trabajo que deban prestar servicios durante la cuarentena. Recuerda leer la guía de prevención preparada por la Dra. Nancy Azucena López ¡da clic aquí!
Considera que deberás incrementar las provisiones de productos de limpieza, incluir provisiones de guantes desechables y la compra de mascarillas. De acuerdo con lo señalado en el decreto, las mascarillas que cubran boca y nariz son de uso obligatorio:
- En todo tipo de transporte público terrestre aéreo o marítimo incluidos los sistemas metro, Metrobús, metrocable, cabletren y los sistemas ferroviarios.
- En los terminales aéreos, terrestres y marítimos.
- En los espacios públicos que, por la naturaleza de las actividades que realizan deban concurrir un número considerable de personas mientras no sea suspendida dicha actividad.
- En las clínicas, hospitales, dispensarios, ambulatorios y consultorios médicos, laboratorios y demás establecimientos que presten servicios públicos o privados de salud así como los espacios Adyacentes a estos.
- En supermercados y demás sitios públicos no descritos
También es importante tomar en cuenta la organización del trabajo a los fines de mantener la distancia social recomendada, que es un metro entre persona y persona.
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¿Un trabajador se puede negar a trabajar durante la cuarentena?
Sí. El trabajador puede negarse a trabajar, también puede interrumpir una actividad o tarea si tiene motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para la salud o para su vida sin que esto pueda considerarse como abandono del trabajo. Este derecho está garantizado en Art. 53 Num 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Inclusive, si se trata de un trabajador que presta servicios en una institución de salud, puede negarse a trabajar durante la cuarentena porque la LOPCYMAT no establece diferencias entre tipos de actividades ni entre tipos de trabajadores.
Emociones y trabajo durante emergencias, desastres y otros eventos adversos
Al estar involucradas en una emergencia, las personas pueden sentirse afectadas personalmente sin distingo de haber sufrido o no: enfermedades, pérdida de sus seres queridos o de sus bienes. En consecuencia sensato prever que los trabajadores monstrarán signos de estrés y es importante que el Servicio Médico de la entidad haga seguimiento tanto del estado de salud física y mental de los trabajadores, tanto de los que están en cuarentena como los que están prestando servicios.
Posibles reacciones ante emergencias, desastres u otros eventos adversos
Trata de identificar en tí y en tus compañeros de trabajo signos tempranos de estrés. El estrés frecuentemente se manifiesta de forma emocional, física, cognitiva y conductual. Te mostramos los signos más comunes en el cuadro de abajo.
Algunas sugerencias para manejar el estrés
Date permiso y tiempo para sentir el dolor.
Enfócate en tus fortalezas y capacidades. Utiliza tus fortalezas internas ¿Cómo enfrentaste eventos difíciles en el pasado, como una accidente de auto o la pérdida de un ser querido? ¿Qué te ayudó entonces? Trata de aplicar esos aprendizajes a la situación actual.
Pide ayuda y apoyo a tu familia, amigos, iglesia, compañeros de trabajo. Acércate a alguien de tu confianza para encontrarle un significado al evento. Únete o crea grupos de apoyo para otros sobrevivientes del desastre y comparte tu experiencia.
Habla con tus hijos. Apoyalos. Da el ejemplo expresando tus sentimientos y demostrando habilidades de resolucion de problemas al tratar los problemas de la familia.
Redefine tus prioridades y enfoca tus energías y recursos hacia esas prioridades.
Establece pequeñas metas realistas para ayudarte a superar los obstáculos. Por ejemplo, reconstruye las rutinas diarias para tí, para tu familia o para tu trabajo.
Aclara tus sentimientos y presunciones sobre la actitud de tu pareja. Recuerda que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo evento.
Practica ejercicios de relajación. Para ayudarte de dejamos esta relajación anti estrés.
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
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Mariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Como siempre Uds., intentando informar y asesorar oportuna y adecuadamente, les felicito Economista Luis Lopez Diaz
Les felicito por practicar la empatía en éstas circunstancias, gracias por tan buena información. Voto porque siempre los buenos seamos más
GRACIAS, MUY BUENO. FELICITACIONES!
Excelente. Me aclaró muchas cosas que no sabia
muy bueno da pautas que sirven de ayuda
excelente!
Buenos días, excelente información, muy completa y con bases legales como tiene que ser…….Me sirvió de mucho el material gratuito………Muchas gracias…….!!!!!!
Puedes profundizar en el Encuentro Nayma Virtual. Mira la primera lección en este enlace –> https://www.youtube.com/watch?v=kjRjD5uDono
Por favor quisiera una consulta legal para nuestra empresa. A donde puedo ubicarles? Mil gracias anticipadas por su respuesta.
Excelente
Hola yo tengo una duda! Yo trabajo en el sector turismo y estoy pernoctando en el hotel ya que trabajo en el area de seguridad y los jefes no permiten ir a casa y le pedimos días y no acceden y al negarnos y decir que no estamos obligados a trabajar ellos nos dicen que si nos vamos nos aplicarán abandono de trabajo, ES LEGAL ESTO ? ya que estamos prácticamente presos y cuando decimos que nos vamos no dicen que nos aplicarán abandono
Hola Johan,
Nadie puede mantener a otra persona en un lugar en contra de su voluntad. Es ilegal.
Esperamos que estés bien y que ya tengas un nuevo trabajo.
Buenas noches, está dentro del marco de la ley otorgar vacaciones colectivas o individuales a pesar de mantenerse activo el Estado de Alarma????
Por otra parte, aprovecho para felicitarles por el excelente artículo
Feliz noche
Beatriz Villasana
Administradora
Especialista en Gestión de Talento Humano.
Hola Beatriz
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Hemos recibido tantos mensajes que, desafortunadamente, algunos se nos quedaron sin responder y los «duendes del internet» nos los escondieron por un tiempo.
Fíjate que el tema de las vacaciones durante la pandemia estuvo muy comentado, y hasta el Dr. Reinaldo Guilarte nos colaboró con un artículo sobre ese tema https://naymaconsultores.com/venezuela-otorgar-vacaciones-estado-alarma-covid19/
Sencillamente Excelente.
muchas felicitaciones y éxitos
Muchas gracias por leernos Franklin. Esperamos que te resulte de utilidad. Recuerda que para profundizar esta la guia de estudio https://tienda.naymaconsultores.com/producto/protocolo-bioseguridad-covid19-pymes-venezuela/
Excelente aporte, felicitaciones