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5 Preguntas que se hacen los nuevos Contribuyentes Especiales

En este artículo respondemos las 5 preguntas que se hacen todos los nuevos Contribuyentes Especiales.

1. ¿Por qué me está pasando esto?

Para ser designado Contribuyente Especial, y tu domicilio está fuera de la Región Capital, es necesario que en tu negocio cumpla con una de estas dos condiciones:

Tener ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 veces la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela en el período fiscal anual anterior. En Marzo de 2022 esto supone haber tenido INGRESOS iguales o superiores a TREINTA MIL EUROS (EUR 30.000,00) siendo que el Euro suele ser la moneda que la Administración Tributaria ha asumido como la de mayor valor.

Haber declarado ventas o prestaciones de servicio iguales a veces la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela en al menos en uno de los seis meses anteriores a la designación como Sujeto Pasivo Especial. Por ejemplo, el SENIAT podría designarte Contribuyente Especial en Julio de 2022, si en una de tus declaraciones de IVA entre Enero 2022 – Junio 2022 declaraste ventas por un monto igual o mayor a DOS MIL QUINIENTOS EUROS (EUR 2.500,00)

Esas condiciones las establece la Providencia SNAT/2023/00005 [ ¡Descarga aquí!

Si bien, estas condiciones ajustadas a la Moneda de Mayor Valor, en vez de la Unidad Tributaria, representan un avance respecto de la situación anterior, esto no evita que los pequeños negocios sean designados Sujetos Pasivos Especiales, dado que un negocio que tenga ventas equivalentes a EUR 84,00 diarios puede recibir esta calificación.

Ten presente que el indicador para ser caliicado se basa en las ventas, ingresos brutos, y no en las ganancias.

Al explicar esto a uno de nuestros clientes nos comentó: «Si todos somos especiales, entonces nadie va a ser especial«. Esta es, en palabras sencillas, la mejor manera de ejemplificar cómo se ha desvirtuado el Régimen de Contribuyentes Especiales en Venezuela pues esta clasificación, en sus inicios, atendía a la capacidad contributiva de las empresas y ahora se designan cada vez más Sujetos Pasivos Especiales de contribuyentes sin la capacidad técnica, operativa o administrativa de asumir los costos y procesos asociados con esta calificación.

2. Ahora que soy Contribuyente Especial ¿Qué ha cambiado para mi negocio?

En general, estos son los grandes cambios que se asocian a la designación como Sujeto Pasivo Especial

División de Contribuyentes Especiales: En adelante todos tus asuntos en el SENIAT deberás tratarlos en la División de Contribuyentes Especiales.

IVA Quincenal: Cambia el período de declaración del IVA y pasa de mensual a quincenal, esto hará que debas ajustar tus sistemas y modificar los libros auxiliares del IVA. Lee aquí

Agente de Retención del IVA: A partir de la designación como Contribuyente Especial deberás retener el 75% o 100% del IVA a tus proveedores en cada compra que realices. Esas retenciones se enteran y pagan quincenalmente de acuerdo a lo establecido en el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales. Esto lo miras en detalle en la Providencia 0049 [ clic aquí ]

Anticipos de ISLR quincenales. Dejas de hacer la declaración estimada de rentas y ahora pasas a pagar un anticipo de ISLR quincenal equivalente al 1% de los ingresos brutos de acuerdo con lo registrado en la declaración de IVA.

Exclusión del Ajuste por Inflación Fiscal:  Instaurado en 1991 en la LISLR, el Ajuste por Inflación Fiscal permite reconocer los efectos de la inflación sobre el patrimonio de los contribuyentes, evitando que tributen sobre valores nominales que no representan un enriquecimiento real de la entidad. En la reforma de la Ley de ISLR realizada en 2015 se excluyó a los Sujetos Pasivos Especiales del Ajuste por Inflación Fiscal, esto afecta la determinación del ISLR a pagar porque desconoce los efectos que tiene la inflación en los resultados de la empresa.

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras:  El IGTF comenzó a regir en Febrero de 2016 y es un impuesto que va más allá del débito bancario porque afecta a las transacciones que realices en efectivo y en especies. Las transacciones que se realizan por medios distintos de los electrónicos también se enteran y pagan quincenalmente. Lee más sobre el IGTF aquí

Impuesto a los Grandes Patrimonios:  Este impuesto se declara entre Octubre y Noviembre de cada año de acuerdo al Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales. Estan obligados los contribuyentes con patrimonio mayor o igual a 150 millones de Unidades Tributarias.

Sanciones Aumentadas: De acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su Art. 108 los incumplimientos de Deberes Formales por parte de los Contribuyentes Especiales tendrán un incremento de 200% en la sanción.

Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales:  Este calendario va a marcar tus días, pues te indica según el RIF cuando debes pagar IVA, Retenciones de ISLR, Retenciones de IVA, IGTF e Impuesto Sobre La Renta. Para ver el calendario ¡clic aquí!

3. ¿Qué pasa con mi declaración de Impuesto Sobre la Renta si me califican SPE durante mi período de cierre fiscal?

Tu declaración de ISLR deberá realizarse considerando el Ajuste por Inflación Fiscal porque corresponde al ejercicio anterior a la fecha de tu calificación como Sujeto Pasivo Especial.

A partir del momento en que recibes la Providencia Administrativa donde el SENIAT te designa Contribuyente Especial pasas a regirte por el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales.  En Noviembre 2016, cuando se publicó el calendario, notamos cómo se adelantaron las fechas de pago para todos los contribuyentes especiales.

Como la administración tributaria continuó realizando calificaciones de Sujetos Pasivos Especiales durante el cierre fiscal, nos encontramos casos de contribuyentes que han sido calificados muy cerca de la fecha de pago del tributo de acuerdo con el calendario o, de plano con posterioridad a la fecha en la que debían pagar. ¿Es un enredo? ¡Sí, lo es!  Si te calificaron en Febrero, por ejemplo y de acuerdo a tu RIF debiste pagar ISLR en Enero ¿qué debes hacer? Nuestra recomendación, busca un asesor tributario para que estudie tu caso y encuentren soluciones ajustadas a derecho.

4. ¿Cuáles son los desafíos para mi negocio?

Cada empresa es distinta, aunque en general hemos encontrado que estos retos son comunes para todos los negocios que pasan de ser Contribuyentes Ordinarios a Especiales.

Incremento del trabajo administrativo debido al régimen de Retenciones de IVA, IGTF, cumplimiento del calendario y obligación de realizar los pagos en la Banca Pública.

Impacto en el flujo del efectivo, organización del trabajo y procedimientos de compras.

El área administrativa / fiscal estará en necesidad de aprender sobre la marcha y de forma acelerada.

5. ¿Qué puedo hacer?

Mientras la empresa exista no es posible dejar de ser Contribuyente Especial. Ejercer un Recurso Administrativo contra la designación no suspenderá sus efectos y sólo procederá si no cumples con las condiciones establecidas en la Providencia 0685. Lamentablemente la designación depende de los ingresos brutos y no de la rentabilidad de tus operaciones y ya te explicamos los efectos de la combinación inflación – valor de la Unidad Tributaria.  Así las cosas, para afrontar el reto de ser Sujeto Pasivo Especial te recomendamos lo siguiente:

Organízate: La organización administrativa, financiera, contable y tributaria son claves para cumplir con las obligaciones como Sujeto Pasivo Especial y controlar el impacto que tiene sobre el flujo del efectivo en tu empresa.

Asesórate: El régimen de Sujetos Pasivos Especiales está lleno de detalles. Contar con asesores con sólida experiencia tributaria es indispensable.

Fórmate: Ante la duda, investiga y estudia. Uno de los mayores retos es el aprendizaje acelerado y sobre la marcha. Invierte en formación para ti y para tu equipo.

Entrada actualizada el 22 de Marzo de 2023

¡Estamos aquí para ayudarte!

Estudio – IGTF 2022 Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

En esta Guía de Estudio del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras nos dedicamos al estudio integral de la reforma del IGTF que ha gravado con el impuesto los pagos en moneda extranjera y criptoactivos distintos del petro que haga cualquier consumidor a los Sujetos Pasivos Especiales sin participación del sistema financiero.

Fieles a la tradición de Nayma Consultores te incluimos ejemplos y modelos para facilitar tu aprendizaje. Recuerda, este es un material de estudio y no pretende sustituir la necesaria asesoría especializada para la adecuación de los procesos de negocios.

Es ideal para propietarios de empresas, emprendedores, profesionales y estudiantes Administración y Contabilidad.

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos  Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

Nayma es sinonimo de profesionalismo, confianza en lo que postean, siempre recurro a uds cuando sale alguna gaceta o providencia que deba ejecutarse y lo que mas me.gusta es que cada vez que voy a leer alguna novedad ya uds han posteado algo super actualizados y dispuestos a ofrecer a sus seguidores la informacion que necesitemos…

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Guía Práctica Declaración ISLR Personas Naturales / Decreto de Exoneración 2680

Excelentes sus publicaciones. Espero elaboren otras guías en otros tópicos como por ejemplo: cálculo del impuesto diferido, transición a Ven Pyme, libros de compra y venta, cálculo de prestaciones sociales.

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septiembre 6, 2021

Las admiro por ser un gran equipo. Me han ayudado mucho con sus orientaciones a través del material que ofrecen y de las charlas (lives) siempre con invitados muy profesionales.

16 comentarios en “5 Preguntas que se hacen los nuevos Contribuyentes Especiales”

  1. Dios les bendiga Doctoras, gracias a Dios existen aun profesionales como Uds. dispuestas a poner sus conocimientos a la orden de las personas que necesitan de su orientación ya que en este país con referencia a las leyes todos los días es una sorpresa y el desconocimiento de las mismas no nos salva de las sanciones que esto acarrea. Saludos.

  2. yhonder Añanguren

    Buenas tardes, espero puedan ayudarme.
    Segun la nueva instrucción por parte del estado Venezolano, en primer lugar que los contribuyentes especiales declaren semanalmente iva, en segundo lugar, eliminar para los sujetos pasivos especiales la declaración sustitutiva del iva, dejando solo una unica solución en caso de no haber declarado facturas de ventas por cualquier razon, la ley habla de un Ajuste del Debito fiscal.

    Mi pregunta es; ¿Que pasa con la diferencia que arroja la revisión de la declaración de impuesto sobre la renta (ingresos) contra el libro de ventas y declaración de iva?

    En los ajustes de Debitos fiscales solo podemos, ajustar el debito, la base imponible no!.
    que solución podemos buscar dentro de marco de la ley?

    agradezco me puedan ayudar.

    Yhonder Añanguren
    Estudiante del 9no semestre de Contaduria Publica
    UNEFA Los Teques Estado Miranda

  3. Buenos Dias! Tengo una duda y agradeceria que pudieran ayudarme.
    Hice una declaracion de un contribuyente especial del mes de octubre, pero tuve un error en el calculo, ya que registre los debitos fiscales por un monto mayor al real de la semana dandome a pagar una cuota tributaria mayor a la debida. Me percate del error en el mes de Diciembre, y quisiera saber si para subsanar ese error debo hacer una declaracion sustituviva? y que pasos debo seguir para realizarla?.
    De antemano, Muchas Gracias!

  4. Saludos feliz noche Registre mi empresa hacen 2 meses y un mes que inicié actividades en el negocio me podrían indicar sí debía hacer mi declaración de ISLR

    1. Nayma Consultores

      Lo primero que queremos hacer es recomendarte que busques un asesor fiscal que lleve los aspectos tributarios de tu negocio. Respondiendo tu pregunta, estamos en Abril, quiere decir que iniciaste actividades en Marzo de 2021. Debes presentar declaración de ISLR posterior al cierre del ejercicio fiscal, recuerda que este es un tributo con un período anual. Dado que desconocemos los detalles del documento constitutivo de tu empresa supondremos que tienes un ejercicio fiscal que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año; en este caso deberías presentar la declaración en el primer trimestre de 2022.

  5. Hola Buenas Tardes quisiera saber que debo hacer si por razones personales entre socios decidieron no seguir trabajando con una empresa y esta es asignada como contribuyente especial?? pero ya habían empezado a declarar en cero xq cesaron actividades que debo hacer en este caso??

    1. Nayma Consultores

      Hola Yenmy

      Gracias por la confianza. Ten presente que este es un espacio informativo y de divulgación por lo que las opiniones aquí expresadas son meramente orientativas y bajo ningún concepto constituyen asesoría ni comprometen a nuestro equipo.

      Con la información que suministras solo te podemos decir que mientras no se produzca la liquidación de la Sociedad Mercantil en el Registro Mercantil y no se «desincorpore» del sistema del SENIAT, el contribuyente debe debe continuar presentando sus declaraciones informativas (popularmente conocidas como declaraciones en cero)

        1. Nayma Consultores

          Hola Miguel

          Como se explica en el artículo, si los ingresos brutos de una persona jurídica superan los 120.000 Euros la Administración Tributaria (SENIAT) te puede calificar Sujeto Pasivo Especial y te pasará todo lo que explicamos en el texto.

          En nuestro sitio web hay abundante información sobre gestión de Sujetos Pasivos Especiales (Contribuyentes Especiales) que puedes leer dando clic en el siguiente enlace https://naymaconsultores.com/?s=contribuyentes+especiales

  6. buenas tardes tengo un cliente que posee una firma personal y a partir de 01-11-2022 lo notifcaron como sujeto pasivo especial. El dia de la entrega de la documentacion requerida por el seniat se nos notifico que no realizarian retenciones y que solo se hiban hacer las declaraciones Quincenales. Yo cumliendo con el calendario establecido como sujeto pasivo especial realizo la declaracion de la 1er quincena de Noviembre y una vez procesada dicha declaracion el certificado se emitio como la delaracion del Iva del Mes de Noviembre y no como la primera Quincena. En vista de dicha situacion me dirijo a la asesoria en el seniat de un funcionario y lo que me informo fue que tampoco se va realizar declaraciones quincenales sino como las venia haciendo mensual. Yo pido ayuda a ustedes de soporte legal que pueda buscar dodne estan establecidos las bases de legales de como van a funcionar las firmas personales bajo la figura de Sujeto pasivo especial para poder darle una respuesta con pruebas a mi cliente dado que me acusa de Imcompetente. Por favor necesito de su ayuda. Mil Bendiciones y espero me puedan apoyar con esta situacion

  7. buenas tardes , me notificaron en el mes de julio que seria conribuyente especial . y cuando declare el IVA del mes de Junio la tomo como la segunda quincena de mayo .

    1. Nayma Consultores

      Hola Yesica,
      Te sugerimos ir al SENIAT para que veas qué ocurrió con tu usuario en el portal fiscal. Ellos son quienes pueden orientarte. Te recomiendo que ademas lleves un escrito bien sustentado donde expongas la situación de hecho y de derecho.

      Para profundizar en gestión de Sujetos Pasivos Especiales te recomendamos:

      Guía Práctica – Contribuyentes Especiales –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/117

      Guía de Estudio – IGTF 2022 Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

      Charla Virtual – Aclarando tus dudas del IGTF 2022 –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/12094

      Guía Práctica – Impuesto a los Grandes Patrimonios IGP –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/3120

      Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales | Contribuyentes Especiales –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/628

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error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]