El Bono de Calidad de Vida no es salarial
Sentencia N° 693 del 13/11/2024 – Sala de Casación Social del TSJ
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 531 del 13 de noviembre de 2024 en el caso: Droguería Farvenca, C.A. ratificó la sentencia del Tribunal Superior que declaró que el bono de calidad de vida no tiene carácter salarial, así dispuso:
“Como se aprecia, no le asiste la razón al recurrente, toda vez que la alzada, lejos de contradecirse en los motivos de su decisión, claramente estableció que no puede considerarse al azar que todos los depósitos efectuados por la demandada en la cuenta del actor formaban parte del salario, pues algunos de ellos, tales como viáticos y bono de calidad de vida, entre otros, no revestían carácter salarial, tal como se desprende de la Convención Colectiva de Trabajo establecida entre Droguería Farvenca, C.A y sus trabajadores, representados por el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras (SINSOTRADROFAR) y el Acta Convenio entre la mencionada sociedad mercantil y la junta directiva de dicho Sindicato, por lo que, aplicando máximas de experiencia determinó cuáles fueron los depósitos efectuados quincenalmente que se consideraba como percibidos por concepto de salario y que serían tomados en consideración para el cálculo de las prestaciones sociales.”
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Fecha de publicación: 02 de enero 2025
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