Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera
VIGENTE EN VENEZUELA DURANTE EL 1° TRIMESTRE 2025
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.869 de fecha 27 de Diciembre de 2024 se publicó el Decreto N°4.619 mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el texto legal.
En términos técnicos, una exoneración es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional u otra Administración Tributaria, mediante potestad conferida a través de la Ley.
¿Qué se exonera en este decreto?
- Hasta el 31 de Marzo de 2025 se exonera del pago 90% del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado a los códigos arancelarios descritos en el apéndice I del Decreto.
- Hasta el 31 de Marzo de 2025 se exonera del pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado a los códigos arancelarios descritos en el apéndice II del Decreto siempre que se presente certificado de no producción nacional (CNP) o producción nacional insuficiente (CPNI)
- Así mismo se exonera del pago de impuestos a importaciones realizadas por los organismos del Estado que se señalan en el decreto.
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Fecha de publicación: 02 de enero 2025
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