Responsabilidad Corporativa en financiamiento al terrorismo y crímenes de lesa humanidad

El caso de los pagos de Cementera Lafarge a ISIS en Siria

En Noviembre de 2016, once antiguos empleados de Cementos Lafarge Siria y las organizaciones no gubernamentales Sherpa y European Center for Constitutional and Human Rights presentaron una demanda ante los tribunales franceses contra Lafarge, una empresa cementera, por supuestos abusos cometidos en Siria por su filial.  Por su parte, el Ministro de Hacienda de Francia también presentó una denuncia contra la cementera debido al carácter ilegal de las relaciones económicas entre Francia y Siria.
 
Los combates en el territorio sirio y su ocupación por grupos armados, incluida la organización Estado Islámico (ISIS/Daesh) impulsaron a las multinacionales a abandonar Siria en 2012, cuando la Unión Europea además estableció un embargo. Sin embargo, Lafarge mantuvo sus operaciones.
 

 
Los demandantes acusan a Lafarge de haber llegado a acuerdos con ISIS/Daesh y otros grupos armados con el propósito de mantener abierta y operativa la planta de cemento ubicada en Jalabiya al noreste de Siria. La compañía presuntamente compró commodities tales como petróleo y puzolana a ISIS y pagó impuestos al grupo terrorista para permitir la circulación de sus empleados y del cemento.
 
En 2017 se abrió una investigación judicial donde se ha identificado que estos acuerdos, entre Lafarge y los grupos terroristas en Siria, ocurridos durante los años 2012 a 2014 involucraron pagos a los grupos terroristas por al menos 13 millones de euros.
 
A Lafarge se le demanda por:

  • Complicidad en crímenes de Lesa Humanidad.
  • Financiamiento al terrorismo.
  • Violación de derechos laborales al poner en peligro la vida de los empleados sirios.
  • Violación de un embargo.

La empresa, el director de la filial siria y el director de seguridad del grupo solicitaron la nulidad de sus acusaciones a la sala de instrucción, que las concedió parcialmente, lo que fue controvertido ante la Corte de Casación que emitió una decisión histórica el 07 de Septiembre de 2021.
 
Es importante tener presente que la Corte de Casación es el máximo tribunal de Francia.  A continuación presentamos un breve resumen del caso basado en el Comunicado de Prensa del máximo tribunal y en la lectura de las sentencias 865, 866 y 868 de la Sala Penal de la corte.

Resaltamos que se trata de un proceso judicial que continúa su curso, que Lafarge no ha sido condenada y que las sentencias tratan sobre la admisión de acusaciones por complicidad en crímenes de lesa humanidad, financiamiento al terrorismo y violación de derechos laborales de los trabajadores sirios.

Complicidad en Crímenes de Lesa Humanidad

La Sala de Instrucción de París sostuvo que existían pruebas suficientes para considerar que los crímenes de lesa humanidad (plan concertado de abusos, ataque generalizado y sistemático a la población civil) habían sido cometidos por grupos armados durante la Guerra Civil en Siria y que Lafarge, en conocimiento de la naturaleza de las actuaciones de estos grupos combatientes les había otorgado fondos.

Sin embargo, consideró que no existen signos serios o consistentes de complicidad por parte de la sociedad mercantil; a juicio de la sala de instrucción el financiamiento de los grupos armados tenía como objetivo permitir a la compañía continuar su actividad en medio de una zona de guerra, y no asociarse a los crímenes cometidos por ISIS/Daesh.

Esta decisión fue recurrida por los demandantes y elevada a la Corte de Casación, que el 07 de Septiembre de 2021 decide en Sala Penal lo siguiente:

“se puede ser cómplice en crímenes de lesa humanidad aunque no se pretenda estar asociado a la comisión de estos crímenes: es necesario y suficiente haber tenido conocimiento de la preparación o comisión de tales hechos y que una ayuda o una asistencia haya facilitado su ejecución; no es necesario pertenecer a la organización criminal ni adherirse a la concepción o ejecución del plan criminal para ser cómplice.

En este caso, el pago consciente de varios millones de dólares a una organización cuyo objeto es exclusivamente delictivo es suficiente para caracterizar la complicidad, independientemente de que el interesado actúe con miras al ejercicio de una actividad comercial.

Por tanto, la Corte de Casación revoca la nulidad de la acusación por complicidad en crímenes de lesa humanidad y devuelve el expediente a la sala de instrucción.”

En el Comunicado de Prensa se refiere que este análisis realizado por la Sala Penal de la Corte de Casación es consistente con la definición general de complicidad y su jurisprudencia anterior y no priva de tipicidad a los crímenes de lesa humanidad, que constituyen, a juicio de la sala, los crímenes más graves que se pueden cometer: negar la humanidad.

Antes bien, este análisis refuerza la tipicidad del delito. De hecho, es la multiplicación de actos de complicidad lo que permite que ocurran crímenes de lesa humanidad. Una interpretación diferente de los textos, que impondría la condición de que el cómplice de un crimen de lesa humanidad se adhiera a la concepción o ejecución de un plan concertado, tendría como consecuencia dejar impunes muchos actos de complicidad.

La sentencia no significa que Lafarge será llevada automáticamente a juicio por complicidad en crímenes contra la humanidad. La Corte de Casación refirió el asunto de vuelta a la sala de instrucción para que, con una nueva composición, vuelva a conocer sobre el caso.

Financiamiento al terrorismo.

La Sala de Instrucción confirmó la imputación de la cementera por financiamiento del terrorismo al encontrar indicios serios o consistentes de recurrir a intermediarios para pagar fondos a grupos armados con el fin de asegurar el transporte de los empleados de la fábrica entre su lugar de alojamiento y su lugar de trabajo. Agregó la sala de instrucción que el carácter terrorista de los grupos armados no podía ignorarse.

Los jueces además identificaron que las transacciones fueron objeto de un registro manual, y no del registro electrónico habitual, y que se creó una cuenta dedicada para los pagos a favor del intermediario sirio que hacía los pagos en nombre de Lafarge en el apartado de “gastos de representación”.

Esta decisión fue recurrida por la demandada y elevada a la Corte de Casación, que el 07 de Septiembre de 2021 en Sala Penal confirma que no importa que la empresa no pretendiera que el dinero se utilizara con fines terroristas. De hecho, es suficiente que el autor del financiamiento sepa que los fondos están destinados a ser utilizados por un grupo terrorista para que se pueda establecer el delito de financiamiento al terrorismo.

Violación de derechos laborales al poner en peligro la vida de los empleados sirios.

La sala de instrucción admitió la acusación a la empresa por poner en peligro a terceros y por la violación manifiestamente deliberada de la obligación de ofrecer seguridad que tiene el empleador con el trabajador dispuesta en el Código Laboral francés sobre la base de que los empleados sirios que aseguraron la continuidad de la operación de la planta habían estado expuestos a riesgo de muerte o lesiones,  que no habían recibido la formación adecuada en caso de ataque a la planta y que la evacuación del lugar de trabajo, cuando efectivamente fue atacado, tuvo que hacerse utilizando vehículos de proveedores y contratistas debido a que no habían suficientes unidades en el sitio para la extracción segura del personal.

Esta decisión fue recurrida por la demandada y elevada a la Corte de Casación planteando dos interrogantes: ¿Se puede considerar a los empleados de la filial extranjera como empleados de la empresa matriz francesa? ¿Aplica la obligación de brindar seguridad impuesta al empleador por la legislación francesa?

Según la Corte de Casación, la sala de instrucción pudo identificar correctamente los indicios de la existencia de un vínculo de subordinación de los empleados sirios hacia la empresa francesa o de una interferencia permanente de la empresa matriz en la gestión de la empresa empleadora que lleva a la pérdida total de la autonomía de acción de este último.

Sin embargo, la Corte considera que la sala de instrucción no pudo deducir, en virtud de lo anterior que se debe aplicar el código laboral francés: la sala de instrucción debería haber buscado, a la luz del derecho internacional, las disposiciones aplicables a la relación.

En consecuencia, el Tribunal de Casación devuelve el expediente a la sala de instrucción, que deberá pronunciarse nuevamente sobre la acusación de la empresa por poner en peligro la vida de terceros.

La importancia del caso Lafarge

Se trata de un caso de responsabilidad criminal corporativa por complicidad en delitos de lesa humanidad, en el marco de un conflicto armado, que pone el foco sobre los crímenes cometidos por un negocio, o por un individuo en representación de un negocio que impactan en los derechos humanos.

En palabras de Miriam Saage-Maaß, de ECCHR, “este caso puede ser un buen ejemplo de cómo algunas multinacionales haciendo negocios en zonas de conflicto pueden financiar directamente grupos armados y contribuir con graves violaciones de derechos humanos”

Aunque nos parezca que la guerra en Siria es un conflicto lejano, los problemas relacionados con riesgos de legitimación de capitales pueden estar más cerca de lo que imaginamos. Ese es un tema que ya hemos tocado en charlas con el Lcdo. Wilfred Rodríguez ¡charla aquí!

 

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abril 29, 2020

Si algo caracteriza a sus contenidos y trabajos publicados es lo práctico, objetivo y científico que resultan. Desde que fui estudiante y en mis inicios de asistente jurídico me han acompañado a mis horas de estudio al momento que tocó pasar por el área laboral y tributaria; y actualmente como abogado de empresas que soy, siguen siendo una rica fuente de información y aprendizaje constante. Siempre agradecido con autores como ustedes!


 
 
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