Aunque la norma indica que el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras percibido debe reflejarse en la factura, muchos profesionales y dueños de negocios han optado por llamar “coletilla” a la expresión del tributo percibido en la factura. Hoy #NaymaResponde una inquietud frecuente sobre IGTF y facturación.

Una integrante del grupo Telegram Nayma preguntó: “Un proveedor puso esta coletilla en la factura: «En caso que el pago sea realizado en divisas en efectivo en nuestra caja se generará IGTF 3% = USD 12.18» ¿Está bien ponerlo en todas las facturas sin saber cómo pagaremos?”

 

La coletilla del IGTF en todas las facturas ¿una solución para las ventas a crédito?

Algunos profesionales y dueños de negocio han considerado que incluir en las facturas frases para señalar que si la deuda es pagada en divisas en efectivo se causará IGTF 3% señalando expresamente un monto en bolívares o dólares que, en teoría, sería el monto del tributo a pagar si la totalidad de la deuda se honrara en moneda extranjera sin mediación del sistema financiero.

Quienes han recomendado esta opción consideran que de esta manera se resuelve la discrepancia que existe entre la obligación de emitir la factura cuando se entrega el bien o se presta el servicio, reflejar el IGTF percibido en la factura y la imposibilidad de saber cómo pagará efectivamente el cliente cuando se trata de operaciones a crédito.

Con respecto a la “coletilla del IGTF” como muchos han llamado a esta advertencia que se pone en las facturas, en la firma consideramos importante darle una mirada a las dos alternativas de “coletilla” que hemos encontrado y analizar los puntos clave de atención para cada una.

 

La coletilla de advertencia de IGTF

Nos hemos encontrado facturas que tienen frases como: “Esta factura causará IGTF 3% en caso de ser pagada en divisas en efectivo”, puede funcionar como recordatorio o advertencia para el comprador, pero no sustituye la obligación de reflejar el impuesto percibido si se paga con moneda extranjera sin mediación del sistema financiero.

Algunos Sujetos Pasivos Especiales han decidido incluir esta frase, bien al final de la factura o en su reverso, con el propósito de mantener relaciones comerciales transparentes con sus clientes y evitar malos entendidos en caso de tener que percibir el tributo si se trata de ventas a crédito y el pago no se recibe en moneda nacional.

Si bien esta advertencia no resuelve el cómo reflejar la percepción del IGTF en caso de las ventas a créditos porque no incluye el monto del impuesto percibido si el pago es en moneda extranjera, tampoco le crea al agente de percepción la obligación de declarar y enterar un IGTF que no se ha recibido si el cliente hace un pago en bolívares.

Es importante tener claro que, la «coletilla de advertencia» no está indicada en la norma, y no es obligatoria aunque el emisor de la factura puede usarla si lo considera prudente. Lo obligatorio es reflejar el IGTF percibido indicando la alícuota y el monto del tributo única y exclusivamente cuando el Sujeto Pasivo Especial reciba el pago en moneda extranjera sin mediación del sistema financiero. 

 

El IGTF pre marcado en la factura

Hemos visto facturas donde el IGTF siempre está reflejado, en facturas a crédito o de contado y sin distingo del medio de pago;  como en el caso de la pregunta que dio origen a este artículo donde la factura ya tiene impresa la frase “«En caso que el pago sea realizado en divisas en efectivo en nuestra caja se generará IGTF 3% = USD 12.18»

A primera vista podría parecer una solución a la facturación a crédito, porque incluye el IGTF percibido, la alícuota y el monto del impuesto por percibir. Si la vemos en detalle encontramos las siguientes situaciones:

  • La factura podría ser pagada en bolívares, en cuyo caso, el agente de percepción no puede cobrar el monto por concepto de IGTF porque no ha ocurrido el hecho imponible.
  • La factura podría ser pagada parcialmente en moneda extranjera, en cuyo caso el monto expresado en la factura no coincidiría con el monto real de la transacción.
  • La Providencia Administrativa 0013 no prevé la inclusión de una expresión condicional del IGTF por percibir en la factura. Sólo señala que cuando el Sujeto Pasivo Especial reciba un pago en moneda extranjera sin mediación del sistema financiero, deberá reflejar en la factura la alícuota del IGTF utilizada y el monto percibido.
  • Es posible que, en una eventual fiscalización por parte de la Administración Tributaria, el funcionario actuante considere que ese IGTF reflejado en la factura debió ser pagado en el período en que se emitió la factura. Si la factura fue pagada en bolívares o el pago se recibió en otro período impositivo, podrían existir discrepancias en la información contenida en la declaración.

 

¿Qué puedo hacer con la facturación de las ventas a crédito y el IGTF?

La Providencia Administrativa 0013 pareciera estar diseñada sólo para transacciones de contado mientras que la realidad de la comunidad de negocios, en donde ha resurgido el crédito comercial, nos lleva a analizar una norma compleja que ha traído un escenario tributario en el que no existe una solución única que sirva para todos los casos de facturación de ventas a crédito.

En el trabajo con nuestros distintos clientes hemos puesto todo el empeño para encontrar  soluciones de bajo riesgo tributario que funcionen para la realidad de esos negocios y les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, tener los controles necesarios.

El eje fundamental de la actuación en nuestra oficina, ha sido el trabajo en equipo con los responsables de las áreas de impuestos, finanzas, tesorería, ventas y facturación de nuestros clientes para preparar las consultas jurídico tributarias que sirvan de respaldo para las soluciones construidas en conjunto.
 
 
 

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En esta Guía de Estudio del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras nos dedicamos al estudio integral de la reforma del IGTF que ha gravado con el impuesto los pagos en moneda extranjera y criptoactivos distintos del petro que haga cualquier consumidor a los Sujetos Pasivos Especiales sin participación del sistema financiero.

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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mayo 16, 2020

Me gusta porque permanentemente tratan temas de interés, de lo que está sucediendo en la actualidad lo cual nos permite tener una visión clara de lo que está ocurriendo.