7 claves de la Declaración Estimada de Rentas

Lo que necesitas saber en 2024

El período para realizar y pagar la Declaración Estimada de Rentas de las personas naturales y las personas jurídicas contribuyentes ordinarios con ejercicios fiscales regulares transcurre del 16 al 30 de Junio de cada año.

Un ejercicio fiscal regular es el que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, es decir, el que coincide con el año calendario.  Recuerda que en Venezuela las personas jurídicas pueden escoger su ejercicio fiscal y hacerlo diferente del año calendario, a esos se les conoce como ejercicios fiscales irregulares.

 

1. Declaración Estimada de Rentas ¿Qué es eso?

El Estado, como toda organización que maneja un presupuesto a ejecutar durante el ejercicio fiscal no puede esperar a que los contribuyentes terminen su ejercicio fiscal y paguen la totalidad del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) por lo que requiere de ingresos anticipados de fondos a lo largo del ejercicio.

En la Ley de ISLR se prevén distintas formas de enterar anticipadamente el ISLR, una de ellas es la Declaración Estimada de Rentas que es la obligación que tienen ciertos contribuyentes de anticipar el pago de Impuesto Sobre la Renta prevista en el Decreto-Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

2. ¿Quién está obligado a presentar Declaración Estimada de Rentas?

Esta obligación la tienen:

  • Las personas naturales no asalariadas que hayan obtenido Enriquecimiento Neto Gravable superior a 1.500 UT en el Ejercicio Anterior.
  • Las personas jurídicas no calificadas como especiales que hayan obtenido Enriquecimiento Neto superior a 1.500 UT en el Ejercicio Anterior.

¿Qué es el Enriquecimiento Neto Gravable?

Es el monto definitivo del Enriquecimiento al que se aplica la alícuota tributaria correspondiente.

En el caso de la Ley de Impuesto Sobre la Renta se trata del monto que se obtiene luego de aplicar las partidas de Conciliación Fiscal de la Renta a la Utilidad o Pérdida contable del ejercicio.

En la planilla de Declaración de ISLR lo encuentras en la sección “Autoliquidación del Impuesto” bajo el concepto “Enriquecimiento Gravable o Pérdida Fiscal”

En la práctica ¿cómo sé si estoy obligado a presentar Declaración Estimada?

Para eso necesitamos conocer el valor de la Unidad Tributaria y dividir el monto del Enriquecimiento Neto entre el valor de la UT.

Consideremos el caso de Inversiones ABC, S. A. una Persona Jurídica no calificada como Sujeto Pasivo Especial con un ejercicio fiscal regular. Aunque en Junio de 2024 la UT vale Bs. 9,00 para determinar si estás obligado a presentar Declaración Estimada de Rentas usaremos el valor de la UT vigente para el ejercicio fiscal anterior, a los efectos de este ejemplo nos referimos al Valor de la UT para el ejercicio 2023.

Enriquecimiento NetoBs. 791.775,00
Valor de la UT 2022Bs. 09,00
Enriquecimiento Neto expresado en UTUT 87.975,00
Ejemplo desarrollado con propósitos didácticos, no representa ninguna entidad real, ni constituye asesoría.

Como puedes darte cuenta, la entidad Inversiones ABC, S. A. tiene la obligación de presentar Declaración Estimada de Rentas porque tuvo un Enriquecimiento Neto superior a UT 1.500,00 en el ejercicio anterior.

3. ¿En qué oportunidad debe presentarse la declaración estimada?

La oportunidad para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto es la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente.

Si se trata de personas naturales no asalariadas y personas jurídicas no calificadas como especiales con ejercicios fiscales regulares, la Declaración Estimada de Rentas debe presentarse antes del 16 al 30 de Junio del ejercicio fiscal.

4. ¿Quiénes no deben presentar la declaración estimada?

  1. Las personas naturales no asalariadas con pérdida fiscal o enriquecimiento neto menor de 1500 UT en el ejercicio fiscal anterior.
  2. Las personas jurídicas no calificadas como sujetos pasivos especiales con pérdida fiscal o enriquecimiento neto inferior a 1500 UT en el ejercicio fiscal anterior.
  3. Las personas naturales asalariadas, es decir, los trabajadores. Estos contribuyentes no presentan declaración estimada de rentas porque mensualmente anticipan el impuesto debido a la deducción del salario que realizan sus empleadores mensualmente por concepto de retenciones de ISLR.
  4. También están exceptuados los contribuyentes calificados como especiales, los cuales han sido excluidos del régimen de Declaración Estimada de Renta debido al Anticipo de ISLR que pagan quincenalmente desde que se produjo el cambio de régimen de los Sujetos Pasivos Especiales en Septiembre de 2018. [ Lee más ¡clic aquí! ]

5. ¿Cuál es la Base Imponible del Anticipo de ISLR?

La base imponible del anticipo del ISLR es el 80% del Enriquecimiento Neto Obtenido en el Ejercicio Anterior. Así lo establece el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2003) en sus Art. 156 al 164.

Supongamos que la entidad Inversiones ABC en el Ejercicio Fiscal 2023 obtuvo un Enriquecimiento Neto que equivale a UT 87.975,00

A los efectos de la Declaración Estimada de Rentas 2024 la Base Imponible será de UT 7.038,00

6. ¿Cómo determino el Anticipo de ISLR por pagar?

Es importante tener presente que la Declaración Estimada de Rentas es distinta de la Declaración Definitiva de Rentas, aunque estén íntimamente ligadas.  

Debe igualmente realizarse correctamente el cálculo y la determinación de la cuota tributaria antes de realizar la carga de datos en el formulario electrónico dispuesto para tal fin en el portal fiscal del SENIAT.

Sabiendo esto, te dejamos dos puntos clave de atención:

  • Del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de la cuota tributaria resultante.
  • El anticipo de ISLR por pagar se puede dividir y fraccionar el pago en un máximo de seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos.

7. Y si no he tenido actividad durante el año ¿qué hago?

En el caso de los negocios que están sin actividad en 2024 pero que tuvieron Enriquecimiento Neto Gravable superior a 1500 Unidades Tributarias en 2023 recomendamos hacer lo siguiente:

  1. Presentar la Declaración Estimada de Rentas en el formulario electrónico dispuesto en el portal fiscal del SENIAT
  2. Pagar la primera porción del anticipo del ISLR determinado.
  3. Realizar una declaración sustitutiva.

Estos pasos están previstos en el Art. 162 del Reglamento de la Ley del ISLR, sin embargo el SENIAT ha incluido de hecho otros pasos que te explicamos en detalle en la Guía Práctica de Declaración Estimada de Rentas ¡clic aquí!

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Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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62 comentarios en “7 claves de la Declaración Estimada de Rentas”

  1. excelente, pero resulta que seniat no tiene operativo este modulo para hacer la declaración estimadas para clientes irregulares y los regulares que hay que hacer ahora para junio, que hacer al respecto.

    1. Nayma Consultores

      Hola Luz, si al momento del vencimiento de la obligación para un Sujeto Pasivo con período irregular no estaba disponible el módulo debiste presentar un escrito con las respectivas capturas de pantalla.

      Por cierto, en la guía están varios modelos de escritos desarrollados por nuestro equipo ¡Te pueden resultar muy útiles!

        1. Nayma Consultores

          Hola César,

          Es un placer para nosotros descubrir que nuestro esfuerzo te resulta valioso y que las soluciones que ofrecemos te han beneficiado. Tu aprecio nos impulsa a continuar brindando material de alta calidad.

    1. Nayma Consultores

      Hola Juan,
      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, comparte esta publicación con quién necesite leerla.

  2. Buenas tardes, quisiera saber si a los contribuyentes especiales hay que presentarle este año la declaración estimada de rentas, ya que en el calendario de este año aparece. Gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Elimar,

      Aunque la estimada aparece en el calendario, no la tienes que hacer. Se trata de una excepción que se estableció en la providencia, debido a que en su Art. 5 señala que los Sujetos Pasivos Especiales que se dediquen a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR.

      Es decir, si la entidad, calificada como Sujeto Pasivo Especial NO se dedica a actividades mineras, entonces no debe presentar Declaración Estimada de Rentas. Le aplica el régimen de Anticipo de ISLR quincenal que te explicamos al principio.

      Lo explicamos con detalle en este enlace https://naymaconsultores.com/los-sujetos-pasivos-especiales-y-la-declaracion-estimada-de-rentas/

        1. Nayma Consultores

          Hola Yennifer,

          Esa es una buena pregunta para plantear en una Consulta Jurídico Tributaria ante la Administración Tributaria (SENIAT).

          Saludos.

          1. Nayma Consultores

            Hola Mónica,

            Nos llena de alegría saber que encuentras valor en nuestro trabajo y que nuestras respuestas te han sido útiles. Tu reconocimiento es la mayor motivación para seguir compartiendo contenido de calidad y mantener un diálogo abierto con nuestra comunidad. Gracias por tu apoyo continuo.

    1. Nayma Consultores

      Hola Ivonne

      En el caso de las empresas SIN ACTIVIDAD al momento de presentar su declaración estimada, supongamos que la vana presentar en 2022 pero que tuvieron ENRIQUECIMIENTO NETO IGUAL O MAYOR A 1500 UT en el ejercicio anterior que sería 2021, el procedimiento de acuerdo con el Art. 162 del Reglamento de la Ley del ISLR es

      Presentar la Declaración Estimada de Rentas en el formulario electrónico dispuesto en el portal fiscal del SENIAT
      Pagar la primera porción del anticipo del ISLR determinado.
      Realizar una declaración sustitutiva.

      En la sustitutiva indicas que NO tendrás enriquecimiento durante el ejercicio que estás declarando que, para este ejemplo, sería 2022.

      Recuerda, este es un espacio de divulgación de información y las opiniones aqui expresadas bajo ningun concepto constituyen asesoría.

    1. Nayma Consultores

      Hola Gabriela

      Existe la obligación de hacer la Estimada de Rentas, si no la hiciste, en una eventual fiscalización por parte de la administración tributaria te podrían sancionar por eso. Te recomendamos usar la MiniApp de Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales para estimar el impacto potencial de ese incumplimiento. La encuentras en este enlace –> https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/621

      Esperamos que este año sí tengas presente el momento de hacer tu declaración estimada, si tu empresa presta servicios, recuerda recopilar las retenciones de ISLR que te han hecho entre Enero y Mayo porque las puedes deducir en la declaración estimada.

      Para que no se te pase ninguna fecha, hemos preparado un calendario de obligaciones que te pude ser súper útil https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/415

  3. excelente ..yo registre un negocio en el 2017 ..pero hasta la fecha no esta operativo ..mi pregunta es: debo declarar .debo hacer acta de cierre de ejercicio fiscales. ?

    1. Nayma Consultores

      Hola Carmen,

      Debes:
      1. Actualizar el RIF para que refleje la inactividad.
      2. Hacer las declaraciones informativas correspondientes.
      3. Hacer los Estados Financieros y las correspondientes actas para su inserción en el expediente de la compañía en el Registro Mercantil.

    1. Nayma Consultores

      Hola Taydi

      ¡Nos encantan estos mensajes! Nuestra meta es lograr que estos temas se puedan comprender. De todo corazón, gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, puedes compartir esta publicación con quién necesite leerla

  4. Excelente me gustan los temas que exponen son muy presisos los felicito por el empeño que hacen en compartir todas estas enseñanzas aunque este fuera del país me encantaría seguir aprendiendo ya que cada día una aprende más de los contenidos tributario

    1. Nayma Consultores

      Hola Irlanda,
      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Es bonito saber que, a través del estudio, sigues conectada con Venezuela y, lo que hacemos desde la oficina, es parte de esa conexión. Recibe un gran abrazo desde este rincón del Caribe.

  5. gracias excelente explicacion , sin embargo tengo una duda en cuanto a la declaracion estimada a la hora de realizar la declaracion el sistema me permite utilizar el degravamen detallado pero si tengo facturas de seguros y de gastos medicos los puedo colocar en un 100% como degravamen.

    1. Nayma Consultores

      Hola Eimy,
      Siempre que tengas los soportes de gastos médicos y facturas de compañías de seguros domiciliadas en el país los puedes usar. De hecho, en la Guia de Declaracion Estimada de Rentas encuentras un ejemplo donde te mostramos cómo se hace esta declaración con el Desgravamen Detallado.
      Para comprar da clic en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/102

      1. Hola, como esto se trata de una declaración Estimada de Rentas en el caso de las personas naturales NO asalariadas, los desgravámenes detallados se pueden colocar estimados????

        Gracias

        1. Nayma Consultores

          Hola Ninoska,
          Nosotros con nuestros clientes trabajamos con retenciones de ISLR soportadas con comprobantes y desgravámenes también con su respectivo soporte incurridos durante los primeros 6 meses del año. Hay quien maneja un criterio en contrario, estimando los desgravámenes, pero acá somos más conservadores.

    1. Nayma Consultores

      Para la declaración definitiva de ISLR correspondiente al año 2022 deberás tomar la UT que esté vigente al cierre de este ejercicio.

    1. Nayma Consultores

      Hola Moises,
      Gracias por escribirnos. Los conceptos que el trabajador recibe por utilidaes y bono vacacional son salario integral y de acuerdo al criterio reiterado del TSJ no forman parte de la base imponible del ISLR de las Personas Naturales Asalariadas.

  6. El Articulo me parecio excelente, tengo un problema hice la declaracion de rentas ordinaria 2022 y luego que terminara el mes de marzo hice una sustitutiva, el enriquecimiento neto gravable supera las 1500 ut y no me quiere tomar la estimada, que puedo hacer por favor gracias.

    1. Nayma Consultores

      Hola Ángel,

      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Ten presente que el portal fiscal del SENIAT permite hacer las declaraciones estimadas de contribuyentes con ejercicio fiscal coincidente con el año calendario durante el SEXTO MES, es decir Junio.

      Desconocemos los detalles de la declaración que hiciste, por lo que no te podemos dar certeza sobre por qué tienes ese problema, ni tampoco decirte como solucionarlo. Eso es una consulta profesional que escapa del alcance de lo que se puede y debe tratar en los comentarios de nuestro sitio web.

      Para atención personalizada, puedes comprar una consulta en línea a través de este enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/138

  7. Buen día, me queda que si voy a hacer la declaración estimada en junio 2023, debo tomar el enriquecimiento neto gravable determinado en la declaración definitiva islr realizada en marzo 2023 y dividirlo entre 0.40 bs (porque esa era la U.T del año 2022, ejercicio presentado en esa declaración) para determinar si el monto es superior a 1.500 U.T, ahora bien, debo tomar la nueva U.T (9,00 bs) para la determinación del impuesto según tarifa? Estaría muy agradecida si me resolvieran esa duda.

  8. Buenas tardes, excelente información, una pregunta, si la unidad tributaria a usar para realizar la declaración estimada en junio 2023 es 0,40, ¿por qué el sistema del seniat toma la unidad tributaria de 9 bs para el cálculo del impuesto?

    1. Nayma Consultores

      Hola Dylan,

      Es correcto, la UT para determinar si estás obligado a presentar la Estimada de Rentas es la del ejercicio anterior (Bs. 0.40 para 2022) y la UT para el cálculo del anticipo es la vigente al momento de presentar la estimada (Bs. 9.00 para 2023).

      Para profundizar, consulta la Guia de Declaración Estimada https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/102

  9. Excelente lic, gracias, en un grupo y desde el año pasado la 1 era porción sale, antes de la quincena de junio, hoy en un grupo muchos le sale que venció el 02 de junio

    1. Nayma Consultores

      Hola Silvia,

      De acuerdo con la normativa, se presenta la Estimada de Rentas en la 2da quincena del sexto mes luego del cierre del ejercicio fiscal. Ahora, que el portal fiscal presente una programación distinta a la norma, es algo que no debería ocurrir, pero sin embargo ha sucedido. En esos casos es importante reportar la falla mediante un escrito formal presentado ante el SENIAT.

  10. Esta excelente la informacion suministrada, pero tengo la duda si la declaracion estimada se debe hacer a partir del 16 de junio o ya en la fecha actual para un contribuyente ordinario? Saludos!

    1. Nayma Consultores

      Hola María,
      De acuerdo con la normativa, se presenta la Estimada de Rentas en la 2da quincena del sexto mes luego del cierre del ejercicio fiscal

    1. Nayma Consultores

      Hola Tania,
      Gracias por escribirnos. La declaración estimada de rentas se realiza en la segunda quincena del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. El momento de presentarla varía en función de la fecha de cierre de la compañía.

      Para aprender, en detalle, cómo se calcula tienes a tu disposición la guía de Declaración Estimada que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/102

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