Muchas oficinas y locales comerciales donde funcionan diversos negocios están sometidas al régimen de propiedad horizontal y contribuyen con los gastos comunes de estos condominios y frecuentemente nos preguntan si ese recibo es deducible del ISLR aunque no se trate de una factura.

Para dar respuesta a esta pregunta necesitamos comprender ¿qué es un condominio? ¿por qué el condominio no emite factura? y determinar si el gasto de condominio cumple con los criterios de deducibilidad a la luz de la ley de ISLR. 

¿Qué es un condominio?

El Condominio, definido por el Dr. Daniel Betancourt, es una comunidad forzosa de personas, naturales o jurídicas, que carece de personalidad jurídica y surge por mandato de la Ley de Propiedad Horizontal para mantener una cosa común.

Este aporte económico y comunitario que se hace para cubrir las cuotas correspondientes a los gastos comunes es, sin lugar a dudas, una actividad que no persigue ánimo de lucro y no corresponde a la prestación de un servicio a título oneroso por parte del Condominio.

Para saber si el inmueble donde funciona tu negocio  está bajo el régimen de propiedad horizontal debes leer el documento de condominio. Te recomendamos solicitar una copia del documento al administrador del condominio.

 

¿Por qué el condominio no emite factura?

El condominio surge por un mandato legal, en este caso, de la Ley de Propiedad Horizontal. En esta ley se establece que el Administrador del Condominio debe recibir el aporte de los copropietarios correspondiente a la liquidación o planilla de gastos donde se relacionan los egresos del período.

Es lo que se conoce comúnmente como “Recibo” del condominio y está previsto en la Ley de Propiedad Horizontal (Art. 14 y Art. 20.4)

Este aporte del copropietario sirve para que el Administrador del Condominio pague los gastos, actividad que además se realiza sin fines de lucro, por lo que no podría asimilarse a la prestación de un servicio a título oneroso; hecho imponible del IVA (Ver Art. 3.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IVA).

Aunque el D-Ley del IVA no indica expresamente que las actividades de condominio no están sujetas al IVA, en su Art. 16.4 señala que no están sujetos al impuesto los “actos que no sean considerados hechos imponibles por este Decreto…” y visto que para ser hecho imponible, el servicio tiene que prestarse a título oneroso, lo que en principio no hacen los condominios porque los aportes que hacen los co-propietarios son para pagar gastos comunes, no porque reciban un “servicio de parte del condominio”

Resumiendo, a nuestro criterio, el aporte de los co-propietarios no configura hecho imponible del IVA y no debe emitirse factura fiscal por este concepto, sino la planilla de gastos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.

Ten presente que la planilla de gastos del condominio, de acuerdo con la ley, tiene fuerza ejecutiva. En palabras sencillas, el «recibo del condominio» es un documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que consta en él, es decir, el pago de los gastos comunes en la proporción prevista en el documento de condominio

Por eso, aunque no sea una factura, la planilla de gastos o recibo de condominio legalmente sí es el soporte correcto del gasto.

 

¿Cómo sé si el gasto de condominio es deducible de ISLR?

El gasto, aparte de estar correctamente sorportado conforme a la ley, también debe cumplir con los criterios de deducibilidad previstos en la ley, para eso el gasto de condominio debe corresponder a:

  • Un egreso causado.
  • No imputable al costo.
  • Hecho en el país.
  • Normal y necesario.
  • Debe tener por objeto producir el enriquecimiento.

Esto lo vemos mejor con un par de ejemplos.

Consideremos el pago del condominio de un inmueble residencial propiedad de la compañía, organizado bajo el régimen de propiedad horizontal y destinado a la habitación de un familiar de los socios. En ese caso nos encontramos con un gasto que no tiene por objeto producir el enriquecimiento de la compañía, y no sería deducible

En el caso de una Sociedad Mercantil dedicada a la venta al detal de ropa, que para su funcionamiento ha arrendado un local en un centro comercial ordenado bajo el régimen de propiedad horizontal y que mensualmente paga los recibos de condominio correspondientes a ese local, nos encontramos claramente con un gasto normal y necesario para la producción de la renta. 

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Avaluadora profesional certificada por la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores (SOVECTA). Asesor jurídico en Derecho del Trabajo, Derecho Tributario y Mercantil. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.  Formada en Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Integrante de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana (CAVENIT) Seccional Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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abril 29, 2020
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